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CAPÍTULO 1.

SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

ARTÍCULO 2.1.7.1.1. SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Créase y organízase el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.

El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se estructurará, a su vez, en Subsistemas.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.1.7.1.2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Es el conjunto de principios, normas, políticas, programas, instancias e instituciones públicas del orden nacional y territorial, con competencia en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la promoción de un enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.1.7.1.3. SUBSISTEMAS. Son parte de la estructura del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y están integrados por las entidades públicas e instancias competentes en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.1.7.1.4. PRINCIPIOS. El funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se orientará por los principios y criterios contenidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, entre ellos, como mínimo:

1. Principio Pro Persona. La aplicación de las normas se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano; mientras que cuando se trate de establecer restricciones, limitaciones o suspensiones al ejercicio de los derechos se acudirá a la interpretación más restringida.

2. Igualdad y no discriminación. Se garantizará que todas las personas reciban la misma protección y trato de las autoridades y gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por motivos de sexo, raza, identidad de género, orientación sexual, etnia, cultura, edad, origen nacional o familiar, lengua, religión, discapacidad, opinión política o filosófica, por condición social o económica, entre otras. De igual manera, se reconocerán las particularidades poblacionales, principalmente de los sujetos de especial protección constitucional, es decir, que por su condición económica, social, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y que requieren una atención y protección especial y la aplicación de acciones afirmativas acordes con su situación. Además se buscará eliminar las estructuras, procedimientos o acciones institucionales, en el ámbito público o privado, que resulten en cualquier tipo de discriminación.

3. Progresividad y no Regresividad. El Estado ejercerá controles y promoverá acciones con el objeto de asegurar que las personas cuenten con la garantía de un mayor nivel en el goce efectivo de los Derechos Humanos, especialmente en materia de derechos económicos, sociales y culturales, e impedir la adopción de medidas que menoscaben el nivel de ejercicio de los derechos alcanzados, en el marco de la Constitución Política y la ley.

4. Coordinación. Las entidades del orden nacional y territorial, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes, programas y proyectos que realicen a su interior y en relación con las demás entidades e instancias del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5. Concurrencia. Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas.

6. Subsidiariedad. Las autoridades del nivel nacional deben colaborar entre sí y con las entidades territoriales cuando estas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales.

7. Complementariedad. Las entidades y autoridades actuarán en colaboración mutua, dentro de su órbita funcional, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8. Corresponsabilidad. Las acciones en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario son de responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y territorial, y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Este principio es complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.1.7.1.5. OBJETIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:

1. Fortalecer la capacidad institucional, con el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario.

2. Organizar la institucionalidad pública para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que permita la acción y gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado, en los órdenes nacional y territorial.

3. Estructurar y contribuir a la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”, en materia de respeto y garantía de los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente; justicia; igualdad, no discriminación y respeto por las identidades; ciudadanía, cultura y educación en Derechos Humanos y Paz; construcción de paz; y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario a través de los subsistemas establecidos para cada componente de la Política.

4. Promover la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.

5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

6. Contar con un Sistema de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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ARTÍCULO 2.1.7.1.6. INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:

1. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. La Secretaría Técnica.

3. Los Subsistemas.

4. Las Instancias Territoriales.

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CAPÍTULO 2.

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

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ARTÍCULO 2.1.7.2.1. OBJETO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario estará encargada de coordinar y orientar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y será la instancia de definición, promoción, orientación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y de respuesta e impulso al cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.1.7.2.2. COMPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 157 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, quien la presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.

4. El Ministro de Justicia y del Derecho.

5. El Ministro de Defensa Nacional.

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. El Ministro de Salud y Protección Social.

8. El Ministro del Trabajo.

9. El Ministro de Educación Nacional.

10. El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

11. El Ministro de Cultura.

12. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

13. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

14. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

15. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

16. El Alto Comisionado para la Paz.

17. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

18. El Director General del Archivo General de la Nación.

19. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

20. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros, y en el caso de los Directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los Subdirectores.

PARÁGRAFO 2o. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.

PARÁGRAFO 3o. A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su Presidente, otros Ministros o Directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos.

Los Ministros y Directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los Viceministros o Subdirectores, respectivamente.

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ARTÍCULO 2.1.7.2.3. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Orientar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034” y la incorporación del enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales.

3. Definir los Subsistemas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, así como su integración, coordinarlos acorde con los roles de las entidades y dependencias correspondientes.

