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RESOLUCION 191 DE 2019

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se acoge el Acuerdo Colectivo suscrito el 6 de diciembre de 2018 entre el SENA y las Organizaciones Sindicales SINDISENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los Artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 4 numerales 2 y 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", indica en su artículo 1o que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio" de Trabajo.

Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", establece que son funciones del Director General las siguientes: “2. Ejercerla representación legal de la entidad. // 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia: “garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señala la ley”.

Que el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Trabajo”, reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

Que el 11 de mayo de 2018 las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA, que agrupan empleados públicos del SENA, presentaron pliego unificado de solicitudes ante la entidad con el número de radicación 12018-011349, con fundamento en el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015.

Que los negociadores del SENA y de las mencionadas organizaciones sindicales adelantaron el proceso de negociación colectiva entre el 23 de mayo de 2018 y el 6 de diciembre de 2018, fecha en que las partes suscribieron el acta final, consignando en ella los acuerdos, desacuerdos y puntos retirados por las organizaciones sindicales.

Que el acuerdo fue depositado ante el Ministerio de Trabajo el 20 de diciembre de 2018.

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 160 de 2014, compilado en el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, la administración debe expedir el correspondiente acto administrativo para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo suscrito entre el SENA y las cinco (5) organizaciones sindicales mencionadas.

Que la numeración de los acuerdos transcritos en la parte resolutiva de este acto administrativo no tienen un orden consecutivo en todos los puntos porque mantienen la numeración utilizada por las organizaciones sindicales en el pliego unificado de solicitudes, de tal forma que se excluyen los puntos en los que no hubo acuerdo, los puntos que fueron retirados por las organizaciones sindicales y algunos puntos fueron unificados durante la negociación.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o - numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, el proyecto de este acto administrativo fue publicado en la página web del SENA entre el 29 de enero al 31 de enero de 2019, para observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos y de las organizaciones sindicales, tiempo durante el cual no se recibieron observaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Acoger el Acuerdo Colectivo suscrito el 6 de diciembre de 2018 por los negociadores del SENA y de los Sindicatos de la entidad SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA, con el siguiente texto:

Concordancias

“CAPÍTULO 1. GARANTIA DE CONTINUIDAD, INTEGRALIDAD Y PROGRESIVIDAD DE DERECHOS ADQUIRIDOS RESULTANTES DE ACUERDOS ANTERIORES

1.1. El SENA mantendrá vigentes y garantizará la materialización de todos los derechos de los Empleados Públicos consagrados en la Constitución, la Ley y demás normas concordantes.

1.2. El SENA reconoce la continuidad de todos los derechos contenidos en el Acuerdo Colectivo celebrado con las organizaciones sindicales el 22 de septiembre del 2015, los suscritos con anterioridad y los puntos acordados en esta negociación, bajo la regla de integralidad de Acuerdos Colectivos, su progresividad y no regresividad de derechos, considerando la circular externa No. 100-10-2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP los precedentes jurisprudenciales y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

1.3. A partir de la firma del presente acuerdo en el marco de la Política Pública de Trabajo Decente y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, las normas legales vigentes y los convenios de la OIT el SENA se compromete a incorporar y adoptar en su Plan Estratégico, y específicamente en su Plan Estratégico de Talento Humano, el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales en el trabajo, entre los que se respetará el trabajo digno y decente a todos los integrantes de la comunidad educativa, la libertad sindical, el derecho de asociación, la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, de la cual serán beneficiarios todos los servidores públicos del SENA al margen de su forma de vinculación.

CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA DIRIGENTES SINDICALES

2. El SENA, mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleados públicos, en especial los 4 puntos acordados en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho la progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos, ratificado en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-10-2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, los precedentes jurisprudenciales y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

2.1. Para complementar las medidas administrativas, el SENA a partir de la firma del acuerdo resultante del proceso de negociación, reconocerá de forma transitoria a las personas que hayan sido amenazados y se hayan trasladado de forma transitoria, los siguientes apoyos:

2.1.1 De conformidad con las competencias definidas por el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo que compiló el Decreto 160 de 2014, el SENA presentará a consideración del Gobierno Nacional, a través del DAFP, un proyecto de decreto para:

2.1.1.1. Suministrar un auxilio extraordinario temporal hasta por seis (6) meses, equivalente al 25% de salario devengado por el empleado público al ser víctima de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas con ocasión de su actividad sindical.

2.1.1.2. Incluir ser víctima de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas con ocasión de su actividad sindical que conlleve la reubicación del empleado en otra sede de trabajo, como causal de préstamo de calamidad doméstica.

Las organizaciones sindicales que concurren a la mesa de negociación, presentarán un documento en el que justifiquen la necesidad y oportunidad de acceder a estos beneficios que serán incluidos por el SENA al tramitar el proyecto de decreto.

2.1.2 El SENA se compromete a presentar a consideración del Consejo Directivo Nacional del SENA dentro de los tres meses siguiente a la suscripción del presente acuerdo una modificación al acuerdo 27 de 1991, para que a los empleados públicos del SENA que tengan derecho al auxilio educativo y sean trasladados por ser víctimas de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas con ocasión de su actividad sindical, reciban por dicho auxilio educativo, el equivalente a dos veces el monto ordinario, siempre y cuando el traslado del empleado implique cambio de colegio de los hijos, debidamente comprobado. En caso de que ya se le haya pagado el auxilio educativo ordinario en el respectivo año, se le reconocerá el valor adicional, cuando se tipifique la situación. Dos representantes designados portas organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo serán invitados a la sesión de mesa de trabajo con los consejeros en la que se trate este tema.

2.1.3 El SENA pagará en las condiciones normativas vigentes los gastos de traslado del empleado público del SENA que sea víctima de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas con ocasión de su actividad sindical, que estén debidamente denunciados judicialmente, en el entendido que el traslado no se realiza por su voluntad, sino obligado por las condiciones de seguridad.

2.1.4 En el momento en que se supere la situación de amenaza y/o riesgo, el trabajador trasladado solicitará su retorno a su sede inicial de trabajo informando ese hecho, y el SENA expedirá el acto administrativo correspondiente dentro de los ocho (6) días siguientes a la solicitud, asumiendo también el pago de los gastos de traslado en las condiciones normativas vigentes sobre el reconocimiento y pago de gastos de traslado.

2.1.5 Transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de radicación de la respectiva denuncia judicial sobre las amenazas recibidas por los dirigentes sindicales, afiliados o activistas, la Dirección del SENA oficiará al Ministerio del Interior, UNP, Fiscalía y Policía a fin de conocer el cronograma de atención del referido caso; así mismo mensualmente hará seguimiento a la gestión, sin perjuicio de las demás gestiones adicionales y de especial urgencia que soliciten el interesado ante la administración y reportará el resultado de esta actividad en la Reunión de Relacionamiento sindical con el respectivo sindicato.

2.1.6 Dentro del mes siguiente a la suscripción del presente acuerdo, el Sena actualizará y consolidará el protocolo de atención a las personas amenazadas, conjuntamente con un (1) representante de cada organización sindical participante en el proceso de negociación del pliego de peticiones, reforzando las medidas administrativas y muy especialmente al apoyo psicosocial al trabajador y a su núcleo familiar.

2.2. El SENA realizará acompañamiento y gestión ante las instancias gubernamentales nacionales e internacionales en pro de asilo político en caso de gravedad o riesgo extremos para salvaguardar la integridad física y vida de los dirigentes sindicales y su núcleo familiar bajo los protocolos de los convenios vigentes.

2.5 integrado con el 3.9.2 El SENA, se compromete a gestionar ante el Ministerio del Interior, una protección idónea, real y efectiva para los dirigentes sindicales que sean víctimas de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas con ocasión de su actividad sindical; mientras que este Ministerio asigne los esquemas de seguridad, la Entidad adoptará las medidas administrativas urgentes que se establezcan en la actualización del protocolo de sindicalistas amenazados y que sean aplicables al caso específico.

CAPÍTULO 3. GARANTÍAS Y BIENESTAR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA

3. Con fundamento en el Artículo 45 de la Ley 119 de 1994, y el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales, el SENA continuará reconociendo el aguinaldo infantil en las condiciones señaladas en el Decreto 3632 de 1965 y la Resolución 059 de 2016.

Bajo el precepto de progresividad y no regresividad se mantendrán vigentes los puntos contenidos en el Acuerdo Colectivo suscrito el 22 de septiembre de 2015, prorrogado el 12 de diciembre de 2017; precepto que fue ratificado en la negociación con las centrales obreras y las normas vigentes del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP y demás normas del ordenamiento legal Colombiano.

Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del presente acuerdo el SENA, modificará la resolución 059 de 2016 para incluir lo dispuesto en los Decretos 694 del 2017 y 51 del 2018 y los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, considerando la inclusión de los nombramientos provisionales y temporales.

3.1. Actividades de bienestar

3.1.2 A partir de la firma del presente acuerdo la administración del SENA adoptará e implementará en el año” 2019 “los mecanismos y herramientas para la planeación del disfrute de vacaciones individuales o colectivas de todos los empleados públicos del SENA. El empleado tiene derecho a que le sean concedidas las vacaciones dentro del año siguiente a su causación, salvo las vacaciones colectivas anticipadas.

Las fechas del disfrute de vacaciones serán concertadas por escrito, entre los jefes inmediatos y cada empleado y remitidas al respectivo Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, Grupo de Administración de Salarios y Grupo de Relaciones Laborales antes del 31 de diciembre de cada año.

Para los empleados que tengan causado más de un periodo de vacaciones la programación incluirá el disfrute de los periodos causados, antes de que cause el siguiente periodo.

Conocida la programación de vacaciones colectivas o individuales, los jefes inmediatos deberán adoptarlas medidas administrativas integrales necesarias para garantizar la prestación del servicio y el disfrute efectivo del período vacacional completo por parte del empleado.

Se integran 3.1.3. y 3.1.8. En el mes de enero de cada vigencia presupuestal, el SENA asignará los recursos y divulgará el programa de bienestar social para los empleados públicos de la entidad y sus familias que se implementará durante el respectivo año teniendo en cuenta las fechas especiales de tipo nacional o regional; lo anterior de conformidad con el plan anual nacional de bienestar y el de las regionales que se establezca con la participación de los comités de bienestar de la entidad, a los que se les hará seguimiento trimestral en la ejecución de las actividades y en el presupuesto.

Del año ”2019“ al 2020, la asignación presupuestal para los programas de bienestar social tendrá como base el presupuesto vigente a 31 de diciembre de cada año incrementado con el IPC proyectado para la respectiva vigencia y el crecimiento en el número de servidores públicos en la planta de personal y sus beneficiarios.

En las actividades de bienestar que se programen, por ningún motivo el SENA exigirá aportes monetarios a los empleados ni a sus familias.

Para los efectos de este punto se entenderá por familia, la definición contenida en la resolución 059 de 2016 y los hijos hasta los 25 años.

