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ACUERDO 7 DE 2011

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017>

Por el cual se modifica el Acuerdo 0004 de 2009

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 249 de 2004 y los artículos 4 y 5 del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos;

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003, le asignó al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones de Consejo de Administración, señaladas en el artículo 5o.

Que el Decreto 3930 de 2006 modificó el artículo 3o del Decreto 934 de 2003, en cuanto a la definición de Aprendices.

Que el Consejo Directivo Nacional a través del Acuerdos 0004 de 2009, estableció el reglamento del Fondo Emprender.

Que en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, CAPITULO TERCERO CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y COMPETITIVIDAD, numeral 2 EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL página 65: Fortalecer el Fondo Emprender (FE), la principal fuente de recursos públicos de capital semilla es el Fondo Emprender, el cual financia la creación de empresas procedentes y desarrolladas por aprendices, practicantes universitarios o profesionales. Actualmente, el reglamento del FE está orientado a estudiantes y egresados de los programas impartidos por el SENA, técnicos, tecnólogos y universitarios que hayan obtenido el título en un período menor a dos años, y de maestría y especialización que hayan obtenido el título en un período menor a un año 19. De esta manera, se restringe la participación de población con amplia experiencia en el sector productivo o con conocimientos adquiridos en un período superior al mencionado.

Que desde su creación en el año 2002, el FE ha realizado nueve convocatorias nacionales y 58 convocatorias regionales en asocio con entes territoriales. En total se han cofinanciado 2.135 proyectos con recursos cercanos a los $117.000 millones de pesos. Así mismo, se quiere apuntar al emprendimiento por oportunidad y/o desarrollo que provee a las economías la posibilidad de convertir ideas en productos y servicios y a su vez en empresas. Adicionalmente, el surgimiento de este tipo de empresas promueve la productividad debido a que presiona a las empresas ya establecidas a realizar cambios que les permitan responderá la competencia de nuevos participantes en el mercado.

Que mientras que el emprendimiento por necesidad y/o social surge cuando una persona o un grupo de personas inician una nueva actividad empresarial como mecanismo de autoempleo. En este tipo de emprendimiento no hay una identificación de un nuevo producto o servicio.

Que el Fondo Emprender en su nuevo enfoque continuará midiendo y haciendo seguimiento a las clasificaciones de Emprendimiento mencionadas, por tanto se hace necesario adecuar a lo enunciado el actual reglamento del Fondo para así apuntar y resolver las demandas del nuevo Plan Nacional de Desarrollo.

En mérito de lo anterior,

ACUERDA:

ARTICULO 1o.  <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Acuerdo 4 de 2009> Modificar el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 2o. Beneficiarios. Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos Colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio o que su empresa no supere los doce meses (12) de haberse constituido legalmente en cualquier región del país y que acrediten al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

1. Estudiante Sena matriculado en un programa de Formación Titulada, que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación, así como egresados de estos programas, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses.

2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

3. Estudiantes que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

4. Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional universitario, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

5. Estudiantes que se encuentren cursando especialización, maestría y/o Doctorado, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el Titulo dentro de los últimos 60 meses.

6. Estudiante SENA del programa Jóvenes Rurales y Línea de Formación Lideres del desarrollo, que haya completado 200 horas del programa de formación o egresados de este programa, cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.

7. Egresados del programa de formación SENA para Población en situación de desplazamiento por la violencia, que hayan completado 90 horas del proceso de formación y cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.

PARAGRAFO 1o. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el artículo 2o del presente acuerdo.

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ARTICULO 2o.  <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Acuerdo 4 de 2009> Modificar el artículo 4 del Acuerdo 0004 de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Destinación de los recursos. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales, que provengan de:

1. Estudiante Sena matriculado en un programa de Formación Titulada, que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación, así como egresados de estos programas, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses.

