Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 198 DE 2012

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por la cual se crea el Banco Interno de Proyectos de Desarrollo de Conocimiento del SENA y se definen lineamientos para las convocatorias y la selección de los proyectos”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4o - numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, estableció en su artículo 4 - numeral 4, que es funciones del Director General: “Dirigir; coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,…. con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Acuerdo 007 de 2010 “Por el cual se establece el programa de innovación de la Formación Profesional Integral”, determina en su artículo primero como objeto del mismo “establecer el marco general orientador del programa de inversión en Innovación de la Formación Profesional Integral, para hacer más eficiente y de mayor impacto las inversiones que se realicen con los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.A estos recursos se accederá a través de proyectos formulados en cada una de las líneas que se establezcan en el Acuerdo”.

Que el artículo 12 del citado Acuerdo 007 de 2010, determina que “La participación del SENA en la ejecución de los programas se realizará a través de los Centros de Formación, para lo cual estos podrán asociarse con universidades, centros de desarrollo tecnológico y actores regionales que agreguen un valor significativo a la ejecución del proyecto. La Dirección General podrá ejecutar acciones centralizadas que estén orientadas a garantizarla operación de los proyectos en los Centros de Formación”.

Que el Plan Estratégico 2011-2014 con visión 2020, plantea el Modelo estratégico, que concibe al SENA como una entidad que contribuye a la competitividad del País, con los siguientes propósitos: “1) el incremento a la productividad de las empresas y las regiones y 2) la inclusión social de personas y comunidades vulnerables, a través de acciones de 3) formación profesional integral y de 4) empleo y emprendimiento, para lo cual se requiere el 5) desarrollo del sistema nacional de conocimiento SENA y el 6) fortalecimiento institucional”.

Que el SENA, como entidad de formación, recibe permanentemente conocimiento del entorno productivo y produce conocimiento al interior de la institución. Por lo anterior, se hace necesario crear un sistema nacional de conocimiento SENA que permita el apoyo a los procesos de creación, almacenamiento, recuperación, transferencia y aplicación del conocimiento en todas las áreas de la Entidad, para hacerlo visible, apropiarlo y transferirlo.

Que el Sistema Nacional de Conocimiento SENA lo conforman: las Redes de Conocimiento, el Marco de Cualificaciones del SENA, las Certificaciones de Industria, los Observatorios Laborales, los Diseños Curriculares, los Tecnoparques, y los demás que se establezcan hacia el mismo fin.

Que con el fin de lograr la eficacia administrativa es conveniente introducir cambios en el proceso de selección de proyectos de los Centros de Formación del SENA, financiados en desarrollo del Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral, con el ánimo de hacer meritorio el proceso e incentivar la cooperación entre ellos a través de la gestión del conocimiento en redes, lo cual asegura la inversión estratégica de los recursos.

Que las redes de Centro en el SENA, fueron establecidas como un mecanismo de cooperación entre Centros de Formación Profesional, por lo cual se busca que los proyectos para financiación no se presenten de manera individual por Centro, sino en red, y que dichas redes de manera articulada complementen sus capacidades tecnológicas y recursos, para responder con mayor pertinencia al sector productivo y con mayor inclusión al sector social, buscando incrementar la calidad de la formación del SENA.

Que con el objeto de lograr lo anterior, es necesario crear el Banco Interno de Proyectos de Desarrollo de Conocimiento, que estará conformado por los proyectos evaluados y seleccionados, previo proceso de convocatoria por parte de la Dirección General, quien establecerá el procedimiento interno de participación a partir de criterios metodológicos, técnicos y financieros para proceder a viabilizar y priorizar su financiamiento.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CREACION, CONFORMACION Y VIGENCIA DEL BANCO INTERNO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE CONOCIMIENTO SENA.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Banco Interno de Proyectos de Desarrollo de Conocimiento SENA, el cual tendrá como objeto propiciar que las redes SENA se proyecten de manera colaborativa, en el marco del Plan Estratégico vigente del SENA y de sus programas estratégicos de red, mediante la formulación y la presentación de proyectos estratégicos que contribuyan al incremento de la productividad del sector empresarial y a la inclusión social, desarrollando conocimiento que aumente la pertinencia, cobertura, calidad e internacionalización de la formación profesional integral, e incentive el trabajo complementario entre los Centros de Formación y la racionalización de los recursos.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE CONOCIMIENTO SENA. Para la conformación del Banco de Proyectos de Desarrollo de Conocimiento, el SENA, a través de la Dirección de Formación Profesional, realizará convocatorias internas de selección de proyectos, estableciendo criterios metodológicos, técnicos y financieros, a través de los cuales procederá a viabilizar y priorizar el financiamiento de los mismos.

