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CAPITULO IX.

Sección de Información

ARTICULO 42. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La Sección de información estará integrada por la Relatoría, la Biblioteca y el Archivo.

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ARTICULO 43. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La Relatoría cumplirá sus funciones bajo la dirección del Presidente del Consejo de Estado y tendrá una sección de información al servicio de los magistrados, sus empleados y del público en general.

La obtención y suministro de copias, fotocopias o reproducción exacta por cualquier medio adecuado, de las providencias y demás documentos judiciales, será reglamentada por el Presidente.

ARTÍCULO 43A. PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS, CONCEPTOS Y DECISIONES DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 7 del Acuerdo 148 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La relatoría de la Corporación garantizará el archivo, titulación y publicación ordenada, en la sede electrónica del Consejo de Estado, en condiciones de calidad, integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto. De igual manera procederá con los conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia.

La sede electrónica permitirá identificar, consultar y obtener copia de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto, conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia de la Corporación siempre y cuando se aseguren los estándares que se mencionan en el inciso precedente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 43B. IDENTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 8 del Acuerdo 148 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las sentencias de unificación jurisprudencial se identificarán con las siglas CE-SUJ seguidas del número de la Sección y el número anual consecutivo que les corresponda. Dichas sentencias serán publicadas en la sede electrónica del Consejo de Estado, en un enlace especial de fácil acceso e identificación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y las Secciones identificarán las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas a partir del 2 de julio de 2012 de conformidad con el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, e informarán a la Relatoría de la Corporación para efectos de asegurar su publicación en la sede electrónica en los términos del presente artículo.

Notas de Vigencia

CAPITULO X.

Elecciones

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ARTICULO 44. CONVOCACION PARA ELECCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Toda elección sólo podrá hacerse previa convocatoria escrita hecha con tres días de anterioridad.

En la convocatoria se indicarán el objeto, la fecha y la hora.

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ARTICULO 45. VOTACION. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 110 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda elección, designación o integración de ternas, se hará por voto secreto. La mayoría, para esos efectos, será las dos terceras partes de los magistrados en ejercicio. En todo caso se requerirá como mínimo la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación previsto en la ley.

PARÁGRAFO. La elección de magistrados del Consejo de Estado podrá hacerse en sesiones ordinarias o extraordinarias.

En las sesiones ordinarias, dicha elección tendrá prelación sobre cualquier asunto administrativo de competencia de la Sala Plena.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 344-A de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> nombramiento y remoción cuya competencia corresponda a la Sala Plena del Consejo de Estado se sujetará a las siguientes reglas:

1. Publicidad. En el sitio web del Consejo de Estado se publicarán la relación de cargos vacantes, los requisitos para su desempeño y el plazo para acreditarlos concedido a los interesados. Entre la publicación y el cierre de las inscripciones deberán transcurrir por lo menos ocho días hábiles.

2. Examen de hojas de vida y entrevista. Cuando se trate de cargos de magistrado de tribunal administrativo, en provisionalidad o descongestión, los aspirantes inscritos en forma oportuna que cumplan los requisitos del cargo podrán ser llamados a entrevista ante la Sala de Gobierno, la cual examinará las hojas de vida de los candidatos, sin perjuicio de que pueda delegar estas tareas en uno o varios de sus miembros. En todo caso, cada Consejero podrá realizar entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.

3. Recomendación de la Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno presentará en forma motivada a la Sala Plena sus recomendaciones para suplir la vacante respectiva entre los aspirantes y podrá proponer una preselección. La motivación deberá fundarse exclusivamente en razones de mérito o derivadas del ejercicio de un cargo de carrera, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por la Sala Plena para la provisión del cargo correspondiente.

En ningún caso la Sala de Gobierno podrá avocar conocimiento de la provisión de cargos antes del vencimiento del plazo para la inscripción de los aspirantes interesados.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1. <sic> <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 344-A de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La información sobre la hoja de vida y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos que aspiran a un nombramiento de competencia de la Sala Plena deberá ser comunicada por la secretaría general a cada Consejero de Estado como mínimo el viernes anterior a la realización de la Sala Plena, a más tardar a las 3:00 p.m., por escrito o por medios electrónicos.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 2. <sic> <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Acuerdo 344-A de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Lo previsto en este artículo no se aplicará para la provisión de cargos por encargo.

