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ARTÍCULO 2.1.4.6. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO Y MONITOREO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 124 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones derivadas de los mencionados documentos, estará a cargo de las oficinas de control interno, para lo cual se publicarán en la página web de la respectiva entidad, las actividades realizadas, de acuerdo con los parámetros establecidos.

Por su parte, el monitoreo estará a cargo del Jefe de Planeación o quien haga sus veces y del responsable de cada uno de los componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

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ARTÍCULO 2.1.4.7. PUBLICACIÓN DE LOS ANEXOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 124 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos de “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2” y de “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción” serán publicados para su consulta en las páginas web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

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ARTÍCULO 2.1.4.8. PUBLICACIÓN DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y MAPA DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 124 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar y publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos en el enlace de “Transparencia y acceso a la información” del sitio web de cada entidad a más tardar el 31 de enero de cada año.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el año 2016, las entidades tendrán hasta el 31 de marzo para elaborar y publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupción según los lineamientos contenidos en los documentos “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2” y en la “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción”.

Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán integrar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupción actualizados al Plan de Acción Anual de que trata el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

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ARTÍCULO 2.1.4.9. ACTUALIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 124 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de República actualizará las metodologías y estándares de que tratan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, cuando a ello hubiere lugar”.

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CAPÍTULO I.

CONFORMACIÓN Y REMISIÓN DE LAS TERNAS DE LOS COMISIONADOS CIUDADANOS ASPIRANTES A INTEGRAR LA COMISIÓN NACIONAL CIUDADANA PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

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ARTÍCULO 2.1.4.1.1. DIFUSIÓN DEL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS CIUDADANOS ASPIRANTES A INTEGRAR LA COMISIÓN NACIONAL CIUDADANA PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 958 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República apoyarán a los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2, de este decreto en la difusión del proceso de convocatoria para la conformación de las ternas de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

Dicho apoyo propenderá a garantizar la transparencia, democratización y efectiva participación de todos los integrantes de los sectores a que se refiere el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011.

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ARTÍCULO 2.1.4.1.2. CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DE LA TERNA PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS CIUDADANOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 958 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En cada uno de los sectores mencionados en el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011, habrá una convocatoria para la conformación de la terna de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.

En cada convocatoria se aplicarán criterios, procedimientos, protocolos y esquemas que garanticen la transparencia, democratización y participación ciudadana.

En cada sector, la convocatoria y conformación de las ternas será responsabilidad de los siguientes sujetos:

a) La convocatoria y la conformación de la terna de los Gremios Económicos será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de otros gremios y asociaciones empresariales.

b) La convocatoria y la conformación de la terna de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción será responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederación Colombiana de ONG (CCONG).

Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, afiliadas y no afiliadas a la CCONG.

La convocatoria se dirigirá a quienes se encuentren inscritos en el Registro Único Empresarial (RUE), en atención a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012.

c) La convocatoria y conformación de la terna de las universidades será responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).

Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de universidades afiliadas y no afiliadas a la Asociación.

d) La convocatoria y conformación de la terna de los medios de comunicación será responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios).

Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de medios afiliados y no afiliados a la Asociación.

e) La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, será responsable de la convocatoria en el sector de veedurías ciudadanas. Para ello, se establecerá, mediante Resolución, las condiciones y trámite de la convocatoria, así como el procedimiento que deba agotarse para la conformación de la terna por parte del respectivo sector.

La convocatoria se dirigirá a las veedurías ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro Único Empresarial (RUE), y en las personerías municipales y distritales, tal como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto 019 de 2012.

f) La convocatoria y conformación de la terna del Consejo Nacional de Planeación será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo.

g) La convocatoria y conformación de la terna de las Organizaciones Sindicales será responsabilidad de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), quienes postularán, cada una, un candidato.

Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos agremiados y no agremiados a dichas organizaciones.

h) La convocatoria y conformación de la terna de la Confederación Colombiana de Libertad Religiosa de Conciencia y de Culto (Conferilec), será responsabilidad de la misma Confederación.

PARÁGRAFO. El proceso de convocatoria y conformación de las ternas deberá iniciarse con una antelación superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los representantes.

La convocatoria deberá estar abierta durante, por lo menos, quince (15) días calendario, tiempo dentro del cual deberá permanecer publicada en los portales web de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2, de este decreto.

La difusión de la convocatoria se hará, además de la publicación a que hace referencia el inciso anterior, en un medio de amplia circulación nacional.