3.1.4. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del presente acuerdo el SENA, modificará la resolución 059 de 2016 para incluirlo dispuesto en los Decretos 894 del 2017 y 51 del 2018 y los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, considerando la inclusión de los nombramientos provisionales y temporales.

Doctrina Concordante

3.1.5. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del presente acuerdo, el SENA modificará la Resolución 059 de 2016 en la definición de familia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 051 del 2018 para incluirlos hijos hasta los 25 años.

3.1.7. Los Comités de Bienestar Regional participarán en la programación de los eventos de la semana de la confraternidad y teniendo en cuenta las condiciones geográficas, logísticas y presupuéstales, se podrán realizar durante esa semana actividades fuera de la jurisdicción del Centro o de la Regional, dejando constancia de las razones y los criterios que se tuvieron en cuenta.

Se unen los puntos 3.1.10. y 3.2.1 Los Directores Regionales en coordinación con los Comités de Bienestar harán seguimiento mensual al cumplimiento de los Programas de Bienestar Social de los empleados públicos y su núcleo familiar, establecido en las normas vigentes, así mismo gestionarán en sus regionales, convenios y alianzas de servicios con las Cajas de Compensación Familiar, teatros, museos, escenarios deportivos, entre otros, con el objeto de realizar actividades relacionadas con el Plan de Bienestar incluyendo a sus beneficiarios.

El SENA a través del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano y el Grupo de Salud y Seguridad en el Trabajo promoverán el uso de las dos (2) horas semanales dentro de la jornada del trabajo para actividades culturales, recreativas, de capacitación o deportivas, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1 del Decreto 1072 de 2015, y el punto 2.3 escenarios deportivos del Acta de Concertación Laboral suscrita en el 2015, vigente. El SENA garantizará los espacios para que se realicen estas actividades culturales y deportivas, la programación y el acompañamiento o supervisión de personal idóneo.

3.1.13. A partir de la firma del presente acuerdo los Comités de Bienestar Social de la Dirección General y de las Regionales del SENA, establecerán con el apoyo de la entidad, canales de comunicación con los servidores públicos y las organizaciones sindicales del SENA, con el fin de recibir aportes, propuestas, observaciones y quejas para la planeación y el seguimiento de las actividades de bienestar, para tal efecto cada Regional y Dirección General publicarán en la intranet de manera mensual la ejecución de las actividades de bienestar y remitirán correo a los servidores públicos informando su publicación; esta información será además presentada y analizada en las reuniones de relacionamiento sindical de cada regional y se suministrará un informe consolidado en las reuniones de seguimiento al acuerdo con los sindicatos.

3.1.14 Requisitos prestamos de calamidad

3.1.14 El SENA presentará a consideración del Consejo Directivo Nacional dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el proyecto de acuerdo para ampliar hasta sesenta (60) meses el plazo para el pago de los préstamos por concepto de calamidad doméstica.

Se unen 3.1.16. y 11.4.5 El SENA, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, gestionará ante el Consejo Directivo Nacional del SENA la modificación de los acuerdos vigentes que regulan el auxilio educativo para hijos de empleados públicos y pensionados, en cuanto a la ampliación del monto base de liquidación del valor del auxilio, de 1 SMLV a 1,5 SMLV.

A partir de la decisión del Consejo Directivo Nacional, el monto base de liquidación del auxilio educativo de 1.5 SMLV será aplicado por la administración a partir de la fecha de su publicación, en todo caso los recursos correspondientes a este numeral del acuerdo, de no lograrse la aprobación del acuerdo, se destinarán a financiar programas de bienestar de los empleados públicos a nivel nacional, previa concertación del comité de cumplimiento del acuerdo.

3.4. Los empleados públicos del SENA pueden obtener permiso remunerado de cuatro (4) horas, para que, dentro de la jomada laboral, realicen visitas de acompañamiento y apoyo, en los casos en que un compañero servidor público del SENA tenga calamidad, como la perdida de cónyuge, familiares en primer grado de afinidad y hasta segundo de consanguinidad y primero civil o que el trabajador se encuentre enfermo, causa que deberá estar comprobada.

El SENA conformará en la Dirección General y en las Direcciones Regionales, a través de los Grupos de Apoyo Administrativo, una red de apoyo dirigida por un funcionario de planta adscrito al proceso de Gestión del Talento Humano, para brindar información, y de ser necesario acompañamiento, a los empleados que sufran situaciones de calamidad, para que puedan ejercer sus derechos y adelantar los procedimientos que correspondan en esas circunstancias. La Secretaria General emitirá el protocolo para la conformación y funcionamiento de esta red de apoyo dentro de los dos (2) meses siguientes a la suscripción de este acuerdo.

3.8. Apoyo para trámites pensiónales

3.8. La Secretaria General y las Direcciones Regionales del SENA, según el caso, coadyuvarán a los servidores públicos de la entidad que consideren tener derecho a pensión, en el análisis, compilación y radicación de las solicitudes; además, realizarán asesoría, acompañamiento y seguimiento institucional del proceso de pensiones ante la respectiva administradora.

Se continuará actualizando la base de datos generando el seguimiento al proceso de reconocimiento de pensiones.

Con el fin de evitar la afectación del mínimo vital de los servidores públicos de la entidad a quienes se les haya reconocido pensión, el SENA de conformidad con las normas y jurisprudencia sobre la materia, permitirá la continuidad de su vinculación hasta cuando sea efectivamente incluido en la nómina de pensionados de la respectiva administradora de pensiones, para lo cual el SENA adelantará los trámites necesarios a su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente para el efecto.

3.9. Grupo de Bienestar Social

3.9.1 Mientras la Administración del SENA culmina los estudios que viene adelantando para determinarlas Regionales donde se deben conformar Grupos de Trabajo para la Gestión del Talento Humano, el SENA se compromete a continuar con la designación del personal de planta en cada Regional, para que gestione y desarrolle las funciones propias del proceso de Gestión de Talento Humano, las cuales incluyen las actividades de gestión, seguimiento y control de los programas de bienestar de los empleados de la entidad, de manera continua, en función del desarrollo del plan de bienestar y con miras a establecer una relación permanente con los trabajadores. En las Regionales en las que el SENA cree los Grupos de Trabajo para la Gestión del Talento Humano, las mencionadas funciones de bienestar serán asumidas por ese Grupo, y en las que no se cree continuarán siendo ejecutadas por personal de planta.

El Sena informará del avance de estos estudios en las reuniones de seguimiento del presente acuerdo.

CAPITULO 4. CAPACITACIÓN

El SENA mantiene y ratifica el cumplimiento a los numerales relacionados con el plan de capacitación de funcionarios así: unidos 2.9.1, 2.9.2, 2.9.3, 2.9.5 y unidos 2.9.4, 2.14 y 2.15.3 del Acta de Concertación Laboral firmada el 22 de septiembre del 2015 entre la administración y las organizaciones sindicales.

4.1 Actividades de Capacitación.

Se unen 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5 y 4.1.6

El SENA dará cumplimiento a la normatividad vigente, dando aplicación a la Gula Metodológica para la implementación del Plan Nacional de Formación y Capacitación y formulará, elaborará y desarrollará un Plan Institucional de Capacitación, de acuerdo con la normatividad y metodología propuesta por la ESAP; que responda efectivamente a las necesidades de aprendizaje diagnosticadas para lograr el cierre de las brechas entre las necesidades de aprendizaje de la entidad y el desarrollo de las capacidades y competencias requeridas para un óptimo desempeño por parte de los servidores públicos.

El SENA garantizará que en las Regionales y Centros de Formación den cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, "las comisiones de personal participarán en la elaboración y seguimiento del plan anual de formación y capacitación”.

Los recursos se asignarán en el presupuesto general del SENA y se invertirán en fortalecer la capacidad de la entidad, producto del Diagnóstico de Necesidades de Aprendizaje Organizacional del cual se beneficiaran los empleados de carrera administrativa, nombramiento provisional, temporales, libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales.

Se unen los puntos 4.1.7 y 4.1.8

El SENA dará cumplimiento a lo acordado en el punto 2.9, de la concertación laboral de 2015, garantizando que en lo que tiene que ver con capacitaciones internacionales participen las comisiones de personal regional y nacional.

4.1.9. El SENA a partir de la firma de este acuerdo seguirá dando cumplimiento al punto 2.9.6 del acta de concertación laboral del 22 de septiembre de 2015.

Se unen 4.1.10, 4.1.11 y 4.1.12

El SENA a partir de la firma del presente acuerdo, diseñara las rutas de capacitación técnica, clave, pedagógica y transversal para los instructores, teniendo en cuenta el perfil del manual de funciones que debe tener para ser competente en el desempeño de sus funciones, la prospectiva de cada uno los sectores, los planes de mejora institucional e individual.

Para los instructores que se desempeñan en actividades diferentes a impartir formación profesional, se definirán acciones de capacitación que fortalezcan sus competencias como coordinador académico y/o habilidades de investigación aplicada a la formación profesional que imparte el SENA.

Así mismo el SENA programará y ejecutará acciones de capacitación, talleres y jomadas de reflexión en pedagogía para la formación profesional, dirigida a los instructores a través de la red de pedagogía.

4.1.15. El SENA, dentro de los seis meses siguientes a la firma del presente acuerdo, implementará un programa de semilleros de instructores con personal de los grupos ocupacionales diferentes a instructor, que manifiesten su interés y cumplan requisitos en un área temática, a quienes les impartirá el programa de formación en pedagogía para la formación profesional.

Dentro del mencionado programa de formación el Sena garantizará que los servidores públicos desarrollen actividades pedagógicas de divulgación del conocimiento en los Centros de Formación del Sena, sin afectar la jornada laboral de trabajo; la experiencia docente adquirida en estas actividades de divulgación del conocimiento será tenida en cuenta por el Sena para el cumplimiento de requisitos en los empleos de conformidad con lo establecido por la entidad en el Manual de Funciones.

4.3 Convenios Pregrado y Posgrado

4.3.1. En SENA gestionará a partir de la suscripción de este acuerdo, en el marco de los programas de bienestar social y el sistema general de estímulos, la suscripción, ampliación y/o prorroga de convenios marco de cooperación con Instituciones de Educación Superior a nivel nacional, debidamente autorizadas, que entre otros permitan a los empleados públicos de carrera y libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos normativos, adelanten programa de pregrado y postgrado; en caso que los porcentajes de financiación acordados en el convenio sean inferiores a los indicados en la resolución que establece los lineamientos para los programas de bienestar social y el sistema general de estímulos, el SENA asumirá la diferencia hasta completar dicho porcentaje, el saldo restante será asumido por el funcionario.

El SENA presentará un informe mensual a las organizaciones sindicales, de las gestiones y avances en la ampliación de los convenios y cupos, detallando regionales y beneficiarios y en todo caso propenderá por la materialización de los convenios en las regionales donde no existen o hay un menor número.

