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RESOLUCIÓN 919 DE 2017

(junio 5)

Diario Oficial No. 50.256 de 6 de junio de 2017

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada, a partir del 3 de julio de 2019, por el artículo 11 de la Resolución 1061 de 2019>

Por la cual se establecen lineamientos para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 119 de 1994 establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo.

Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el artículo 3o de la Ley 119 del 1994, señala dentro de los objetivos del Sena “apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral”.

Que el Sena en cumplimiento de su misión y funciones atiende poblaciones en situación de vulnerabilidad y promueve esfuerzos de innovación social, a través de acciones de formación profesional, buscando más calidad, más cobertura, más pertinencia e internacionalización.

Que por medio de la Resolución número 01094 del 12 de julio de 2013 se establecieron en el Sena los lineamientos para el Programa de Ampliación de Cobertura.

Que mediante la Resolución número 01535 del 26 de septiembre de 2013 se modificaron los numerales 4.2, 4.5, 5.1, 5.2 y 5.3 de la Resolución número 01094 de 2013.

Que por medio de la Resolución número 0869 del 15 de mayo de 2015 se modificaron los numerales 4 y 8 de la Resolución número 1094 de 2013.

Que es necesario armonizar la normatividad del Sena con la legislación nacional en materia de formación e incrementar la oferta de programas a sectores poblacionales y productivos con déficit de competencias laborales, lo cual hace necesario actualizar los lineamientos para operar el Programa de Ampliación de Cobertura dirigidos a desarrollar acciones de formación pertinentes y acordes con las necesidades de cada región.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada, a partir del 3 de julio de 2019, por el artículo 11 de la Resolución 1061 de 2019> Establecer los lineamientos para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de acuerdo con la misión institucional y el objetivo del Programa de Ampliación de Cobertura.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA. <Resolución derogada, a partir del 3 de julio de 2019, por el artículo 11 de la Resolución 1061 de 2019> El Programa de Ampliación de Cobertura tiene por objetivo la formación de un mayor número de colombianos en educación para el trabajo y el desarrollo humano y en la educación superior, permitiéndoles mayores oportunidades de acceso a programas de formación integral con criterios de calidad y eficiencia en el uso de los recursos destinados al aprendizaje, a través de convenios de ampliación de cobertura.

Notas de Vigencia
Doctrina concordante

ARTÍCULO 3o. CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA. <Resolución derogada, a partir del 3 de julio de 2019, por el artículo 11 de la Resolución 1061 de 2019> Defínase por convenios de ampliación de cobertura los celebrados por el Sena con aquellas instituciones o entidades públicas y privadas inscritas en el Banco de Instituciones Educativas (BIE) – Sena, que dentro de su objeto social impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano y/o educación superior, incluidas las instituciones de educación superior, con el objeto de ofrecer los programas de formación titulada de los niveles tecnólogo, técnico y de formación complementaria, pertinentes para la respectiva región, en atención a las necesidades establecidas en los planes nacionales, regionales o sectoriales de desarrollo, en el marco de las normas vigentes, maximizando el uso de los recursos destinados al aprendizaje, mediante:

- La utilización de la capacidad instalada de las instituciones anteriormente señaladas inscritas en el BIE.

- La cofinanciación de programas de formación profesional integral a través de estas.