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ARTÍCULO 2.1.4.1.3. TÉRMINO PARA REMITIR LA TERNA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Las ternas a que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, con una antelación no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los respectivos representantes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las ternas de los Gremios Económicos, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, Medios de Comunicación, Veedurías Ciudadanas, Consejo Nacional de Planeación y Organizaciones Sindicales, deberán ser enviadas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, por una primera vez, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a la vigencia de este decreto.

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ARTÍCULO 2.1.4.1.4. PUBLICIDAD DE LAS TERNAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 958 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las hojas de vida de los integrantes de las ternas de cada sector se publicarán en la página web de la Presidencia de la República por un lapso de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de la terna, con el fin de que cualquier ciudadano presente sus observaciones sobre los candidatos.

La Secretaría de Transparencia evaluará las observaciones que se envíen sobre dichas hojas de vida.

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ARTÍCULO 2.1.4.1.5. PROVISIÓN DE VACANTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 958 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones de este decreto aplicarán, en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, que en adelante se presenten.

En caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2, enviarán a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a aquel en que se configure la vacancia.

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CAPÍTULO 2.

DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP), A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 52 DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, APROBADA POR LA LEY 970 DE 2005.

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ARTÍCULO 2.1.4.2.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1674 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto definir quiénes son las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y en qué consiste su obligación con el sistema financiero en razón de dicha condición.

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ARTÍCULO 2.1.4.2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 830 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capitulo aplicará a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a los sujetos obligados a implementar medidas y sistemas de administración de prevención de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y a los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); quienes deberán aplicar las medidas de debida diligencia del cliente de acuerdo con la normatividad vigente y las adicionales que se definen en el presente Capítulo, en desarrollo de los procesos de vinculación y monitoreo de la relación comercial con las Personas Expuestas Políticamente (PEP).

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ARTÍCULO 2.1.4.2.3. PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 830 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: Expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

Estas funciones podrán ser ejercidas a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP), de manera enunciativa, las siguientes:

1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, consejeros, directores y subdirectores de departamento administrativo, Ministros y Viceministros.

2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Ministerios, (ii) los Departamentos Administrativos, y (iii) las Superintendencias o quien haga sus veces.

3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.

4. Superintendentes y Superintendentes Delegados.

5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Inspectores de la Policía Nacional. Así como los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.

6. Gobernadores. Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de: (i) gobernaciones, (ii) alcaldías, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales.

7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.

8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.

9. Directores y ordenadores del gasto de las Corporaciones Autónomas Regionales.

10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

11. Magistrados, Magistrados Auxiliares de altas Cortes y Tribunales, jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y directores de la Fiscalía General de la Nación.

12. Contralor General de la República, Vicecontralor General de la República, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la Nación, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.

13. Tesoreros y ordenadores del gasto de la altas Cortes y Tribunales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Nación y Auditoría General de la República.

14. Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.

15. Notarios y Curadores Urbanos.

16. Ordenadores del gasto de universidades públicas.

17. Representantes legales, Presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.

18. Los fideicomitentes de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.

PARÁGRAFO. La calidad de Personas Expuestas Políticamente (PEP) se mantendrá en el tiempo durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato.

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ARTÍCULO 2.1.4.2.4. OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE Y DE LAS ENTIDADES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 830 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP) informarán su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación durante la debida diligencia realizada en los procesos de vinculación, monitoreo y actualización de los datos del cliente, a los sujetos obligados del artículo 2.1.4.2.2.

Las Personas Expuestas Políticamente deberán, además, declarar: (i) los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; (ii) los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; (iii) la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna; y (iv) los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.4.2.3. del presente decreto.

La declaración respecto de los numerales (i) y (ii) deberá efectuarse a las entidades financieras en donde se tenga un vínculo contractual o legal para el suministro de un producto o la prestación de un servicio financiero en Colombia a efectos de que la entidad financiera realice una revisión más detallada. La imposibilidad para entregar cualquier información por desconocimiento también quedará incluida en la declaración.

La declaración mencionada en el numeral (iii) deberá efectuarse ante: (a) el intermediario del mercado cambiario; (b) las entidades financieras en donde posea producto o servicios financiero en Colombia, y (c) a los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Para el caso de los servidores públicos relacionados de los numerales 1 al 14 del artículo 2.1.4.2.3, la información requerida también deberá ser consignada en el formato de declaración de bienes y rentas del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) o en el aplicativo que el Departamento Administrativo de la Función Pública disponga, y actualizada máximo sesenta (60) días calendario siguientes al cambio de alguna de las condiciones o requerimientos de información señalados.

