Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 54 DE 2022

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTROY COORDINADORES DE LOS GRUPOS REGIONALES DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO, O EN SU DEFECTO,COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO.
ASUNTO: Lineamientos - Reuniones de Relacionamiento Sindical en el SENA
Resumen de Notas de Vigencia
Concordancias

La Secretaría General, en ejercicio de la función otorgada a esta dependencia por el artículo 9 - numeral 8 del Decreto 249 de 2004, y teniendo en cuenta lo pactado por la entidad con las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, SIIDSENA y COSSENA en el Acuerdo Colectivo vigente a partir del 1° de enero de 2022, actualiza mediante esta circular los lineamientos para las "Reuniones de Relacionamiento Sindical” en el SENA, propendiendo por la debida articulación a nivel nacional y regional, así como el cumplimiento oportuno de la programación, celebración y seguimiento de los relacionamientos sindicales y sus compromisos:

Las reuniones de relacionamiento sindical nacional en la Dirección General serán coordinadas y desarrolladas por la Secretaría General y en las Regionales por el respectivo Director Regional, con la participación del(os) Subdirector(es) de Centro que tengan relación con los temas a tratar.

1. TEMÁTICAS A TRATAR EN EL RELACIONAMIENTO SINDICAL

En las reuniones de relacionamiento sindical nacional y regional se podrán abordar los siguientes temas, por solicitud de la respectiva organización sindical o de la administración del SENA:

Se analizarán y/o concertarán temas referentes a las relaciones entre la organización sindical y la administración de la Entidad, o sobre las condiciones de empleo, cuya competencia, trámite o decisión no haya sido asignada por disposición legal o reglamentaria a otra instancia. Los temas que por norma general o específica del SENA deban ser conocidos y tramitados por un comité, junta u organismo, podrán ser tratados en las reuniones de relacionamiento sindical nacional y regional sin afectar las competencias de esas instancias.

Para la celebración de las reuniones, en la agenda del día se incluirán los temas propuestos por la organización sindical cuya temática se haya especificado previamente; por lo tanto, los puntos indeterminados o aquellos genéricos, como: "varios", no se incluirán en la agenda.

De conformidad con el Acuerdo Colectivo vigente desde el 1° de enero de 2022, se incluirán los siguientes temas específicos en las reuniones de relacionamiento sindical:

- En las reuniones de Relacionamiento Sindical Nacional en las que el respectivo sindicato lo solicite en la agenda:

- Observaciones y aportes sobre los avances del trámite del proyecto de decreto de ampliación de la planta permanente de la entidad (Punto 2.2 Acuerdo Colectivo 2021).

- Información sobre el seguimiento a las observaciones y recomendaciones remitidas por la entidad al DAFP para la implementación del teletrabajo para servidores públicos que presenten problemas de salud o discapacidades (Punto 11.10 del Acuerdo Colectivo 2021)

- En las reuniones de Relacionamiento Sindical Regional, cuando en la agenda concertada con el sindicato se incluya, se presentará y analizará el informe de ejecución y seguimiento del plan de bienestar de los empleados públicos del SENA, en las Regionales y Centros (Punto 4.9 del Acuerdo Colectivo 2021).

Los temas que sean susceptibles de ser abordados en el Relacionamiento Sindical Regional no serán incluidos en la agenda del Relacionamiento Sindical Nacional, salvo que por su naturaleza escapen a las competencias de las Regionales y Centros de Formación.

2. RELACIONAMIENTO SINDICAL NACIONAL

2.1. RELACIONAMIENTO SINDICAL NACIONAL CON SINDESENA: (Punto 9.F.10 Acuerdo Colectivo 2021):

a) Total reuniones por cada año: Doce (12).

b) Participantes: Para cada reunión de relacionamiento sindical nacional el SENA reconocerá y pagará viáticos y gastos de transporte a máximo cuatro (4) servidores públicos que sean dirigentes sindicales o afiliados al sindicato.  

c) Trámite de comisiones: SINDESENA deberá remitir a la Secretaría General la solicitud de viáticos y gastos de transporte para los participantes que asistirán al relacionamiento sindical, con mínimo seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión. Este término empezará a contar a partir del recibido de la información por parte de la Secretaría General; en caso de realizarse cambios en esta información por situaciones de fuerza mayor o por necesidades de SINDESENA, los 6 días hábiles para el trámite de las comisiones y su pago, empezarán a contar apartir del recibido de la información en la Secretaría General.

d) Agenda: SINDESENA deberá enviar a la Secretaría General con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, su propuesta de agenda.

e) Duración de las reuniones: Las reuniones de relacionamiento sindical tendrán una duración mínima cuatro (4) horas y máxima de cuatro horas y media (4,5), cada una.

