Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 3244 DE 2009
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 224 de 2011>
“Por la cual se designan servidores públicos en las Regionales para trámites de donaciones al SENA y se dictan otras disposiciones'
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atribuyo en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.
Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyo, en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el artículo 531 del Decreto 2685 del 28 de diciembre de <sic, es 1999> 2009, modificado por el artículo 17 del Decreto 4434 del 31 de diciembre de 2004, modificado por el Decreto 4480 del 2 de diciembre de 2005, establece que "La dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación a las entidades del orden Nacional, a la Fuerza Pública y al Senado o Cámara de Representantes del Congreso de la República, así como a las entidades contempladas en el artículo 524 de este Decreto y a los programas públicos dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
Que en las resoluciones de donación de la DIAN se establece que una vez notificadas, el SENA deberá retirar del sitio de almacenamiento, en un número de días determinado, las mercancías objeto de la donación. De no hacerlo, correrá por su cuenta con los gastos causados por la guarda y custodia de las mercancías donadas. En caso de tratarse de mercancía perecedera, su retiro será Inmediato.
Que a su vez en las resoluciones se establece que de la donación se dejara constancia en acta de entrega con intervención entre otros funcionarios del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA o su delegado.
Que en la Resolución No 0295 del 6 de febrero de 2006 se designó a los funcionarios que en cada Regional les corresponde adelantar las gestiones correspondientes al recibo, transporte y manejo de las donaciones de la DIAN o de otras entidades que se tramiten a favor del SENA.
Que se hace necesario actualizar la designación de los funcionarios de las Regionales de la Entidad que deben cumplir con esas funciones.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 224 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1773 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar a los siguientes servidores públicos del SENA el cumplimiento y ejecución de las gestiones correspondientes a la inspección, evaluación, recibo, transporte y manejo de las donaciones de la DIAN o de otras entidades, que se tramiten a favor de esta Entidad:
REGIONAL | FUNCIONARIO | CEDULA | |
(...) | |||
ANTIOQUIA | BEATRIZ HELENA VELEZ | 32.312.216 | Profesional G06 |
ANTIOQUIA: URABA | NORMA SAENZ BUSTAMANTE | 39.307.921 | Técnico G01 |
(...) | |||
SANTANDER | ORLANDO AGELA DIAZ | 5.645.475 | Profesional G10 |
(...) | |||
VALLE | SOCORRO DEL CARMEN FAJARDO | 31.852.138 | Instructor |
ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 224 de 2011> Los funcionarios designados representarán al SENA en las gestiones que sean necesarias y en la suscripción de los documentos que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de esta resolución, y deberán cumplir estrictamente con los términos señalados en las correspondientes resoluciones de la DIAN; entre otros con el retiro de la mercancía y el envío de la copia del acta de entrega de la DIAN al Grupo de "Almacenes e inventarios' de la Dirección General, así como la respectiva legalización de los documentos de entrada y salida de almacén y los traspasos generados entre almacenes de las regionales que entregan y reciben dichas mercancías. En la misma forma procederán cuando se trate de recibir las donaciones que otras entidades diferentes a la DIAN hagan al SENA.
ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 224 de 2011> Cada Director Regional hará el seguimiento, verificación y control de los procedimientos y actuaciones mencionadas en esta Resolución, del funcionario de la respectiva Regional indicado en el artículo primero de este acto.
ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 224 de 2011> Comunicar esta resolución al Director Administrativo y Financiero, Directores Regionales, subdirectores de Centro y a los Funcionarios indicados en el artículo primero de esta Resolución.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 224 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 000295 del 6 de febrero de 2006,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los, 9 NOV 2009
DARIO MONTOYA MEJIA
Director General