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ARTÍCULO 2.1.4.2.5. ESCRUTINIO Y COLABORACIÓN SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS DE PEP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1674 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) brindarán toda la colaboración y asistencia necesaria para facilitar la obtención de información, evidencias y el escrutinio de productos y servicios financieros de PEP, por parte de los entes de vigilancia y control, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero, de conformidad con las estrictas competencias atribuidas por la ley y con respeto del debido proceso.

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ARTÍCULO 2.1.4.2.6. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERNACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1674 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en los acuerdos y tratados de cooperación y asistencia en materia de lucha contra el lavado de activos, financiación del terrorismo, enriquecimiento ilícito, contrabando y lucha contra la corrupción, suscritos y ratificados por Colombia, las autoridades colombianas competentes podrán compartir la información a la que se refiere el artículo 2.1.4.2.5. de este decreto con las agencias de investigación penal, fiscal o administrativa de otros países, con estricta sujeción a los procedimientos previstos en las normas internacionales y de acuerdo a lo señalado en el ordenamiento jurídico interno.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.4.2.7. RESPETO DE LAS GARANTÍAS DEL HÁBEAS DATA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1674 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Ninguna de las disposiciones de este decreto podrá interpretarse en contra de las garantías consagradas en las leyes de protección de hábeas data.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.4.2.8. INSTRUCCIONES DE LAS ENTIDADES DE SUPERVISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1674 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las instrucciones especiales impartidas por las entidades de supervisión sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.4.2.9. PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 830 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> También se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) aquellas personas que desempeñen funciones prominentes en otro país, las cuales se denominarán Personas Expuestas Políticamente Extranjeras.

Se entienden como Personas Expuestas Políticamente Extranjeras: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, Ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales: (v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas, (vi) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal y (vii) representantes legales, directores, subdirectores y/o miembros de las juntas directivas de organizaciones internacionales.

En ningún caso, dichas categorías comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores respecto a los mencionados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. La calidad de Personas Expuestas Políticamente Extranjeras se mantendrá en el tiempo, durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.4.2.10. ASOCIADOS CERCANOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 830 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá por asociados cercanos a las personas jurídicas que tengan como administradores, accionistas, controlantes o gestores alguno de los PEP enlistados en el artículo 2.1.4.2.3., o que hayan constituido patrimonios autónomos o fiducias en beneficio de estos, o con quienes se mantengan relaciones comerciales, a quienes se les aplicará la debida diligencia de acuerdo con la normatividad vigente

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ARTÍCULO 2.1.4.2.11. LISTA DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP). <Artículo adicionado por el artículo 6 del Decreto 830 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública dispondrá de un plazo de tres (3) meses para señalar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) los servidores públicos considerados como Personas Expuestas Políticamente (PEP).

A la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) se le aplicará lo dispuesto en los artículos 2.2.17.5 y 2.2.17.7 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

PARÁGRAFO. Los sujetos obligados a implementar medidas de prevención de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y sistemas de administración de riesgos y los sujetos de reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la lista de Personas Expuestas Políticamente (PEP) para implementar lo dispuesto en el presente decreto.

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ARTÍCULO 2.1.4.2.12. ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP). <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 830 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá crear, actualizar y permitir la consulta pública de la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) que se encuentren registradas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) o en el aplicativo que se disponga para tales efectos, asegurando lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y demás normas relacionadas con la protección de datos personales.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.4.2.11 del presente decreto, las entidades públicas deberán gestionar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) el registro de los servidores públicos y/o contratistas que cumplen con la condición de Personas Expuestas Políticamente, de tal forma que los ciudadanos puedan conocer las hojas de vida de los servidores públicos que cumplen con esta condición en cada entidad, así como la información relacionada con el artículo 2.1.4.2.4. de este Decreto y las declaraciones de bienes y rentas y conflictos de interés, en los casos que aplique.

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CAPÍTULO 3.

COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACIÓN.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Definir y reglamentar la organización y el funcionamiento de las Comisiones Regionales de Moralización.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.2 COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL DE MORALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Regional de Moralización estará conformada por los representantes departamentales de las siguientes entidades, quienes intervienen como miembros permanentes:

1. La Procuraduría General de la Nación.

2. La Contraloría General de la República.

3. La Fiscalía General de la Nación.

4. El Consejo Seccional de la Judicatura que corresponda.

5. La Contraloría departamental, municipal y distrital.

PARÁGRAFO 1. La Comisión designará un presidente y un secretario técnico por un periodo de dos (2) años, seleccionados del grupo de miembros permanentes de la Comisión.