2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

3. Estudiantes que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

4. Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional universitario, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

5. Estudiantes que se encuentren cursando especialización, maestría y/o doctorado, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el Titulo dentro de los últimos 60 meses.

6. Estudiante SENA del programa Jóvenes Rurales y Línea de Formación Lideres del desarrollo, que haya completado 200 horas del programa de formación o egresados de este programa, cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.

7. Egresados del programa de formación SENA para Población en situación de desplazamiento por la violencia, que hayan completado 90 horas del proceso de formación y cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.”

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ARTÍCULO 3o.  <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Modificar el artículo 12 del Acuerdo 0004 de 2009, el cual quedará así:

“Articulo 12. Registro y presentación de planes de negocio para la línea de capital semilla. Los planes de negocios deberán ser presentados según las condiciones que para tal fin se establezcan en cada convocatoria, y quienes los presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber sido beneficiado(s) con los recursos del Fondo Emprender.

2. Que la formación certificada con base en los parámetros del artículo 20 del presente acuerdo, tenga relación con el plan de negocio.

3. Haber surtido la etapa de estudio por parte del comité Regional de Evaluación de proyectos, cuya conformación y obligaciones serán establecidas en el Manual de Operación del Fondo Emprender, el cual deberá estar compuesto por actores externos al SENA, que hagan parte de la Red de emprendimiento en la Región, quienes revisarán el cumplimiento del perfil emprendedor, y sus actitudes y aptitudes como persona emprendedora, además la viabilidad técnica del plan de negocio, para el posterior aval en el sistema de información del Fondo Emprender por parte del jefe de la unidad de emprendimiento de las instituciones señaladas en el Artículo 10 del presente Acuerdo.

4. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado.

5. No existir ningún tipo de vinculación laboral o Contractual con el Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

6. Señalar la dedicación de los beneficiarios al proyecto, la cual se debe expresar claramente en la formulación del plan de negocio, indicando si es dedicación de tiempo completo o de tiempo parcial. Para el caso de tiempo parcial se debe indicar el número de horas mensuales dedicadas al proyecto.

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ARTICULO 4o.  <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Líneas de Financiación: La financiación de los recursos del Fondo Emprender podrán hacerse bajo fas siguientes líneas:

LÍNEA DE CAPITAL SEMILLA: Destinados a la financiación de las iniciativas empresariales por parte de los beneficiarios del Fondo Emprender, el cual podrá ser reembolsable o no reembolsable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender y cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo.

LÍNEA ESPECIAL PARA EMPRENDIMIENTO: Dirigida a empresas constituidas por ciudadanos colombianos mayores de edad, que cumplan con la condición de beneficiarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 2o del presente acuerdo, con el objeto de permitir el apalancamiento financiero de estas empresas que hayan madurado positivamente y no hayan tenido ningún tipo de aporte o acompañamiento anterior por la línea de capital semilla, con relación al proyecto y que se encuentren entre los trece (13) y los veinticuatro (24) meses de haberse constituido legalmente en cualquier región del país.

PARÁGRAFO 1o. Para la financiación de esta línea de crédito se destinará hasta un treinta por ciento (30%) de los recursos del Fondo Emprender y los requisitos para su financiación, serán definidos en el Manual de Financiamiento del Fondo Emprender.

PARAGRAFO 2o. Los recursos no ejecutados en la Línea de Crédito para emprendimiento, podrán ser utilizados en la financiación de planes de negocio de capital semilla, así como, de requerirse más recursos para la financiación de la línea de crédito de emprendimiento, podrán utilizarse los recursos no ejecutados en la Línea de capital semilla.

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ARTÍCULO 5o.  <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 2o, 4o y 12 del Acuerdo 0004 de 2009.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a 7 OCT. 2011

JAVIER HERNÁN PARGA COCA

Viceministro de Relaciones Laborales

Presidente Consejo Directivo Nacional

CIEBEL MAURICIO BETANCURT CAÑOLA

Secretario General del SENA (e)

Secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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