4.3.2 En el marco del programa de bienestar social y estímulos, dentro de los convenios que se suscriban, amplíen o prorroguen a partir de la firma del acuerdo de esta negociación, podrán ser incluidos los hijos de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos indicados en la resolución 059 de 2016; en caso de que una vez asignados los cupos para los empleados indicados en el punto anterior y sus hijos, queden cupos disponibles, en estos convenios, estos podrán ser asignados a sus cónyuges o compañeros (as) permanentes que no posean título profesional universitario, para que adelanten programas de pregrado y que no tengan hijos.

Para los hijos y los cónyuges, o compañeros (as) permanentes el porcentaje de financiación será el que concerté el SENA en el convenio que suscriba con la respectiva Institución de Educación Superior, lo cual será indicado en la (s) convocatoria (s) que realizará el SENA para la asignación de los cupos.

4.3.3. A partir de la firma del presente acuerdo, la Dirección General del SENA y las respectivas regionales certificarán por requerimiento del funcionario el estado en que se encuentra el trámite de solicitud de apoyo económico para adelantar estudios de educación formal en el marco del Sistema General de Estímulos.

4.3.4 El SENA en su Plan Anual de Capacitación incluirá la realización de programas y talleres dirigidos a impartir formación a los servidores públicos en materia de negociación colectiva. La Dirección General emitirá los lineamientos para que las regionales programen estos talleres y los incluyan dentro de las correspondientes actividades de capacitación.

4.3.5 El SENA y las organizaciones sindicales firmantes del presente, acuerdan invitar como conferencistas en concordancia del artículo 5o del Decreto 51 de 2017, a los directivos de las federaciones y confederaciones que sugieran las organizaciones sindicales de la entidad en las actividades de talleres o capacitaciones sobre derechos de asociación y libertad sindical y negociación colectiva que sean programados dentro del plan institucional de capacitación.

4.4 Inducción y reinducción de trabajadores

4.4.1. En las actividades presenciales de inducción y reinducción que realicen las direcciones regionales, centros de formación profesional y la Dirección General se concederá una vez por semestre y en un espacio de dos (2) horas para que los sindicatos a través de sus subdirectivas regionales, presenten sus respectivas organizaciones. Para tal efecto las organizaciones sindicales acordarán previamente el tiempo que cada una de ellas utilizará dentro de este espacio de dos (2) horas.

La Dirección General hará seguimiento semestral a cada una de las regionales para verificar el cumplimiento de la convocatoria, para el desarrollo de la actividad acordada en este punto e informará a los sindicatos el resultado de la misma.

4.4.2. Durante el año” 2019 “el SENA impartirá la capacitación en un segundo módulo a los instructores que adelantaron el primer Módulo de Derechos Fundamentales en el Trabajo y que ingresaron a la respectiva área temática para iniciar los procesos de formación. Así mismo priorizará para el primer trimestre del 2019, la capacitación a los nuevos instructores de la Red de Integralidad de la Formación Profesional y área temática de Derechos Fundamentales en el Trabajo y la de aquellos que perteneciendo a dicha área temática no han sido capacitados. En todo caso, se garantizará que quienes pertenecen a esta área temática reciban la misma formación, incluidos los que integren el semillero de instructores que se ubican en esa área.

4.4.3. El SENA garantizará que en todas las acciones de formación de larga duración que se impartan, incluidas las realizadas por terceras entidades, articulación con la media técnica, ampliación de cobertura, entre otras, se desarrollará el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo aprobado como resultado del acuerdo estatal y la negociación colectiva del SENA del 2015. El SENA se compromete a incorporar en el transcurso del año 2019 el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo en todos los programas de larga duración.

A partir del cuarto trimestre del" 2019, “El SENA impartirá en todos los programas de tecnólogo en ejecución, el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo, mediante el curso complementario de 48 horas, realizando el desarrollo curricular, empezando su ejecución con los instructores vinculados en la red de integralidad - Área Temática de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo y los contratados vinculados a esa área temática.

Para los niveles de técnico, auxiliares y operarios el SENA garantizará para la cuarta oferta del” 2019 “iniciarla formación de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo a 177 programas de formación.

Para los programas de técnico, auxiliares y operarios que no tienen incluido el Módulo de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo en su estructura curricular, se impartirá transitoriamente el mismo módulo complementario establecido para los tecnólogos, hasta materializar su incorporación en el diseño. En todo caso el SENA garantizará que todos los aprendices matriculados en el SENA en programas de larga duración a partir del 4 trimestre de 2018, reciban el mencionado módulo.

Adicionalmente, a partir de febrero de 2019 el SENA incluirá en el Plan Anual Institucional de Capacitación, la temática de Derechos Humanos y Fundamentales en el Trabajo, ofreciendo 2.000 cupos a los que podrán optarlos servidores públicos de la entidad interesados en el tema o quienes lo requieran.

CAPITULO 5. FONDO DE VIVIENDA

5.1 El SENA mantiene y ratifica la vigencia de las modificaciones hechas al Fondo Nacional de Vivienda en virtud del cumplimiento de los 8 puntos acordados sobre Fondo de Vivienda en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad y no regresividad y los derechos adquiridos, ratificado en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-10-2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

Se unifica los puntos 5.1.2 y 5.1.4

5.1.2. El análisis jurídico interno realizado por el SENA en la vigencia 2018, sumado al estudio técnico y financiero realizado por la Universidad Nacional de Colombia en el año 2016, así como la intención manifiesta de la administración contenida en el acta del 19 de julio de 2018 suscrita entre el Director General del SENA y SINTRASENA, permiten identificar e implementar mecanismos administrativos para que el Fondo Nacional de Vivienda del SENA otorgue préstamos de Vivienda a los Servidores Públicos de la Entidad vinculados a partir del 02 de febrero de 1998, sin afectar las condiciones que tienen actualmente los servidores públicos que ingresaron al SENA antes de esa fecha, y presentará a Consideración del Comité Nacional de Vivienda y del Consejo Directivo Nacional del SENA, en el primer trimestre de la vigencia 2019 el(los) acuerdos modificatorios de la normatividad vigente del Fondo que sean procedentes; las organizaciones sindicales que suscriben este acuerdo conocerán previamente el proyecto de acuerdo y presentaran sus observaciones y aportes.

En caso de que el Consejo Directivo Nacional modifique la normatividad del Fondo Nacional de Vivienda ampliando los préstamos de vivienda a los servidores públicos vinculados a partir del 2 de febrero de 1998, se gestionará ante el Fondo Nacional de Ahorro los mecanismos para que las cesantías sean amortizadas anualmente a la deuda, y antes del vencimiento de la vigencia del presente acuerdo el SENA expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de dichos préstamos.

5.1.6. Durante el primer trimestre de cada año, el SENA hará gestiones ante el Ministerio de Hacienda, para que los excedentes financieros del Fondo de Vivienda del SENA sean revertidos para ampliarla cobertura de préstamos del fondo. Trámite y aprobación sujeto a la necesidad del FNV, al procedimiento y normatividad vigente que regule el tema y previa certificación del Contador del SENA,

Se unifica punto 5.1.8 y 5.1.11. La Dirección General del SENA continuará publicando información financiera del FNV de manera trimestral en la página institucional www.sena.edu.co, link portal transparencia para información de los afiliados del FNV y se compromete a publicar en el primer semestre de la vigencia 2019, un informe del Fondo Nacional de Vivienda anual a partir del año 2000, en el cual se discrimine monto del total de cesantías, ahorros, valor de las inversiones efectuadas y el monto de rendimientos financieros generados por préstamos de vivienda y recursos en administración.

5.1.9. En el primer trimestre del 2019, el SENA adelantará un estudio que permita determinar la viabilidad de modificar el monto máximo, plazo y las condiciones de los préstamos sobre ahorros otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA. En caso de ser procedente definirá las condiciones, elaborará y presentará a consideración del Comité Nacional de Vivienda y al Consejo Directivo Nacional el proyecto correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes.

5.10. El SENA presentará a consideración del Comité Nacional de Vivienda propuesta de modificación del artículo 3 del Acuerdo 004 de 2017, incrementando el monto máximo para préstamos de vivienda hasta 220 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para las modalidades de Compra, Liberación de Gravamen Hipotecario y Construcción y de 77 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) en la modalidad de Mejoras.

En caso de ser aprobado, se presentará al Consejo Directivo Nacional del SENA el proyecto de modificación del Acuerdo en el primer trimestre del 2019. Dicha modificación no será aplicable a los préstamos aprobados con anterioridad a su expedición.

CAPITULO 6. SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO

El SENA dará continuidad al cumplimiento de los 24 puntos acordados en el acta de concertación laboral firmada el 22 de septiembre del 2015, sobre los temas relacionados con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El SENA dará cumplimiento a la normatividad vigente en todo lo relacionado con seguridad y salud en el trabajo para garantizar protección a la vida como derecho humano fundamental, así como a todos los lineamientos que contempla la OMS (Organización Mundial de la Salud, OPS Organización Panamericana de la Salud) de Empresa Laboral Saludable.

Personas con Discapacidad

6.1. Para aliviar y compensarla condición de desigualdad y deficiencia funcional de aquellos servidores de planta que se encuentren en condición de discapacidad - movilidad, el SENA se compromete a adelantarla adaptación de puestos de trabajo de acuerdo a su condición de discapacidad y/o reubicar al servidor público funcionalmente y/o geográficamente en el Centro más cercano a su lugar de domicilio, previo diagnóstico y recomendación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y solicitud presentada por el servidor público.

Como alternativa adicional, en la vigencia" 2019, “el SENA realizará una caracterización de la población en condición de discapacidad, con el objetivo de implementar a partir del primer semestre de la vigencia 2019 la modalidad de teletrabajo a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 1221 de 2008, en especial en lo referente al artículo 6o, numeral 10, y demás normas reglamentarias, como una forma de prestación de servicios opcional para los funcionarios que se encuentren en condición de discapacidad y/o en una situación de salud con diagnóstico o tratamiento de recuperación asociada a una enfermedad terminal, previo dictamen de la EPS, ARL, y de la valoración médica y psicológica adelantada por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo; implementación a la que se le dará prioridad en la disponibilidad presupuestal de la entidad y teniendo en cuenta el cumplimiento de la garantía en la no afectación de las necesidades del servicio.

6.2 EL SENA cumplirá la Ley estatutaria 1618 de 2013, que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de movilidad y accesibilidad a las personas con discapacidad, por tanto, adoptará en forma progresiva todas las medidas para eliminarlas barreras y garantizarla Inclusión en los Centros de Formación y sedes de trabajo de propiedad del SENA que aún no estén adecuadas, para lo cual se estructurará un pian de intervención en materia de Seguridad y Salud en el trabajo e infraestructura, a ejecutar a partir del primer trimestre de 2019.

