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RESOLUCIÓN 869 DE 2015

(15 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017>

Por la cual se modifica la Resolución No. 1094 de 2013

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA–

En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, le atribuyó a este Despacho en el artículo 4o numeral 1 o, la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el Sena contribuye a la competitividad de Colombia a partir de la formáción profesional integral, el emprendimiento y el incremento de la productividad de las empresas y regiones.

Que la entidad atiende poblaciones en situación de vulnerabilidad, potencia la alianza con la red unidos, y promueve esfuerzos de innovación social, a través de acciones de formación profesional, buscando más calidad, más cobertura, más pertinencia e internacionalización.

Que de conformidad con el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, "Son funciones de las Direcciones Regionales y Distrito Capital entre otras:... 3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo Directivo Regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuéstales y las normas de contratación...."

Que los convenios de ampliación de cobertura son convenios celebrados con Entidades de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano e Instituciones de Educación Superior, a través de las Direcciones Regionales, dirigidos a desarrollar acciones de formación pertinentes y acordes con las necesidades de cada región.

Que a través de la Resolución No. 1094 de 2013, modificada parcíalmente por la Resolución 1535 de 2013, se establecen los lineamientos para la ejecución del Programa de ampliación de cobertura en el SENA.

Que en el mencionado acto administrativo se establece la creación de un banco de instituciones, sin compromisos de suscripción de convenios para las partes, con el fin de optimizar el proceso de suscripción de convenios y garantizar la calidad de la oferta de las instituciones.

Que en consideración a las necesidades del servicio y las solicitudes de los integrantes del Banco de Instituciones, se determinó la necesidad de modificar los porcentajes de financiación del valor de las acciones de formación, sin modificar el total del aporte del SENA.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la Página web de la entidad el texto de proyecto de esta Resolución, durante cinco (5) días calendario, entre el 8 al 13 de mayo de 2015, recibiéndose sugerencias y opiniones que fueron analizadas por la entidad, incorporando al texto de esta Resolución las que se encontraron procedentes.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017> Modificar el Numeral 4o del documento adjunto a la Resolución No 1094 de 2013, el cual quedará así:

4. CONVOCATORIA: El Sena convocará a Instituciones o Entidades, Públicas y Privadas, que dentro de su objeto impartan Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y/o Educación Superior, incluidas las Instituciones de Educación Superior, en el marco de las normas vigentes, con el fin de crear un Banco de Instituciones, sin compromisos de suscripción de convenios para las partes, que cumplan con los documentos y requisitos señalados en esta resolución.

La conformación de estos Bancos permitirá optimizar el proceso de suscripción de convenios y garantizar la calidad de la oferta de las instituciones.

Así mismo, en aras de atender necesidades regionales identificadas y justificadas, que requieran una respuesta prioritaria en el marco de ampliación de cobertura, las Direcciones Regionales del SENA con previa autorización de la Dirección de Formación Profesional, podrán realizar convocatorias con los integrantes del Banco de Instituciones, para complementar los programas de formación que conforman el banco, la cantidad de cupos por programas y entidades, y los lugares en que podrán ser ofertados".

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017> Modificar el Numeral 8 del documento adjunto a la Resolución No 1094 de 2013, el cual quedará así:

"8. APORTES

8.1 DE LAS INSTITUCIONES O ENTIDADES: Las Instituciones o entidades que suscriban convenio con el SENA, deberán realizar un aporte mínimo del treinta por ciento (30%) del valor del aporte del SENA, que sumados serán el valor total del convenio.

8.2 DEL SENA: El SENA financiará un porcentaje del valor de las acciones de formación, de acuerdo con las tarifas y la forma de pago que divulgue cada año la Dirección de Formación Profesional para el Programa de Ampliación de Cobertura.

Los Rubros que podrá financiar el SENA para el desarrollo de los programas de formación, son

- Contratación de Gestión académica: Incluye la contratación de instructores, Coordinadores académicos, en concordancia con la reglamentación y lineamientos vigentes del SENA, previamente aprobado por el comité coordinador del convenio derivado.

- Materiales de formación. Solamente incluyen materiales de consumo necesarios para la ejecución del programa de formación en el marco de la política institucional del SENA, utilizando el formato establecido en el SIG dentro del proceso de formación profesional integral, previa aprobación por parte del comité coordinador del convenio derivado.

- Bienestar al aprendiz: Equivale al 5% del valor de materiales de formación más contratación de Gestión académica. Este rubro permite financiar acciones de bienestar para aprendices de nivel técnico y tecnológico. NO incluye aprendices de formación complementaria.

En Bienestar al aprendiz para ampliación de cobertura, se incluyen las giras técnicas de aprendices de nivel técnico y tecnólogo, en el marco de la normatividad vigente y lineamientos que regulan este asunto, para lo cual se deben presentar las propuestas de. giras técnicas a realizar dentro del convenio, de parte de los convinientes y los Subdirectores de Centro, con el aval de las direcciones regionales y la aprobación de la dirección de formación profesional.

- Gestión administrativa: equivale al 15% del valor de materiales de formación más contratación de Gestión académica más Bienestar al aprendiz.

El rubro de Gestión Administrativa hace referencia a costos y gastos de operación relacionados con la ejecución de los cursos de formación que sean objeto de los convenios, incluyendo mantenimiento de equipos y mobiliario, destinado directamente a la ejecución de los programas de formación motivo del convenio derivado.

Los aportes del SENA para ejecutar los cursos de formación objeto de los convenios no se podrán utilizar para cubrir gastos de dotación, viáticos, compra de equipos, ni adecuaciones, ni construcción de nueva infraestructura.

El Comité Coordinador del convenio podrá recomendar con la debida justificación, la ejecución del presupuesto que no sea utilizado en los rubros de contratación de gestión académica, materiales de formación, o bienestar al aprendiz, para que puedan ser trasladados a uno de estos rubros, o a gastos de administración, con la claridad que el total de bienestar al aprendiz no podrá superar el porcentaje establecido en este numeral, y los gastos de administración sólo podrá superar el porcentaje establecido en este numeral, cuando se trate de programas de formación de transformación, sin superar en ningún caso el 20%.

Será obligación del CONVINIENTE el reintegro de los rendimientos financieros al SENA, así como de los recursos no ejecutados del SENA, o que no hayan sido ejecutados adecuadamente".

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017> Las modificaciones incluidas en los artículos 1o y 2o, serán aplicables a los convenios derivados que no hayan sido celebrados a la fecha de expedición del presente acto administrativo y para aquellos celebrados bajo los lineamientos adoptados mediante Resolución No. 1094 de 2013 modificada por la Resolución No. 1535 de 2013, resultando necesario para estos últimos la modificación del respectivo acuerdo de voluntades suscrito por las partes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Direcciones de área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 919 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, modifica los numerales 4o y 8o del adjunto de la Resolución 1094 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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