PARÁGRAFO 2. La Comisión podrá convocar para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, con voz y voto, cuando considere necesario, a las siguientes autoridades: la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental.

PARÁGRAFO 3. La Comisión podrá invitar, con derecho a voz y sin voto, según la naturaleza del asunto, las siguientes autoridades: las Procuradurías Provinciales, Gerente Seccional de la Auditoría General de la República, los Alcaldes y los Presidentes de los Concejos de los Municipios del departamento respectivo, sin perjuicio de que sean invitadas otras personas y/o entidades.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Regional de Moralización, cumplirá las siguientes funciones:

a) Coordinar en su respectivo territorio las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.

b) Elaborar y adoptar el Plan de Acción Bianual para dar cumplimiento a los lineamientos dados por la Comisión Nacional de Moralización y hacer seguimiento a su implementación.

c) Promover acciones que permitan identificar riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos para prevenir casos de corrupción.

d) Promover estrategias de formación y conocimiento de la normativa relacionada con la lucha contra la corrupción.

e) Promover, en coordinación con las Redes Departamentales de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, ejercicios de control social, participación ciudadana y formación y conformación de las veedurías ciudadanas.

f) Priorizar casos y temas de corrupción de impacto regional para ser abordados de manera coordinada con las autoridades competentes, por medio del intercambio de información y el estudio conjunto de los mismos.

g) Adelantar reuniones, por lo menos una vez cada trimestre, para atender las peticiones, quejas y denuncias que presente la ciudadanía organizada.

h) Revisar las decisiones de priorización proferidas por el correspondiente Comité Seccional de Situaciones y Casos de la Fiscalía General de la Nación, para determinar los casos a priorizar desde la Comisión.

i) Garantizar, el debido proceso, en el intercambio de información, buscando promover desde cada una de las entidades y acorde con sus competencias, las sanciones, penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, por medio de la puesta en conocimiento de las irregularidades identificadas ante las autoridades competentes y la gestión sobre los casos priorizados.

j) Elaborar un informe de su gestión semestral, que contenga las acciones adelantadas en dicho período y remitirlo antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en el formato establecido para el efecto.

k) Elaborar informes públicos sobre las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, así como sobre los avances en el ejercicio de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública de las autoridades locales, municipales y departamentales del respectivo ente territorial.

l) Adoptar el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Regional de Moralización deberá publicar el Plan de Acción, a más tardar el 31 de enero del primer año, en las páginas web del Observatorio de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO 2. Los informes públicos deberán ser presentados ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y enviados a la Comisión Nacional de Moralización, dentro de los dos (2) primeros meses del año y entre agosto y septiembre de cada año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 1757 de 2015.

El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá establecer el formato de los informes previstos en este parágrafo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente.

PARÁGRAFO 3. Si de las reuniones con la ciudadanía se identifican riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos, estos deberán comunicarse a la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República durante el mes siguiente a la reunión e incluirse en los casos atendidos por la Comisión para su respectivo seguimiento.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.4. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones ordinarias, que se llevarán a cabo mensualmente.

b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente de la Comisión.

c) Velar por la asistencia y participación de todos los miembros de la Comisión.

d) Preparar la agenda de cada sesión.

e) Elaborar y custodiar las actas de cada sesión de la Comisión.

f) Elaborar y presentar una propuesta de reglamento interno.

g) Preparar los Informes de Gestión de la Comisión mencionados en el artículo 3 y remitirlos a la Secretaría de Transparencia en las fechas establecidas.

h) Someter a consideración de la Comisión la información que esta requiera para la coordinación de políticas de prevención y lucha contra la corrupción.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.5. REUNIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las Comisiones Regionales de Moralización se reunirán mensualmente. La asistencia será de carácter obligatorio tanto para los representantes regionales de las entidades que las conforman como para los representantes regionales de las entidades convocadas.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.6. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL EJERCICIO DE CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de promover la participación ciudadana y apoyar a las veedurías ciudadanas en su ejercicio de control social a la gestión pública, las Comisiones Regionales de Moralización se articularán con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas en cada Departamento, mediante la formulación concertada de actividades y metas en sus respectivos planes de acción.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.7. SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus funciones, deberá:

a) Brindar orientación a las Comisiones Regionales de Moralización para adelantar y apoyar el cumplimiento de las funciones, objetivos y lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Moralización a través de la expedición de una cartilla de lineamientos para su operación.

