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RESOLUCIÓN 565 DE 2023

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 23 de 2024>

Por la cual se delega una función

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y 4 (numerales 1 a 4) del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna en su artículo 4o al despacho del Director General la función de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que el Decreto Ley 2400 de 1968 establece en su artículo 22 la figura de la Comisión, como una de las situaciones administrativas de los servidores públicos, la cual fue reglamentada por el Decreto 1950 de 1973 y el Decreto 1042 de 1978; estas normas establecen las situaciones que pueden generar comisión de servicios, su término de duración, las condiciones en que procede, así como el reconocimiento y pago de viáticos cuando haya lugar.

Que la Resolución 2838 del 26 de diciembre de 2016 reglamenta en el SENA “las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones”, señalando en su artículo 2o los servidores públicos competentes para autorizar comisiones de servicio y ordenar el reconocimiento y pago de viáticos cuando éstos sean procedentes.

Que el artículo 9 - numeral 8 del Decreto 249 de 2004 establece que es función de la Secretaría General del Sena: “Coordinarlas relaciones con las organizaciones sindicales de la entidad (...) y efectuar los trámites que demande esta actividad.”

Que es procedente delegar en el(a) Secretario(a) General del SENA, la autorización de comisiones de servicio a servidores públicos del SENA a nivel nacional que sean representantes sindicales, cuando su objeto se enmarque dentro de la función otorgada a esa dependencia en el artículo 9 -numeral 8 del Decreto 249 de 2004 y sea procedente la comisión y el reconocimiento y pago de viáticos, de conformidad con las normas vigentes, teniendo en cuenta además para el caso de los Trabajadores Oficiales, lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 23 de 2024> Delegar en el(a) Secretario(a) General del SENA, la función de autorizar las comisiones de servicio que sean procedentes de conformidad con las normas vigentes y la Convención Colectiva, y ordenar el reconocimiento y pago de los respectivos viáticos a que haya lugar, para los servidores públicos del SENA a nivel nacional que sean representantes sindicales, cuando el objeto de la comisión se enmarque dentro de la función otorgada a esa dependencia en el artículo 9-numeral 8 del Decreto 249 de 2004.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 23 de 2024> Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Regionales de Talento Humano y de los Grupos de Apoyo Administrativo de la entidad. Después de comunicada, publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 23 de 2024> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el artículo 1o de la Resolución No. 2529 de 2004.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 04 ABR 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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