El Banco de Proyectos estará conformado por los proyectos que superen la evaluación de las convocatorias con el puntaje mínimo establecido en la presente resolución, obtengan concepto de viabilidad y sean aprobados. Dichos proyectos se ordenarán, según el puntaje obtenido en la evaluación de las convocatorias, y en ese mismo orden serán objeto de financiación, salvo cuando medien razones de conveniencia institucional.

Para el financiamiento de los proyectos, la Dirección General del SENA hará los traslados y modificaciones presupuéstales a que haya lugar, con el fin de asignar el presupuesto correspondiente al(los) Centro(s) de Formación que haya(n) sido designado(s) por la Red del SENA para la ejecución de los recursos, en la presentación del proyecto.

En caso de que el proyecto aprobado que será financiado requiera el compromiso de vigencias futuras, previamente a la asignación de los recursos de la respectiva vigencia, se debe adelantar el trámite legalmente establecido para el compromiso de vigencias futuras, de forma que se garantice la financiación de todo el proyecto.

PARÁGRAFO. Los proyectos que no superen el puntaje mínimo, no obtengan concepto de viabilidad o no sean aprobados, no harán parte del Banco de Proyectos, se clasificarán como proyectos no viables de ejecución y serán devueltos a la Red que los propuso para que examine si hay lugar a corregirlos o ajustarlos y presentarlos en futuras convocatorias, salvo cuando medien razones de conveniencia institucional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DEL BANCO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE CONOCIMIENTO SENA. El Banco de Proyectos de desarrollo de conocimiento SENA estará vigente hasta el 31 de diciembre del respectivo año.

La Dirección de Formación Profesional podrá determinar qué proyectos del Banco pueden ser financiados con recursos de la siguiente vigencia fiscal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. PARTICIPANTES EN LAS CONVOCATORIAS DEL BANCO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE CONOCIMIENTO SENA. Podrán participar en las convocatorias para conformar el Banco de Proyectos de Desarrollo de Conocimiento, las redes del SENA. Cada convocatoria establecerá a qué red o redes SENA estará dirigida.

De igual forma, podrán presentarse a las convocatorias, proyectos en interface, es decir, proyectos en los que se articula el trabajo de dos o más redes del SENA. En este caso, una sola de las redes participantes presentará el proyecto, pero éste deberá estar avalado por cada uno de los subdirectores de los Centros de Formación participantes. El contenido del proyecto deberá describir claramente el rol de cada red participante.

En ningún caso, podrán participar en las convocatorias para este Banco, proyectos presentados individualmente por parte de los Centros de Formación Profesional.

PARÁGRAFO. En las convocatorias se podrá incluir puntuación adicional para los proyectos presentados en interface, con el propósito de promover el trabajo entre diferentes redes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. TIPOS DE PROYECTOS PRESENTADOS A LAS CONVOCATORIAS DEL BANCO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE CONOCIMIENTO SENA. A las convocatorias se presentarán Proyectos de desarrollo de conocimiento, entendiendo por los mismos, proyectos que:

1. En el marco de la formación y/o gobernanza de los programas de formación, desarrollen soluciones para el sector productivo o para el sector social, ó

2. Generen conocimiento atendiendo a una necesidad, oportunidad o problema del sector productivo o del sector social.

En cualquiera de los dos casos, el conocimiento desarrollado ha de aportar más cobertura, más calidad, más pertinencia, e internacionalización, a la formación integral.