2.2. RELACIONAMIENTO SINDICAL NACIONAL CON SETRASENA: (Puntos 6.B.2.1, 6.B.2.2 y

6.B.2.3 del Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015).

a) Total reuniones por cada año: Doce (12).

b) Participantes: <Literal modificado por la Circular 102 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El número y la designación de los participantes que asistirán a la reunión de relacionamiento sindical por SETRASENA será definido por el sindicato, que lo hará saber a la administración con la debidaanticipación para los trámites correspondientes; en todo caso, el número de personas del sindicato financiadaspor el SENA no podrá ser inferior a tres (3) ni superior a cinco (5) personas. (Extracto del numeral 6.B.2.3 delActa de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

c) Trámite de comisiones: SETRASENA deberá remitir a la Secretaría General la solicitud de Viáticos y gastos de transporte para los participantes que asistirán al relacionamiento sindical, con mínimo seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión; este término empezará a contar a partir del recibido de la información por parte de la Secretaría General. En caso de realizarse cambios en esta información por situaciones de fuerza mayor o por necesidades del sindicato, los 6 días hábiles para el trámite de las comisiones y su pago, empezarán a contar a partir del recibido de la información en la Secretaría General.

d) Agenda: SETRASENA deberá enviar a la Secretaría General con mínimo seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, su propuesta de agenda.

e) Duración de las reuniones: Cada reunión de relacionamiento sindical tendrá una duración de cuatro (4) horas.

2.3. RELACIONAMIENTO SINDICAL NACIONAL CONJUNTO CON SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA: Ver puntos 9.A., 9.B., 9.C. y 9.D. del Acuerdo Colectivo vigente.

a) Total reuniones por cada año: Seis (6), de las cuales cuatro (4) serán en Bogotá y dos (2) en otra(s)ciudad que definan conjuntamente los cuatro (4) sindicatos, con la administración, según las temáticas a tratar. Por necesidades debidamente sustentadas por las cuatro (4) organizaciones sindicales relacionadas con los temas a tratar, por mutuo acuerdo con la administración, una (1)de las cuatro (4) reuniones de Bogotá podrá realizarse fuera de esta ciudad.

b) Participantes: Asistirán máximo diez (10) participantes de los cuatro (4) sindicatos, designados por acuerdo entre ellos, a los cuales el SENA les reconocerá y pagará los gastos de transporte y viáticos.

c) Trámite de comisiones: Las organizaciones sindicales deberán remitir a la Secretaría General de manera conjunta, la solicitud de viáticos y gastos de transporte para los participantes que asistirán al relacionamiento sindical, con mínimo seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión; en caso de realizarse cambios en esta información por situaciones de fuerza mayor o por necesidades de los sindicatos, los 6 días hábiles para el trámite de las comisiones y su pago empezarán a contar a partir del recibido de la información en la Secretaría General.

d) Duración de las reuniones: Cada reunión tendrá una duración máxima de cinco (5) horas y se desarrollará en un mismo espacio de diálogo social con una agenda conjunta, previamente remitida por los 4 sindicatos con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha de la reunión.

3. RELACIONAMIENTO SINDICAL REGIONAL

3.1. RELACIONAMIENTO SINDICAL REGIONAL CON SINDESENA, DONDE TENGA SUBDIRECTIVAS OCOMITÉS SECCIONALES: Ver punto 9.F.10 del Acuerdo Colectivo 2021.

a) Total reuniones por cada año: Seis (6).

b) Periodicidad: Las reuniones de relacionamiento sindical regional se realizarán de manera bimensual; las partes podrán acordar el inicio de estas en el mes de febrero de cada año.

c) Participantes: La Regional del SENA reconocerá y pagará viáticos y gastos de transporte a máximo tres (3) dirigentes de SINDESENA para asistir a la reunión de relacionamiento sindical regional, siempre y cuando se requiera su asistencia presencial y su sede habitual de trabajo esté ubicada en un municipio diferente al lugar donde se desarrolla la reunión. El desplazamiento y los demás costos de los asistentes que superen ese número será asumidos por el sindicato.

Por parte de la administración asistirá el Director Regional y el(os) Subdirector(es) de Centro que tenga (n) injerencia en los temas a tratar.

De ser necesario, también podrá asistir un funcionario de la Secretaría General.

d) Trámite de comisiones: La subdirectiva o Comité de SINDESENA enviará a la Dirección Regional la solicitud de comisión con mínimo seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.

e) Agenda: La propuesta de agenda debe ser remitida por la Subdirectiva o Comité de SINDESENA ala Dirección Regional, con mínimo cinco (5) días de anticipación a la fecha de la reunión.

f) Duración de las reuniones: Cada reunión de relacionamiento sindical regional tendrá una duración mínima de cuatro (4) horas y máxima de cinco horas (5) horas.

