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RESOLUCION 60 DE 1997

(abril 28)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución   823 de 1998>

Por la cual se reglamenta el apoyo económico en los programas  

de pregrado para los Servidores Públicos de planta del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de la facultad delegada mediante el Artículo 2o.  

del Acuerdo 24 de noviembre 30 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

1. Que La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 54 y 67 establece la obligación del Estado y de los empleadores a ofrecer formación y habilitación profesional y técnica.

2. Que el Decreto 1950 de 1973 prevé el derecho de los Servidores públicos a recibir capacitación, adiestramientos o perfeccionamiento por parte de los organismos del Estado.

3. Que el artículo 39 de la Ley 200 de 1995, por la cual se adopta el Código Disciplinario Unico, define como uno de los derechos de los servidores públicos el de recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4. Que el decreto 1221 de 1993, prevé el derecho de los servidores públicos a recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento por parte de los organismos del Estado.

5. Que el artículo 42 de la ley 119 de 1994, plantea como prioridad los procesos de recalificación y conversión del personal vinculado.

6. Que la entidad debe igualmente estimular el perfeccionamiento de los Servidores públicos a su servicio para cumplir con las nuevas funciones derivadas de la ley 29 de 1990, sobre desarrollo científico y tecnológico del país.

7. Que la forma más coherente para actualizar los procesos es mediante una formación sistemática y estructurada que derive en un compromiso, una evaluación y una motivación real :

RESUELVE:

ARTICULO 1o. APOYO BASICO.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> Apoyar económicamente a los servidores públicos de planta del SENA, que deseen adelantar estudios de pregrado universitario en el país, en establecimientos de educación superior debidamente reconocidos, mediante el pago parcial del costo de una sola carrera, en los siguientes porcentajes del valor de la matrícula :

Primer año :              70%

segundo año :             80%

Tercer año y siguientes : 90%

PARAGRAFO. El SENA no reconocerá valores diferentes a lo porcentajes de la matrícula establecidos, tales como seguros, costos por carnetización, derechos de grado, trabajos de tesis y demás gastos que conlleve el programa académico.

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ARTICULO 2o. CONCURRENCIA CON CONVENIOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> En caso que el SENA tenga convenio con la Universidad donde el solicitante pretende cursar el programa de pregado, la suma total de los valores sufragados por la entidad para tal fin no podrá exceder el valor que resulte de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo 1o al costo de la matrícula.

PARAGRAFO 1. Solamente en este caso podrán acceder al programa de pregrado los hijos de los funcionarios de planta del SENA que dentro de los términos de la Ley se consideren sus beneficiarios y en las condiciones definidas en el convenio respectivo.

PARAGRAFO 2. El beneficiado con el apoyo económico deberá presentar promedios académicos de 3.5 sobre 5.0 (3.5/5.0) o superiores, para que pueda conservar este beneficio.

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ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> Son requisitos para acceder o continuar en programas de pregrado con apoyo económico del SENA o convenios :

1. No haber terminado estudios profesionales. En caso de haber adelantado estudios de pregrado, no haber hecho uso de becas, o auxilio del SENA para realizar esa Formación.

2. Ser funcionario de planta del SENA o hijo beneficiario de este.

3. Haber obtenido en la última evaluación del desempeño calificación satisfactoria.

4. No presentar sanciones disciplinarias vigentes.

5. Tener concepto favorable del jefe inmediato y del Director del área en la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales o Seccionales.

6. Acreditar haber sido admitido por el establecimiento educativo, o ser estudiante regular de una universidad o entidad de Educación superior, reconocida por la autoridad respectiva.

7.Tener como mínimo seis meses de vinculación como funcionario de planta del SENA.

8.Presentar, ante la División de Capacitación y Desarrollo de Personal, en la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales, el formato de solicitud de apoyo económico dentro de los plazos señalados, acompañada de documentos que acrediten :

a. Duración, costo y contenido del programa por realizar.

b. Calificaciones del período anterior cuando la solicitud se formule para el segundo o siguientes.