Estos proyectos deben desarrollar uno o más de los siguientes componentes:

a. Investigación aplicada

b. Desarrollo tecnológico

c. Transferencia tecnológica

d. Innovación o apropiación social

En cada convocatoria se precisará el alcance específico de cada uno de estos componentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS A LAS CONVOCATORIAS DEL BANCO DE PROYECTOS. Las redes del SENA formularán sus proyectos aplicando la metodología que se indique en cada convocatoria, a través del formulario digital del Sistema Integrado de Gestión de Proyectos -SIGP- o en el sistema dispuesto para ello.

Se considera que un proyecto es presentado formalmente por una red SENA cuando:

1. Contiene la firma de los subdirectores de los Centros de Formación que pertenecen a la misma y participan en el proyecto, o han enviado un correo institucional que respalde la presentación de la propuesta por parte de estos, y

2. Cuando éste se registra dentro de la convocatoria interna vigente en el Sistema Electrónico o similar que se disponga para ello.

Los asesores de red de la Dirección General participarán en el proceso dando a conocer la convocatoria, motivando a las redes para que se organicen, y promoviendo la participación en la misma, facilitando los encuentros requeridos por la red.

Sin embargo, los asesores de red y la Dirección General no participarán en la definición técnica o en el acompañamiento metodológico de los proyectos. La responsabilidad sobre estos aspectos, así como sobre la formulación total del proyecto, corresponderá a las mismas redes del SENA, sin injerencia de la Dirección General.

CAPÍTULO II.

CONVOCATORIAS Y BASES PARA LA PRESENTACIÓN, PUBLICACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS QUE INTEGRARAN EL BANCO INTERNO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE CONOCIMIENTO- SENA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. EJECUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS. El Director de Formación Profesional adelantará la(s) convocatoria(s) para la selección de Proyectos de Desarrollo de Conocimiento del SENA, para lo cual se deberá:

a. Publicar en la página WEB del SENA, los términos de la convocatoria.

b. Proporcionar indicaciones precisas sobre el proceso para la formulación de proyectos, tendientes a asegurar el trabajo en red y el cumplimiento de la metodología definida en cada convocatoria.

c. Establecer el número máximo de proyectos a presentar, los criterios de evaluación, el comité evaluador (interno o externo) y los puntajes a tener en cuenta.

PARÁGRAFO. En el cronograma de cada convocatoria, el Director de Formación Profesional podrá incluir una etapa para solicitar la presentación de manifestaciones de interés en la que se incluya el perfil de los proyectos, y/o para presentar observaciones a la convocatoria, que permitan realizar una mejor planeación del proceso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. COMITÉ EVALUADOR. La Dirección de Formación Profesional designará en cada convocatoria un Comité para la Evaluación de los proyectos, que estará conformado por un panel de expertos internos o externos.

Este Comité se sujetará estrictamente a las variables objetivas de evaluación definidas en cada convocatoria, sin tener en cuenta aspectos subjetivos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Cada convocatoria proporcionará los criterios de evaluación para seleccionar los proyectos que harán parte del Banco de Proyectos de Desarrollo de Conocimiento SENA, teniendo en cuenta los siguientes criterios mínimos:

a. Calidad del proyecto: Uso apropiado de la metodología para formular el proyecto, precisión y claridad del mismo.

b. Trabajo en red: Evidencia el trabajo conjunto y coordinado de las redes. En el proyecto se reflejará una visión de red, acorde con el plan estratégico de la entidad que considerará las particularidades regionales y que superará la suma de necesidades de cada Centro de Formación, producto de un alto esfuerzo en comunicación, coordinación, concertación y trabajo en equipo.

c. Inclusión social: El proyecto deberá reflejar el conocimiento de la población objetivo, de su contexto regional, de las restricciones de acceso al proyecto o a la solución que este propone y el planteamiento de soluciones a estas restricciones de acceso.

d. Pertinencia: El proyecto deberá evidenciar conocimiento del sector productivo y trabajo articulado con el mismo, para asegurar la pertinencia de sus resultados.

e. Propuesta económica: El proyecto presentará una estructura de costos clara y ajustada al mercado.

