Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 116482 DE 2013

(Junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

En atención a su comunicación No.8.2013-027711 del 12 de junio de 2013, mediante consulta sobre cómo proceder para el pago de los instructores contratistas por horas o periodos fijos durante la semana de la confraternidad (24 al 28 de junio) al respecto le informo lo siguiente:

El artículo 4 de la Ley 80 de 1993, de los derechos y deberes de las entidades estatales, estipula que las entidades “ 1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacer al garante.”

De otro lado, el articulo 5 ibidem, señala como derecho de los contratistas “ 2. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que esta sea de la mejor calidad; acataran las ordenes que durante el desarrollo del contrato ella les impartan, y de manera general, obraran con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando las dilaciones y entrabamiento que pudiera presentarse.”

Por lo anterior el contratista debe dar cumplimiento del objeto del contrato en las condiciones en las cuales fue suscrito y la entidad tiene la facultad de exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado previo aval del supervisor del contrato.

La Resolución 965 de 2012, por el cual se expide el manual de supervisión e interventoría, en el numeral 2 se establece como objetivo de la interventoría y supervisión, “ 2.1. Realizar el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad sobre las obligaciones a cargo del contratista o conviniente.” Y en el capítulo II se establece como facultades del supervisor el certificar el recibo a satisfacción de los bienes o servicios contratados.

Así mismo el supervisor o interventor del contrato debe expedir el recibo a satisfacción de los bienes o servicios, el cual debe ser acorde con las obligaciones y el objeto pactado en el contrato.

Luego entonces no existe un impedimento para no cancelar las horas de los instructores contratistas por encontrarse en la semana de la confraternidad toda vez que ellos están sujetos a una programación y se les cancela por las horas ejecutadas, previo aval de cumplimiento por parte del supervisor del contrato.

De otro lado, respecto a los instructores contratistas por periodos fijos se tiene que a dichos contratistas se les asigna unas actividades las cuales deben realizarse durante el mes, actividades que son avaladas por la supervisión del contrato previa programación que se la ha informado, por ello no existe inconveniente de realizar el pago de los días 24 al 28 de junio de 2013, pues el contratista se le cancela es por las obligaciones ejecutadas en el mes.

Con relación a la suspensión de los contratos, el Consejo de Estado Sala, de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección A, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, sentencia del 11 de abril de 2012, rad. No. 52001-23-31-000-1996-07799-01(17434) ha señalado: (…)

¨La suspensión del contrato, más estrictamente de la ejecución del contrato, procede, por regla general, de consuno entre las partes, cuando situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público impidan, temporalmente, cumplir el objeto de las obligaciones a cargo de las partes contratantes, de modo que el principal efecto que se desprende de la suspensión es que las obligaciones convenidas no pueden hacerse exigibles mientras perdure la medida y, por lo mismo, el término o plazo pactado del contrato (de ejecución o extintivo) no corre mientras permanezca suspendido. Por esa misma razón, la suspensión debe estar sujeta a un modo específico, plazo o condición, pactado con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, acorde con la situación que se presente en cada caso, pero no puede permanecer indefinida en el tiempo. (negrillas fuera de texto)

En el sub - lite, la suspensión fue decretada por la entidad contratante, sin que mediara facultad legal que habilitara hacerlo unilateralmente, pues, dentro del régimen contenido en la ley 80 de 1993, no se contempla tal posibilidad; (…)”.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia y normatividad que regulan la materia, dentro de las obligaciones del supervisor, corresponde a éste verificar que el contratista cumpla con el objeto contractual, por lo que este deberá analizar cada caso concreto y particular, para determinar si el objeto contractual se desarrolló o no en debida forma y si las causas son o no atribuibles al contratista. De igual forma, determinar si existen situaciones que ameriten la suspensión del contrato estatal. Ambas circunstancias deben ser corroboradas por la supervisión del contrato respectivo, bien sea emitiendo la certificación de cumplimiento para que se proceda con el pago de los honorarios o con el trámite de la suspensión de los contratos, según sea el caso.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA.

Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa.

Proyectó: Cristy Garcia.

NIS: 2013-02-116482

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.