b) Diseñar los instrumentos y herramientas para hacer seguimiento a las acciones adelantadas por las Comisiones Regionales de Moralización en cumplimiento de su Plan de Acción.

c) Solicitar información a las Comisiones Regionales de Moralización sobre los avances en su gestión.

d) Convocar a las Comisiones Regionales de Moralización de forma extraordinaria.

e) Apoyar la facilitación de espacios de coordinación interinstitucional, solicitados por la Comisión o la Secretaría de Transparencia, para el seguimiento de casos de corrupción identificados en las Comisiones y/o priorizados por la Secretaría de Transparencia

Estos espacios serán convocados de manera extraordinaria sin interrumpir las reuniones mensuales obligatorias.

f) Visibilizar a través de un indicador las acciones y actuaciones de las Comisiones Regionales de Moralización en el Observatorio de Transparencia y Anticorrupción y los canales y/o plataformas que se establezcan para tal fin.

g) Coordinar la articulación de Comisiones Regionales con la Comisión Nacional de Moralización.

h) Realizar los traslados a los entes de control de los resultados del seguimiento efectuado a la gestión de las Comisiones Regionales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.1.4.3.8. PRIORIZACIÓN DE CASOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la priorización de los casos que serán analizados por las Comisiones Regionales de Moralización, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos por la Fiscalía en la Directiva 001 de 4 de octubre de 2012 y 002 del 9 de diciembre de 2015, o las que la sustituya o modifique:

a) La gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado por cada una de las entidades competentes.

b) La importancia para la comunidad de adelantar la judicialización de los hechos.

c) La naturaleza del acto de corrupción: Si se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos. Siendo la conducta penal más reprochable en todas sus manifestaciones.

d) La cuantía del posible daño patrimonial al Estado con ocasión del acto de corrupción;

e) La afectación social causada por el acto de corrupción investigado; entendida como el impacto a la calidad de vida.

f) La riqueza probatoria y viabilidad del caso.

g) El examen de organismos internacionales del acto de corrupción.

h) La probabilidad de reiteración del acto de corrupción.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.1.4.3.9. TRATAMIENTO DE CASOS CONJUNTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Moralización deberá establecer los instrumentos que permitan a las instituciones que integran las Comisiones, acceder a la información y efectuar intercambio de material probatorio. Lo anterior con el propósito de que dichas instituciones y entidades, en desarrollo de sus competencias, cooperen armónicamente en la realización de acciones tendientes a prevenir, investigar y sancionar las conductas que afecten los intereses de Estado en el nivel territorial.

Notas de Vigencia

TÍTULO 5.

POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO.

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ARTÍCULO 2.1.5.1. DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO. Adóptese la Política Pública Nacional de Equidad de Género, la cual estará compuesta por el conjunto de políticas, lineamientos, procesos, planes indicativos, instituciones, instancias y el Plan integral para garantizar una vida libre de violencias contenidas en el documento CONPES Social 161 de 2013 y las normas que los modifiquen o adicionen.

La Política Pública Nacional de Equidad de Género adoptada mediante el presente Título, es de carácter indicativo e incluye todas las actualizaciones al documento CONPES Social 161 de 2013.

La Política Pública Nacional de Equidad de Género adoptada mediante el presente Título, deberá implementarse de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley 1450 de 2011 y otras normas relacionadas con la importancia del enfoque diferencial desde la perspectiva de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom, y el desarrollo de planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.1.5.2. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO. Créase la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional de Equidad de Género, que en adelante se denominará "la Comisión".

(Decreto 1930 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.1.5.3. OBJETO. La Comisión tendrá por objeto coordinar, armonizar e impulsar la ejecución del Plan Indicativo por parte de las entidades involucradas, acorde a sus competencias en la Política Pública Nacional de Equidad de Género siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.1.5.4. INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por:

1. El Ministro del Interior o su delegado.

2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

4. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

5. El Ministro de Trabajo o su delegado.

6. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

7. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

8. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado.

10. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien podrá delegar en la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer.

11. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado;

12. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos en su calidad de coordinador del Sistema de Derechos Humanos, o su delegado.

13. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión será presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. Las personas delegadas para participar en la Comisión deberán ser del nivel directivo y tener capacidad de decisión.

PARÁGRAFO 3o. La Comisión podrá invitar a las sesiones a los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma, quienes actuarán con voz pero sin voto.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.1.5.5. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la implementación y seguimiento técnico y operativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

2. Dar lineamientos sobre los mecanismos a través de los cuales se garantiza la implementación del Plan de Acción indicativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en los niveles nacional y territorial.

3. Orientar el diseño e implementación de un sistema de control que permita hacer seguimiento al cumplimiento de las metas señaladas y los resultados propuestos por la Comisión, en el Plan de Acción Indicativo, con indicadores verificables.

4. Dar lineamientos para la priorización de la inversión, la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución, que permitan la adecuada implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

5. Elaborar informes anuales de seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

6. Dar lineamientos para establecer la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional relacionados con los temas tratados en la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

7. Expedir su propio reglamento.

8. Las demás funciones que sean propias, de acuerdo a su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.1.5.6. SESIONES. La Comisión Intersectorial se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los miembros de la misma.

Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias así lo ameriten.

De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por la Secretaría Técnica.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.1.5.7. QUÓRUM. La Comisión podrá deliberar con la mitad más uno de los miembros que la integran. El quórum decisorio corresponderá al voto favorable de los asistentes a la sesión de la Comisión.

Las decisiones serán comunicadas por la Secretaría Técnica para que cada entidad en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.1.5.8. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.1.5.9. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la Comisión.

2. Preparar el reglamento interno de la Comisión.

3. Coordinar la elaboración y presentar informes trimestrales a la Comisión sobre los avances en el Plan de Acción Indicativo.

4. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión.

5. Proponer a la Comisión los mecanismos y la operación necesaria para la implementación y monitoreo del Plan de Acción Indicativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

6. Comunicar y coordinar la Convocatoria de la Comisión a sesiones ordinarias o extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la misma.

7. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión.

8. Fomentar la formulación e implementación de políticas y planes en las entidades territoriales armonizadas a la Política Pública Nacional de Equidad de Género;

9. Consolidar y entregar, a los órganos de control, los informes que le sean requeridos a la Comisión en virtud de la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

10. Citar y asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

11. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.1.6.10. COMITÉ TÉCNICO. La Comisión contará con un Comité Técnico cuya convocatoria estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión.

El Comité Técnico estará integrado por profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Podrán ser miembros regulares de las sesiones técnicas otras entidades que la Comisión considere necesarias. Estas sesiones tienen por objeto gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a la misma.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 10)

TÍTULO 6.

MEDIDAS PARA FACILITAR EL DIÁLOGO Y LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS CON GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY PARA SU DESMOVILIZACIÓN, RECONCILIACIÓN ENTRE LOS COLOMBIANOS Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA.

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ARTÍCULO 2.1.6.1. SUSPENSIÓN DE ÓRDENES DE CAPTURA COMO MEDIDA PROVISIONAL PARA FACILITAR LOS DIÁLOGOS. De acuerdo con la Ley 1421 de 2010, una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, la autoridad correspondiente suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz.

(Decreto 1980 de 2012, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.1.6.2. NOTIFICACIÓN DEL INICIO, TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE LOS DIÁLOGOS. El Gobierno nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el inicio, terminación o suspensión de diálogos, suspensión o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dicho grupos armados organizados al margen de la ley.

También se suspenderán las órdenes de captura que se emitan con posterioridad al inicio de los diálogos, mientras duren los mismos.

(Decreto 1980 de 2012, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.1.6.3. FACULTADES DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. El Fiscal General de la Nación, actuando como autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, por el estricto término solicitado por el Gobierno nacional.

(Decreto 1980 de 2012, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.1.6.4. COMUNICACIONES Y REGISTROS. El Fiscal General de la Nación o el Fiscal Delegado que asigne para el efecto, notificará a las autoridades de policía judicial correspondientes sobre la suspensión de las órdenes de captura de que trata el artículo 2.1.6.1 del presente decreto y verificará que las órdenes de suspensión reposen en los registros correspondientes.

(Decreto 1980 de 2012, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.1.6.5. MIEMBROS REPRESENTANTES. La resolución que reconoce la calidad de miembros representantes será documento suficiente para efectos de la salida del país.

(Decreto 1980 de 2012, artículo 5o)

TÍTULO 7.

SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

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