Notas de Vigencia
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 45A. REGLAS ESPECIALES PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 306 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El orden del día de la primera sesión ordinaria de cada año incluirá como único asunto a tratar la elección de presidente y vicepresidente.

Para ser elegido presidente o vicepresidente del Consejo de Estado se requiere, previa postulación ante la Sala Plena, del voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros en ejercicio de la Corporación.

En caso de no lograrse la elección en la primera sesión, la mayoría requerida para elegir será de las tres quintas (3/5) partes de los miembros en ejercicio de la Corporación.

En ningún caso se podrá elegir sin el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Corporación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 46. PROVISIÓN DE CARGOS DE COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 344-A de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La provisión de cargos de magistrado de tribunal administrativo en provisionalidad o en descongestión y de empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción cuya competencia corresponda a la Sala Plena del Consejo de Estado se sujetará a las siguientes reglas:

1. Publicidad. En el sitio web del Consejo de Estado se publicarán la relación de cargos vacantes, los requisitos para su desempeño y el plazo para acreditarlos concedido a los interesados. Entre la publicación y el cierre de las inscripciones deberán transcurrir por lo menos ocho días hábiles.

2. Examen de hojas de vida y entrevista. Cuando se trate de cargos de magistrado de tribunal administrativo, en provisionalidad o descongestión, los aspirantes inscritos en forma oportuna que cumplan los requisitos del cargo podrán ser llamados a entrevista ante la Sala de Gobierno, la cual examinará las hojas de vida de los candidatos, sin perjuicio de que pueda delegar estas tareas en uno o varios de sus miembros. En todo caso, cada Consejero podrá realizar entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.

3. Recomendación de la Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno presentará en forma motivada a la Sala Plena sus recomendaciones para suplir la vacante respectiva entre los aspirantes y podrá proponer una preselección. La motivación deberá fundarse exclusivamente en razones de mérito o derivadas del ejercicio de un cargo de carrera, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por la Sala Plena para la provisión del cargo correspondiente.

En ningún caso la Sala de Gobierno podrá avocar conocimiento de la provisión de cargos antes del vencimiento del plazo para la inscripción de los aspirantes interesados.

PARÁGRAFO 1. La información sobre la hoja de vida y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos que aspiran a un nombramiento de competencia de la Sala Plena deberá ser comunicada por la secretaría general a cada Consejero de Estado como mínimo el viernes anterior a la realización de la Sala Plena, a más tardar a las 3:00 p.m., por escrito o por medios electrónicos.

PARÁGRAFO 2. Lo previsto en este artículo no se aplicará para la provisión de cargos por encargo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 47. DELIBERACION Y VOTACION. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Antes de abrir la votación el Presidente propondrá deliberar sobre los candidatos y concluida la deliberación designará a dos Consejeros para que recojan y cuenten los votos.

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ARTICULO 48. VOTO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> El voto es obligatorio. En cada voto sólo se consignará el nombre del candidato que el elector escoja. Los comentarios, condiciones o adiciones que se agreguen al nombre del candidato se tendrán por no escritos pero el voto será válido.

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ARTICULO 49. COMUNICACION DE LA ELECCION. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La designación la comunicará por escrito el Presidente del Consejo a la persona elegida, con la advertencia del término para aceptar, o solicitar confirmación si fuere el caso y para la posesión.

CAPITULO XI.

Disposiciones varias

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ARTICULO 50. POSESION DE EMPLEADOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Los empleados del Consejo tomarán posesión ante el Presidente de la Sala o Sección nominadora.

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ARTICULO 51. COMISION LEGISLATIVA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> El Presidente nombrará anualmente una comisión de Consejeros encargada de estudiar los aspectos relacionados con las contradicciones, vacíos e inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las leyes y del Código Contencioso Administrativo. Estas anotaciones se conservarán en la Relatoría. La comisión presentará el resultado de su trabajo a la Sala Plena.

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ARTICULO 52. REFORMA DEL REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Este reglamento sólo podrá ser reformado por Acuerdo del Consejo, aprobado en dos sesiones celebradas en días distintos y con los votos de la mayoría absoluta de sus integrantes.

CAPITULO.

ÉTICA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

<Capítulo adicionado por el Acuerdo 344-A de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

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ARTÍCULO 1o. PROHIBICIONES A LOS CONSEJEROS DE ESTADO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>

Está prohibido a los Consejeros de Estado, a los magistrados auxiliares y a todos los demás empleados del Consejo de Estado conceder audiencias particulares o privadas sobre procesos que cursan en la Corporación.

