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CIRCULAR 136 DE 2017

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO,COORDINADORES ADMINISTRATIVOS Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO
Asunto:Reiteración de la exclusividad del uso por parte de la entidad de los vehículos SENA.

La Dirección Administrativa y Financiera, en atención a lo estipulado en los artículos 3o, 7o y 12 de la Resolución 1415 de 2008, por la cual se reglamenta el uso y administración del parque automotor del SENA, y a la Directiva presidencial N° 06 del 2 de diciembre de 2014, reitera a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, como responsables de la administración del parque automotor que tienen a cargo, que los vehículos SENA solo y exclusivamente podrán utilizarse para actividades misionales y de apoyo administrativo logístico que la entidad requiera y realice para el cumplimiento de su misión.

En los casos excepciones y/o de fuerza mayor que en una entidad u organismo externo requiera utilizar vehículos SENA para el desarrollo de una actividad o labor especifica debepor parte del despacho de la Directora General Autorización excepcional, que en el caso de presentarse, deber ser tramitada directamente por cada uno de los Directores Regionalesw y Subdirectores de Centro ante el despacho de la Dirección General de la entidad.

Atentamente,

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director (E) Administrativo y Financiero

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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