La Secretaría General como responsable institucional del relacionamiento sindical, realizará reuniones de relacionamiento sindical en las regionales con la participación de representantes designados por la Junta Nacional de SINDESENA, de manera concertada, en aquellos casos que sea necesario.

3.2. RELACIONAMIENTO SINDICAL REGIONAL CON SETRASENA DONDE TENGA SUBDIRECTIVA O COMITÉ SECCIONAL: Ver puntos 6.B.2.1, 6.B.2.2 y 6.B.2.3 del Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015.

a) Total reuniones por cada año: Seis (6).

b) Periodicidad: Las reuniones de relacionamiento sindical regional se realizarán de manera bimensual; las partes podrán acordar el inicio de estas en el mes de febrero de cada año.

c) Participantes: <Literal modificado por la Circular 102 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Regional del SENA concertará con la respectiva subdirectiva o comité seccional de SETRASENA, el número de participantes que asistirá a cada reunión de relacionamiento sindical regional, de acuerdo con los temas a tratar.

Por parte de la Administración participarán el(a) Director(a) Regional y los Subdirectores de Centro quetengan injerencia en los temas a tratar.

Nota. Sobre la Representación: “. Así mismo bimestralmente se desarrollarán reuniones de relacionamiento sindical regionales, en las que participará la representación de SETRASENA, el respectivo Director o Directora y los Subdirectores adscritos a la Regional cuando sea necesario”. (Extracto del numeral 6.B.2.1 del Acta de concertación laboral del 22 de septiembre de 2015).

Para la aplicación de este lineamiento del literal c) - punto 3.2, se debe tener en cuenta el artículo 391-1 del Código Sustantivo del Trabajo, en virtud del cual, la Subdirectiva debe estar conformada por 25 miembros, es decir, 25 funcionarios SENA de la respectiva Regional afiliados a ese sindicato, mientras que los Comités Seccional deben estar conformados por mínimo 12 funcionarios SENA de la respectiva Regional afiliados a ese sindicato; la Subdirectiva o el Comité deben estar además debidamente constituido y notificada su existencia y representación a la entidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

d) Agenda: La propuesta de agenda será remitida por la subdirectiva o comité de SETRASENA a la Dirección Regional con mínimo cinco (5) días de anticipación a la fecha de la reunión.

e) Duración de las reuniones: Las reuniones de relacionamiento sindical regional tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas cada una.

3.3. RELACIONAMIENTO SINDICAL REGIONAL CONJUNTO CON SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA Y SIIDSENA: Ver puntos 9.A., 9.B., 9.C. y 9.D., ítem “Relacionamiento sindical nacional y regional” del Acuerdo Colectivo del 3 de diciembre de 2021.

a) Total reuniones por cada año: Cinco (5).

b) Participantes: En las reuniones de relacionamiento sindical regional participarán de manera conjunta los representantes de SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA o SIIDSENA que tengan constituida Subdirectiva en la respectiva regional. El número de participantes será concertado con cada regional; la reunión de relacionamiento sindical se llevará a cabo con el(os) integrante(s) del(os) sindicato(s) que tenga(n) constituida la Subdirectiva en la respectiva Regional.

c) Periodicidad: Las fechas de las cinco (5) reuniones serán definidas de común acuerdo entre la Dirección Regional y las Subdirectivas de los cuatro (4) sindicatos que estén constituidas en la respectiva regional.

d) Agenda: La propuesta de agenda será remitida de manera conjunta por las Subdirectivas de los cuatro (4) sindicatos que estén constituidas en la respectiva Regional, con mínimo cinco (5) días de anticipación a la fecha de la reunión.

e) Duración de las reuniones: Cada reunión conjunta de relacionamiento sindical regional tendrá una duración máxima de cinco (5) horas.

4. RELACIONAMIENTO SINDICAL CON EL SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA, SINTRASENA.

Teniendo en cuenta los escenarios de diálogo creados convencionalmente para la organización sindical SINTRASENA, el relacionamiento sindical a nivel nacional se desarrollará con una duración de dos (2) horas, para tratar temas que no hacen parte del Comité Convencional ni del Comité de Dotación.

