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CIRCULAR 50 DE 2017

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

Para:Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Académicos y Coordinadores Misionales
Asunto:Estrategia SENA para Registro Calificado

En el año 2010 el Ministerio de Educación Nacional elevó al Consejo de Estado la siguiente consulta: ¿A partir de la expedición de la Ley 1188 de 2008 y del Decreto 1295 de 2010 debe el SENA, como institución que ofrece y desarrolla programas de educación superior, solicitar y obtener del Ministerio de Educación Nacional, el registro calificado para los programas del nivel de educación superior?

La sala, en septiembre 16 de 2010, responde: El Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA deberá solicitar y obtener del Ministerio de Educación Nacional el registro calificado para los programas del nivel de educación superior que ofrece, de conformidad con lo previsto en la Ley 1188 de 2008.

En virtud de tal concepto, en diciembre de 2011, el Ministerio de Educación Nacional y el SENA realizan un “Acuerdo mutuo de entendimiento para el trámite de registro calificado de los programas académicos de educación superior que imparte el SENA". Para ese momento el SENA contaba ya con 101 registros calificados, otorgados en diciembre de 2010, llamados "directos” y se correspondían a "un programa en un municipio-centro de formación". El acuerdo contempla que los subsiguientes registros calificados para estos programas que se desarrollen en los diferentes municipios-centros de formación del país, serán los que estén cubiertos por la red de conocimiento SENA a la que corresponda el programa y toda la oferta SENA tendrá registro calificado a 1 enero de 2013. En este esquema inicial de trabajo, se contaba con 101 registros calificados directos y ampliaciones de dichos registros calificados en los diferentes municipios-centros de formación (lugares de desarrollo) que el SENA tiene en todo el país.

La vigencia de tales registros calificados como lo estipula el decreto 1295 de 2010 y cada una de las resoluciones es por siete años, por lo que en 2017 se vencen dichos registros calificados. En consecuencia, se procede a renovar los registros calificados pero con una nueva estrategia que se armoniza totalmente con el decreto 1075 de 2015

La nueva estrategia SENA tiene un enfoque Regional que se corresponde con la organización que la entidad tiene en el pais. Algunas consideraciones de la estrategia de renovación de registros calificados, contempla:

- Cada programa cuenta con un Registro Calificado Directo, otorgado para un municipio-Centro, este renueva su registro para lo cual elabora un documento maestro con las 15 condiciones de calidad de su programa en el centro.

- Sí el programa a renovar se ofrece en varías regionales (Distrito Capital y departamentos del pais), cada regional selecciona el centro más pertinente y de mejores condiciones para el desarrollo de dicho programa, y elabora el documento maestro de renovación con las 15 condiciones de calidad del programa para su centro. Este se denomina "Registro Calificado por Extensión" que es independiente del directo. (Articulo 2.5.3.2.1.3 del decreto 1075 de 2015).

- El centro de la regional que presenta la solicitud de registro calificado por extensión puede "Ampliar su registro calificado" a otros lugares de desarrollo ubicados en el mismo departamento- regional SENA, pero en municipios diferentes al municipio que recibe la extensión. Los centros que reciben la Ampliación deben responder por las 15 condiciones de calidad y presentar documento de renovación con 5 condiciones, a saber: Justificación, Instructores, Medios educativos, Infraestructura y Recursos financieros. En la justificación debe quedar clara, entre otros, la sustentación de la relación vinculante de orden geográfico, económico y social del municipio solicitante de la ampliación con el municipio de la regional (departamento) que tiene la extensión del programa. (Artículo 2.5.3.2.1.4. del decreto 1075 de 2015).

- En el lugar de desarrollo - municipio que recibe el registro calificado, en cualquiera de sus denominaciones (otorgamiento, extensión, ampliación), se puede presentar que haya más de un sitio de ofrecimiento del programa, sea este otro centro de formación SENA, convenio con una IES o Colegios, Convenio de arrendamiento, en tales casos se solicitará una “Modificación al respectivo registro calificado” y para ello debe responder por las 15 condiciones de calidad y documentará las 5 condiciones: Justificación, Instructores, Medios educativos, Infraestructura y Recursos financieros. Para los sitios de desarrollo del programa que se encuentran bajo figura de arriendo por parte de un Centro de formación, se procederá a documentar las 5 condiciones de calidad adjuntando el contrato de arrendamiento.

El Articulo 2.5.3.2.10.5 del decreto 1075 de 2015, establece que “Cualquier modificación de la estructura de un programa que afecte una o más condiciones de calidad, debe informarse al Ministerio de Educación Nacional y en todo caso requerirán aprobación previa las que conciernen a los siguientes aspectos:

1. Número total de créditos del plan de estudios.

2. Denominación del programa.

3. Convenios que apoyan el programa, cuando de ellos dependa su desarrollo.

4. Cupos en programas del área de la salud.

5. Ampliación de énfasis en programas de maestría o inclusión de la modalidad de profundización o investigación.

6. Creación de centros de asistencia a tutoría, para el caso de los programas a distancia.

7. Adopción de la modalidad virtual en un programa a distancia.

8. Cambio de estructura de un programa para incorporar el componente propedéutico.

Otras consideraciones en la definición de la estrategia SENA para la renovación son:

- En la solicitud de modificación a un registro calificado, se debe presentar un soporte documental, que evidencie la aprobación de dicha oferta de programas, por el respectivo órgano competente de la institución. Este requerimiento para el SENA, es la Resolución que aprueba los programas de formación. Además se sebe aportar el visto bueno de la red de conocimiento que aprueba los lugares de ofrecimiento del programa.

- En referencia a los Convenios para el desarrollo de programas académicos el SENA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.5.3.2,8.1 del Decreto No,1075 de 2.015, Programas en convenio, establece que "podrán ser ofrecidos y desarrollados programas académicos en virtud de convenios celebrados con tal finalidad, de conformidad con las disposiciones vigentes. La titularidad del correspondiente registro calificado, el lugar de desarrollo del mismo, las responsabilidades académicas y de titulación serán reguladas entre las partes en cada convenio, con sujeción a las disposiciones de la ley", para lo cual se establece un convenio marco y un convenio derivado. La correspondiente solicitud de registro calificado se realiza mediante Modificación asociada a un programa con registro calificado bien sea por otorgamiento, extensión o ampliación,

- Cuando un centro de formación desista de renovar el registro calificado de un programa, deberá emitir un acta donde justifique tal determinación, la cual deberá ir firmada por el Subdirector de centro y el Director regional.

- El número de cupos para aprendices por ficha que se solicita, para cada una de las estrategias metodológicas, es:

Presencial: 30 cupos, virtual: 50 cupos, distancia: 50 cupos.

- El periodo lectivo es trimestral, por lo tanto el tiempo de formación de los tecnólogos es de 8 trimestres equivalente a 24 meses. Hay formaciones que varían de este tiempo y este se describe en el diseño curricular y en la resolución de aprobación del programa.

- El número de créditos oficiales del programa está en el SNIES y corresponde al referenciado en el diseño curricular.

- Las solicitudes de registro calificado, renovación, modificaciones y acreditación de programas ante el MEN, están exentas de cobro, por ser una entidad del orden oficial nacional (Resolución 2590 de 2012).

- El diseño curricular de los programas de formación del SENA correponde al plan de estudios o la malla curricular de los programas de la educación superior.

Cordialmente,

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director de Formación Profesional (E)

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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