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CIRCULAR 6 DE 2014

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D. C.,

Para:
Directores Regionales, Coordinadores Regionales de Relaciones Corporativas e Internacionales y de Grupo Administrativo
Asunto:
Gestión Grupo Normalización de Cartera

Para el cabal cumplimiento de las funciones de los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas, respecto a Fiscalización, Cobro Vía Gubernativa y Recaudo de Cartera Misional, nos permitimos recordarles que el Grupo Interno de Trabajo de la Dirección General denominado Normalización de Cartera fue adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera mediante la Resolución 1087 del 11 julio de 2013, que se adjunta y hace parte integral de la presente circular.

Las funciones de Regulación y Promoción del Contrato de Aprendizaje consagradas en la Resolución 1871 de 2013 pasaron del Grupo de Normalización de Cartera al Grupo Nacional de la Agencia Pública de Empleo, adscrita a la Dirección de Empleo, Trabajo y Emprendimiento.

Los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas e Internacionales, en las Regionales y Distrito Capital, creados mediante Resolución 25 de 2007, en su artículo 13, 14 y 15, definen las funciones del grupo y de su Coordinador.

Los Grupos de Trabajo Regionales denominados Grupos de Apoyo Administrativo, fueron creados mediante la Resolución 442 de 2005, describe en sus artículos quinto y sexto las funciones de los Grupos de Trabajo y Coordinadores.

Se precisa lo anterior, para indicar que las modificaciones realizadas en 2013, corresponden a la Dirección General del SENA, en su estructura general, y no aplica a las Regionales. Ello significa que los Coordinadores de los Grupos Regionales de Promoción y Relaciones Corporativas e Internacionales, deben continuar con el control, manejo y seguimiento a la fiscalización, cobro vía gubernativa y registro en el aplicativo regional de aportes.

Igualmente el proceso de regulación y modificación de cuota de aprendices seguirá liderado por los Coordinadores de Relaciones Corporativas y operativamente lo ejecutarán los técnicos de contrato de aprendizaje, mediante respuestas oportunas que rio podrán superar los 15 días a través de los medios existentes en la entidad, debiendo las Regionales elaborar en tiempo hábil para ello, las solicitudes de planta de personal para disponer del número de empresas con cuota regulada.

El artículo 14 del Decreto 933 de 2003, modificado por el artículo 2o del Decreto 2978 del 20 de diciembre de 2013, establece que el mecanismo de cobro y graduación de la multa para aquellos empleadores que infringen su obligación de contratar aprendices o monetizar la cuota de estos, será el definido por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, en concordancia con la normatividad vigente que le sea aplicable.

Para el cabal cumplimiento de lo anunciado, se hace indispensable que los Coordinadores de Relaciones Corporativas den a conocer en tiempo hábil para ello, de la siguiente manera:

Resultados de
Grupo a reportarDirección a la que pertenece
Fiscalización (aportes, fie, contrato de aprendizaje),
Normalización de CarteraAdministrativa y Financiera
Recaudo y cartera misional (aportes, fie, contrato de aprendizaje y multas Mintrabajo)
Normalización de CarteraAdministrativa y Financiera
Promoción y relacionamiento del Contrato de Aprendizaje
Agencia Pública de EmpleoEmpleo, Trabajo y Emprendimiento

Cordialmente,

FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA

Director Empleo, Trabajo y Emprendimiento

Director Administrativo y Financiero (E)

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