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ARTÍCULO 45. PRESIDENCIA DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Sala Plena y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo las dirigirá el Presidente o el Vicepresidente; las de la Sala de Consulta y Servicio Civil, de las Secciones y de las Subsecciones, su Presidente.

A falta del Presidente y Vicepresidente o del Presidente de Sala o Sección o Subsección, dirigirá la sesión el Consejero más antiguo presente, según el orden alfabético de apellidos. Igual procedimiento se aplicará cuando quien dirija participe en la discusión.

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ARTÍCULO 46. LUGAR DE REUNIONES. Las reuniones de las distintas Salas, Secciones y Subsecciones se harán en el lugar de su sede oficial. Por razones de seguridad o de conveniencia podrán celebrarse en otro sitio que señale el Presidente del Consejo o que acuerde la mayoría de sus miembros.

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ARTÍCULO 47. APERTURA DE LAS SESIONES. Se abrirá la sesión tan pronto como haya quórum. El orden del día podrá variarse por decisión de la mayoría, y se incluirá como punto lo que propongan los asistentes. Aprobado el orden del día se leerá y considerará el acta de la sesión anterior.

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ARTÍCULO 48. INTERVENCIONES. En las deliberaciones el Presidente de la Sala concederá la mayor participación a quienes deseen intervenir. Empero, si fuere indispensable, en casos excepcionales el número de intervenciones podrá limitarse a tres para cada Consejero y a diez (10) minutos cada una.

Las interpelaciones requieren la autorización del expositor y la venia del Presidente y no podrán durar más de tres (3) minutos.

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ARTÍCULO 49. REGLAS PARA EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS. El estudio en sala, sección o subsección, se sujetará a las siguientes reglas:

1. El autor del proyecto lo sustentaraí.

2. El Presidente someterá a consideración el proyecto y concederá el uso de la palabra por turno riguroso a quienes deseen presentar sus observaciones.

3. Los Consejeros expondrán oralmente o por escrito las razones de su opinión.

4. La solicitud del expediente en rotación, solo procede hasta antes de someterse el proyecto a votación. Se concederá por un término de dos días para el o los consejeros solicitantes, a quienes pasará el expediente al despacho en forma sucesiva e ininterrumpida en orden alfabético respecto de quienes lo hayan solicitado, a partir del ponente.

5. Si un Consejero pide que se vote la suficiente ilustración así se hará, salvo que otro u otros soliciten plazo para estudiar el asunto, caso en el cual se concederá un término de tres (3) días.

6. Terminado el debate se hará la votación. Si así lo solicitara cualquier Consejero, se votarán por separado la parte motiva y la parte resolutiva del proyecto, o cada una de las cuestiones o resoluciones que comprenden una y otra. Solo será aprobado el proyecto que exprese, en todas sus partes, el parecer y la decisión de, por lo menos, la mayoría absoluta de los miembros que componen la sala, sección o subsección.

7. Una vez aprobada la providencia, concepto o dictamen de que se trate y desde el día siguiente al recibo del expediente en la Secretaría respectiva, se procederá a las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar, y a partir de entonces los consejeros que hubieran disentido de los motivos o de la decisión, dispondrán de un plazo común de ocho (8) días para depositar su aclaración o salvamento de voto; vencido este término se perderá la oportunidad de salvar o aclarar el voto.

8. Cuando las discrepancias no se refieran al fondo sino a la forma, también podrán expresarse por escrito los motivos de la salvedad para que se agreguen al texto de la decisión principal.

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ARTÍCULO 50. REGLAS PARA EL ESTUDIO DE PROYECTOS EN LA SALA PLENA CONTENCIOSA. El estudio de proyectos en la Sala Plena Contenciosa se sujetará a las siguientes reglas:

1. Envío de proyectos y consulta del expediente. El ponente enviará el proyecto a los demás consejeros en forma física o electrónica, de lo cual informará y dejará constancia escrita en la Secretaría, para efectos de su inclusión en el orden del día. A partir del envío del proyecto por el ponente y hasta los tres (3) días siguientes al anuncio de su inclusión en el orden del día, el expediente estará a disposición de todos los consejeros para su consulta.

2. Anuncio e inclusión en el orden del día. La Presidencia anunciará, con no menos de quince (15) días de anticipación, los proyectos que serán incluidos en el orden del día para su discusión en Sala. Este plazo no se aplicará a los asuntos que deban ser decididos en un término especial de acuerdo con la Constitución o la ley.

