Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 7 DE 2010

(julio 29)

Diario Oficial No. 47.786 de 30 de julio de 2010

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece el Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral y se deroga el Acuerdo 22 de 2005.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991 dispuso que le corresponde al Sena “adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las reglas vigentes, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata al sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos”.

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispuso que “De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo”, con el objetivo general de desarrollar programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo del Sena en el Decreto 249 de 2004, los numerales 3 y 4 del artículo 3o se refieren a la expedición de las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y el fortalecimiento de la formación continua, respectivamente.

Que mediante Acuerdo número 10 de 2005 el Consejo Directivo Nacional del Sena estableció las Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, para la ejecución de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996;

Que mediante el Acuerdo número 8 del 14 de septiembre de 2006 del Consejo Directivo Nacional del Sena, se establecieron las políticas para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo y se subrogó en su totalidad el Acuerdo 10 del 2005.

Que el Acuerdo número 11 del 27 de octubre de 2006, modifica el parágrafo primero del artículo octavo del Acuerdo número 000008 del 2006.

Que el artículo primero del Acuerdo número 8 de 2006 prevé que a los recursos de Ley 344 de 1996 se accederá “a través de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el Sena establezca. Los proyectos deben garantizar el fortalecimiento de la Formación Profesional y su impacto en la capacidad productiva”.

Que el artículo tercero del mismo Acuerdo dispuso: “Para efectos de la operación de los programas y líneas programáticas de proyectos costeados con recursos de la Ley 344 de 1996, el Consejo Directivo Nacional del Sena expedirá los Acuerdos correspondientes (…)” y enunció para los mismos su contenido mínimo;

Que de conformidad con esas indicaciones, es necesario determinar la operación de cada programa y sus líneas programáticas y establecer el Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto del presente acuerdo es establecer el marco general orientador del programa de inversión en Innovación de la Formación Profesional Integral, para hacer más eficiente y de mayor impacto las inversiones que se realicen con los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996. A estos recursos se accederá a través de proyectos formulados en cada una de las líneas que se establecen en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO. Se entenderán por líneas del programa, el conjunto de actividades con una misma orientación tecnológica que se articulan a la innovación en la formación. Para efectos del presente acuerdo, estas líneas se agrupan en cuatro áreas principales:

a) Plataforma Virtual y Bilingüismo.

b) Actualización y Modernización Tecnológica de los Centros de Formación.

c) Nueva Oferta de Formación Profesional.

d) Proyectos formativos de Innovación formulados por aprendices.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. JUSTIFICACIÓN Y POLÍTICAS. Justificación. Al Sena le corresponde “Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos…” tal como lo describe el Decreto 585 del 26 de febrero de 1991; en este sentido, la ejecución de proyectos derivados de los recursos que trata el artículo 16 de Ley 344 de 1996 debe asegurar que el Sena sea al máximo partícipe de ellos y que sea destinatario de los productos y contenidos de los mismos, en la medida de sus propias capacidades, para incorporar esos saberes al quehacer de la formación.

Políticas del Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral del Sena. Para esto, en los Centros de Formación Profesional, se deben desarrollar acciones de innovación tecnológica aplicada a los procesos de aprendizaje, que permitan un acercamiento permanente con el sector productivo, basado en la satisfacción de las demandas de talento humano competente, en la capacidad de atender con prospectiva las necesidades de servicios de formación a la medida y el desarrollo de la innovación para la producción competitiva de bienes y servicios.

Para los proyectos que se ejecuten en el marco del presente programa, se deben realizar eventos de transferencia tecnológica de manera articulada con las necesidades del sector productivo, que podrá incluir pasantías técnicas o tecnológicas especializadas de los funcionarios, instructores, tutores y aprendices del Sena, en tecnologías de punta, que contribuyan a la productividad de la industria en general. Los resultados de estos eventos de transferencia de tecnología, deben reflejarse en las acciones de formación de los Centros del Sena y deben estar ligados a proyectos formativos que involucren las tecnologías actuales y venideras, acordes con las fortalezas de cada Centro y la solución a las necesidades del entorno.