4. Promover acciones e impulsar iniciativas para que el ordenamiento jurídico interno incorpore los estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

6. Orientar las acciones de coordinación y articulación con el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas.

7. Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8. Definir los lineamientos generales para la conformación y operación de un Sistema de información, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

9. Definir estrategias de gestión de recursos presupuestales para la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034” y, en general, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

10. Adoptar su reglamento interno y el plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

11. Hacer recomendaciones al Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, para que el diseño institucional en los órdenes nacional y territorial se encuentre debidamente articulado y definir las directrices para su implementación.

12. Coordinar y determinar cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de Derechos Humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, designar la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

PARÁGRAFO 1o. La designación de la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la realizará la Comisión Intersectorial con base en los siguientes criterios:

1. Cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado por los hechos objeto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la entidad a la que aquel haya estado vinculado.

2. Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se declare la responsabilidad de una entidad estatal por los mismos hechos a que se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la entidad condenada.

3. Cuando exista un auto aprobatorio de una conciliación por los hechos a que se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio.

PARÁGRAFO 2o. Cuando ninguno de los criterios anteriormente establecidos pueda aplicarse directamente, la Comisión Intersectorial tendrá en cuenta el hecho eficiente principal que originó la reclamación o litigio internacional para la designación de la entidad que debe asumir el pago de las indemnizaciones.

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ARTÍCULO 2.1.7.2.4. SESIONES Y DECISIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2082 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros.

Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros y, las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.

PARÁGRAFO. El Presidente de la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesiones de trabajo a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las entidades, programas y dependencias públicas con responsabilidad en el diseño o implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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ARTÍCULO 2.1.7.2.5. ACTAS. Las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial se harán constar en actas, que llevarán la firma del Presidente y del Secretario Técnico de la Comisión.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 11)

CAPÍTULO 3.

SECRETARÍA TÉCNICA.

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ARTÍCULO 2.1.7.3.1. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Será la instancia asesora encargada de brindar el acompañamiento y soporte técnico, logístico y operativo a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario e impulsar el ejercicio de articulación institucional. La Secretaría Técnica estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos

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ARTÍCULO 2.1.7.3.2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Asesorar técnicamente a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y a cada uno de los subsistemas, en el diseño y gestión de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

2. Servir de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional, en los órdenes nacional y territorial.

3. Coordinar el seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio.

4. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de cada uno de los Subsistemas, para efectos de acompañar la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

5. Diseñar y desarrollar el Sistema Nacional de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral.

6. Apoyar el diseño y la puesta en marcha de una estrategia de comunicaciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

7. Recomendar la adopción de estrategias para posibilitar la interlocución y participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

8. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los Subsistemas.

9. Brindar asesoría a los Subsistemas para la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas sectoriales.

10. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

11. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

12. Elaborar las actas de las sesiones de los Subsistemas y hacer seguimiento de sus actividades y decisiones.

13. Elaborar el proyecto de reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para su aprobación.

14. Apoyar el diseño y gestión del plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

15. Efectuar recomendaciones y proponer estrategias a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos que permitan avanzar en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en la materia.

16. Proponer a la Comisión cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de derechos humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, proponer a la Comisión la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

17. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.

PARÁGRAFO 1. La coordinación del diseño, seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, se realizará conjuntamente con el Ministerio del Interior.

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CAPÍTULO 4.

SUBSISTEMAS.

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ARTÍCULO 2.1.7.4.1. SUBSISTEMAS. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Subsistema, coordinará a partir de las orientaciones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de cada eje temático de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”, de acuerdo con las competencias de las instituciones que los conforman.

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ARTÍCULO 2.1.7.4.2. COMPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los subsistemas estarán conformados por las direcciones, oficinas, dependencias y funcionarios que tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos y programas del Estado, de conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

PARÁGRAFO 1o. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes en las sesiones de los Subsistemas.

PARÁGRAFO 2o. Cada una de las direcciones y oficinas de derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos, programas y dependencias del Estado que conforman cada uno de los subsistemas deberán informar a la Secretaría Técnica de manera formal el servidor público responsable y enlace desde la entidad para los temas correspondientes de los subsistemas.

PARÁGRAFO 3o. Los subsistemas, de manera concertada entre las entidades parte podrán invitar a representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones No Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundaciones que se ocupen de la promoción y defensa de estos derechos.