Los consejeros podrán formular por escrito sus observaciones al ponente desde antes de la respectiva sesión.

3. Rotación del expediente. Los consejeros interesados podrán solicitar la rotación del expediente ante la Secretaría de la Sala Plena desde que les sea repartido el proyecto y hasta los tres (3) días siguientes a su anuncio de inclusión en el orden del día.

La rotación se concederá por un término no superior a dos (2) días para cada uno de los consejeros solicitantes, a cuyos despachos pasará el expediente en forma sucesiva e ininterrumpida, según el orden en que se haya solicitado la rotación.

El informe de rotación será presentado por el respectivo consejero a la Sala Plena, para lo cual dispondrá de un término máximo de quince (15) minutos para cada uno. Si la rotación fue solicitada por varios consejeros, cada uno dispondrá de dicho término para presentar su informe, sin perjuicio de que presenten un informe conjunto.

Cuando el informe de rotación se presente por escrito, se distribuirá entre los demás consejeros antes de la Sala correspondiente, sin perjuicio de que su exposición pueda hacerse en forma oral.

En el evento de que las circunstancias lo exijan, el Presidente dispondrá lo necesario en relación con la rotación del expediente.

4. Discusión. El ponente sustentará el proyecto en un término máximo de dos (2) horas, y hará las referencias que considere pertinentes sobre las observaciones recibidas con antelación.

A continuación, el Presidente someterá a consideración el proyecto y concederá el uso de la palabra por turno riguroso a quienes deseen intervenir según lo establecido en el artículo 32.

Si un consejero pide que se vote la suficiente ilustración, así se procederá en forma inmediata.

Durante el debate del proyecto, el expediente permanecerá en la Secretaría de la Corporación o en el recinto de la Sala Plena a disposición de los consejeros.

5. Votación. Terminado el debate se hará la votación. Si así se solicita, se votarán por separado la parte motiva y la parte resolutiva del proyecto, o cada una de las cuestiones o resoluciones que comprenden una y otra. Solo será aprobado el proyecto que exprese el parecer y la decisión de la mayoría exigida por la ley.

6. Nuevo proyecto. En caso de no ser aprobado el proyecto, el expediente pasará inmediatamente en el orden alfabético de apellidos de los miembros de la Sala, al consejero que comparta la posición mayoritaria, quien redactará el nuevo proyecto con prioridad y lo someterá a discusión y aprobación.

7. Decisiones del Presidente. Todas las decisiones del Presidente durante el trámite de discusión y aprobación de los proyectos se someterán, por solicitud de cualquier consejero, a votación de la Plenaria.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de consejeros posesionados con posterioridad al término para pedir la rotación del expediente y de conjueces, la Presidencia les podrá conceder un término razonable para la consulta o rotación del expediente, si así lo solicitan.

PARÁGRAFO 2o. En los procesos en que la urgencia lo exija, la Sala Plena podrá prescindir del anuncio y distribución previa del proyecto o reducir los plazos previstos en este artículo.

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ARTÍCULO 51. APLAZAMIENTO. Una vez iniciada la discusión del proyecto, el aplazamiento de la decisión solo procederá de manera excepcional. En estos casos, el consejero que lo pida deberá justificarlo ante la Plenaria y el Presidente decidirá si se accede a la solicitud.

Durante el aplazamiento, cualquier consejero podrá pedir el expediente para su consulta

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ARTÍCULO 52. ACTAS. De lo acontecido en la Sesión se dejará resumen en el acta.

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ARTÍCULO 53. DECISIÓN POR CONJUECES. Cuando por discrepancias con el proyecto original hubiere más de dos tesis en discusión y ninguna alcanzare el mínimo de votos requerido, se sortearán conjueces hasta obtener la mayoría necesaria.

PARÁGRAFO. INTEGRACIÓN DE LAS LISTAS DE CONJUECES. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Acuerdo 88 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En enero de cada año, las salas y secciones del Consejo de Estado formarán listas de conjueces, que corresponderán al doble del número de magistrados que las integren.

Cuando las listas de conjueces resulten insuficientes, las salas y secciones podrán aumentarlas. En el acta respectiva se dejará constancia sobre los motivos que justifican la designación de conjueces adicionales, situación que será comunicada al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.

El sorteo de conjueces se realizará por cada sección o sala, y su remuneración estará sometida a la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 54. FORMA DE VOTACIÓN. Las votaciones serán nominales, salvo cuando se trate de hacer elecciones en cuyo caso siempre serán secretas.