Notas de Vigencia
Doctrina concordante

ARTÍCULO 4o. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES DE FORMACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA OFERTA. <Resolución derogada, a partir del 3 de julio de 2019, por el artículo 11 de la Resolución 1061 de 2019> Los programas de formación que se impartan en ejecución de los convenios de ampliación de cobertura, requerirán de una identificación previa de necesidades de formación en la región, por parte de las Direcciones Regionales, acorde con los lineamientos institucionales establecidos en el Plan Estratégico en función de las metas asignadas al Programa de Ampliación de Cobertura para cada regional, acorde con la política pública establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, planes de desarrollo Departamental, Distrital, Municipal y Sectoriales; así como la pertinencia en función de la demanda del mercado laboral, con las expectativas y necesidades de los empresarios, con las apuestas productivas regionales y locales que suplan las necesidades identificadas, con los programas que atiendan necesidades de población rural y con los programas que no pueden ser ofertados por los Centros de Formación puesto que su capacidad es insuficiente para atender la demanda de la región.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. OFERTA EDUCATIVA. <Resolución derogada, a partir del 3 de julio de 2019, por el artículo 11 de la Resolución 1061 de 2019> La oferta educativa que será atendida por medio de los convenios de ampliación de cobertura obedecerá a programas de formación titulada de los niveles tecnólogo, técnico y de formación complementaria que se encuentren en estado de ejecución en la plataforma de gestión académica empleada por el Sena, y responderá a alguno de los criterios de identificación de necesidades señalados en el artículo anterior.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIAS PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS (BIE). <Resolución derogada, a partir del 3 de julio de 2019, por el artículo 11 de la Resolución 1061 de 2019> El Programa de Ampliación de Cobertura se ejecutará a través de las Instituciones registradas en el BIE, a partir de convocatorias públicas.

La Dirección General del Sena realizará convocatorias públicas, previo estudio y concepto de necesidad de la Dirección de Formación Profesional, dirigida a las instituciones o entidades públicas y privadas, que dentro de su objeto impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano y/o educación superior, incluidas las instituciones de educación superior, con el fin de actualizar el Banco de Instituciones Educativas (BIE), las cuales deberán cumplir con los requerimientos señalados en la respectiva convocatoria.

La Dirección de Formación Profesional definirá y publicará los términos de las convocatorias para ofrecer los programas en convenio con el Sena, señalando alcance, cronograma, requisitos de evaluación y selección, nivel de los programas de formación, regiones y lugares a atender, tarifas de los programas de formación, forma de pago de recursos Sena en el convenio derivado que se suscriba.

PARÁGRAFO 1o. Las Instituciones que una vez registradas en el BIE cumplan requisitos, suscribirán convenio marco de cooperación con el Sena, sin que esto conlleve la obligación de firmar convenios derivados para ofertar programas de formación.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se requiera atender necesidades prioritarias regionales identificadas y justificadas, adicionales a la convocatoria pública, el Director Regional, previa autorización del Director de Formación Profesional del Sena, realizará convocatorias con los integrantes del Banco de Instituciones BIE para complementar los programas de formación que conforman el banco, la cantidad de cupos por programas y entidades, y los lugares en que podrán ser ofertados.

Notas de Vigencia
Doctrina concordante

ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y CONFORMACIÓN DEL BANCO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS (BIE). <Resolución derogada, a partir del 3 de julio de 2019, por el artículo 11 de la Resolución 1061 de 2019> Cada regional del Sena verificará que la información documental, técnica, administrativa, jurídica y financiera presentada por las instituciones o entidades que cumplan con los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria.

La evaluación técnica documental tendrá un puntaje de 0 a 100 puntos, siendo 90 puntos el mínimo requerido para continuar en el proceso de selección.

La regional respectiva realizará visita de verificación a las instituciones que hayan obtenido un puntaje mínimo de 90 puntos en la evaluación técnica documental, con el fin de realizar la verificación y evaluación al cumplimiento de las condiciones locativas y de infraestructura general y por programa, para impartir la formación ofertada.

La Dirección General publicará el listado de las Instituciones educativas o entidades aprobadas con los respectivos programas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DERIVADOS. <Resolución derogada, a partir del 3 de julio de 2019, por el artículo 11 de la Resolución 1061 de 2019> Una vez identificadas las necesidades y definida la oferta, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, las Direcciones Regionales determinarán los programas de formación objeto de ampliación de cobertura y seleccionará las instituciones y entidades del Banco que las ejecutarán. La formalización de esta asignación se hará mediante la suscripción de un “Convenio Derivado”.

La competencia para la celebración de estos convenios corresponde al Director Regional o

Subdirector de Centro con funciones de Director Regional, previa autorización del respectivo

Consejo Directivo Regional del Sena, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, numeral 3, del Decreto número 249 de 2004.

