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RESOLUCIÓN 2981 DE 2009
(Octubre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 102 de 2012>
Por la cual se determinan los factores y puntos para acceder al nivel sobresaliente de la Evaluación del Desempeño de los Empleados Públicos inscritos en carrera administrativa o en período de prueba
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
En uso de las facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y el artículo 2 del Acuerdo 27 de 2008 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 27 de 2008 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil “...se precisa la Evaluación Sobresaliente en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y se adopta un Instructivo”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo No. 116 del 1 de octubre de 2009 “Por el cual se modifica y adiciona al Artículo 22 del Acuerdo 18 de 2008 y por el cual se adiciona el Acuerdo 27 de 2008”, en cuyo artículo tercero señala: “Nivel sobresaliente. El evaluado puede acceder al Nivel Sobresaliente cuya escala es de 90 a 100 puntos, siempre y cuando se encuentre en el máximo satisfactorio, teniendo en cuenta factores como: // a) Evaluación de Gestión por Dependencias que se realice para la verificación de cumplimiento de metas institucionales. Deberá establecerse por la entidad, mediante acto administrativo al inicio del período a evaluar, acto que podrá otorgar hasta 5 puntos a este factor y solo beneficiará a los evaluados si la dependencia alcanzó al menos el 90 por ciento de cumplimiento en las metas fijadas en el Plan operativo Anual o su equivalente, de acuerdo con los parámetros establecidos en el instrumento expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP. // b) Por calidad y oportunidad. Entrega anticipada de los resultados o en términos inferiores a los legalmente establecidos satisfaciendo los requerimientos de los usuarios a través del mejoramiento en la prestación del servicio y en los productos obtenidos. (Hasta 2 puntos) // c) Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales que demuestren mayor economía y celeridad y realización con elementos que enriquezcan y mejoren los parámetros establecidos, tanto en la dependencia como en la entidad. (Hasta 3 puntos) // d) Por iniciativas tendientes a una acción proactiva en las actividades que cumplió, las cuales deben ser útiles y aplicables en la entidad. (Se deja abierto el puntaje). // e) Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que haya generado un valor agregado para la entidad o la dependencia expresado entre otros en mejora del servicio, logro de las metas y aplicación de los conocimientos adquiridos. (Hasta 2 puntos). // f) Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria como: Comités, Brigadas de Salud, Grupos de Apoyo, Grupos de Investigación, Implementación de Sistemas de Calidad entre otros; siempre y cuando su participación activa pueda demostrarse y el tiempo de dedicación no afecte el cumplimiento de las obligaciones propias del empleo. (Hasta 1 punto).// En todo caso la entidad asignará los 11 puntos como mínimo en dos elementos de calificación adicional entre los que podrá tener en cuenta los aquí señalados. // PARÁGRAFO. Aplicación de los parámetros acceso Nivel Sobresaliente. Los parámetros que se apliquen para cada período de Evaluación incluidos en el presente artículo, deben establecerse como máximo durante el mes de abril de cada año. // PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de la Evaluación correspondiente al año 2009 se fijarán hasta el 15 de octubre.”
Que mediante la Resolución No. 00959 del 15 de abril de 2009, esta Entidad resolvió: “Determinar que la evaluación de gestión de las dependencias, realizada por la Oficina de Control Interno, será un criterio cualitativo orientador de la evaluación del desempeño de los empleados públicos inscritos en carrera administrativa en la Entidad”.
Que por lo anterior, se deben fijar los elementos de calificación adicional y asignar los 11 puntos.
Que en mérito de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 102 de 2012> Los empleados públicos del SENA con derechos de carrera administrativa, o nombrados en período de prueba, podrán acceder al nivel sobresaliente de la evaluación del desempeño, teniendo en cuenta los siguientes factores y puntos:
1.Por calidad y oportunidad. Entrega anticipada de los resultados o en términos inferiores a los legalmente establecidos satisfaciendo los requerimientos de los usuarios a través del mejoramiento en la prestación del servicio y en los productos obtenidos. (Hasta 2 puntos)
2.Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales que demuestren mayor economía y celeridad y realización con elementos que enriquezcan y mejoren los parámetros establecidos, tanto en la dependencia como en la entidad. (Hasta 3 puntos)
3.Por iniciativas tendientes a una acción proactiva en las actividades que cumplió, las cuales deben ser útiles y aplicables en la entidad. (Hasta 3 puntos).
4.Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que haya generado un valor agregado para la entidad o la dependencia expresado entre otros en mejora del servicio, logro de las metas y aplicación de los conocimientos adquiridos. (Hasta 2 puntos).
5.Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria como: Comités o comisiones, Brigadas de Emergencias, Implementación de Sistemas de Calidad, entre otros; para lo cual debe demostrar su participación activa, presentando copia de las actas de reunión, siempre que el tiempo de dedicación no afecte el cumplimiento de las obligaciones propias del empleo, entre ellas los compromisos fijados. (Hasta 1 punto).
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 102 de 2012> Los evaluadores o comisión evaluadora, según el caso, determinarán los puntos adicionales obtenidos por los evaluados, con base en los límites fijados en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 102 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General