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ARTÍCULO 2.1.7.4.3. SESIONES DE TRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los Subsistemas se reunirán con la periodicidad que establezcan sus integrantes de conformidad a la agenda y plan de acción que desarrollen.

PARÁGRAFO. El contenido de las sesiones de los Subsistemas se hará constar en actas, que llevarán la firma del responsable de la dependencia coordinadora del respectivo Subsistema y de la Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 2.1.7.4.4. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de los Subsistemas:

1. Coordinar a las entidades que los conforman en la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”, y definir los mecanismos de gestión, articulación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con sus competencias. Hacer seguimiento y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en las materias a cargo de cada Subsistema.

2. Asesorar, asistir y recomendar a la Comisión Intersectorial las acciones para articular e implementar los diferentes planes, programas, proyectos, iniciativas y recursos presupuestales de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

3. Desarrollar acciones, en cada uno de los Subsistemas según corresponda, para incorporar el enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales.

4. Preparar insumos o elaborar propuestas, en el Subsistema correspondiente, que permitan la incorporación de estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jurídico interno.

5. Implementar las directrices de la Comisión Intersectorial para cumplir y hacer seguimiento a los compromisos y obligaciones internacionales a cargo del Estado colombiano.

6. Remitir a la Secretaría Técnica la información del respectivo Subsistema para el monitoreo, seguimiento y evaluación de la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

7. Contribuir en la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, a partir de las competencias y responsabilidades de las entidades y del desarrollo de acciones para el fortalecimiento de su capacidad y gestión institucional.

8. Las demás que les asigne la Comisión Intersectorial.

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CAPÍTULO 5.

ESTRUCTURA TERRITORIAL.

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ARTÍCULO 2.1.7.5.1. INSTANCIAS TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía y, en todo caso, a partir de las orientaciones contenidas en las normas vigentes, especialmente en el Capítulo IV del título I, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

Esta instancia será la responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034” así como aquellas políticas públicas, estrategias y directrices formuladas por el Ministerio del Interior en el marco de sus competencias conforme al Decreto 1066 de 2015, en el nivel territorial, a través de su incorporación en el Plan de Desarrollo y en su respectivo Plan Plurianual de Inversiones. Los gobernadores y alcaldes adelantarán las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en funcionamiento esta instancia en sus territorios, de acuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de DD. HH., impulsará, asesorará y apoyará el diseño y organización de las instancias territoriales del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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ARTÍCULO 2.1.7.5.2. MECANISMO DE COORDINACIÓN NACIÓN-TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Derechos Humanos contará con un Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, aprobado por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo la coordinación del Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de DD. HH.

Los subsistemas contribuirán en el diseño e implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, a partir de las competencias y responsabilidades de las entidades que los conforman y del desarrollo de acciones para el fortalecimiento de su capacidad y gestión institucional.

Notas de Vigencia
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CAPÍTULO 6.

DEROGATORIA.

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ARTÍCULO 2.1.7.6.1. DEROGATORIA. El Decreto 4100 de 2011 derogó el Decreto 321 de 2000 y las disposiciones que le fueran contrarias.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 20)

TÍTULO 8.

SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN.

<Título (artículos 2.1.8.1.1 a 2.1.8.4.4) derogados por el artículo 3 del Decreto 2212 de 2023>

Notas de Vigencia
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TÍTULO 9.

SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 1.

OBJETO, OBJETIVOS Y COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES.

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ARTÍCULO 2.1.9.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de las Mujeres entendido como conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos, cuyo fin es incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres”.

La Comisión Intersectorial de las Mujeres coordinará y articulará los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.9.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto se aplicará a todas las entidades públicas del nivel nacional y territorial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.9.1.3. OBJETIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos del Sistema Nacional de las Mujeres:

1. Realizar una priorización de los temas orientados a garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de brechas de género.

2. Incluir en la agenda de las entidades públicas, los temas priorizados para garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de brechas de género.

3. Impulsar la transversalización del enfoque de género y étnico para las mujeres, en las entidades del Estado, así como la planeación en el gasto bajo un enfoque de género.

4. Promover y brindar insumos para la implementación de la Política de Equidad de Género para las Mujeres y efectuar el seguimiento del Plan de acción de dicha política, así como la política pública de cuidado.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 2.

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES.

ARTÍCULO 2.1.9.2.1. COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de las Mujeres estará integrado por:

1. El conjunto de normas, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que impliquen la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, y políticas públicas de equidad de género.

