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CIRCULAR 46 DE 2022

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA
ASUNTO: Día de la Familia en el SENA.

De manera atenta les recuerdo que la Ley 1857 de 2017 modificó la Ley 1361 de 2009, adicionando medidas de protección para la familia, dentro de las cuales su artículo 3 establece el "Día de la Familia", que es aplicable a las entidades públicas; esta norma dispone:

"PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario".

Respecto a las opciones que tenemos los empleadores para dar cumplimiento a esta obligación legal, el Ministerio del Trabajo señaló lo siguiente en su comunicación No. 08SE2017120300000027085 del 26 de octubre de 2017:

"i) El Empleador puede disponer a su criterio el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia;

ii) El Empleador podrá realizar gestiones necesarias para que dicha jornada se coordine con la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra vinculado por disposición legal, Ley 21 de 12982 y, iii) En la eventualidad de que las dos primeras opciones no hayan podido cristalizarse se conceda al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines. // Así mismo, la disposición en comento, establece que esta jornada remunerada libre para el objetivo antes planteado, el trabajador debe compensarla en tiempo de trabajo, situación que el Empleador y el trabajador deben coordinar para el efecto // (.) la compensación de esta jornada familiar. no podrá hacerse en días sábados." ni "domingos que es día de descanso remunerado".

De acuerdo con lo anterior, es obligación de esta Secretaría General y de los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, planear, facilitar, promover y gestionar a través de su equipo de trabajo correspondiente, una jornada semestral en la que los servidores públicos puedan compartir con su familia, ya sea en un sitio de la entidad, o en uno coordinado con la respectiva Caja de Compensación Familiar.

En caso de que se sustente y acredite que no fue posible concretar una de las dos opciones anteriores, se debe proceder a conceder a los servidores públicos la jornada libre remunerada compensada, en las condiciones señaladas por el SENA en la Circular 01-3-2019-000223 del 18 de diciembre de 2019:

- “El disfrute es voluntario por parte de los servidores públicos y obligatorio de conceder para los jefes inmediatos.

- El disfrute de cada jornada se puede otorgar a medida que se cumpla el tiempo de compensación en horario laboral complementario.

- Las jornadas no podrán unirse con los días de disfrute de Semana Santa, vacaciones o semanas compensadas de inicio y fin de año.

- Cada jornada otorgada debe garantizar la prestación del servicio en la respectiva Regional, Centro de Formación o Dirección General.

El horario laboral complementario será fijado de manera coordinada entre el jefe inmediato y el servidor público, atendiendo las siguientes aclaraciones:

- El disfrute de cada jornada requiere de la compensación de ocho punto cinco (8,5) horas de trabajo.

- La compensación deberá realizarse en un horario adicional al establecido por la Dirección General y cada Regional.

- La hora de almuerzo no puede ser usada para compensar el tiempo.

- El cumplimiento de este horario adicional no conlleva el pago de horas extras.

- El jefe inmediato debe establecer el mecanismo cumplimiento del horario complementario".

Les reitero que la compensación no puede hacerse en días sábados, ni domingos, y que el tiempo compensado para otros fines (como semana santa y fin de año) no puede ser computado para el día de la familia; la compensación de este tiempo debe ser exclusivamente para este fin.

Para los servidores públicos del Nivel Directivo, la jornada libre remunerada será reconocida así:

i) El Director Regional autorizará la de los Subdirectores de Centro.

ii) El Coordinador del Grupo de Talento Humano Regional, o en su defecto el de Apoyo Administrativo Mixto, autorizará la del Director Regional o la de los Subdirectores que hacen sus veces;

iii) El Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales autorizará la del Director General, Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina.

Días de la familia pendientes de disfrutar:

En la Circular SENA 01-3-2019-000223 del 18 de diciembre de 2019, se abrió la posibilidad de que los servidores públicos que decidieran voluntariamente compensar el tiempo de servicio equivalente hasta seis (6) jornadas de disfrute con la familia, podían disfrutar de ese beneficio hasta el 30 de junio de 2020, acumulando máximo dos (2) jornadas por disfrute.

Teniendo en cuenta que a partir de marzo de 2020 se implementaron las medidas de restricción por la pandemia del Covid-19, y que algunos servidores públicos pudieron compensar el tiempo para el disfrute de la jornada libre sin haberla disfrutado hasta la fecha, se imparten los siguientes lineamientos para el disfrute de esa(s) jornada(s) ya compensadas, dando cumplimiento a lo pactado por la administración del SENA con las organizaciones sindicales de empleados públicos en el numeral 4.13 del Acuerdo

Colectivo que entró en vigencia el 1° de enero de 2022:

- Cada servidor público que haya compensado antes del 30 de junio de 2020 el tiempo para disfrutar de una o varias jornadas familiares (a razón de 8,5 horas por jornada), debe presentar a su jefe inmediato solicitud escrita indicando el tiempo compensado, la forma en que lo hizo (de conformidad con lo acordado previamente con su jefe) y el(os) día(s) en que propone disfrutar el(os) día(s) libre(s) remunerado(s) para la familia, pudiendo acumular máximo dos días por mes.

- El servidor público que haya compensado tiempo para más de dos jornadas (es decir que haya compensado 25,5 horas o más: 17 para las dos primeras y 8,5 para una tercera), debe presentar solicitud escrita en mes diferente, para disfrutar en cada mes hasta 2 días, según lo compensado.

- El jefe inmediato debe revisar y resolver por escrito la solicitud a más tardar en los diez (10) días hábiles siguientes, teniendo en cuenta los días libres propuestos por el servidor público que compensó el tiempo. Sólo en caso de estrictas necesidades inaplazables del servicio, el jefe inmediato propondrá proponer otra(s) fecha(s), caso en el cual antes de responder la solicitud se debe reunir con el solicitante para acordar la(s) fecha(s) del disfrute.

Lineamientos para el día de la familia desde el año 2020:

Para los semestres de los años 2020 y 2021 (4), en los cuales no fue posible gestionar la jornada de la familia en un lugar del SENA, ni de las Cajas de Compensación Familiar, por las restricciones de la pandemia, queda abierta la posibilidad de que cada servidor público, de manera voluntaria y cumpliendo con las condiciones indicadas en la Circular 01-3-2019-000223 del 18 de diciembre de 2019 y en esta, compense e mutuo acuerdo con su jefe inmediato el tiempo para disfrutar de la(s) jornada(s) libre(s) remunerada(s) antes del 31 de diciembre de 2022.

Para la vigencia 2022 y subsiguientes, cada Regional, de manera coordinada con sus Centros de Formación, debe incluir dentro de las actividades de Bienestar una jornada para la familia por semestre, en un día laboral, ya sea en las instalaciones de la entidad, o de la Caja de Compensación familiar. Si no es posible concretar una de estas dos opciones, la Regional deberá dejar constancia de las gestiones realizadas en el respectivo semestre y los resultados obtenidos, y abrir la posibilidad de compensar el tiempo para el disfrute del día libre remunerado, en las condiciones anotadas en esta Circular y en la No. 01-3-2019-000223 de 2019.

Todas las Regionales deben reportar en el formato GTH-F-057 "Actividades de bienestar", que se diligencia en línea, y en la matriz de cumplimiento del Acuerdo Colectivo, las actividades programadas y ejecutadas para la jornada de la familia en cada uno de los semestres del año.

Atentamente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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