6.4 Actividades de Prevención y Promoción

6.4.1. El Sena realizará la actualización y socialización de las matrices de identificación de peligros y valoración de riesgos en las sedes propias y en comodato, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo 2019, con la participación de los trabajadores y los miembros del COPASST,

Para su implementación se adoptará la metodología establecida en la Resolución 1111 de 2017 o la que la modifique, derogue o sustituya. Así mismo las auditorias de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. SG- SST se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015.

6.5. EL SENA, ajustará a 31 de diciembre de” 2019, “la caracterización de servidores públicos en condición de discapacidad y en procura de garantizarles su proceso de habilitación y rehabilitación integral en el entorno laboral, estructurará, el 30 de marzo de 2019 el consecuente plan de intervención, que involucre acciones colectivas e individuales a desarrollar a partir de la caracterización como parte de su política de inclusión laboral y de bienestar y precaver cualquier tipo de discriminación.

El SENA, con el fin de eliminar las barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, estructurará y formalizará una política de inclusión de personas en condición de discapacidad. Así mismo, incorporará en los espacios de inducción, reinducción y capacitación de los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la entidad, un curso de formación que fomente la inclusión de la población en condición de discapacidad y evite cualquier tipo de discriminación.

Infraestructura

6.6 El SENA, se compromete a garantizar las condiciones locativas y de infraestructura reglamentaria que cumplan con las normas nacionales sobre seguridad, salud y confort, a partir del primer trimestre de 2019, se priorizarán los recursos basados en el plan de identificación de necesidades para la eliminación de las denominadas macro aulas, de manera concertada con un equipo de trabajo conformado por las organizaciones sindicales que suscriben el presente acuerdo, la dirección de planeación, grupo de seguridad y salud en el trabajo, grupo de construcciones y Subdirectores de Centros de Formación Profesional, con el fin de garantizar la calidad de los procesos de enseñanza aprendizaje.

6.7 El SENA, para la celebración de convenios para Formación Profesional Integral, incluirá una cláusula en la cual exigirá el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con las condiciones de calidad de cada programa. Así mismo, exigirá a los supervisores de dichos convenios, que efectúen el seguimiento y control operativo adecuado y oportuno al cumplimiento de la cláusula con el apoyo de los responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los responsables de seguridad y salud en el trabajo, velarán, cuando se requiera que un instructor deba atender actividades extramurales (donde los trabajadores reporten condiciones inseguras atendiendo lista de chequeo dispuesta para ese fin) y en los centros penitenciarios, que haya previa visita de los responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo (cumpliendo los protocolos de seguridad física), reclasificación de riesgos laborales y aviso oportuno a la A.R.L.

El SENA diseñará y aplicará el protocolo de SST para los casos en que se produzca intervención en la infraestructura de los centros de formación y haya necesidad de trasladarlos trabajadores a otros sitios de trabajo, de tal forma que se les garanticen condiciones seguras y saludables de desempeño.

El SENA, atendiendo las necesidades y oportunidad debida, entregará los elementos de protección personal a los empleados públicos de su planta de personal que porta naturaleza, función y cargo así lo requieran, teniendo en cuenta su deterioro. Para tal fin el grupo de seguridad y salud en el trabajo efectuará el estudio correspondiente para preverlas necesidades de cada vigencia y adelantará los trámites internos presupuéstales y de contratación a que haya lugar.

El SENA se compromete a realizar antes del 28 de febrero de 2019 una revisión, identificación y caracterización de los empleados públicos de su planta de personal, que desempeñen funciones bajo el modelo virtual o de teletrabajo en su residencia. Sobre los resultados se estructurará un plan de acción antes del 30 de junio de 2019 que permita garantizar puestos de trabajo que cumplan con las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Instructores

6.9. El SENA, a partir del segundo semestre de 2019, a todos los instructores vinculados a la planta de personal de la entidad programados en zonas por fuera de su entorno familiar, les programará el regreso a sus sitios de residencia cada 20 días, con el fin de preservar la unidad del núcleo familiar.

Dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente acuerdo, la Dirección General del SENA, a través de la Secretaria General, revisará la política de viáticos y, una vez ajustada emitirá una directriz orientando el estricto cumplimiento de la política y de las tablas vigentes para la liquidación y pago de viáticos a los empleados públicos de la planta de personal de la entidad, de acuerdo con los días de la comisión. Las comisiones de servicios y el pago de viáticos solo proceden por necesidades del servicio. En caso de presentarse posibles irregularidades en la programación y ejecución de viáticos serán reportados a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

Funcionamiento del Sistema de Gestión en SST

6.10. EL SENA, a más tardar en el mes de junio de 2019 actualizará el perfil socio demográfico de los empleados públicos de la planta de personal de la Entidad. Esta información será tenida en cuenta para la programación y ejecución de las actividades del plan anual de trabajo en las que sea pertinente tratarías con enfoque de género o perfil etario.

El SENA a partir de la firma del presente acuerdo, entregará en el comité de seguimiento del acuerdo vigente, un informe mensual estadístico con el respectivo análisis, de cada uno de los Centros de Formación Profesional de la entidad sobre los accidentes de trabajo y uno trimestral sobre enfermedades laborales con su respectivo seguimiento.

6.12. El SENA se compromete a partir de la firma del presente acuerdo a que en la negociación de las actividades a desarrollar con la ARL, se incluyan las necesidades reportadas por los COPASST regionales las cuales serán consolidadas por el COPASST Nacional, quien las remitirá y realizará seguimiento al cumplimiento y desarrollo de estas.

6.15 El SENA a partir de la firma del presente acuerdo, se compromete a garantizarlos programas de promoción y prevención establecidos en el Decreto 055 de 2015, los cuales hacen parte del SGSST del SENA; esta información se manejará por regional con el asesor de la ARL y se le hará llegar un informe semestral de ejecución al COPASST Regional y Nacional.

6.17 El SENA con previa notificación del desarrollo de los eventos masivos, implementará el respectivo protocolo de emergencia, verificando el número de asistentes e informará previamente a las entidades de atención de emergencias para que estén prestas a reaccionar ante cualquier eventualidad.

6.18. El SENA en caso de que se presente una eventualidad en salud de un empleado público de su planta de personal que se encuentre en comisión de servicios, brindará apoyo a través del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomará las medidas pertinentes para procurar que la entidad de seguridad social (ARL y/o EPS) preste la atención asistencial a la que haya lugar.

Empresas Contratistas

6.20. El SENA, exigirá a los supervisores de los contratos de tercerización de actividades tales como: servicios generales y cafetería, vigilancia, obra civil, mantenimiento de ascensores, el cumplimiento de las cláusulas contractuales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capacitación en SST

6.22. El SENA, a partir de la firma del presente acuerdo programará 2 capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, (1) una semestral, para los trabajadores del área administrativa, instructores, directivos, sobre prevención de los riesgos en el área específica de desempeño.

6.23 Los empleados públicos de la planta de personal del Sena, que manifiesten interés para capacitarse en primeros auxilios, podrán inscribirse en las brigadas de emergencia de su centro de formación, regional o Dirección General y tomar las capacitaciones que hacen parte del plan de trabajo de la brigada. Estas capacitaciones podrán ser reconocidas, valoradas y puntuadas en el SSEMI.

6.24. Con el fin de promover condiciones saludables y cultura de la prevención, el SENA a partir de la firma del presente acuerdo, dará acceso al curso de 50 horas establecido en la Resolución 4927 del 23 de noviembre de 2016, Artículo 2, a los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la entidad. Este curso podrá ser reconocido, valorado y puntuado en el SSEMI.

6.25 El SENA estructurará antes del 30 de diciembre de cada año el plan de capacitación de seguridad y salud en el trabajo para la vigencia siguiente a los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la entidad e iniciará su ejecución a partir del 01 de marzo de cada año.

Seguridad Humana

6.26. El SENA, en cumplimiento del programa de atención de emergencias, realizará dos simulacros en el año, primer y segundo semestre, en cada Centro de Formación y sedes de propiedad de la entidad; el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo socializará los resultados al COPASST Nacional.

Se unen los puntos 6.27 y 6.36

El SENA estructurará un plan de acompañamiento para los empleados públicos de su planta de personal cuando se presenten eventos catastróficos notorios y públicos, que le permita articularse oportunamente con las actividades que para tal evento oriente el gobierno nacional, a través del sistema Nacional de gestión del riesgo y, con las demás actividades que desplieguen entidades públicas o privadas. Se unen los puntos 6.28 y 6.32

A partir de la firma del presente acuerdo el Sena presentará antes del 30 de marzo de cada vigencia fiscal, el Plan de capacitación para las brigadas de emergencia. La ejecución del plan tendrá un seguimiento periódico y cada 4 meses se presentará al COPASST un informe de avance de cumplimiento.

6.29. El SENA previo diagnóstico de la necesidad de la dotación de las brigadas de emergencia, suministrará los elementos que sean necesarios. Ésta actividad tendrá un seguimiento periódico y cada 4 meses se presentará al COPASST un informe de novedades.

6.30. La Dirección General del SENA emitirá en el primer semestre del 2019 las directrices y lineamientos a las direcciones regionales y los centros de formación profesional para que revisen y certifiquen los planes de emergencia de las sedes de trabajo de propiedad de la entidad por parte de los respectivos cuerpos de bomberos facultados para tal fin, posterior a la realización de los manteamientos periódicos anuales a la infraestructura; adicional a esto se exigirán planes de emergencia certificados por los bomberos para las sedes en arriendo, así: para los arriendo antiguos se otorgará un término de hasta 3 meses después de la suscripción del contrato y para los arriendo nuevos un término de hasta 6 meses después de la suscripción del contrato. El plan de emergencia se solicitará de igual manera a los operadores de ampliación de cobertura. Los conceptos aprobados que se emitan serán entregados a las organizaciones sindicales y a los respectivos COPASST.

6.33 El SENA articulará la ejecución de los programas de prevención al acoso sexual laboral y de prevención al consumo de sustancias psicoactivas, con el plan de trabajo de promoción y prevención que se tiene establecido con la ARL.

6.34 El SENA, entregará un informe semestral consolidado de las acciones desarrolladas en el plan de trabajo acordado con la ARL para empleados públicos vinculados a la planta de personal de la entidad, en el comité de seguimiento para el cumplimiento del acta de concertación laboral.

Espacios de Participación

6.35. El SENA hará anualmente un reconocimiento público y escrito a los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la entidad que participen en las instancias o comités tales como: COPASST, Brigadas de Emergencia, Comités de Convivencia, Comité SSEMI, Comisiones de Personal, Junta Administradora del Servicio Médico Asistencial, Comité de Bienestar, Comité de Veeduría Permanente.

CAPITULO 7. SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL

El SENA mantiene y ratifica el cumplimiento a los numerales 5.2 y 5.3 del Acta de Concertación Laboral firmada el 22 de septiembre del 2015 entre la administración y las organizaciones sindicales.

