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RESOLUCIÓN 1323 DE 2022

(agosto 1)

Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1145 del 8 de noviembre de 2021.

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en los numerales 9 y 11 del artículo 9o del Decreto 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1145 del 8 de junio de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)definió y adoptó la política de cobro y los parámetros para adelantar las labores persuasivas y de fiscalización a los beneficiarios de los Programas de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP).

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) expidió la Resolución número 1610 del 24 de junio de 2022 “por medio de la cual se modifica la Resolución 2162 de 2020 del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), la Resolución 1361 de 2020 del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) la Resolución 2474 de 2021 del Programa Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro Nacional (AEAP), para ajustar los procedimientos de restitución de los tres Programas habiendo finalizado los giros ordinarios de los mismos”.

Que, a fin de atender la modificación del procedimiento de restitución de los recursos en los términos señalados en la Resolución número 1610 de 24 de junio de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), es necesario modificar la Resolución 1145 de 2021, con el fin de incorporar esta nueva regulación, precisando la forma como los beneficiarios de los mencionados programas restituirán los aportes estatales, cuando opten por hacerlo voluntaria y unilateralmente o en cumplimiento del proceso persuasivo o de fiscalización que adelante la UGPP y reglamentar la manera como la Unidad realizará la imputación de pagos, una vez reciba los recursos con ocasión de las citadas acciones.

Que es necesario precisar el momento a partir del cual, se genera para el beneficiario la obligación de pagar intereses o sanciones en aquellos eventos en los que resulta procedente la restitución de los recursos y el momento a partir del cual se debe contar el término de quince (15) meses señalados en el artículo cuarto de la Resolución 1145 de 2021.

Que con el fin de facilitar la restitución de los recursos a los que están obligados los aportantes beneficiarios de los aportes estatales, se hace necesario indicar el término para suscribir acuerdos de pago durante la etapa de fiscalización que adelante la UGPP.

Que en cumplimiento del numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, así como del artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 609 de 2017, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la UGPP para comentarios de la ciudadanía del 8 al 17 de julio de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 1145 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 4o. Acciones persuasivas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2155 de 2021, la Unidad de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafiscales UGPP podrá adelantar acciones persuasivas a partir del momento en que cuente con indicios de que los recursos fueron recibidos sin el cumplimiento de los requisitos legales y hasta por un término de quince (15) meses contados a partir de la finalización del programa, conforme con la política de cobro adoptada por la entidad, con la finalidad de obtener la restitución voluntaria de los recursos, sin que durante el término otorgado por la entidad en la respectiva acción persuasiva haya lugar a la liquidación de intereses moratorias, ni de sanción.

Para los beneficiarios de las postulaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 2155 de 2021, la Unidad podrá adelantar acciones persuasivas a partir del momento en que cuente con indicios de que los recursos fueron recibidos sin el cumplimiento de los requisitos legales hasta por un término de quince (15) meses, contados a partir de la finalización del programa y sin que durante el término otorgado por la entidad en la respectiva acción persuasiva haya lugar a la liquidación de intereses moratorias, ni de sanción.

Los beneficiarios que restituyan voluntaria y unilateralmente los recursos dentro del término máximo de quince (15) meses contados a partir de la finalización del respectivo programa sin que hayan sido objeto de acción persuasiva y hasta antes del inicio del proceso de fiscalización, no estarán obligados a liquidar ni pagar intereses moratorias o sanción.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 1145 de 2021, el cual quedará así:

Artículo quinto. Restitución de los Recursos con Intereses Moratorios y Sanción. Los beneficiarios que restituyan voluntariamente los recursos adeudados, concluido el término otorgado por la Unidad de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafiscales UGPP en la respectiva acción persuasiva y hasta antes de la notificación del pliego de cargos, deberán autoliquidarse la sanción del diez por ciento (10%) sobre el valor a restituir y los intereses moratorios liquidados a la tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Para aquellos beneficiarios que restituyan los recursos unilateral y voluntariamente, concluido el término de los quince (15) meses de que trata el artículo anterior y hasta antes de la notificación del pliego de cargos, sin que medie acción persuasiva, deberán autoliquidarse la sanción del diez por ciento (10%) sobre el valor a restituir y los intereses moratorios liquidados a la tasa señalada en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Si los beneficiarios restituyen los recursos adeudados con posterioridad a la notificación del pliego de cargos, se liquidará la sanción del veinte por ciento (20%) sobre el valor a restituir junto con los intereses moratorios respectivos.

Cuando se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de requisitos se liquidará una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) del monto a restituir.