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ARTÍCULO 2o. ENTREVISTAS DE ASPIRANTES A CONSEJERO DE ESTADO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación hecha en Sala Plena por los aspirantes a un cargo de Consejero de Estado, la Sección o la Sala de Consulta y Servicio Civil en la que se encuentre la vacante realizará una entrevista con cada uno de los aspirantes que conformen la lista remitida por el Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual se fijará fecha y hora que se comunicará con suficiente antelación.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la entrevista en Sala Plena, citada en el inciso anterior, cada Consejero podrá realizar las entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.

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ARTÍCULO 3o. QUÓRUM PARA ELEGIR CONSEJERO DE ESTADO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>

El artículo 45 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el Acuerdo 110 de 2015 tendrá dos parágrafos adicionales del siguiente tenor:

“Parágrafo 2. Transcurridos 3 meses desde la primera Sala convocada para efectuar una elección, designación o integración de ternas, sin que se haya logrado hacerlo, la mayoría para elegir en las Salas siguientes será de las dos terceras (2/3) partes de los Magistrados que asistan. En todo caso, para la elección, designación o integración de ternas se requerirá el voto favorable de, como mínimo, la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación previsto en la ley.

Para contabilizar el término establecido en este parágrafo no se tendrán en cuenta los períodos de vacancia judicial.

PARÁGRAFO 3. Lo señalado en el parágrafo anterior no se aplicará para la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Estado”.

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ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA DE LA SALA DE GOBIERNO PARA CARGOS VACANTES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> El artículo 46 del Acuerdo 58 de 1999, quedará así:

“Artículo 46. Provisión de cargos de competencia de la Sala Plena del Consejo de Estado.

La provisión de cargos de magistrado de tribunal administrativo en provisionalidad o en descongestión y de empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción cuya competencia corresponda a la Sala Plena del Consejo de Estado se sujetará a las siguientes reglas:

1. Publicidad. En el sitio web del Consejo de Estado se publicarán la relación de cargos vacantes, los requisitos para su desempeño y el plazo para acreditarlos concedido a los interesados. Entre la publicación y el cierre de las inscripciones deberán transcurrir por lo menos ocho días hábiles.

2. Examen de hojas de vida y entrevista. Cuando se trate de cargos de magistrado de tribunal administrativo, en provisionalidad o descongestión, los aspirantes inscritos en forma oportuna que cumplan los requisitos del cargo podrán ser llamados a entrevista ante la Sala de Gobierno, la cual examinará las hojas de vida de los candidatos, sin perjuicio de que pueda delegar estas tareas en uno o varios de sus miembros. En todo caso, cada Consejero podrá realizar entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.

3. Recomendación de la Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno presentará en forma motivada a la Sala Plena sus recomendaciones para suplir la vacante respectiva entre los aspirantes y podrá proponer una preselección. La motivación deberá fundarse exclusivamente en razones de mérito o derivadas del ejercicio de un cargo de carrera, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por la Sala Plena para la provisión del cargo correspondiente.

En ningún caso la Sala de Gobierno podrá avocar conocimiento de la provisión de cargos antes del vencimiento del plazo para la inscripción de los aspirantes interesados.

PARÁGRAFO 1. La información sobre la hoja de vida y el cumplimiento de los requisitos de los candidatos que aspiran a un nombramiento de competencia de la Sala Plena deberá ser comunicada por la secretaría general a cada Consejero de Estado como mínimo el viernes anterior a la realización de la Sala Plena, a más tardar a las 3:00 p.m., por escrito o por medios electrónicos.

PARÁGRAFO 2. Lo previsto en este artículo no se aplicará para la provisión de cargos por encargo.

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ARTÍCULO 5o. DONACIONES Y REGALOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Los Consejeros de Estado y los empleados del Consejo de Estado no podrán aceptar de los sujetos procesales o por cuenta de ellos, ni de ningún aspirante a una elección, designación o integración de ternas de competencia de la Sala Plena de la Corporación, ningún tipo de donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor, o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

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ARTÍCULO 6o. DE LA COMISIÓN DE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> La Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado de la que trata el Acuerdo 289 de 2015, expedido por la Presidencia de la Corporación, se denominará Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas y estará integrada por el Presidente del Consejo de Estado, el Vicepresidente del Consejo de Estado, cinco Consejeros de Estado cuya designación corresponderá a cada una de las secciones de la Corporación, los Consejeros integrantes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y los Consejeros de Estado que manifiesten su interés en hacer parte de ella.