El SENA, atendiendo lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 119 de 1994, continuará garantizando la prestación del servicio médico asistencial, a los beneficiarios de los empleados públicos definidos en las normas vigentes sobre la materia.

El SENA implementará acciones administrativas para corregir situaciones críticas identificadas en la administración del Servicio Médico. Así mismo, durante los 6 meses siguientes a la firma del presente acuerdo, realizará un diagnóstico a la operación actual del servicio médico asistencial; con base en estos resultados, el SENA adoptará e implementará las medidas de fondo que permitan eficiencia y eficacia en el servicio.

7.2.2. Dentro del primer Semestre de 2019, el SENA se compromete a realizar los ajustes normativos, técnicos y administrativos necesarios, para establecer el siguiente límite para el cobro de excedentes en tratamiento ambulatorio por cada beneficiario del Servicio Médico Asistencial: 1) $5.000.000 anuales, para cada beneficiario cuyo servidor público por el cual está afiliado tenga una asignación mensual equivalente a cinco (5) o más SMLMV. y 2) $4.700.000 anuales, para cada beneficiario cuyo servidor público por el cual está afiliado tenga una asignación mensual inferior a cinco (5) SMLMV. Este valor será incrementado y actualizado a partir de la vigencia 2020 en el mismo porcentaje del IPC certificado por el DAÑE al 31 de diciembre del año anterior.

7.3 Conformación de la Junta Administradora

7.3.1. Dentro de los (4) cuatro meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el SENA modificará la normatividad del Servicio Médico Asistencial, definiendo la participación de los directores regionales en las reuniones de la respectiva Junta Administradora SMA de cada Regional y estableciendo, que solo podrá delegar su participación en la dicha junta en casos excepcionales; cuando esto suceda la decisión deberá estar justificada, motivada y registrada en el acta correspondiente.

CAPITULO 8 GARANTIAS SINDICALES

8. A. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES COSSENA

8. A. 1. Reconocimiento sindical

8. A.1.1 El SENA debe reconocer al Colectivo Sindical de Empleados y Trabajadores del Sena COSSENA como un ente Sindical Autónomo e Independiente y a la Junta Nacional de COSSENA como auténticos voceros de los intereses de los afiliados en el ámbito Nacional y Regional.

8. A.1.2. La Representación Sindical de los afiliados a COSSENA reside en cabeza de su propia organización sindical, conforme al mandato de la Corte Constitucional Sentencia C-567 de fecha 17 de mayo de 2000, y la Sentencia C-063 de fecha 30 de enero de 2008 y no por intermedio de terceros o de otras organizaciones sindicales de la Entidad.

8. A.1.7. El Sena mantendrá las garantías sindicales de Cossena que por mandato constitucional y legal es deber respetar por la institucionalidad.

8. A. 2. Reuniones de relacionamiento

Se une 8.A. 2.1. y 8.A.2.2. Se realizará una reunión de relacionamiento sindical cada 3 meses entre la Secretarla General y los representantes de la Junta Nacional de COSSENA. Para la efectividad de la reunión, previamente se acordará agenda.

Así mismo, se desarrollan reuniones de relacionamiento sindical cada 3 meses en las regionales donde existan afiliados a la organización, en las que participará la representación de COSSENA, el respectivo Director Regional y elfos) Subdirector(es) que tenga injerencia en los temas a tratar; de ser necesario podrá asistir un funcionario de la Secretaría General.

8. A.2.3. El SENA reconocerá el transporte y viáticos hasta para tres representantes de COSSENA que participen en las reuniones de relacionamiento sindical en el nivel nacional. La designación de los participantes, serán definidos por COSSENA. Para el relacionamiento sindical regional la administración se atiene a las condiciones consignadas en la circular 128 de 2017 y en el nivel regional solo se realizarán donde exista subdirectiva de la organización y con una periodicidad de cada 3 meses.

Se une 8.A.2.5. y 8.A.7.1. El SENA, atendiendo el histórico de pasajes aéreos otorgados a sus organizaciones sindicales, y en virtud de los principios de igualdad y proporcionalidad, se compromete a otorgar siete (7) pasajes aéreos nacionales, de ida y regreso, a COSSENA, única y exclusivamente para atender actividades sindicales. Para el año 2020 el SENA, además de los 7 pasajes, hará un corte a 30 de enero de 2020 del número de afiliados a COSSENA y, sobre cada 40 nuevos afiliados que tenga la organización sindical sobre el número de afiliados que tenga COSSENA a 31 de diciembre de 2018, otorgará un pasaje adicional ida y vuelta. Los tiquetes pactados en este Acuerdo deben ser solicitados por COSSENA dentro del plazo establecido en los lineamientos internos sobre la materia, a la Secretaria General de la Entidad por la Junta Nacional de la organización sindical, en la que se justifiqué la necesidad y la naturaleza de la actividad sindical que se facilitará con el pasaje otorgado.

8. A.4. Permisos sindicales

8. A. 4.1. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a otorgarlos permisos sindicales necesarios a COSSENA, en proporción al número de Afiliados, de conformidad con los requisitos exigidos por la normatividad vigente sobre permisos sindicales que para el caso actual es el Decreto 2813 de 2000 compilado en el Decreto 1072 de 2015 y la Circular Conjunta 098 de 2007.

8. A.4.2. Los afiliados a COSSENA, DISPONDRAN de dos (2) horas de permiso laboral con el propósito de reunirse libremente con sus dirigentes para retroalimentarse de la gestión de la organización sindical y proponer las recomendaciones que resulten pertinentes. Dicho permiso aparte de ser concertado con la administración deberá ser justificado y demostrado ante la misma.

8. A.4.3. En el año 2019 y 2020 el SENA apropiará los recursos para financiar los gastos de viaje, logística y conferencistas, del encuentro nacional sindical de (dos) 2 días dirigido a los miembros de la Junta Nacional y de las Subdirectivas de COSSENA.

8. A. 5. Sedes sindicales y dotación

8. A.5.1. El SENA se compromete, para el primer semestre del 2019, en la consecución de un espacio físico para la junta nacional en la ciudad de Bogotá de la organización sindical COSSENA, sin que este espacio afecte la formación de los centros o áreas administrativas.

8. A.6. Carteleras, correos electrónicos y medios impresos

8. A. 6.1. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a suministrar y autorizar con cargo a los recursos de la Entidad, la instalación de carteleras en todos los centros de Formación y dependencias del SENA, donde COSSENA tenga afiliados, en condiciones similares a las otras organizaciones sindicales.

8. A. 6.2. El SENA, teniendo en cuenta la política de ahorro de papel, protección del medio ambiente y austeridad del gasto público, se compromete a editar, imprimir y entregar, dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente acuerdo, el Pliego de Peticiones y los acuerdos que resulten de esta negociación, en un tiraje igual al número de afiliados que tenga COSSENA, más un 50% de este número estimando el crecimiento futuro de la organización sindical, en papel ecológico o reciclable; adicionalmente, hará la divulgación del documento por medios digitales.

8. A. 6.3. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a disponer, habilitar y entregar a COSSENA, un usuario de correo institucional Outlook que permita recibir y enviar mensajes a los afiliados y miembros de la comunidad educativa, que incluya a los contratistas, con acceso desde las Oficinas del Sindicato. Garantizando el Libre Derecho de Expresión y de Opinión sin Censuras, en igualdad de condiciones a las de las otras organizaciones sindicales del SENA.

8. A.8. Persecución sindical

8. A.8.1. El SENA, se compromete a gestionar ante las instancias competentes, una protección idónea, real, oportuna y efectiva para los dirigentes sindicales de COSSENA que estén amenazados de muerte con ocasión del ejercicio de la actividad sindical. Entre tanto la Entidad competente asigna los esquemas de seguridad que estime pertinentes, el SENA adoptará las medidas administrativas que le sean posibles para mitigar el riesgo de conformidad con el protocolo establecido y las competencias de la entidad.

8. B. GARANTIAS SINDICALES UNALTRASENA

8. B.1 El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a otorgar, teniendo en cuenta el histórico de permisos concedidos en años anteriores, los permisos sindicales necesarios a UNALTRASENA, de conformidad con los requisitos exigidos por la normatividad vigente sobre permisos sindicales que para el caso actual es el Decreto 2813 de 2000 compilado en el Decreto 1072 de 2015 y la circular conjunta 098 de 2007. Para la concesión de estos permisos se tendrá en cuenta el principio de progresividad y no regresividad.

8.B.2 El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atendiendo el histórico de pasajes aéreos otorgados a sus organizaciones sindicales, y en virtud de los principios de igualdad y proporcionalidad, se compromete a otorgar pasajes aéreos nacionales, de ida y regreso, a UNALTRASENA, única y exclusivamente para atender actividades sindicales relacionadas con responsabilidades estatutarias para con sus afiliados. Estos pasajes aéreos se otorgaran con un máximo de 15 tiquetes anuales en lo pertinente a UNALTRASENA, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, previa solicitud remitida dentro del plazo establecido en los lineamientos internos sobre la materia, a la Secretaría General de la Entidad por la Junta Nacional de la organización sindical, en la que se justifique la necesidad y la naturaleza de la actividad sindical que se facilitará con el pasaje otorgado.

8. B.3 El SENA se compromete para el primer semestre del 2019 en la consecución de un espacio físico para la junta nacional en la ciudad de Bogotá de la organización sindical UNALTRALSENA, sin que este espacio afecte la formación de los centros o áreas administrativas.

8. B.4 El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a disponer, habilitar y entregar a UNALTRASENA, un usuario de correo institucional Outlook con terminación.edu.co, y otro usuario con acceso misena, que permita recibir y enviar mensajes a los afiliados y miembros de la comunidad educativa, en la divulgación y promoción de las acciones propias y conexas de la actividad sindical y la aplicación del derecho a informar y ser informados que les asiste a los afiliados.

8. B.7. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a suministrar y autorizar en el primer semestre de 2019 con cargo a los recursos de la Entidad, la instalación de carteleras en todos los centros de Formación y dependencias del SENA, donde UNALTRASENA tenga afiliados. Una vez entregadas las carteleras, se establecerá un responsable por parte del sindicato de la administración de la misma, el cual deberá atender, las circulares, directrices y normatividad interna vigente frente al uso adecuado de éstas.

8. B.8. En cumplimiento del punto que unificó las peticiones 2.15.1. y 2.15.2 del acuerdo sindical suscrito el 22 de septiembre de 2015, el SENA para los años 2019 y 2020, respetando la política sobre racionalidad y austeridad en el gasto, apropiará los recursos para financiar los gastos de viaje, logística y conferencistas, del encuentro nacional sindical de dos (2) días dirigido a los miembros de la Junta Nacional y de las juntas de las Subdirectivas, si las hubiere, de UNALTRASENA.

