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CONCEPTO 2 DE 2016
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
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Asunto: | Clausula Penal en contratos y convenios |
Solicitud de concepto sobre alcance y aplicación de la Circular No. 3-2016-000014 del 22 de enero del 2016, de Secretaría General del SENA, frente a la circular externa No. 100-004-2016, del Departamento Administrativo de la Función Pública, referentes a la compensación de tiempo para Semana Santa CPM No. 8-2016-006131 de 18 de febrero del 2016
En atención a la solicitud del asunto, de fecha 18 de febrero de 2016, mediante la cual pide se conceptúe sobre el alcance y aplicación de la Circular del SENA – Secretaría General, frente a la Circular Externa del Departamento Administrativo de la Función Pública, dado que se oponen en su contenido, nos manifestamos en el siguiente sentido:
Sobre este asunto, le informamos que ya se pronunció la Secretaría General del SENA, razón por la cual debe atenerse a lo dicho en la comunicación del miércoles, 17 de febrero de 2016, dirigida a: Directores Regionales; Subdirectores de Centros; Coordinadores Administrativos; Directores de Area; Jefes de Oficina Direccion General cuyo texto es el siguiente:
“En cumplimiento a la circular externa No. 100-004-2016 de febrero 16 de 2016 por medio de la cual “Por instrucciones de la Presidencia de la Republica, me permito informarles que este año, sin excepción, no se hará compensación para descansar la Semana Santa, por lo tanto se laborara normalmente durante los días hábiles correspondientes” expedida por la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública atendiendo la directrices de la Presidencia de la Republica, los días martes (22 de marzo de 2016) y miércoles (23 de marzo de 2016), se laborarán de manera normal en los horarios laborales establecidos.
Ahora bien, sobre los casos en los cuales los funcionarios que realizaron la compensación del tiempo de acuerdo con la circulares No. 3-2016-000014 de enero 22 de 2016 y No. 3-2016-000020 de enero 28 de 2016, deberán concertar con su superior la compensación con posterioridad a las fechas indicadas anteriormente, atendiendo las necesidades del servicios y el mejor estar de los funcionarios.”
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA