Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 630 DE 2010

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que ¡a misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por ¡a ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el Articulo 21 de la Ley 1150 de 2007 adiciono un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual."

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que la Resolución 1930 del 2004 de delegación para la ordenación del gasto y celebración de contratos a nivel central, delego en su artículo 11 en el Director Administrativo y Financiero del SENA: a) La competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos que superen la menor cuantía de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12; 24 literal a) del numeral 1 y 25 de la ley 80 de 1993 y 7 y 14 del Decreto 679 de 1994."

Que el artículo 9 del Decreto 249 de 2004, señala como función de la Secretaría General del SENA, entre otras, “11. Coordinar las relaciones interinstitucionales con las entidades públicas y privadas, relacionadas con los aspectos de gestión del talento humano y el bienestar social"

Que en virtud a lo dispuesto por los artículos 30 del Decreto 907 de 1975, 35 del Decreto 1014 de 1978 (modificado por el artículo 16 del Decreto 415 de 1979), 7o de la ley 4 de 1976, 45 de la ley 119 de 1994, los Acuerdos 24 de 1978, 30 de 1988 y 7 de 2009, y la Resolución No. 312 de 1987, el SENA debe asumir directamente o a través de entidades especializadas la prestación de servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de los servidores públicos y pensionados de la entidad que señalan esas normas, incluidos los servicios farmacéuticos.

Que artículo 1 de la Resolución No. 2529 del 2004, señala como función de la Secretaria General, “25. Gestionar, suscribir y ordenar el pago de las cuentas de cobro o facturas del Servicio Médico Asistencial por concepto de servicios a los beneficiarios de los servidores públicos o pensionado de la Dirección General que le correspondan a esta Entidad."

Que el artículo 5 de la resolución No. 2710 del 21 de diciembre de 2005, delego en la Secretaria General el trámite y suscripción de las cartas de adscripción de personas naturales o jurídicas que presten sus servicios como adscritos al servicio médico asistencial de la dirección General, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Que conforme a lo anterior, es procedente delegar en el Secretario General de la Entidad, todas las actividades inherentes a la contratación de prestación del Servicio Médico Asistencial de la Dirección General del SENA, incluidos los medicamentos.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Delegar en el (la) Secretario (a) General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, todos los trámites previos, de suscripción, ejecución y liquidación de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos que se requieran para la prestación del Servicio Médico Asistencial del SENA, incluidos los medicamentos.

Esta delegación incluye la realización de los estudios, trámites, evaluación de los componentes técnicos y procesos previos a la celebración de los contratos o convenios y demás negocios jurídicos, así como la suscripción, seguimiento y control de los mismos, incluido el reconocimiento de las obligaciones derivadas, la ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, el pago de cuentas de cobro o facturas, la suscripción de suspensiones, adiciones, prorrogas, terminación anticipada, la imposición de multas o sanciones o la declaratoria de siniestros sí a ellos hubiere lugar, la liquidación, hacer efectivas las garantías constituidas y en general, la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución al Secretario General del SENA y al Director Administrativo y Financiero.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica o deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 08 FEB 2010.

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.