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RESOLUCION 61 DE 1997

(28 abril)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución   823 de 1998>

Por la cual se estimula la formación avanzada de los  

servidores públicos de planta del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,  

en ejercicio de la facultad delegada mediante el Artículo 2o.

del Acuerdo 24 de noviembre 30 de 1995 y de las facultades

previstas en los artículos 11 del decreto Ley 3123 de 1968

y el título VIII del Decreto 1950 de 1973, Artículo 13  

Capítulo II Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 54 y 67 establece la obligación del Estado y de los empleadores a ofrecer formación y habilitación profesional y técnica.

2. Que el decreto 1950 de 1973 prevé el derecho a los Servidores públicos a recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento por parte de los organismos del Estado.

3. Que el artículo 39 de la Ley 200 de 1995, por la cual se adopta el Código Disciplinario Unico, define como uno de los derechos de los servidores públicos el de recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4. Que el Decreto 1221 de 1993, prevé el derecho de los servidores públicos a recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento por parte de los organismos del estado.

5. Que el artículo 42 de la ley 119 de 1994, plantea como prioridad los procesos de recalificación y conversión del personal vinculado.

6. Que la Entidad debe igualmente estimular el perfeccionamiento de los Servidores Públicos a su servicio para cumplir con las nuevas funciones derivadas de la ley 29 de 1990, sobre desarrollo científico y tecnológico del país.

7. Que la forma más coherente para actualizar los procesos es mediante una formación sistemática y estructurada que derive en un compromiso, una evaluación y una motivación real:

RESUELVE:

ARTICULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> El SENA podrá apoyar el perfeccionamiento de los Servidores Públicos de planta del SENA que deseen adelantar en el país programas de postgrado, en establecimientos de educación superior, mediante el pago parcial del costo de la matrícula, así:

Primer     período académico............ ......60%

Segundo    período académico........... .......75%

Tercer     período  académico y siguientes.....90%

Programas académicos de un año ................80% para el primer  semestre, olos dos primeros trimestres...................90% para el segundo semestre o tercero y cuarto trimestres.

Períodos anuales........... ...................70% para el primer año y ...............................................90% los años siguientes.

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ARTICULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> El programa de postgrado, para el que se solicite el apoyo deberá adelantarse en instituciones debidamente aprobadas por el Gobierno nacional, tener estrecha relación con las funciones del cargo que actualmente desempeña el Servidor Público y obedecer a necesidades de la Entidad, frente a los planes y programas de desarrollo y de capacitación, previo concepto del jefe inmediato y del Director del área respectiva en la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y Seccionales.

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ARTICULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> El acceso al apoyo para un programa de formación avanzada requiere:

1. Tener como mínimo seis meses de vinculación como funcionario de planta del SENA.

2. Tener Título Profesional.

3. No presentar sanción disciplinaria vigente.

4. Estar incluido en el plan anual de Capacitación.

5. Presentar ante la División de Capacitación de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y Seccionales, la solicitud de apoyo dentro de los plazos señalados por el SENA, acompañada de documentos que acrediten:

a. Duración, costo y contenido del programa por realizar.

b. Calificaciones correspondientes al período anterior cuando la solicitud se formule para el segundo período académico o siguientes.

PARAGRAFO. Los Servidores Públicos que adelantaron estudios de pregrado haciendo uso de becas o apoyo económico otorgado por el SENA, solo podrán acceder a este apoyo dos (2) años después de haber concluido sus estudios profesionales.

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ARTICULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> La División de Capacitación de la Dirección y Desarrollo de Personal , en la dirección General, o quien haga sus veces en las Regionales o Seccionales , coordinará los trámites de las solicitudes, verificará el cumplimiento de los requisitos y su viabilidad y presentará el resultado, para su aprobación al Director General o Regional , según el caso, por conducto del Secretario General o Regional correspondiente.     

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ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> La autorización de apoyo estará sujeta a la disponibilidad presupuestal certificada para la vigencia correspondiente y su pago se ordenará mediante Resolución expedida por el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General o Regional según el caso.

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ARTICULO 6o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> Para la adjudicación de apoyos en los programas de que trata esta resolución, se tendrán en cuenta en estricto orden las siguientes prioridades.

1. Solicitudes para continuación de estudios, en este evento se dará prelación a quienes se hallen cursando las etapas más avanzadas.

2.Tiempo de servicio al SENA y

3. Nuevas solicitudes.

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ARTICULO 7o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> No serán tenidas en cuenta las solicitudes de los Servidores Públicos que al momento de presentarla se encuentren disfrutando, personalmente, de becas otorgadas por el SENA o comisión de estudios al exterior.

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ARTICULO 8o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> El desarrollo de los programas de estudio de que trata esta resolución, estará sujeto a las siguientes condiciones generales:

1. Los estudios se realizarán durante el tiempo libre del Servidor Público, salvo autorización expresa en contrario del Director General, Regional o Seccional respectivo.

2. La autorización de apoyo implica para el Servidor Público la suscripción de un documento con el SENA, en el que se compromete a prestar sus servicios a la entidad por un período no menor al tiempo de duración del programa académico, contado a partir de la fecha de terminación del mismo y autorizar el descuento por nómina sobre sus salarios y prestaciones sociales en los casos contemplados en la presente resolución. Concluido el período a que se hace referencia en este literal, quedará sin vigencia el citado documento.

Si el Servidor Público se retira voluntariamente, o fuere retirado del servicio como consecuencia de la aplicación de sanción de destitución o por abandono del cargo y terminación del contrato con justa causa para la Entidad, sin haber cumplido los compromisos adquiridos, le implica la obligación de reintegrar al SENA el valor total recibido con el interés del 20% anual.

3. La pérdida definitiva de una o más materias durante un período académico, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, por el SENA, conlleva la pérdida del apoyo hasta que el beneficiario logre su nivelación académica. Si la pérdida de la materia implica para el Servidor Público el retiro definitivo del programa académico, debe reintegrar la totalidad de las sumas aportadas por el SENA.

4. El Servidor Público a quien se haya autorizado este apoyo, está obligado a presentar en la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y Seccionales, el certificado de calificaciones correspondiente a cada período académico durante los treinta (30) días siguientes a la culminación del mismo, o en la fecha en que este sea entregado por la institución educativa si es posterior, sopena de perder la renovación del apoyo y la obligación de reembolsar por parte del Servidor Público las sumas pagadas por el SENA.

5. Al concluir el plan académico, el Servidor Público está obligado a presentar a la División de Capacitación y Desarrollo de Personal, un proyecto sobre la aplicación de los conocimientos adquiridos, para el mejoramiento de los procesos y procedimientos institucionales.

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ARTICULO 9o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> Este apoyo se autorizará para un solo programa de formación avanzada por Servidor Público, y no podrá ser cambiado ni transferido durante su desarrollo.

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ARTICULO 10.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 823 de 1998> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 111 de 1992, 383 de 1995 y demás que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá a los 28 días de abril de 1997

ALBERTO LORA PEDROZA

Director General.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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