8. C. GARANTIAS SINDICALES SINSINDESENA

8. C.1 El SENA, dentro de los treinta (30) días después de la firma del presente acuerdo expedirá una publicación en la página web institucional que contendrá la normatividad nacional e internacional sobre el Derecho de Asociación y la Libertad Sindical y el alcance de sus mecanismos de protección.

8. C.2 El SENA y SINSINDESENA acuerdan mantener vigente lo pactado en los numerales 6.C., 6.C.3., 6.C.4., 6.C.8. y 6.C.9.

El SENA a partir de enero de 2019, se compromete a mantener la cantidad de pasajes aéreos suministrados a SINSINDESENA para atender actividades sindicales para con sus afiliados, contemplados en el numeral 6.C.5., del Acta de Concertación Laboral firmada en septiembre de 2015. Así mismo, durante la vigencia del presente acuerdo, el SENA suministrará a SINSINDESENA un (1) pasaje aéreo adicional (ida y vuelta) a los 45 anuales ya pactados, por cada diez (10) solicitudes de esos tiquetes que sean enviadas o presentadas al SENA por la organización sindical con mínimo 10 días hábiles de anticipación a la fecha en la que serán utilizados; si SINSINDESENA utiliza los 45 tiquetes anuales en las condiciones pactadas en este numeral, los tiquetes adicionales por año serán 5. En los eventos en que SINSINDESENA no pueda cumplir con este plazo para la solicitud o deba hacer cambio por razones imputables al SENA o a otra entidad del estado, la solicitud sumará para efectos del tiquete adicional.

8. C.3 A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA expedirá oportunamente los actos administrativos en el que se otorguen los permisos sindicales en número equivalente a los concedidos a SINSINDESENA en el año 2017, como resultado de concertaciones anteriores con el Ministerio de Trabajo y con otras administraciones; los cuales, en ningún caso pueden ser desconocidos. El SENA otorgará oportunamente a SINSINDESENA los días de permisos sindicales por año, que solicite, bajo los conceptos de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, según las actividades sindicales a desarrollar y con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y fa jurisprudencia vigente.

8. C.4 El SENA continuará suministrando a SINSINDESENA el espacio físico ya asignado para la Junta Nacional en la ciudad de Barranquilla durante la vigencia del presente acuerdo. El SENA asumirá el pago de los servicios públicos y SINSINDESENA el pago de la administración. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma de esta Acta, el Sena suministrará a SINSINDESENA un (1) espacio físico para el uso de las Subdirectivas Bogotá y Cundinamarca en la ciudad de Bogotá, y otro espacio para la Subdirectiva Meta en la ciudad de Villavicencio, ya sea propio o en arriendo.

8. C.8 El SENA y SINSINDESENA acuerdan mantener vigente el punto foro educativo y pedagógico pactado en el numeral 6.C. 7 para lo cual el SENA asignará los recursos a más tardar en agosto de la respectiva vigencia. A quienes por limitaciones de transporte o situaciones especiales de desplazamiento necesiten viajar desde el día anterior al evento, el SENA otorgará el correspondiente permiso sindical.

8. D. GARANTIAS SINDICALES SETRASENA

8.D.1 Persecución Sindical: El SENA garantizará el respeto por el derecho de asociación en sus aspectos positivo y negativo, ejecutando actividades de capacitación, sensibilización y pedagogía sobre libertad sindical y derecho de asociación entre los servidores públicos, especialmente los equipos directivos de orden nacional y regional. La administración propenderá además por la materialización de los derechos a la libre selección de organización sindical o de no sindicalización y dará cumplimiento a los diferentes puntos del acuerdo sindical que faciliten la actividad sindical.

8.D.2. Protección sindical: El SENA, se compromete a gestionar, cuando tenga conocimiento de la denuncia por parte de la organización sindical, ante las instancias competentes, una protección idónea, real, oportuna y efectiva para los dirigentes sindicales de SETRASENA que estén amenazados de muerte con ocasión del ejercicio de la actividad sindical. Entre tanto la Entidad competente asigna los esquemas de seguridad que estime pertinentes, EL SENA concederá un permiso especial remunerado al empleado amenazado, hasta cuando se tomen otras medidas administrativas internas posibles para mitigar el riesgo.

8. D. 3. EL SENA, respetará los parámetros legales y convencionales del acuerdo 2015, especialmente los del punto 6.B.4., así como los beneficios reconocidos a la organización en vigencia de éste y las competencias de la entidad, y continuará apoyando, facilitando y respetando la dinámica sindical que dentro del marco legal implementen sus directivas nacionales y regionales y, en general sus afiliados. Dicho apoyo contemplará espacios físicos para sedes sindicales, mantenimiento de las mismas y carteleras.

8. D.4. El SENA, teniendo en cuenta la política de ahorro de papel, protección del medio ambiente y austeridad del gasto público, se compromete a editar, imprimir y entregar, dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente acuerdo, el Pliego de Peticiones y los acuerdos que resulten de esta negociación, en un tiraje igual al número de afiliados que tenga SETRASENA más un 50% de sus afiliados, en papel ecológico o reciclable; adicionalmente, hará la divulgación del documento por medios digitales.

8. D.5 Previa concertación con los Directores Regionales y Subdirectores de Centro sobre el día, hora y lugar, la administración facilitará a SETRASENA, un espacio físico y disponibilidad de tiempo con permiso de dos horas mensuales para la realización de reuniones informativas a los afiliados de la organización. Los servidores públicos que no estén afiliados a la organización y deseen asistir a la reunión tramitaran el permiso ante el jefe inmediato quien lo resolverá atendiendo a las necesidades del servicio.

8. D.6. El SENA, se compromete anualmente, a financiar el conferencista de un Foro de medio día sobre derechos fundamentales, libertad de asociación y relaciones intersindicales en el contexto colombiano que sea organizado por SETRASENA para sus afiliados. Este foro se desarrollará a nivel nacional y la Entidad para evitarle a la organización sindical gastos de desplazamiento de sus afiliados del nivel regional, apoyará el evento poniendo a disposición de la organización sindical el sistema de conferencias virtuales y las aulas que puedan estar a su disposición para la fecha definida.

8.D.7 Tiquetes Aéreos. El SENA a partir de enero de 2019, se compromete a mantenerla cantidad de pasajes aéreos suministrados a SETRASENA para atender actividades sindicales legales y estatutarias para con sus afiliados, contemplados en el numeral 6.B.6 del Acta de Concertación Laboral firmada en septiembre de 2015. Así mismo, durante la vigencia del presente acuerdo, el SENA suministrará a SETRASENA un (1) pasaje aéreo adicional (ida y vuelta) a los 80 anuales ya pactados, por cada diez (10) solicitudes de esos tiquetes que sean enviadas o presentadas al SENA por la organización sindical con mínimo 10 días hábiles de anticipación a la fecha en la que serán utilizados. En los eventos en que SETRASENA no pueda cumplir con este plazo para la solicitud o deba hacer cambio por razones imputables al SENA o a otra entidad del estado, la solicitud sumará para efectos del tiquete adicional.

8. D.8 Permisos sindicales. A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA otorgará a SETRASENA anualmente, días de permiso sindical, en número máximo equivalente a los concedidos durante el año 2018 (hasta 3.650 días de permiso), como resultado de concertaciones y acuerdos anteriores. Dichos permisos se tramitarán en oportunidad por parte del SENA, una vez sean solicitados bajo los criterios de razonabilidad y procedibilidad en razón a las actividades sindicales a desarrollar por parte de SETRASENA, con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y la jurisprudencia vigente. En ningún caso un directivo o afiliado sindical tendrá permiso permanente. El permiso sindical se entiende otorgado por la jornada laboral que tenga el servidor público en el respectivo día.

Las resoluciones de permisos sindicales serán expedidas porta Secretaría General, utilizando el protocolo establecido para tal fin, en todo caso las solicitudes de permisos serán atendidas dentro de los 5 días siguientes a la oficialización de la petición, en cumplimiento de la circular conjunta 098 de 2007.

8. D.10. El SENA se compromete anualmente, a organizar un foro por video conferencia de medio día sobre Formación Profesional Integral y Educación Pública para los afiliados de SETRASENA.

Se une el 8.D.11 y 8.D.12

Encuentro de Afiliados de Subdirectivas: El SENA continuará apropiando los recursos para financiar el encuentro sindical de subdirectivas y junta nacional de SETRASENA en las mismas condiciones pactadas en el acuerdo 6.B.3.3 del acta de concertación laboral de 2015.

E. GARANTÍAS SINDICALES SINDESENA

8. E. El punto 6.A.2 del Acta de Concertación Laboral del 2015 no fue objeto de negociación en esta mesa, pero en virtud de la no regresividad el SENA se compromete a cumplir lo acordado en ese punto. Adicionalmente, el SENA mantiene y ratifica los derechos y garantías sindicales de SINDESENA, en especial, dará cumplimiento a los 16 puntos acordados sobre GARANTIAS SINDICALES, consignados en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales (con excepción del 6.A.3.2. que se negocia en esta mesa), respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos y garantías adquiridos, ratificados en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-10-2016 del departamento administrativo de la función pública, DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano.

8. E.1 Tiquetes aéreos

El SENA a partir de enero de 2019, se compromete a mantener la cantidad de pasajes aéreos suministrados a SINDESENA para atender actividades sindicales legales y estatutarias para con sus afiliados, contemplados en el numeral 6.A. 5 del Acta de Concertación Laboral firmada en septiembre de 2015. Así mismo, durante la vigencia del presente acuerdo, el SENA suministrará a SINDESENA un (1) pasaje aéreo adicional (ida y vuelta) a los 200 anuales ya pactados, por cada diez (10) solicitudes de esos tiquetes que sean enviadas o presentadas al SENA por la organización sindical con mínimo 10 días hábiles de anticipación a la fecha en la que serán utilizados. En los eventos en que SINDESENA no pueda cumplir con este plazo para la solicitud o deba hacer cambio por razones imputables al SENA o a otra entidad del estado, la solicitud sumará para efectos del tiquete adicional.

8. E.2, Permisos sindicales

A partir de la firma del presente acuerdo, EL SENA otorgará a SINDESENA anualmente, días de permiso sindical, en número máximo equivalente a los concedidos durante el año 2018, como resultado de concertaciones y acuerdos anteriores. Dichos permisos se tramitarán en oportunidad por parte del SENA, una vez sean solicitados bajo los criterios de razonabilidad y procedibilidad en razón a las actividades sindicales a desarrollar por parte de SINDESENA, con sujeción a los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y la jurisprudencia vigente. En ningún caso un directivo o afiliado sindical tendrá permiso permanente. El permiso sindical se entiende otorgado por la jornada laboral que tenga el servidor público en el respectivo día.

Las resoluciones de permisos sindicales serán expedidas porta Secretaría General, utilizando el protocolo establecido para tal fin, en todo caso las solicitudes de permisos serán atendidas dentro de los 5 días siguientes a la oficialización de la petición, en cumplimiento de la circular conjunta 098 de 2007.

