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ACUERDO 8 DE 1977
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993>
Por el cual se autoriza el funcionamiento de Subcomisiones de Personal para las Regionales del SENA y se deroga al Acuerdo No. 19 de 1971.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 148 del Decreto 2464 de 1970 y por el Artículo 8o del Decreto 3123 de 1968
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto, ha aprobado la Planta de Personal de la Entidad.
2. Que es necesario actualizar la conformación de los miembros de las Subcomisiones de Personal.
ACUERDA:
ARTICULO 1. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> Autorizase el funcionamiento de las siguientes Subcomisiones de Personal en las siguientes Regionales del SENA:
Cali
Medellín
Barranquilla
Bucaramanga
Manizales
Cartagena
Ibagué
Cúcuta
Boyacá
Santa Marta
Pereira
Monterías
Pasto
Popayán
Neiva
Armenia
Valledupar
Bogotá
PARAGRAFO. En la Regional de Bogotá, funcionará una Subcomisión con sede en Villavicencio para atender los asuntos relacionados con la Administración de Personal en esa Región.
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> Las Subcomisiones determinadas en el artículo anterior estarán conformadas así:
1 representantes del SENA con sus respectivos suplentes.
2 representantes de los empleados con sus respectivos suplentes
1 secretario
ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> El Director General del SENA o su Delegado nombrará mediante Resolución los representantes de la Entidad en las Subcomisiones con sus respectivos suplentes, igualmente nombrará al Secretario de la Subcomisión.
ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> Tanto los suplentes de los representantes del SENA como los que elijan los empleados, tendrán carácter numérico y por lo tanto, reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas o temporales en el orden en que aparecen en la Resolución Reglamentaria, respecto de los primeros, y en el que resulte de la correspondiente elección, respecto de los segundos, conforme al procedimiento que fije el Director General.
ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> La subcomisión de Personal se reunirá por citación de su presidente o del Gerente Regional. La citación se hará por escrito y con una antelación mínima de 24 horas. Los suplentes sólo pueden concurrir a las sesiones cuando el principal se haya excusado de asistir.
ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> Serán funciones de la Comisión y Subcomisión de Personal las que se determinan en el Estatuto de Personal de la Entidad y en las normas sobre la materia.
ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> En caso de aplicar las sanciones de suspensión por más de diez días o de destitución a empleados cuyo nombramiento y despido haya sido delegado al Gerente Regional, se requerirá el concepto de la respectiva Subcomisión de Personal.
PARAGRAFO. En caso de que un miembro de la Subcomisión de Personal deba juzgar a un empleado de superior jerarquía, dicho funcionario deberá declararse impedido y en consecuencia a la Subcomisión de Personal, deberá asistir un representante que tenga igual o superior nivel jerárquico;al caso disciplinario en consideración.
ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> Cuando deben aplicarse las sanciones de que trata el artículo anterior, a empleados cuyo nombramiento y despido se hubiere reservado el Director General, la Comisión Nacional de Personal podrá delegar en la Subcomisión de Personal la facultad de intervenir en el procedimiento previsto en el citado artículo, pero su concepto será transmitido a la Comisión Nacional de Personal la cual podrá solicitar que se modifique la composición de la Subcomisión a fin de que ésta no se halle integrada por funcionarios de inferior categoría a la del inculpado.
ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> Contra las resoluciones sobre sanciones que dicte al Gerente Regional podrá interponerse el recurso de apelación ante el Director.
ARTICULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> Para la aplicación de las sanciones de suspensión por más de diez días y de destitución, en que sea necesaria investigación previa, el Gerente Regional podrá remover de sus funciones al empleado cuyo nombramiento y despido le hayan sido delegados, suspendiéndolo provisionalmente de su cargo, sin derecho a sueldo, mediante una resolución expedida de plano que tendrá vigencia inmediata y cuyos efectos se prolongarán mientras se surten los procesos disciplinarios.
ARTICULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> Las subcomisiones deberán dejar constancia escrita de sus actuaciones en actas que llevarán la firma de todos sus miembros.
ARTICULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> En caso de empate dentro del seno dela subcomisión, en relación con los asuntos delegados a los Gerentes Regionales, corresponderá a éstos la respectiva decisión.
ARTICULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 3 delAcuerdo 9 de 1993> En la elección de los representantes de los empleados se aplicará el sistema de cuociente electoral, de conformidad con el artículo 172 de la constitución Nacional. Para el efecto el Director General o su Delegado Expedirá el reglamento correspondiente.
ARTICULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 1993> Este acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el acuerdo No. 19 de 1971 en todas sus partes.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá, D.E., a los
CLARA INES LARA DE SANCHEZ
El secretario del Consejo