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CIRCULAR 0102 DE 2022

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Directores de area, jefes de oficina, directores regionales, subdirectores de centros de formacion, coordinadores de grupos regionales de talento humano y en su defecto coordinadores de grupo de apoyo administrativo mixto.
ASUNTO:Alcance a Circular No. 3-2022-000054-Lineamientos Reuniones de Relacionamiento Sindical.

En consideración a las dudas reportadas por algunas Regionales del SENA sobre la aplicación de la Circular No. 32022-000054 del 14 de marzo de 2022, en la cual se establecen los lineamientos para las reuniones de relacionamiento sindical, la Secretaría General hace las siguientes aclaraciones y ajustes, teniendo en cuenta lo pactado sobre el tema con las organizaciones sindicales en las Actas de Concertación laboral y el Acuerdo Colectivo, en sus apartes vigentes.

- El literal b) del numeral 2.2 de la Circular 3-2022-000054, queda así:

“2.2. RELACIONAMIENTO SINDICAL NACIONAL CON SETRASENA: (Puntos 6.B.2.1, 6.B.2.2 y 6.B.2.3 del Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015)

(...)

b) Participantes: El número y la designación de los participantes que asistirán a la reunión de relacionamiento sindical por SETRASENA será definido por el sindicato, que lo hará saber a la administración con la debida anticipación para los trámites correspondientes; en todo caso, el número de personas del sindicato financiadas por el SENA no podrá ser inferior a tres (3) ni superior a cinco (5) personas. (Extracto del numeral 6.B.2.3 del Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015)”.

- El literal b) del numeral 2.2 de la Circular 3-2022-000054, queda así:

“3.2. RELACIONAMIENTO SINDICAL REGIONAL CON SETRASENA DONDE TENGA SUBDIRECTIVA O COMITÉ SECCIONAL: Ver puntos 6.B.2.1, 6.B.2.2, 6.B.2.3 del Acta de concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015. (...)

c) Participantes: La Regional del SENA concertará con la respectiva subdirectiva o comité seccional de SETRASENA, el número de participantes que asistirá a cada reunión de relacionamiento sindical regional, de acuerdo con los temas a tratar.

Por parte de la Administración participarán el(a) Director(a) Regional y los Subdirectores de Centro que tengan injerencia en los temas a tratar.

Nota. Sobre la Representación: “. Así mismo bimestralmente se desarrollarán reuniones de relacionamiento sindical regionales, en las que participará la representación de SETRASENA, el respectivo Director o Directora y los Subdirectores adscritos a la Regional cuando sea necesario”. (Extracto del numeral 6.B.2.1 del Acta de concertación laboral del 22 de septiembre de 2015).

Para la aplicación de este lineamiento del literal c) - punto 3.2, se debe tener en cuenta el artículo 391-1 del Código Sustantivo del Trabajo, en virtud del cual, la Subdirectiva debe estar conformada por 25 miembros, es decir, 25 funcionarios SENA de la respectiva Regional afiliados a ese sindicato, mientras que los Comités Seccional deben estar conformados por mínimo 12 funcionarios SENA de la respectiva Regional afiliados a ese sindicato; la Subdirectiva o el Comité deben estar además debidamente constituido y notificada su existencia y representación a la entidad.

- El numeral 5 de la Circular 3-2022-000054, queda así, en los siguientes apartes:

“5. ASPECTOS GENERALES DEL RELACIONAMIENTO SINDICAL:

Permisos sindicales. Cuando los servidores públicos afiliados a los sindicatos asistan con orden de viaje a las reuniones de relacionamiento sindical del orden nacional, o a las de relacionamiento sindical regionales con acompañamiento de la Secretaría General, no será necesario el otorgamiento de permisos sindicales. Cuando no medie orden de viaje, las organizaciones sindicales deberán informar a la Secretaría General o al Director Regional, según se trate de relacionamiento nacional o regional, la agenda propuesta para el respectivo relacionamiento con el listado de las personas designadas por el sindicato para participar en el mismo; bastará la confirmación de la fecha y hora de la reunión por parte del destinatario nacional o regional, para que se entiendan otorgados los permisos sindicales de los asistentes al relacionamiento.

Los permisos para el relacionamiento sindical se entenderán otorgados, tanto para los empleados que son financiados por el SENA dentro del límite pactado, como para los empleados del Sena financiados por el sindicato. La verificación del uso efectivo del permiso, en ambos casos, se podrá realizar con la correspondiente lista de asistencia.

Desplazamiento: Conforme al artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, que reconoce a los representantes sindicales "garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión", las Direcciones Regionales gestionarán en la medida de sus posibilidades, el transporte terrestre de los dirigentes sindicales que participarán en reuniones de relacionamiento sindical regional, desplazándolos en los vehículos asignados a los directivos del Sena”.

Finalmente, invito a todos los destinatarios de la Circular No. 3-2022-000054, modificada parcialmente con esta Circular, a darle cumplimiento estricto, de forma que se logremos los objetivos de fortalecimiento y mejora de los escenarios de diálogo social en toda la entidad.

Los puntos de la Circular No. 3-2022-000054 de 2022 que no fueron modificados expresamente por esta circular, continúan vigentes con su texto original.

Cordialmente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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