8. E.3. Sedes sindicales para SINDESENA, equipos e insumos

EL SENA a más tardar el 30 de junio de 2019, entregará para su uso, a la Junta Nacional de SINDESENA y a las Subdirectivas Bogotá y Cundinamarca, el segundo piso de la casa propiedad de la Entidad ubicada en la Carrera 7 con Calle 34 de la ciudad de Bogotá. Así mismo, se compromete, antes del 30 de marzo de 2019, a entregar a SINDESENA la relación de la disponibilidad de espacios para cumplir con la entrega de las sedes en el Caquetá, Santander y Norte de Santander, acordadas en las reuniones de relacionamiento sindical y, una vez validadas por SINDESENA dichas sedes, serán entregadas físicamente para su uso dentro de los cuatro (4) meses siguientes.

8. E.6. Encuentro de Juntas Directivas de SINDESENA, Comités de Reclamos y Delegados a la Asamblea Nacional.

El SENA continuará apropiando los recursos para financiar el encuentro sindical de subdirectivas y junta nacional de Sindesena en las mismas condiciones pactadas en el numeral 6.A. 7 del acta de concertación laboral de 2015. En caso de que algún miembro de las Juntas Directivas, de Subdirectivas y Comités Seccionales no pueda asistirá dicho encuentro, podrá ser reemplazado por otro afiliado al sindicato. 8. E.7. Impresiones y publicaciones:

Se unen 8.E.7.1. y 8.E.7.2. El SENA, teniendo en cuenta la política de ahorro de papel, protección del medio ambiente y austeridad del gasto público, se compromete a editar, imprimir y entregar, dentro de los 60 días siguientes a la firma del presente acuerdo, el Pliego de Peticiones y los acuerdos que resulten de esta negociación, en un tiraje igual al número de afiliados que tenga SINDESENA, en papel ecológico o reciclable; adicionalmente, hará la divulgación del documento por medios digitales.

Así mismo, el SENA imprimirá 3 publicaciones al año de 2.300 ejemplares cada una del boletín pedagógico o sindical que le entregue SINDESENA, en tamaño tabloide, papel ecológico o reciclable, a dos tintas, de no más de 4 hojas impresas en doble cara.

8. E.8. y 8.E.9.1 Reuniones con todos los trabajadores de la entidad para presentar el acuerdo colectivo resultante del proceso de negociación

Previa concertación con los Directores Regionales y Subdirectores de Centro sobre el día, hora y lugar, la administración facilitará a SINDESENA por una sola vez entre los meses de enero y febrero de 2019, un espacio físico y disponibilidad de tiempo con permiso de tres horas, para que a través de sus directivas regionales, socialice el acuerdo sindical con sus afiliados y demás empleados beneficiarios del acuerdo que deseen asistir.

En los mismos términos, facilitará a SINDESENA un espacio a partir del mes de enero de 2019, de dos horas cada mes, para que en cada regional realice reuniones de socialización de temas sindicales con los integrantes de su organización.

8.9 Reuniones

8. E.9.2. El SENA, garantizará las condiciones necesarias de asistencia a los servidores públicos que integren formalmente tas instancias de representación nacional y/o regional de SSEMI, juntas administradoras de servicio médico asistencial, comisión de personal, comité de convivencia, COPASST y comité técnico pedagógico cuando estas sean convocadas de acuerdo a la normatividad vigente. Las Comisiones de servicio se expedirán, atendiendo las normas internas sobre racionalización y austeridad en el gasto, con un día de anticipación con el fin de permitirla revisión de la información y analizarlos casos y temas que se tratarán en las reuniones.

Se unen 8.E.9.3.- 8.E.9.4 - 8.E.9.5. - 8.E.9.6. - 8.E.9.7. Durante la vigencia del presente acuerdo, la Dirección General del SENA podrá sostener reuniones con representantes de SINDESENA con el fin de abordar, revisar y procurar soluciones a problemáticas previamente planteadas por la organización sindical.

El SENA en función de garantizar el respeto por el derecho de asociación y el cumplimiento a nivel nacional y regional del acuerdo sindical, ejecutará actividades de capacitación, sensibilización y pedagogía sobre libertad sindical, derecho de asociación y alcance de los puntos del acuerdo sindical pactado a los equipos directivos de nivel nacional y orden regional.

El SENA y SINDESENA realizarán mensualmente una reunión de relacionamiento sindical nacional de por lo menos cuatro (4) horas de duración con dedicación exclusiva, coordinada por la Secretaría General.

A dichas reuniones de relacionamiento sindical asistirán representantes designados porta Junta Nacional de SINDESENA, a cuatro (4) de los cuales la administración les expedirá las respectivas comisiones de servicio.

La agenda para las reuniones será acordada con CINCO (5) días de anticipación a la sesión entre la Junta Nacional de SINDESENA y la Secretaría General del SENA, conforme al protocolo establecido en la circular 128 de 2017.

En los mismos términos, se desarrollarán reuniones de relacionamiento sindical cada dos (2) meses en las regionales donde existan subdirectivas o comités seccionales de la organización, en las que participarán representantes designados por las juntas directivas de las subdirectivas de SINDESENA, el respectivo Director Regional y el (los) subdirector (es) que tengan injerencia en los temas a tratar; de ser necesario podrá asistir un funcionario de la Secretaría General.

La Secretaría General como responsable institucional del relacionamiento sindical, realizará reuniones de relacionamiento sindical en las regionales con la participación de representantes designados por la Junta Nacional de SINDESENA, en aquellos casos que sea necesario y de manera concertada.

Los directores de área, a instancias de la Secretaria General, podrán sostener reuniones con miembros de la Junta Nacional de SINDESENA para procurar soluciones oportunas y de fondo a aquellas situaciones denunciadas por la organización sindical que por su complejidad técnica o criticidad exijan el uso de esta instancia.

8. E.10. Espacios de divulgación

El SENA destinará al año, dos (2) emisiones de videoconferencia, de dos horas para que SINDESENA pueda hacer divulgación de información de interés de los afiliados previa notificación de las fechas a utilizar.

CAPITULO 9. ROPA DE TRABAJO

9.1. Ropa de Trabajo

El SENA, mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleados públicos, en especial le dará cumplimiento a los 2 puntos acordados sobre la entrega de ropa de trabajo incluidos en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos.

Se unen 9.1.1. - 9.1.5 El SENA durante el primer trimestre de 2019, previa actualización y ajuste del manual de ropa de trabajo, actualizará las fichas técnicas de ropa de trabajo (y elaborará, en las mesas de trabajo que se vienen realizando con la participación de las organizaciones sindicales, aquellas que se encuentren pendientes), incluyendo a tos administrativos (Grupo ocupacional Asistencial y Técnico que tengan derecho) y a los instructores de acuerdo a las redes de conocimiento y áreas temáticas, teniendo en cuenta el lugar en donde se desempeñan, la naturaleza de sus funciones y las condiciones de calidad atendiendo las normas de contratación estatal.

Una vez se elabore el proyecto de actualización y ajuste al Manual de Ropa de Trabajo, el SENA se compromete a realizar una jomada donde se socialicen los cambios propuestos a las organizaciones sindicales, quienes podrán presentar las observaciones con las justificaciones técnicas respectivas.

9.1.2. El SENA, para el cumplimiento del punto anterior, adelantará los procesos de contratación de manera tal que la entrega de ropa de trabajo se efectúe en el primer semestre de cada vigencia, en las condiciones de oportunidad, calidad y cantidad establecidas en el respectivo Manual.

Se une 9.1.3 y 9.1.4.

El SENA a partir del primer semestre de 2019, se compromete a que las compras de la ropa de trabajo y elementos de protección personal se realicen en las regionales, garantizando los estándares de calidad de los elementos, de acuerdo con lo establecido en el proceso contractual, y la participación en el comité de ropa de trabajo de los dos (2) representantes de los trabajadores en el comité de bienestar y la asesoría de un instructor experto en confecciones y otro experto en calzado.

CAPITULO 10. CONDICIONES DE TRABAJO

10.1. Servicio de Transporte y Viáticos

10.1.3. El SENA a partir de la firma del presente acuerdo, garantizará el pago oportuno de viáticos a los empleados públicos vinculados a la planta de personal de la entidad, que deban, en cumplimiento de sus funciones, atender comisiones fuera de su sede habitual de trabajo. Para garantizar el pago de dichos viáticos, debe haber planeación previa para cada desplazamiento y tramitarse la comisión u orden de viaje, de acuerdo con la normatividad vigente respecto de viáticos y gastos de viaje.

El SENA continuará con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, con el desarrollo del proyecto de resolución para identificar las sedes de trabajo con base en la cuales el SENA reconocerá y pagará viáticos a los empleados públicos que se desplacen de su sede habitual de trabajo a otra, para cumplir comisiones de servicio, la cual será expedida dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo.

10.1.4. El SENA durante el año 2019 terminará la revisión y depuración de inventarios, determinando, de acuerdo con las normas actuales sobre la materia, todas las asignaciones efectuadas a cuentadantes. En esta dinámica no habrá asignaciones a instructores como cuentadantes, de infraestructura, ni bienes de uso colectivo y, en el caso de los bienes de uso individual, solo se les asignarán los que usen para ejercer su función.

En el primer semestre del 2019 el SENA unificará la reglamentación existente sobre la asignación de inventarios, teniendo en cuenta los aportes formulados por las organizaciones sindicales.

10.1.6. El SENA modificará en el primer semestre del año 2019 la Resolución 2693 de 2007, para completar los territorios que de acuerdo con lo establecido por los Decretos 1014 de 1978 y 415 de 1979 tienen derecho a recibir prima de localización.

10.2 Modelo de Evaluación del desempeño de los instructores y de los Administrativos. El SENA en el primer trimestre de 2019 validará al interior de la entidad, la propuesta elaborada en conjunto con las organizaciones sindicales del Sistema Propio de los empleados públicos del nivel Instructor con los diferentes actores que se requieran (Comisión Nacional de Personal, Comisiones Regionales de Personal, Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, Dirección de Formación Profesional, Secretaria General, Oficina de Sistemas, Oficina de Control Interno), con el fin de realizar los ajustes pertinentes y en el primer semestre del año 2019 efectuarla presentación formal ante la CNSC. Una vez se cuente con una respuesta por parte de la CNSC se analizará la viabilidad de presentar una propuesta de sistema propio de evaluación del desempeño para los empleados del nivel administrativo. En ambos casos, se seguirá aplicando lo dispuesto en el Sistema Tipo de Evaluación regulado mediante Acuerdo 565 de 2016 y adoptado en el SENA a través de la Resolución 117 del 1 de febrero de 2017.

Se unen los puntos 10.3.1., 10.3.2., 10.3.3. y 10.3.4.