2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la política y de las acciones en las áreas de garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, y políticas públicas de equidad de género.

3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan políticas de garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, y de equidad de género.

4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Nacional de las Mujeres.

5. Los mecanismos para la articulación, gestión, promoción y financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, la planeación con enfoque de género y políticas públicas de equidad de género.

PARÁGRAFO 1o. El Sistema Nacional de las Mujeres, operará bajo los enfoques diferenciales de derechos de las mujeres, ciclos de vida, territorial, étnico, migrante, rural, discapacidad e interseccional, atendiendo la gran diversidad de mujeres que habitan el territorio.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial de las Mujeres se articulará con la Alta Instancia de Género de Gobierno de que trata el Decreto 1418 de 2018 o la norma que lo modifique, frente a los compromisos asumidos por las diferentes ramas del poder público en materia de género y que se derivan de los instrumentos de planeación del Acuerdo de Paz.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.1.9.2.2. INSTANCIAS DE APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de las Mujeres se apoyará en las siguientes instancias:

1. Comisión Intersectorial de las Mujeres.

2. Observatorio de Asuntos de Género (OAG).

3. Comisiones Regionales para la Equidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.9.2.3. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Comisión Intersectorial de las Mujeres, la cual tendrá por objeto la coordinación y articulación de los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres, y estará conformada por los siguientes miembros:

1. El o la Vicepresidente de la República o su delegado (a).

2. El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a).

3. El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).

4. El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).

5. El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).

6. El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a).

7. El o la Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a).

8. El o la Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a).

9. El o la Ministro (a) del Trabajo o su delegado (a).

10. El o la Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado (a).

11. El o la Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a).

12. El o la Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).

13. El o la Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a).

14. El o la Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a).

15. El o la Ministro (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado (a).

16. El o la Ministro (a) de Transporte o su delegado (a).

17. El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).

18. El o la Ministro (a) de Deporte o su delegado (a).

19. El o la Ministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado (a).

20. El o la directora (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado (a), quien la presidirá.

21. El o la Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado (a).

22. El o la Director (a) del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado (a).

23. El o la Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a).

24. El o la Director (a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado (a).

25. Una delegada de las organizaciones de mujeres y/o instancias de participación.

PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes, con voz pero sin voto:

1. El o la delegado (a) de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República.

2. El o la presidente (a) de la Comisión de Género de la Rama Judicial o su delegado (a).

3. El o la Defensor (a) del Pueblo o su delegado (a).

4. El o la Procurador (a) General de la Nación o su delegado (a).

5. Un (a) representante de las Secretarías de las mujeres del orden departamental.

6. Un (a) representante de la academia.

7. Un (a) representante de los Organismos de Cooperación Internacional que trabajen por la igualdad y empoderamiento de las mujeres

8. Un (a) representante (s) de cada una de las siguientes organizaciones de mujeres y/o instancias de participación

a) Instancia Especial para las Mujeres establecida en el Acuerdo Final de Paz.

b) Mesa nacional de víctimas.

c) Organizaciones de la sociedad civil que cuenten con conocimiento y experiencia sobre los derechos de las mujeres.

d) Organizaciones de mujeres rurales.

e) Consejo Nacional de las Mujeres Empresarias.

f) Consejo Nacional de Planeación.

g) Organizaciones de las mujeres ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana.

h) Mesa de género en el marco del acuerdo nacional estatal con los sindicatos.

PARÁGRAFO 2o. Podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión Intersectorial de las Mujeres, con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras entidades públicas, privadas o mixtas, cuando la Comisión lo considere pertinente.

PARÁGRAFO 3o. La participación de los invitados a la Comisión Intersectorial de las Mujeres será ad honorem y no acarreará gasto público alguno.

PARÁGRAFO 4o. La designación de la integrante delegada de las organizaciones de mujeres y/o instancias de participación que hará parte de la Comisión Intersectorial de las Mujeres, será resultado del consenso entre las representantes que se relacionan en el numeral 8 del parágrafo 1 del presente Artículo 2.1.9.2.3.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.9.2.4. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

Son funciones de la Comisión:

1. Liderar el impulso del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y territorial, así como en la definición de la política pública de Equidad de Género para las mujeres y las políticas sectoriales que involucran los derechos humanos de las mujeres.

2. Impartir lineamientos de carácter gubernamental para la inclusión en la gestión de las entidades públicas de los temas prioritarios para la garantía de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres.

3. Proporcionar insumos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas para las mujeres, incluyendo la política pública de cuidado.