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 1145 de 2021, el cual quedará así:

Artículo octavo. Suscripción de los acuerdos de pago. En la etapa de fiscalización y a partir de la notificación del pliego de cargos, se podrá suscribir acuerdo de pago sobre el valor de los aportes estatales propuestos determinados por la Unidad, incluidos los intereses de mora y la sanción del veinte por ciento (20%).

Notificado el pliego de cargos, el beneficiario podrá solicitar acuerdo de pago únicamente dentro del término de respuesta establecido en el artículo 7o de la presente resolución, en escrito separado dirigido a la Dirección de Parafiscales de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, con el lleno de los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la UGPP.

En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la UGPP, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles improrrogables, contados a partir del recibo de la comunicación para que el beneficiario adicione, modifique o complemente la solicitud. Vencido este término y subsanados los requisitos de la solicitud, se deberá suscribir el acuerdo de pago, dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, o dentro del mes siguiente a la radicación de la solicitud cuando esta no fue objeto de subsanación.

Con la suscripción del acuerdo de pago se termina el proceso de fiscalización y sancionatorio. Este acuerdo de pago prestará mérito ejecutivo en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario y su incumplimiento dará lugar al proceso administrativo de cobro coactivo.

PARÁGRAFO. Durante el plazo del acuerdo de pago, se liquidarán intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario”.

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ARTÍCULO 4o. Sustitúyase el artículo 11 y adiciónese el Capítulo III a la Resolución 1145 de 2021, el cual quedará así:

“CAPÍTULO III

Otras disposiciones

Artículo 11. Procedimiento de imputación de pagos. Restituidos los recursos, objeto de las acciones persuasivas o del proceso de fiscalización, la UGPP procederá a imputarlos a los ciclos que señale el beneficiario en los términos del artículo 804 del Estatuto Tributario, es decir, en proporción al porcentaje que le corresponde a cada uno de los conceptos, esto es aportes estatales, intereses y sanciones que componen el total de la obligación.

Cuando la restitución de los recursos obedezca al incumplimiento en el pago de salarios de los trabajadores o a lo previsto en el inciso primero del artículo 3o del Decreto legislativo 639 de 2020 modificado por el artículo 5o de la Ley 2060 de 2020 y/o incumpla lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3o del Decreto Legislativo 639 de 2020 adicionado por el artículo 2o del Decreto Legislativo 677 de 2020, el beneficiario está obligado a informar el detalle de los valores restituidos. Ante la renuencia del beneficiario, la Unidad imputará los valores restituidos al ciclo más antiguo que hubiere sido objeto de una acción persuasiva o de un proceso de fiscalización e impondrá la sanción sobre el saldo de la obligación.

Artículo 12. Procedimiento para la restitución de aportes, intereses y/o sanciones. Los beneficiarios que restituyan los aportes estatales, los intereses y las sanciones del programa deberán consignar estos valores a través del botón PSE ubicado en la página web de la UGPP. Lo anterior, independientemente de que se trate de (i) restituciones unilaterales y voluntarias realizadas una vez haya concluido el término de 15 meses establecido en el artículo 4o de la presente resolución; (ii) restituciones realizadas en virtud del proceso persuasivo o de fiscalización que adelante la UGPP o (iii) restituciones en las que el beneficiario opta por reintegrar voluntaria y unilateralmente los aportes estatales dentro del término dispuesto por la UGPP, con ocasión de la respectiva acción persuasiva, caso en el cual no se generan intereses ni sanciones.

Cuando la UGPP no haya intervenido mediante una acción persuasiva o de fiscalización y el beneficiario opta por reintegrar voluntaria y unilateralmente los recursos antes de concluir el término de 15 meses establecido en el artículo 4o de la presente resolución, los beneficiarios deben restituir los valores por concepto de aporte estatal sin intereses ni sanciones a través de las entidades financieras donde se recibieron los recursos. En este evento, las entidades financieras previo al recibo de los recursos, están obligadas a consultar la información que le disponga la UGPP en la que identifiquen los beneficiarios que pueden realizar la restitución a través de sus canales. A ningún otro beneficiario se le debe recibir restituciones a través de las entidades financieras.

PARÁGRAFO: Los beneficiarios que, con anterioridad a la expedición de la Resolución 1610 del 24 de junio de 2022 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y vencido el término otorgado en la acción persuasiva o con ocasión de la acción de fiscalización restituyeron los aportes estatales, deberán restituir los intereses moratorios y las sanciones a través del botón PSE en los términos aquí previstos. En este evento, los intereses se liquidarán desde la fecha del desembolso de los recursos hasta la fecha del pago. En estos casos no habrá lugar a la aplicación de lo señalado en el artículo 804 del Estatuto Tributario”.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1 de agosto de 2022.

La Directora General (e.),

Ana María Cadena Ruiz.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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