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ARTÍCULO 55. INFORMES SEMESTRALES Y DESCONGESTIÓN DE LA SALA PLENA CONTENCIOSA. El Presidente presentará a la Sala Plena Contenciosa, en febrero y agosto de cada año, el informe sobre los procesos que se encuentren pendientes de fallo por parte de esta y, si fuere necesario, le propondrá medidas para su descongestión, entre otras, su asignación a las Salas Especiales de Decisión creadas en el Acuerdo 321 de 2014.

CAPÍTULO VII.

SECRETARIOS Y SUBALTERNOS.

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ARTÍCULO 56. FUNCIONES. Son funciones de los secretarios, además de las que señala la ley y conforme a instrucciones del respectivo Presidente:

a) Redactar las actas de las sesiones;

b) Dar cuenta al Presidente de los negocios que entren a la Secretaría;

c) Citar a los Consejeros para las sesiones cuando lo ordena el Presidente;

d) Servir de órgano de comunicación al Consejo en los casos en que no lo sea el Presidente, y redactar la correspondencia y los documentos que este le ordene;

e) Determinar los libros que deben llevarse en la Secretaría y procurar que los asientos se hagan con esmero, pulcritud y en la debida oportunidad;

f) Mantener el archivo de la oficina;

g) Distribuir el trabajo de la Secretaría entre los empleados de la misma y sus dependientes;

h) Cumplir y hacer cumplir a los subalternos las órdenes que reciba del Consejo, del Presidente o de los Consejeros;

i) Recibir, directamente o por medio de sus subalternos las demandas y demás escritos que presenten las partes, cerciorarse de que se acompañan de los anexos anunciados y si faltan algunos de ellos, hacer la observación correspondiente en el escrito recibido y en las copias que se le devuelven al interesado.

j) Dar trámite a los expedientes.

El Secretario General será también jefe de personal de todos los empleados subalternos, mientras se crea la Unidad Administrativa o lo que haga sus veces.

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ARTÍCULO 57. DEBER DE RESERVA. Los Secretarios y demás empleados deberán guardar absoluta reserva sobre las opiniones emitidas en las deliberaciones y sobre las resoluciones adoptadas.

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ARTÍCULO 58. FALTAS DE LOS EMPLEADOS DE LAS SECRETARÍAS. Los secretarios llamarán la atención a los empleados de la respectiva Secretaría por las faltas de asistencia a la oficina y en caso de reincidencia informarán al Presidente a fin de que se tomen las medidas que se consideren convenientes. Así mismo darán cuenta al Presidente de las faltas de otra índole, con el objeto de que se les aplique la debida sanción.

CAPÍTULO VIII.

PERSONAL DE LOS DESPACHOS.

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ARTÍCULO 59. NOMBRAMIENTO. El nombramiento y remoción de los cargos de Abogado Auxiliar, Sustanciador, Auxiliar Judicial, Escribiente y Conductor asignados a cada Despacho, corresponde al respectivo Consejero, ante quien se posesionarán.

CAPÍTULO IX.

SECCIÓN DE INFORMACIÓN.

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ARTÍCULO 60. INTEGRACIÓN. La Sección de información estará integrada por la Relatoría, la Biblioteca y el Archivo.

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ARTÍCULO 61. RELATORÍA. La Relatoría cumplirá sus funciones bajo la dirección del Presidente del Consejo de Estado y tendrá una sección de información al servicio de los magistrados, sus empleados y del público en general.

La obtención y suministro de copias, fotocopias o reproducción exacta por cualquier medio adecuado, de las providencias y demás documentos judiciales, será reglamentada por el Presidente.

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ARTÍCULO 62. PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS, CONCEPTOS Y DECISIONES DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA. La Relatoría de la Corporación garantizaraí el archivo, titulación y publicación ordenada, en la sede electrónica del Consejo de Estado, en condiciones de calidad, integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto. De igual manera procederá con los conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia.

La sede electrónica permitirá identificar, consultar y obtener copia de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto, conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia de la Corporación siempre y cuando se aseguren los estándares que se mencionan en el inciso precedente.

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ARTÍCULO 63. IDENTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL. Las sentencias de unificación jurisprudencial se identificarán con las siglas CE-SUJseguidas del número de la Sección y el número anual consecutivo que les corresponda. Dichas sentencias serán publicadas en la sede electrónica del Consejo de Estado, en un enlace especial de fácil acceso e identificación.