El SENA y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, convienen como regla, que para dar continuidad sin reproceso de ninguna naturaleza al cumplimiento de puntos consignados en el acuerdo firmado en el año 2015, se mantendrán los desarrollos y resultados alcanzados en las mesas de trabajo conjuntas que se han realizado "Sistema Propio de Evaluación de Desempeño", SSEMI, Ropa de trabajo, Sedes de trabajo, hasta la fecha de este acuerdo que se firma en el año 2018; las nuevas organizaciones sindicales que suscriban este acuerdo se integrarán a las mesas respetando el estado de desarrollo en que se encuentre cada tema.

10.4. El SENA y las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, convienen como regla, que para dar continuidad sin reprocesos de ninguna naturaleza al cumplimiento de puntos consignados en el acuerdo firmado en el año 2015, se mantendrán los desarrollos y resultados alcanzados en las mesas de trabajo conjuntas que se han realizado hasta la fecha de este acuerdo que se firma en el año 2018.

Las nuevas organizaciones sindicales que suscriban este acuerdo se integrarán a las mesas respetando el estado de desarrollo en que se encuentre cada tema.

Las mesas de trabajo indicadas para SSEMI, ropa de trabajo, sedes de trabajo y viáticos, cursos de formación en condiciones especiales - familia Sena, jornada de instructores, modelo propio de evaluación y módulo de derechos fundamentales, deberán terminar su actividad de análisis y producción de propuestas a más tardar el 28 de febrero de 2019, las cuales serán puestas en consideración de las autoridades internas y/o externas competentes para el trámite correspondiente, a más tardar en las siguientes fechas:

SSEMI: 30 de abril de 2019 Ropa de trabajo: 30 de marzo de 2019 Sedes de trabajo: 30 de abril de 2019 Jornada de instructores: 30 de abril de 2019.

Sistema propio de evaluación: 30 de julio de 2019.

Cursos de formación en condiciones especiales - familia Sena: 30 de marzo de 2019.

Modelo propio de evaluación: 30 de julio de 2019.

Módulo de derechos fundamentales: 30 de marzo de 2019.

10.6. Derecho preferente de encargo y solicitudes de traslado

10.6.1 Encargos y Circulares vigentes de la CNSC

El SENA, a partir de la firma del presente acuerdo dará estricto cumplimento a la Constitución, la ley, los decretos, la jurisprudencia y las resoluciones expedidas por la CNSC, y la expedida por la entidad en materia de encargos, para los empleados públicos de carrera administrativa.

El SENA dando cumplimiento al numeral 7.6.1 del acta de concertación laboral de fecha 22 de septiembre de 2015, continuará enviando a los nominadores y a las comisiones de personal la información sobre disponibilidad de empleos a ofertar en encargo y requisitos exigidos. En el proceso de encargo no se cambiará la ubicación ni el perfil de los empleos ofertados; así mismo se abstendrá de particularizar los perfiles sin que haya ajuste del manual de funciones.

PARÁGRAFO: El SENA remitirá a los Presidentes de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo, los listados de los empleos a ofertar en encargo y requisitos exigidos.

El SENA, dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, emitirá lineamientos y adoptará las medidas de control necesarias para que los empleados en encargo desarrollen las funciones del empleo para el cual fueron encargados. Con el fin de que se verifique el cumplimiento de las medidas indicadas, trimestralmente las Regionales reportarán a las Comisiones Regionales de Personal, al Grupo de Relaciones Laborales y al comité de seguimiento del presente acuerdo un informe de cumplimiento.

De verificar incumplimiento la Dirección General del SENA adoptará las medidas administrativas para corregir la situación de manera oportuna.

El SENA mantendrá su Planta permanente de Personal y adelantará las acciones necesarias para la provisión transitoria de los empleos que se encuentren vacantes de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución, la ley, los decretos, la jurisprudencia y las resoluciones expedidas porta CNSC, y la expedida por la entidad en esta materia, para lo cual adelantará como mínimo dos convocatorias nacionales para encargo al año.

10.6.2 Solicitudes de Traslado

El SENA dará prioridad a las solicitudes de traslados de los servidores públicos que lo soliciten por razones de debilidad manifiesta y vulnerabilidad por condición grave de salud, o por unidad del núcleo familiar dependiente directo, o por razones de seguridad (amenazas, riesgos, atentados) y de quienes habiendo sido nombrados por concurso de la carrera administrativa, no exista en la sede de trabajo oferta de formación en su área de desempeño.

En el caso de solicitudes de traslado por razones de seguridad, se aplicará el plazo establecido en el protocolo para dirigentes sindicales pactado en este acuerdo.

CAPITULO 11. PLANTA Y DERECHOS SALARIALES.

11.1 Incorporación, sin solución de continuidad, en la Planta laboralizada de Empleos del SENA.

11.1.5 Teniendo en cuenta que a la fecha de este acuerdo no están apropiados los recursos para financiar el costo de la prórroga de la vigencia de la planta de empleos temporales del SENA para el segundo semestre de 2019, la Dirección General del SENA reitera su voluntad de buscar esos recursos, con el fin de tramitar el estudio técnico y el proyecto de Decreto correspondiente. En el mes de marzo de 2019 el SENA informará a las organizaciones sindicales los avances y el estado de este trámite.

11.2. Nueva Planta, Oferta y Convocatoria a Concurso

Una vez culminado el concurso de méritos de convocatoria 436 de la CNSC, y conformada la lista de elegibles el SENA, procederá a proveer las respectivas vacantes dando cumplimiento estricto a lo establecido en las normas y la jurisprudencia vigentes.

CAPITULO 12. ESTRUCTURA ORGANICA

12.1. Ajuste de la estructura orgánica del SENA

12.1.1. En cumplimiento de la circular externa 11 de 2017 del DAFP, el SENA socializará con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, la propuesta de modificación de estructura de la entidad con el fin de escuchar sus inquietudes y sugerencias sobre el particular. Lo anterior sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales asignadas a las diferentes autoridades públicas para la adopción y expedición de los actos administrativos que adopten dicha modificación.

CAPITULO 15. MUJER Y GÉNERO

Se unifican los puntos 15.1; 15.2; 15.3; 15.4; 15.5; 15.6; 15.7; 15.8; 15.9; 15.10; 15.11.

El SENA en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, EJE SENA MENTALMENTE SALUDABLE, programas, PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE RIESGO PSICOSOCIAL, CLIMA ORGANIZACIONAL y, las políticas institucionales encaminadas a promover la no discriminación, cero tolerancia a la violencia de género, la inclusión social e igualdad en la diferencia, impartirá en el primer trimestre de 2019 instrucciones específicas a las dependencias y centros de formación, para que ejecuten las actividades orientadas por el nivel central e informen a la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo los resultados para procesados y medir su impacto en la cultura organizacional.

El SENA realizará una campaña de divulgación y medición de cumplimiento e impacto de la circular 098 de 2018 respecto de horarios flexibles y, reiterará, a través de los diferentes medios de comunicación internos, a todos los servidores públicos, la normatividad y la política para la no discriminación de la mujer, en especial en estado de gestación, los horarios flexibles para servidores con responsabilidades familiares comprobadas en razón a su discapacidad o la discapacidad de sus hijos o padres dependientes, madres gestantes o lactantes, padres y madres cabezas de hogar, así mismo, El SENA adelantará acciones concretas de concientización y capacitación para implementar en todas las sedes y centros de formación de la Entidad una cultura para la prevención y protección contra la discriminación y violencia de género y, actividades de promoción y prevención en salud física y mental.

Con el propósito de promover el desarrollo, la integración y la armonía familiar, El SENA facilitará, promoverá y gestionará una jornada semestral para que los servidores públicos con responsabilidades familiares comprobadas, atendiendo la caracterización familiar realizada por la Entidad en su encuesta socio demográfica, compartan con su familia en un espacio suministrado por la entidad. En estos espacios, La Entidad impartirá talleres de capacitación en temas como familia y sociedad, protección integral al menor, familia y adolescencia, educación sexual y prevención de enfermedades de transmisión sexual, o temas afines al desarrollo y a la integración familiar.

Con el propósito de medir el impacto de la circular 098 de 2018, así como de los diferentes programas y actividades indicadas en el presente punto, EL SENA desarrollará un instrumento técnico de seguimiento y medición de impacto de tipo cualitativo y cuantitativo y, elaborará informes anuales del resultado de la medición a través de las áreas de Planeación y S.S. T.

CAPITULO 16. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO Se unen 16.1, 16.1.2. y 16.2.

La ejecución de los puntos contenidos en el presente acuerdo colectivo deberá ser materializada por las partes, mediante la expedición de los actos administrativos, los trámites o las actuaciones a que haya lugar, según las competencias y normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan cada asunto, en los plazos acordados.

Las partes gestionarán dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo colectivo, el depósito del mismo ante el Ministerio del Trabajo.

El Comité Institucional de verificación del cumplimiento de los acuerdos contenidos en la presente concertación laboral, estará conformado por: siete (7) delegados de Sindesena; tres (3) de Setrasena; dos (2) delegados de Sinsindesena, un (1) delegado de Unaltrasena, que tendrá en la mesa un asesor con voz y un (1) delegado de Cossena. El comité se reunirá 5 veces al año en sesión de cinco (5) horas.

En la primera reunión se concertará el cronograma y protocolo de las demás reuniones de seguimiento.

El Sena presentará los avances en los puntos acordados mediante la matriz de seguimiento elaborada con los indicadores que correspondan según la clase de compromiso adquirido.

16.1.3. Vigencia

El presente acuerdo sindical tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la firma del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO. PRÓRROGA AUTOMÁTICA. La mayoría de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, podrán optar por la presentación de un nuevo pliego de solicitudes en el año 2021 o, hacer uso de la prórroga automática que acuerdan las partes por un período de dos (2) años, comunicando a la administración por escrito su decisión de hacer uso de dicha prórroga dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento de la vigencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En las mismas condiciones estipuladas en el parágrafo primero anterior, podrá haber prórrogas sucesivas.

PARÁGRAFO TERCERO. Si las organizaciones sindicales optan por la presentación de pliego de solicitudes, de conformidad con la circular 100-10 del DAFP de 2016, el SENA, durante el periodo de negociación que establece el artículo 11 del Decreto 160 de 2014 y se firme un nuevo acuerdo, respetará y mantendrá los puntos del presente acuerdo colectivo.

PARÁGRAFO CUARTO. Si las organizaciones sindicales optan por la prórroga, no podrán presentar nuevos pliegos de solicitudes durante la vigencia de la prórroga de conformidad el parágrafo del artículo 13 del Decreto 160 de 2014 compilado en el Decreto 1072 de 2015."

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ARTÍCULO 2o. Todos los puntos acordados y transcritos en la presente Resolución se irán concretando progresivamente, atendiendo los tiempos indicados para cada uno de ellos en el acuerdo firmado por las partes y la disponibilidad presupuestal de la entidad en lo que sea pertinente.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 14 FEB 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0191_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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