Estos convenios solo podrán ser suscritos con instituciones o entidades que estén inscritas en el BIE, hasta agotar los recursos asignados, y teniendo en cuenta los programas de formación y cupos requeridos. El Sena determinará los mecanismos e instancias de seguimiento y control a la ejecución de los convenios.

Notas de Vigencia
Doctrina concordante
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ARTÍCULO 9o. APORTES DE LAS PARTES. <Resolución derogada, a partir del 3 de julio de 2019, por el artículo 11 de la Resolución 1061 de 2019> Los convenios derivados se ejecutarán con aportes de las instituciones o entidades de formación y el Sena.

1. Aporte de las instituciones o entidades: Las Instituciones o entidades de formación que suscriban convenio con el Sena, aportarán mínimo el treinta por ciento (30%) del valor del aporte del Sena, que sumados serán el valor total del convenio. El aporte podrá ser en dinero y/o en especie.

2) Aporte del Sena: El Sena financiará un porcentaje del valor de las acciones de formación, de acuerdo con las tarifas y la forma de pago que divulgue cada año la Dirección de Formación Profesional para el Programa de Ampliación de Cobertura.

Notas de Vigencia
Doctrina concordante

ARTÍCULO 10. RUBROS FINANCIABLES. <Resolución derogada, a partir del 3 de julio de 2019, por el artículo 11 de la Resolución 1061 de 2019>

Los Rubros que podrá financiar el Sena para el desarrollo de los programas de formación, son:

a) Contratación de gestión académica. Incluye la contratación de instructores, coordinadores académicos, en concordancia con la reglamentación y lineamientos vigentes del Sena, previamente aprobado por el comité coordinador del convenio derivado;

b) Materiales de formación. Solamente incluyen materiales de consumo necesarios para la ejecución del programa de formación en el marco de la política institucional del Sena, utilizando el formato establecido en el SIGA dentro del proceso de formación profesional integral, previa aprobación por parte del comité coordinador del convenio derivado;

c) Bienestar al aprendiz. Equivale al cinco por ciento (5%) del valor de materiales de formación, más contratación de gestión académica. Este rubro permite financiar acciones de bienestar para aprendices de nivel técnico y tecnológico. NO incluye aprendices de formación complementaria. Se incluyen las giras técnicas de aprendices de nivel técnico y tecnólogo, en el marco de la normatividad vigente y lineamientos que regulan este asunto;

d) Gestión administrativa. Es aquel destinado al pago de costos y gastos de operación relacionados con la ejecución de los cursos de formación que sean objeto de los convenios, incluyendo mantenimiento de equipos y mobiliario, destinado directamente a la ejecución de los programas de formación motivo del convenio derivado. Equivale al quince por ciento (15%) del valor de materiales de formación, más contratación de gestión académica, más bienestar al aprendiz.

PARÁGRAFO 1o. Los aportes del Sena no se podrán utilizar para cubrir gastos de dotación, viáticos, compra de equipos, adecuaciones ni construcción de nueva infraestructura en la ejecución de los programas de formación objeto de los convenios.

PARÁGRAFO 2o. Existirá un Comité Coordinador del convenio derivado que podrá recomendar con la debida justificación el traslado del presupuesto inicialmente aprobado, que no sea utilizado en los rubros de contratación de gestión académica, materiales de formación o bienestar al aprendiz, para que puedan ser trasladados a uno de estos rubros o a gastos de administración, con la salvedad que el traslado no podrá ser mayor al 10% del rubro de destino. Solo podrá superar el porcentaje establecido en este numeral, cuando se trate de programas de formación de transformación, sin superar en ningún caso el 20%.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada, a partir del 3 de julio de 2019, por el artículo 11 de la Resolución 1061 de 2019> La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, deroga las Resoluciones números 01094 de 2013, 1535 de 2013 y 0869 de 2015 y contra esta no procede recurso alguno. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del Sena.

Notas de Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2017.

La Directora General,

MARÍA ANDREA NIETO ROMERO.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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