Se deberá garantizar igualmente, la implementación efectiva de la nueva oferta de formación profesional, entendiendo esta como nuevas acciones de formación que involucren bajo la metodología de formación por proyectos, cambios significativos que garanticen las competencias laborales que demandan las empresas para mejoramiento de su productividad y competitividad. Esta nueva oferta requiere del alistamiento de ambientes de formación, de acuerdo con los requerimientos de las nuevas estrategias definidas en las orientaciones pedagógicas de los programas y de la capacitación y transferencia tecnológica del talento humano.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA. El Grupo de “Gestión para la Adquisición y Optimización Tecnológica” seleccionará los proyectos a los que se refiere el presente acuerdo; esta definición y selección de los proyectos será de carácter estratégico y deberá asegurar un manejo unificado de la cadena de suministro que garantice las mayores ventajas económicas y de calidad para el Sena en la adquisición de bienes para la modernización tecnológica, que debe traducirse en una mayor eficiencia en el uso de los recursos y en la planeación y pronta respuesta de los centros de formación, a las necesidades del sector productivo. Para la selección de los proyectos la Unidad podrá obtener el concepto de expertos de las Redes de los Centros de Formación del Sena y/o de empresas representativas vinculadas a esas tecnologías.

La Modernización tecnológica se reflejará en programas de formación innovadores que desarrollen las competencias requeridas por el sector productivo en el corto y mediano plazo y en un talento humano que garantice el aporte a la productividad y competitividad del país.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. LÍNEAS DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Las líneas del programa de Innovación de la Formación Profesional de acuerdo con las áreas definidas en el parágrafo del artículo primero, son las siguientes:

1. PLATAFORMA VIRTUAL Y BILINGÜISMO

- Fortalecimiento de la Oferta de Formación Virtual.

- Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje.

- Certificación de un segundo idioma para aprendices de formación titulada.

- Diseño y producción de contenidos para Televisión Educativa.

2. ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN

- Tecnoparques.

- Tecnoacademias.

- Parques tecnológicos.

- Aulas Móviles en Tecnologías Innovadoras.

- Modernización Tecnológica de ambientes de formación.

- Fortalecimiento de los Centros por Redes Tecnológicas.

- Fortalecimiento de la Cooperación internacional y las alianzas estratégicas para la gestión de conocimiento y para el desarrollo de proyectos de actualización tecnológica de los Centros.

- Generación o implementación de tecnologías de simulación de procesos productivos en los Centros de Formación.

Concordancias

3. NUEVA OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

- Fortalecimiento e implementación de la Respuesta de Formación de Sectores Estratégicos para la Competitividad del país.

- Fortalecimiento de las especializaciones de los diferentes niveles de la Respuesta de Formación.

4. PROYECTOS FORMATIVOS DE INNOVACIÓN FORMULADOS POR APRENDICES

- Fortalecimiento de los proyectos formativos que den solución a necesidades del sector productivo con impacto nacional con componentes de innovación e investigación aplicada y/o desarrollo tecnológico.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. ELEMENTOS COMUNES A LAS LÍNEAS DEL PROGRAMA Y PROYECTOS EJECUTADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SENA. El objetivo general y los objetivos específicos para los proyectos presentados en cada una de las líneas del programa son los siguientes:

1. Objetivo general: Fortalecer al Sena posicionándolo a la vanguardia de los cambios tecnológicos en sectores estratégicos, para brindar con oportunidad y calidad al sector productivo un talento humano con las competencias necesarias para responder a las exigencias del mercado nacional e internacional.

2. Objetivos específicos:

a) Proporcionar a los Centros de Formación las condiciones óptimas que conjuguen conocimientos técnicos y tecnológicos, infraestructura física y el equipamiento que permita configurar ambientes cercanos a la realidad empresarial para el desarrollo de las diferentes acciones de Formación Profesional en el marco de la productividad y competitividad. Esta transformación permitirá que los procesos de innovación y desarrollo tecnológico sean sistémicos, tanto en la formación desarrollada en los Centros, como en la vida laboral de los egresados.

b) Integración de las cuatro fuentes del conocimiento en los ambientes de aprendizaje, para el desarrollo de competencias laborales.

c) Implementar la formación por proyectos mediante la formulación de proyectos formativos, que busquen la solución de problemas reales en sectores de talla mundial.