Las sesiones de la Comisión serán presididas por el Presidente del Consejo de Estado o, en ausencia de este, por el Vicepresidente de la Corporación. La Sala de Consulta y Servicio Civil designará a uno de sus magistrados auxiliares como secretario técnico de la Comisión.

1. Funciones. La Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado tendrá las siguientes funciones:

a) Formular, diseñar y coordinar la implementación de la política del Consejo de Estado en materia de ética, transparencia, rendición de cuentas y fomento de la cultura de la probidad, según los lineamientos de la Sala Plena de la Corporación;

b) Formular y adoptar Planes de Acción anuales que permitan cumplir con los compromisos que asuma la Corporación, con fundamento en los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y publicidad;

c) Señalar las directrices que deberán guiar el proyecto de Plan Anual de Acción en sus fases de planeación, diseño, evaluación e implementación;

d) Diseñar, coordinar e implementar directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas, acceso a la información, cultura de la probidad, ética y transparencia;

e) Adoptar una estrategia anual que promueva la ética, la transparencia, la eficiencia, la moralidad, la rendición de cuentas y los demás principios que deben regir la actividad del Consejo de Estado;

f) Definir los lineamientos, protocolos y metodologías para hacer de la rendición de cuentas del Consejo de Estado un proceso permanente que favorezca la transparencia y eficiencia de la gestión judicial;

g) Fomentar la coordinación interinstitucional, en particular con las demás jurisdicciones, para hacer efectivas las directrices de transparencia adoptadas;

h) Servir de órgano de coordinación y articulación con las Comisiones de Transparencia y Rendición de Cuentas de los distritos judiciales de la jurisdicción contencioso administrativa;

i) Revisar y analizar las directrices que en materia de ética, transparencia, estrategias para una cultura de la probidad y atención al ciudadano han adoptado otras entidades y organismos estatales para, si es el caso, considerar su implementación en el Consejo de Estado;

j) Orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral de la función judicial y consultiva y los deberes y las responsabilidades de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el ejercicio de la función constitucionalmente asignada;

k) Establecer canales de comunicación con corporaciones judiciales del exterior y organismos internacionales, que permitan implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como fomentar la cultura de la probidad en la actividad judicial;

l) Entregar a fin de año un informe de las actividades y resultados de la Comisión, el cual será público y podrá ser consultado en el sitio web de la Corporación;

m) Crear y organizar subcomisiones que requiera para el cumplimiento de sus funciones;

n) Designar delegados o representantes de la Comisión;

o) Darse su propio reglamento, si lo estima necesario;

p) Organizar y dar instrucciones a la Secretaría Técnica de la Comisión sobre el cumplimiento de sus funciones, y

q) Las demás que le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado.

2. Periodicidad y lugar de las sesiones ordinarias. La Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas del Consejo de Estado se reunirá al menos una vez al mes, en la sede de la Corporación, salvo que la Comisión decida modificar su lugar de reunión. La Comisión también podrá sesionar virtualmente o mediante la utilización de cualquier medio tecnológico que garantice la participación de sus miembros.

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ARTÍCULO 7o. INFORME DE GESTIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> A más tardar en la última semana del mes de julio de cada año, la Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas, con la participación de cada sección y de la Sala de Consulta y Servicio Civil, presentará en audiencia pública un informe de la gestión adelantada durante el año calendario correspondiente.

La Comisión de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas determinará la metodología y el contenido que deberá observarse para tal efecto; en todo caso, el informe de gestión, además de la rendición de cuentas propiamente dicha, incluirá capítulos relacionados con la prevención del daño antijurídico, recomendaciones sobre políticas públicas, reformas legales y reglamentarias que estime necesarias para evitar o prevenir la conflictividad entre el Estado y los particulares, así como para introducir mejoras en la administración de justicia.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 53. <VIGENCIA>. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial

Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre quince (15) de mil novecientos noventa y

nueve (1999).

Comuníquese y publíquese.

El Presidente,

César Hoyos Salazar.

La Secretaria General,

Mercedes Tovar de Herrán.

      

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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