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ARTICULO 4o. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> El funcionario beneficiado con el apoyo económico para programas de pregrado tendrá las siguientes obligaciones:

1. La suscripción de un documento de compromiso de prestar sus servicios a la entidad por un período no inferior a tres (3) años, contado a partir de la fecha de terminación de estudios. Si el funcionario se retira voluntariamente o es retirado con justa causa por la Institución sin haber cumplido con los compromisos adquiridos, está obligado a reintegrar el 50% del total de las sumas recibidas del SENA por concepto del apoyo. En el documento de compromiso citado, debe autorizar al SENA para retener de sus salarios y prestaciones sociales las sumas anteriormente citadas.

2. El trabajo de grado o la tesis que deba realizar el funcionario apoyado, deberá ser relacionado y tener aplicabilidad en la institución, circunstancia que certificará el Jefe inmediato del beneficiario.

3. El horario de estudios debe ser en tiempo libre del funcionario.

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ARTICULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL APOYO ECONOMICO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> Para el otorgamiento del apoyo económico se realizarán las siguientes actividades:

1. Convocatoria por parte de la División de Capacitación y Desarrollo de Personal.

2. Recepción y estudio de solicitudes.

3. Elaboración de lista de aspirantes que reúnen requisitos.

4. Estudio de viabilidad presupuestal

5. Selección de candidatos.

6. Publicación de lista de favorecidos.

7. Elaboración de la Resolución de adjudicación del apoyo económico.

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ARTICULO 6o. FECHA Y RECEPCION DE SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> Las solicitudes se recibirán durante un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la convocatoria de que trata el Artículo 5o de la presente resolución, en las oficinas del Grupo de Administración de Documentos, donde serán radicadas y remitidas a la División de Capacitación y Desarrollo de Personal o quien haga sus veces en las Regionales o Seccionales para el trámite respectivo.

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ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> Elaboración y publicación de lista de aspirantes que reúnen requisitos. La División de Capacitación y Desarrollo de Personal o quien haga sus veces en las Regionales o Seccionales analizará las solicitudes y sus soportes para determinar quienes reúnen los requisitos y elaborará la lista de los aspirantes en el orden que se determine, con base en los criterios y prioridades establecidos en esta resolución.

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ARTICULO 8o. PRIORIDADES EN LA ADJUDICACION. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> La división de Capacitación y Desarrollo de Personal o quien haga sus veces en las Regionales y Seccionales observará el siguiente orden de prioridades en la adjudicación del apoyo económico:

1. Solicitudes para continuación de estudios.

2. Solicitudes justificadas de reintegro al programa de apoyo económico.

3. Solicitudes nuevas.

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ARTICULO 9. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> Criterios para tener en cuenta en la adjudicación del apoyo económico:

1. No estar disfrutando de becas o apoyo económico otorgado por el SENA o cualquier otra institución.

2. Estar incluido en el plan de capacitación.

3. Importancia para el SENA, del programa de estudios por adelantar.

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ARTICULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> La autorización de apoyo estará sujeta a la disponibilidad presupuestal certificada para la vigencia correspondiente y su pago se ordenará mediante resolución expedida por el Secretario General o Regional según el caso.

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ARTICULO 11. TRAMITE DE DESEMBOLSO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> El apoyo económico se dará en la modalidad de reintegro, de manera tal que el funcionario beneficiario deberá presentar a la División de Capacitación o quien haga sus veces, el original del comprobante de pago de la matrícula.

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ARTICULO 12. SON CAUSALES DE PERDIDA DEL APOYO ECONOMICO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998>

1. Haber perdido en forma definitiva una o más materias durante el período inmediatamente anterior.

2. Retiro injustificado de la carrera correspondiente al apoyo, o la transferencia a una carrera distinta a la inicialmente aprobada.

3. Haber obtenido promedio inferior a 3.5/5.0 en el período académico anterior.

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ARTICULO 13. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> Esta resolucion rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 28 días de abril de 1.997.

ALBERTO LORA PEDROZA

Director General.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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