d) Fortalecer y mejorar los niveles de actualización y especialización de los instructores- tutores y aprendices.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. CONTENIDO BÁSICO DE LOS PROYECTOS. Para efectos de la formulación de los programas o proyectos derivados de esta política se deberá establecer el mismo objetivo general de fortalecimiento institucional y uno o varios objetivos específicos de acuerdo con la orientación del programa o proyecto. Adicionalmente deben incluir:

a) Objetivos generales y específicos del proyecto;

b) Centros de Formación, población y programas de formación beneficiarios;

c) Justificación Técnica de Proyecto;

d) Descripción de la necesidad;

e) Identificación de los componentes de innovación, investigación aplicada y/o desarrollo tecnológico;

f) Prospectiva regional en el marco del Sena como sistema nacional;

g) Impacto directo esperado en las empresas representativas en el uso de esa tecnología;

h) Mecanismos de divulgación al sector productivo de la transferencia tecnológica;

i) Pertinencia de acuerdo con la prospectiva del talento humano requerido a nivel regional y nacional;

j) Metas e indicadores (de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de este acuerdo);

k) Descripción detallada de los rubros;

l) Sostenibilidad en su operación futura;

m) Mecanismos y Modalidades para la Transferencia tecnológica;

n) Relación entre las líneas de este programa en el marco de la demanda regional;

o) Cronograma de ejecución;

p) Indicadores de Seguimiento para Control e Interventoría.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. INDICADORES DE LOS PROYECTOS. Un elemento básico de medición del cumplimiento de los objetivos de la Ley 344 de 1996 es el establecimiento de indicadores de resultado y de impacto de los proyectos. Los indicadores de los proyectos deberán reflejar:

a) Número de aprendices a formar;

b) Número de instructores-tutores y aprendices que reciben la transferencia tecnológica;

c) Número de centros que reciben transferencia tecnológica;

d) Número de ambientes de formación transformados o implementados;

e) Número de centros con nuevos programas de formación resultado de la transferencia tecnológica;

f) Número de programas de formación articulados en el proyecto;

g) Número de empresas representativas que se van a beneficiar;

h) Número de actividades de divulgación realizadas al sector productivo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos morales de autor, la propiedad industrial, el régimen de confidencialidad y, en general, los aspectos de propiedad intelectual dentro del Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral, se ajustarán a lo dispuesto en la normatividad vigente, en especial a lo que sobre la materia contiene el Acuerdo Sena número 8 del 14 de septiembre de 2006.

Los derechos morales de autor o inventor sobre los conocimientos y/o las tecnologías generadas, contenidos de programas de formación, medios didácticos, modelos y metodologías, desarrollos de software, prototipos (patentamiento) y otras que se produzcan en el desarrollo de los diferentes proyectos y/o programas de las diferentes líneas de inversión, serán propiedad de sus autores.

Estos, sin embargo, se obligan a renunciar al cobro de regalías al Sena por el uso de estos derechos sobre los elementos transferidos en desarrollo del proyecto, quien los utilizará exclusivamente en actividades de formación profesional. Todo lo anterior, de acuerdo con las Decisiones 351 de 1993 y 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la Ley 44 de 1993, la Ley 23 de 1982 y demás normativas vigentes sobre la materia.

Cuando se trate de documentos de carácter técnico que soporten el diseño curricular y la transferencia real a la formación profesional podrán ser difundidos, ampliados y corregidos por el Sena.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. MODALIDADES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AL SECTOR PRODUCTIVO. La transferencia al Sector Productivo se evidencia en las acciones de formación que se desarrollen en los centros para atender con prospectiva los nuevos perfiles ocupacionales requeridos por las empresas, los posibles servicios tecnológicos especializados, y la divulgación al sector productivo de la prospectiva tecnológica del sector. Para hacer efectiva la Transferencia de Tecnología y Conocimiento, en las convocatorias del programa o líneas programáticas y en los proyectos que se presenten a estas convocatorias, se establecerán explícitamente las modalidades y productos de esta transferencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. MONTOS DE FINANCIACIÓN, RUBROS FINANCIABLES Y COMPOSICIÓN DEL APORTE DEL SENA. La financiación de los proyectos en el marco del presente programa podrá ser hasta del 100%, de igual forma los Centros de Formación, las Regionales o la Dirección General podrán apoyar la ejecución de los proyectos con recursos de operación o bienes de su propiedad. No obstante los rubros financiables están en el marco de la política general para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo.