PARÁGRAFO transitorio. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y las Secciones identificarán las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas a partir del 2 de julio de 2012 de conformidad con el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, e informarán a la Relataría de la Corporación para efectos de asegurar su publicación en la sede electrónica en los términos del presente artículo.

CAPÍTULO X.

ELECCIONES.

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ARTÍCULO 64. CONVOCACIÓN PARA ELECCIONES. Toda elección solo podrá hacerse previa convocatoria escrita hecha con tres días de anterioridad.

En la convocatoria se indicarán el objeto, la fecha y la hora.

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ARTÍCULO 65. VOTACIONES. Toda elección, designación o integración de ternas, se hará por voto secreto. La mayoría, para esos efectos, será las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio. En todo caso se requerirá como mínimo la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación previsto en la ley.

PARÁGRAFO 1o. La elección de magistrados del Consejo de Estado podrá hacerse en sesiones ordinarias o extraordinarias.

En las sesiones ordinarias, dicha elección tendrá prelación sobre cualquier asunto administrativo de competencia de la Sala Plena.

PARÁGRAFO 2o. Transcurridos 3 meses desde la primera Sala convocada para efectuar una elección, designación o integración de ternas, sin que se haya logrado hacerlo, la mayoría para elegir en las Salas siguientes será de las dos terceras (2/3) partes de los magistrados que asistan. En todo caso, para la elección, designación o integración de ternas se requerirá el voto favorable de, como mínimo, la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación previsto en la ley.

Para contabilizar el término establecido en este parágrafo no se tendrán en cuenta los períodos de vacancia judicial.

PARÁGRAFO 3o. Lo señalado en el parágrafo anterior no se aplicará para la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Estado.

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ARTÍCULO 66. REGLAS ESPECIALES PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO. El orden del día de la primera sesión ordinaria de cada año incluirá como único asunto a tratar la elección de Presidente y Vicepresidente.

Para ser elegido Presidente o Vicepresidente del Consejo de Estado se requiere, previa postulación ante la Sala Plena, del voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros en ejercicio de la Corporación.

En caso de no lograrse la elección en la primera sesión, la mayoría requerida para elegir será de las tres quintas (3/5) partes de los miembros en ejercicio de la Corporación.

En ningún caso se podrá elegir sin el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Corporación.

Concordancia: Artículo 108 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 67. PROVISIÓN DE CARGOS DE COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO. La provisión de cargos de magistrado de tribunal administrativo en provisionalidad o en descongestión y de empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción cuya competencia corresponda a la Sala Plena del Consejo de Estado se sujetará a las siguientes reglas:

1. Publicidad. En el sitio web del Consejo de Estado se publicarán la relación de cargos vacantes, los requisitos para su desempeño y el plazo para acreditarlos concedido a los interesados. Entre la publicación y el cierre de las inscripciones deberán transcurrir por lo menos ocho días hábiles.

2. Examen de hojas de vida y entrevista. Cuando se trate de cargos de magistrado de tribunal administrativo, en provisionalidad o descongestión, los aspirantes inscritos en forma oportuna que cumplan los requisitos del cargo podrán ser llamados a entrevista ante la Sala de Gobierno, la cual examinará las hojas de vida de los candidatos, sin perjuicio de que pueda delegar estas tareas en uno o varios de sus miembros. En todo caso, cada Consejero podrá realizar entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.

3. Recomendación de la Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno presentará en forma motivada a la Sala Plena sus recomendaciones para suplir la vacante respectiva entre los aspirantes y podrá proponer una preselección. La motivación deberá fundarse exclusivamente en razones de mérito o derivadas del ejercicio de un cargo de carrera, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por la Sala Plena para la provisión del cargo correspondiente.

En ningún caso la Sala de Gobierno podrá avocar conocimiento de la provisión de cargos antes del vencimiento del plazo para la inscripción de los aspirantes interesados.

Concordancia: Artículo 6o del Reglamento.

PARÁGRAFO 1o. La información sobre la hoja de vida y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos que aspiran a un nombramiento de competencia de la Sala Plena deberá ser comunicada por la Secretaría General a cada Consejero de Estado como mínimo el viernes anterior a la realización de la Sala Plena, a más tardar a las 3:00 p. m., por escrito o por medios electrónicos.