5. ASPECTOS GENERALES DEL RELACIONAMIENTO SINDICAL:

Permisos sindicales. <Inciso modificado por la Circular 102 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los servidores públicos afiliados a los sindicatos asistan con orden de viaje a las reuniones de relacionamiento sindical del orden nacional, o a las de relacionamiento sindical regionales con acompañamiento de la Secretaría General, no será necesario el otorgamiento de permisos sindicales. Cuando no medie orden de viaje, las organizaciones sindicales deberán informar a la Secretaría General o al Director Regional, según se trate de relacionamiento nacional o regional, la agenda propuesta para el respectivo relacionamiento con el listado de las personas designadas por el sindicato para participar en el mismo; bastará la confirmación de la fecha y hora de la reunión por parte del destinatario nacional o regional, para que se entiendan otorgados los permisos sindicales de los asistentes al relacionamiento.

Los permisos para el relacionamiento sindical se entenderán otorgados, tanto para los empleados que son financiados por el SENA dentro del límite pactado, como para los empleados del Sena financiados por el sindicato. La verificación del uso efectivo del permiso, en ambos casos, se podrá realizar con la correspondiente lista de asistencia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Desplazamiento: <Inciso adicionado por la Circular 102 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme al artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, que reconoce a los representantes sindicales "garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión", las Direcciones Regionales gestionarán en la medida de sus posibilidades, el transporte terrestre de los dirigentes sindicales que participarán en reuniones de relacionamiento sindical regional, desplazándolos en los vehículos asignados a los directivos del Sena.

Notas de Vigencia

Invitados. Cuando la Administración o las organizaciones sindicales estimen que deben asistir a las reuniones de relacionamiento invitados internos o externos por la naturaleza y alcance de los temas a tratar, lo harán saber cómo mínimo con cuatro (4) días hábiles de anticipación a la reunión, precisando de forma concreta la temática que se abordará con la participación de los invitados, cuyo número no podrá ser superior a dos (2) personas por tema. Los invitados solo ingresarán a la reunión cuando se vaya a abordar el punto específico que motiva la invitación y, la financiación de su asistencia, en caso de generarse, la asumirá la parte que haya solicitado su participación.

Se entiende por invitado la persona que no forma parte del nivel directivo ni es coordinador en la Regional o el Centro de Formación, y quienes no son integrantes de la junta directiva y subdirectiva del respectivo sindicato.

Actas de relacionamiento sindical. Las actas de las reuniones de relacionamiento nacional y regional contendrán de manera concreta compromisos, responsables y fechas de ejecución de los mismos. El listado de asistencia será parte integral del acta.

En el relacionamiento nacional firmará el acta el Presidente del sindicato o su delegado y el(a) Secretario(a) General. En el relacionamiento Regional las firmará el Presidente de la Subdirectiva o su delegado y el Director Regional.

Las actas deben ser suscritas por las personas mencionadas, a más tardar dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión; con este fin, la persona encargada de las actas por parte de la administración remitirá el documento dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la reunión por correo electrónico a quienes deben firmarla; éstas personas la devolverán al mismo correo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del recibo firmada o con las observaciones que consideren. Si transcurrido ese término el presidente del sindicato o de la subdirectiva o sus delegados no responde, se entenderá que el texto del acta enviado por la administración fue aprobado y se considera firmada el acta, adicionándole en la parte final de la firma el siguiente texto: “Esta acta quedo aprobada por... el... (fecha)”

Gestión y seguimiento a los compromisos adquiridos en relacionamiento sindical

A más tardar el 22 de marzo de cada vigencia fiscal, los Directores Regionales deben informar a la Secretaría General el cronograma de las reuniones de relacionamiento sindical regional indicadas en esta circular. La Secretaría General hará seguimiento en las Regionales a la aplicación del presente protocolo de relacionamiento sindical, acorde con el siguiente cronograma:

Vigencia 2022Vigencia 2023
Primer seguimiento31 de marzo31 de marzo
Segundo seguimiento30 de junio30 de junio
Tercer seguimiento30 de septiembre29 de septiembre
Cuarto seguimiento16 de diciembre15 de diciembre

Para lo anterior se debe utilizar el protocolo para la gestión de compromisos adquiridos en relacionamiento sindical, el cual se encuentra publicado en la plataforma CompromISO, así como el formato GTH-F261 V01 o la versión que se encuentre actualizada.

Corresponde a cada Dirección Regional en sus respectivas jurisdicciones, la responsabilidad del tramitar, gestionar y hacer seguimiento al cumplimiento oportuno y adecuado de esta circular y de los compromisos adquiridos en las reuniones de relacionamiento sindical. Para tal fin, se deberá prestar especial atención al alcance de los compromisos adquiridos y las fechas pactadas para su cumplimiento actualizando constantemente el protocolo publicado en CompromISO y el formato GTH-F261 V01 (o la versión que se encuentre actualizada).

La presente circular rige a partir de la fecha de su divulgación y deja sin vigencia la Circular No. 013-2019-000166 del 10 de octubre de 2019.

Cordialmente,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.