Los componentes de operación de los proyectos serán financiables en su inicio, sin embargo este deberá evidenciar la sostenibilidad financiera y técnica en la operación posterior a su implementación definitiva.

Rubros financiables: Compra de equipos, mantenimiento y repotenciación de equipos de formación (en el marco de transformación de ambientes para la adopción de nuevas concepciones u orientaciones pedagógicas y didácticas de la formación profesional acorde con los requerimientos del sector productivo), medios didácticos, transferencia tecnológica a través de capacitación, pasantías nacionales e internacionales que podrán incluir aprendices, materiales de formación, remuneración de instructores, diseños de soluciones de formación profesional, adecuaciones físicas en el marco de la implementación de los proyectos, viáticos o costos de viaje para eventos de transferencia tecnológica y coordinación de la ejecución del proyecto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. REGLAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA. Este programa obedece a las necesidades de los Centros de acuerdo a la demanda regional o nacional en el marco de los planes estratégicos u operativos de cada centro y al análisis estratégico del país que realice la Unidad de Adquisiciones y Modernización Tecnológica con base en los estudios de prospectiva realizados por el Grupo de Inteligencia Organizacional. Esta Unidad es la responsable de consolidar, priorizar y seleccionar los proyectos para la modernización de las tecnologías comunes a diferentes Centros de Formación.

PARÁGRAFO 1o. Público objetivo. El público objetivo para la presentación de los proyectos son los Centros de Formación y Direcciones Regionales, sin embargo la Dirección General por medio de la Dirección de Formación Profesional podrá formular proyectos orientados a estas líneas que recojan necesidades de diferentes Centros y Regionales.

PARÁGRAFO 2o. Requisitos de participación. Dado que los proyectos serán ejecutados por los Centros de Formación Profesional, las Direcciones Regionales y la Dirección General del Sena, los proyectos se evaluarán de acuerdo con los criterios e indicadores establecidos en los artículos 6o y 7o del presente acuerdo.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 12. PARTICIPACIÓN DEL SENA EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA. La participación del Sena en la ejecución de los programas se realizará a través de los Centros de Formación, para lo cual estos podrán asociarse con universidades, centros de desarrollo tecnológico y actores regionales que agreguen un valor significativo a la ejecución del proyecto. La Dirección General podrá ejecutar acciones centralizadas que estén orientadas a garantizar la operación de los proyectos en los Centros de Formación.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 13. REGISTRO DE LOS PROYECTOS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE PROYECTOS (SIGP). Los proyectos seleccionados por el Grupo de “Gestión para la Adquisición y Optimización Tecnológica” serán registrados en el Sistema de Gestión de Proyectos a partir de su implementación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. VIABILIDAD TÉCNICA Y APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. Todos los proyectos que se ejecuten en el marco de las líneas establecidas en este programa deberán contar con la viabilidad técnica de la Comisión Nacional de Proyectos y aprobación del Consejo Directivo Nacional. Esta aprobación deberá realizarse en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la Entidad para tal fin al momento de su presentación.

Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 15. MANEJO DE LOS PROYECTOS ACTUALMENTE EN MARCHA. Las actividades de Innovación para la Formación Profesional Integral que se desarrollan actualmente, continuarán su ejecución en el marco de las aprobaciones de la Comisión Nacional de Proyectos y el Consejo Directivo Nacional. La Dirección de Formación Profesional velará por aplicar a estos proyectos las normas establecidas para este programa.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LA INVERSIÓN EN INNOVACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. Dentro del presupuesto anual asignado en virtud del artículo 16 de la Ley 344 de 1996 al programa de Innovación para la Formación Profesional Integral, se incluirán los fondos destinados a la interventoría de seguimiento (de ser necesario), seguimiento, coordinación y finalización de los proyectos, la cual podrá ser contratada o ejecutada directamente por el Sena.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 22 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 29 de julio de 2010

El Presidente,

RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ,

Viceministro de Relaciones Laborales.

(original firmado por)

El Secretario,

JUAN BAYONA FERREIRA,

Secretario General del Sena.

(original firmado por)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.