PARÁGRAFO 2o. Lo previsto en este artículo no se aplicará para la provisión de cargos por encargo.

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ARTÍCULO 68. DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN. Antes de abrir la votación el Presidente propondrá deliberar sobre los candidatos y concluida la deliberación designará a dos Consejeros para que recojan y cuenten los votos.

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ARTÍCULO 69. VOTO. El voto es obligatorio. En cada voto solo se consignará el nombre del candidato que el elector escoja. Los comentarios, condiciones o adiciones que se agreguen al nombre del candidato se tendrán por no escritos, pero el voto será válido.

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ARTÍCULO 70. COMUNICACIÓN DE LA ELECCIÓN. La designación la comunicará por escrito el Presidente del Consejo a la persona elegida, con la advertencia del término para aceptar, o solicitar confirmación si fuere el caso, y para la posesión.

CAPÍTULO XI.

ÉTICA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

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ARTÍCULO 71. PROHIBICIONES A LOS CONSEJEROS DE ESTADO. Está prohibido a los Consejeros de Estado, a los magistrados auxiliares y a todos los demás empleados del Consejo de Estado conceder audiencias particulares o privadas sobre procesos que cursan en la Corporación.

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ARTÍCULO 72. ENTREVISTAS DE ASPIRANTES A CONSEJERO DE ESTADO. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación hecha en Sala Plena por los aspirantes a un cargo de Consejero de Estado, la Sección o la Sala de Consulta y Servicio Civil en la que se encuentre la vacante realizará una entrevista con cada uno de los aspirantes que conformen la lista remitida por el Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual se fijará fecha y hora que se comunicará con suficiente antelación.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la entrevista en Sala Plena, citada en el inciso anterior, cada Consejero podrá realizar las entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.

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ARTÍCULO 73. DONACIONES Y REGALOS. Los Consejeros de Estado y los empleados del Consejo de Estado no podrán aceptar de los sujetos procesales o por cuenta de ellos, ni de ningún aspirante a una elección, designación o integración de ternas de competencia de la Sala Plena de la Corporación, ningún tipo de donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

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ARTÍCULO 74. DE LA COMISIÓN DE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. La Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado de la que trata el Acuerdo 289 de 2015, expedido por la Presidencia de la Corporación, se denominará Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas y estará integrada por el Presidente del Consejo de Estado, el Vicepresidente del Consejo de Estado, cinco Consejeros de Estado cuya designación corresponderá a cada una de las secciones de la Corporación, los Consejeros integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y los Consejeros de Estado que manifiesten su interés en hacer parte de ella.

Las sesiones de la Comisión serán presididas por el Presidente del Consejo de Estado o, en ausencia de este, por el Vicepresidente de la Corporación. La Sala de Consulta y Servicio Civil designará a uno de sus magistrados auxiliares como secretario técnico de la Comisión.

1. Funciones. La Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado tendrá las siguientes funciones:

a) Formular, diseñar y coordinar la implementación de la política del Consejo de Estado en materia de ética, transparencia, rendición de cuentas y fomento de la cultura de la probidad, según los lineamientos de la Sala Plena de la Corporación;

b) Formular y adoptar Planes de Acción anuales que permitan cumplir con los compromisos que asuma la Corporación, con fundamento en los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y publicidad;

c) Señalar las directrices que deberán guiar el proyecto de Plan Anual de Acción en sus fases de planeación, diseño, evaluación e implementación;

d) Diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información, cultura de la probidad, ética y transparencia;

e) Adoptar una estrategia anual que promueva la ética, la transparencia, la eficiencia, la moralidad, la rendición de cuentas y los demás principios que deben regir la actividad del Consejo de Estado;

f) Definir los lineamientos, protocolos y metodologías para hacer de la rendición de cuentas del Consejo de Estado un proceso permanente que favorezca la transparencia y eficiencia de la gestión judicial;

g) Fomentar la coordinación interinstitucional, en particular con las demás jurisdicciones, para hacer efectivas las directrices de transparencia adoptadas;

h) Servir de órgano de coordinación y articulación con las comisiones de Transparencia y Rendición de Cuentas de los distritos judiciales de la jurisdicción contencioso administrativa;

i) Revisar y analizar las directrices que en materia de ética, transparencia, estrategias para una cultura de la probidad y atención al ciudadano han adoptado otras entidades y organismos estatales para, si es el caso, considerar su implementación en el Consejo de Estado;

j) Orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral de la función judicial y consultiva y los deberes y las responsabilidades de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el ejercicio de la función constitucionalmente asignada;

k) Establecer canales de comunicación con corporaciones judiciales del exterior y organismos internacionales, que permitan implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como fomentar la cultura de la probidad en la actividad judicial;

l) Entregar a fin de año un informe de las actividades y resultados de la Comisión, el cual será público y podrá ser consultado en el sitio web de la Corporación;

m) Crear y organizar subcomisiones que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

n) Designar delegados o representantes de la Comisión;

o) Darse su propio reglamento, si lo estima necesario;

p) Organizar y dar instrucciones a la Secretaría Técnica de la Comisión sobre el cumplimiento de sus funciones y

q) Las demás que le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado.

2. Periodicidad y lugar de las sesiones ordinarias. La Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado se reunirá al menos una vez al mes, en la sede de la Corporación, salvo que la Comisión decida modificar su lugar de reunión. La Comisión también podrá sesionar virtualmente o mediante la utilización de cualquier medio tecnológico que garantice la participación de sus miembros.

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ARTÍCULO 75. INFORME DE GESTIÓN. A más tardar en la última semana del mes de julio de cada año, la Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas, con la participación de cada sección y de la Sala de Consulta y Servicio Civil, presentará en audiencia pública un informe de la gestión adelantada durante el año calendario correspondiente.

La Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas determinará la metodología y el contenido que deberá observarse para tal efecto; en todo caso, el informe de gestión, además de la rendición de cuentas propiamente dicha, incluirá capítulos relacionados con la prevención del daño antijurídico, recomendaciones sobre políticas públicas, reformas legales y reglamentarias que estime necesarias para evitar o prevenir la conflictividad entre el Estado y los particulares, así como para introducir mejoras en la administración de justicia.

CAPÍTULO XII.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 76. POSESIÓN DE EMPLEADOS. Los empleados del Consejo tomarán posesión ante el Presidente de la Sala o Sección nominadora.

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ARTÍCULO 77. HORARIO DE TRABAJO. Desde el quince (15) de febrero del dos mil (2000), el horario de trabajo de los servidores del Consejo de Estado será de ocho de la mañana (8:00 a. m.) a cinco de la tarde (5:00 p. m.), de lunes a viernes.

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ARTÍCULO 78. HORA DE ALMUERZO. Los servidores del Consejo de Estado dispondrán de una (1) hora de almuerzo, entre las doce del mediodía (12:00 m.) y las dos de tarde (2:00 p. m.). Los consejeros, secretarios y, en general, los Jefes de cada oficina, establecerán los turnos correspondientes.

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ARTÍCULO 79. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. A partir del día primero (1) de junio de dos mil siete (2007), en los despachos de los magistrados, las secretarías y demás dependencias administrativas del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, el horario de servicio de atención al público será de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.

Entre la 1:00 p. m. y las 2:00 p. m. permanecerán cerrados los despachos por ser la hora de almuerzo de los funcionarios y empleados de estas corporaciones.

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ARTÍCULO 80. COMISIÓN LEGISLATIVA. El Presidente nombrará anualmente una comisión de Consejeros encargada de estudiar los aspectos relacionados con las contradicciones, vacíos e inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las leyes y del Código Contencioso Administrativo. Estas anotaciones se conservarán en la Relatoría. La comisión presentará el resultado de su trabajo a la Sala Plena.

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ARTÍCULO 81. REFORMA DEL REGLAMENTO. Este reglamento solo podrá ser reformado por Acuerdo del Consejo, aprobado en dos sesiones celebradas en días distintos y con los votos de la mayoría absoluta de sus integrantes.

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ARTÍCULO 82. VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2019.

La Presidenta,

Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

El Secretario General,

Juan Enrique Bedoya Escobar.

NOTAS AL FINAL:

1. Nota aclaratoria: Según la Sentencia C-285 de 2016 de la Corte Constitucional, la antigua Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se denominará “Consejo Superior de la Judicatura”.

2. Nota aclaratoria: Mediante Decreto 4327 de 2005 se fusionaron la antigua Superintendencia Bancaria y la antigua Superintendencia de Valores en la que hoy se conoce como Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Nota aclaratoria: El artículo 4o de la Ley 790 de 2002 fusionó el antiguo Ministerio de Comercio Exterior y el antiguo Ministerio de Desarrollo Económico en lo que hoy se conoce como Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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