Cada convocatoria establecerá las variables a evaluar en cada uno de estos criterios y el peso porcentual de las mismas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. PUNTAJE. El resultado de la evaluación se dará en términos cuantitativos, para ello, se establecerá un parámetro de calificación cuya sumatoria máxima será de cien (100) puntos. El puntaje mínimo requerido en la evaluación para que los proyectos sean seleccionados para continuar a las instancias de viabilidad y aprobación correspondientes, será de setenta (70) puntos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. INSTANCIAS DE VIABILIDAD Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS A LAS CONVOCATORIAS DEL BANCO DE PROYECTOS. Los proyectos que superen la etapa de evaluación y vayan a ser financiados total o parcialmente con recursos de Ley 344 de 1996, pasarán a la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Productivo del SENA para que los viabilice y posteriormente al Consejo Directivo del SENA, para su correspondiente aprobación. La presentación a la Comisión Nacional de Proyectos será realizada por la Dirección de Formación Profesional.

Los proyectos que superen la etapa de evaluación y vayan a ser financiados en su totalidad con recursos diferentes a los indicados en el párrafo anterior, serán presentados para aprobación al Comité que conforme mediante Resolución el Director General.

Si el proyecto tiene componentes sujetos a la autorización de otras autoridades, previamente a la aprobación de la financiación se deben obtener esas autorizaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. COMPROMISOS DE GESTIÓN DERIVADOS DEL BANCO INTERNO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE CONOCIMIENTO SENA. Los Subdirectores de los Centros de Formación de las redes del SENA, cuyos proyectos sean financiados, deberán firmar un compromiso de gestión que se convierte en parte integrante de sus indicadores de gestión. Con la firma de dicho documento, se comprometen a:

a. Desarrollar total e íntegramente el proyecto seleccionado, promoviendo el trabajo en red.

b. Ejecutar los recursos aprobados para los rubros autorizados, dentro del plazo establecido.

c. Reportar públicamente en la página web de la entidad o donde lo indique la Dirección General, al menos cada mes, el avance sobre los indicadores de gestión de los proyectos, de manera que el avance en el cumplimiento y en el uso de los rubros financiados sea observable por la ciudadanía.

CAPÍTULO III.

ASPECTOS FINANCIEROS DEL BANCO INTERNO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE CONOCIMIENTO SENA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN DEL BANCO INTERNO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE CONOCIMIENTO SENA Y FUENTE DE LOS RECURSOS. Sólo serán objeto de financiación, los proyectos del Banco Interno de Proyectos de Desarrollo de Conocimiento SENA, hasta donde los recursos presupuéstales lo permitan.

El Banco de Proyectos de Desarrollo de Conocimiento del SENA tendrá como fuente de financiación los recursos que se asignen para ese fin de los señalados en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y de los recursos regulares del SENA.

PARÁGRAFO. Cuando en la misma vigencia fiscal se desarrollen dos o más convocatorias en las que pueda participar una misma red SENA, se dará prelación en la financiación a los proyectos que conformen el Banco vigente más antiguo, salvo cuando medien razones de conveniencia institucional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. RUBROS SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN. Se asignarán recursos presupuéstales para financiar los rubros necesarios, con el fin de asegurar el desarrollo de los componentes del respectivo proyecto.

Si los recursos a asignar provienen de la Ley 344 de 1996, los rubros a financiar serán los definidos en el Acuerdo 007 de 2010, o el que lo sustituya, derogue o modifique.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. RESPONSABLES EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. Será responsable de la ejecución del presupuesto asignado para el desarrollo del proyecto, el(los) Centro(s) de Formación que sea(n) designado(s) por la Red del SENA en la presentación del mismo.

En la ejecución de los recursos se dará cumplimiento a las normas presupuéstales y de contratación vigentes, así como aplicación a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 FEB. 2012

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.