4. Impulsar el cumplimiento y hacer ·seguimiento a los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.

5. Realizar seguimiento al desempeño del país en metas e indicadores que contribuyan a la garantía de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de género.

6. Coordinar el intercambio de información que permita presentar el avance garantía de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de género.

7. Elaborar un informe en cada vigencia y presentarlo en el mes de diciembre, al Presidente de la República, en el cual se detallen los avances frente a los distintos temas priorizados por esta Comisión.

8. Crear y definir la conformación de las Comisiones Regionales para la Equidad.

9. Crear grupos de trabajo en atención a los asuntos que sean priorizados por la Comisión.

10. Expedir su propio reglamento.

11. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.1.9.2.5. SESIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de las Mujeres sesionará de manera ordinaria mínimo dos (2) veces al año y de manera extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros o cuando sea citado por la Secretaría Técnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno que deberá ser aprobado por los integrantes de la Comisión establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.

PARÁGRAFO 1o. El quórum decisorio, corresponderá a la mitad más uno de los integrantes habilitados, quienes deberán estar presentes durante todo el proceso de votación para manifestar su voluntad y resolver válidamente sobre cualquier asunto sometido a su estudio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.9.2.6. INFORMES DE SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de las Mujeres presentará cada vigencia, en el mes de diciembre, un informe anual al Presidente de la República, en el cual se detallarán los avances frente a los distintos temas priorizados por esta Comisión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.9.2.7. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de las Mujeres estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.9.2.8. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de las Mujeres:

1. Presentar la agenda anual de trabajo a la Comisión Intersectorial de las Mujeres, convocar a las sesiones de esta Comisión y suscribir las actas de cada sesión.

2. Realizar el seguimiento a los compromisos adoptados por la Comisión en el marco del Sistema Nacional de las Mujeres.

3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión en el marco del Sistema Nacional de las Mujeres.

4. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.

5. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la instancia, invitados y terceros interesados, para que la Comisión pueda evaluar las iniciativas que se propongan y cumplir con sus funciones.

6. Consolidar informes periódicos sobre los avances del Plan de Acción acordado por la Comisión Intersectorial de las Mujeres, conforme a la información suministrada por las mesas técnicas de trabajo.

7. Archivar y custodiar las decisiones y actuaciones de la instancia.

8. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza, así como las demás que le asigne la Comisión Intersectorial de las Mujeres.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.9.2.10. GRUPOS DE TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> A los grupos de trabajo que cree la Comisión Intersectorial de las Mujeres, se podrán invitar servidores públicos, organizaciones de mujeres, de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, de la academia, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas con conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres, dependiendo del asunto a tratar y serán presididas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la equidad de la mujer o quien haga sus veces.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.9.2.11. OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO (OAG). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Observatorio de Asuntos de Género, a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, desarrollará las funciones contenidas en la Ley 1009 de 2006, sirviendo como fuente información para la Comisión Intersectorial de las Mujeres y demás componentes del Sistema Nacional de las Mujeres.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.9.2.12. COMISIONES REGIONALES PARA LA EQUIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para territorializar el ejercicio liderado por la Comisión Intersectorial de las Mujeres, se harán sesiones en las Comisiones Regionales para la Equidad que se creen en el marco de la Comisión Intersectorial, con el fin de hacer seguimiento a las acciones territoriales relativas a la implementación de enfoque de género y el avance de la implementación de políticas públicas para las mujeres.

PARÁGRAFO. Las Comisiones Regionales para la Equidad deberán contar con la participación de las respectivas autoridades territoriales y con la participación de organizaciones de mujeres y demás personas naturales o jurídicas con conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres, dependiendo del asunto a tratar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.9.2.13. RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1106 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas del orden nacional y/o territorial atenderán con sus propios recursos la implementación del Sistema Nacional de las Mujeres, teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo y garantizando su apropiación en cada anualidad.

Notas de Vigencia

TÍTULO 10.

PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 1.

OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS.

ARTÍCULO 2.1.10.1.1 OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene por objeto crear el Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces, como mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional, que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, acciones y medidas de la política pública de equidad de género con enfoque territorial.

ARTÍCULO 2.1.10.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto aplica a todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional y a los entes territoriales, quienes podrán enfocar en las Casas de Mujeres Empoderadas la aplicación e implementación de los planes y políticas que generen acciones afirmativas y promuevan la equidad de la mujer.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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