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RESOLUCIÓN 1-1061 DE 2019

(junio 20)

Diario Oficial No. 51.002 de 2 de julio 2019

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establecen los lineamientos generales para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la conformación del Banco de Instituciones Educativas o entidades del SENA (BIE-SENA)

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 119 de 1994 establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo.

Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el artículo 3o de la Ley 119 del 1994, señala dentro de los objetivos del SENA “apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral”.

Que el SENA en cumplimiento de su misión y funciones atiende poblaciones en situación de vulnerabilidad y promueve esfuerzos de innovación social, a través de acciones de formación profesional, buscando más calidad, más cobertura, más pertinencia e internacionalización.

Que de conformidad con el numeral 18 artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, el SENA está facultado para efectuar la suscripción de los convenios de que trata el numeral 24 del artículo 4o del mismo decreto, es decir para celebrar alianzas y convenios con el sector público y privado que permitan el incremento de la cobertura, calidad y la pertinencia de la formación profesional, en el marco definido por la priorización de la demanda, por el Subsistema de Acreditación y por el Subsistema de Pertinencia del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que por medio de la Resolución número 919 del 2017 se establecieron en el SENA los lineamientos para el Programa de Ampliación de Cobertura.

Que es necesario armonizar la normatividad del SENA con la legislación nacional en materia de formación e incrementar la oferta de programas a sectores poblacionales y productivos con déficit de competencias laborales, lo cual hace necesario actualizar los lineamientos para operar el Programa de Ampliación de Cobertura dirigidos a desarrollar acciones de formación pertinentes y acordes con las necesidades de cada región.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer los lineamientos generales para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de acuerdo con la misión institucional y el objetivo del Programa de Ampliación de Cobertura.

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA. El Programa de Ampliación de Cobertura tiene por objetivo la formación de un mayor número de colombianos en formación para el trabajo y el desarrollo humano y en la educación superior, permitiéndoles mayores oportunidades de acceso a programas de formación integral con criterios de calidad, eficiencia y pertinencia en el uso de los recursos destinados al aprendizaje mediante la utilización de la capacidad instalada de las instituciones inscritas en el Banco de Instituciones Educativas del SENA (BIE-SENA) y la cofinanciación de programas de formación profesional integral a través de estas.

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ARTÍCULO 3o. CONVENIOS DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA. Los convenios para ampliación de cobertura, son celebrados por el SENA con aquellas instituciones o entidades públicas y privadas inscritas en el Banco de Instituciones Educativas o entidades (BIE-SENA), que impartan Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y/o Educación Superior, en el marco de las normas vigentes, como respuesta estratégica para atender a un mayor número de colombianos con una formación presencial en programas de niveles técnico, tecnólogo y de formación complementaria, fortaleciendo con criterios de calidad la Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Educación Superior en el país, permitiendo mayores oportunidades de acceso y eficiencia en el uso de los recursos destinados al aprendizaje, mediante la utilización de la capacidad instalada con que cuentan las Instituciones anteriormente señaladas y la cofinanciación de proyectos de formación profesional integral.

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ARTÍCULO 4o. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES DE FORMACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA OFERTA. Los programas de formación que se impartan en ejecución de los convenios de ampliación de cobertura, requerirán de una identificación previa de necesidades de formación en la región por parte de las Direcciones Regionales, acorde con los lineamientos institucionales establecidos en el Plan Estratégico del SENA en función de las metas asignadas al programa de ampliación de cobertura para cada regional, conforme con la política pública establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales, Municipales y Sectoriales; así como la pertinencia en función de la demanda del mercado laboral, con las expectativas y necesidades de los empresarios; las apuestas productivas regionales y locales que suplan las necesidades identificadas; los programas que atiendan necesidades de población rural y los programas que no pueden ser ofertados por los Centros de Formación Profesional Integral, puesto que su capacidad es insuficiente para atender la demanda de la región.

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ARTÍCULO 5o. OFERTA DE FORMACIÓN. La oferta de formación será atendida por medio de los convenios de ampliación de cobertura, para los programas de formación titulada de los niveles técnico, tecnólogo y de formación complementaria que se encuentren en estado de ejecución o se adicionen en la plataforma de gestión académica empleada por el SENA, y respondan a alguno de los criterios de identificación de necesidades señalados en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIAS PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS O ENTIDADES DEL SENA (BIE-SENA). El programa de ampliación de cobertura se ejecutará a través de las instituciones registradas en el BIE-SENA, al partir de convocatorias públicas.

La Dirección General del SENA realizará convocatorias públicas, previo estudio y concepto de necesidad de la Dirección de Formación Profesional atendiendo lo dispuesto en el artículo 4o de esta Resolución, dirigida a las instituciones o entidades públicas y privadas, que dentro de su objeto impartan formación para el trabajo y el desarrollo humano y/o educación superior, con el fin de conformar el Banco de Instituciones Educativas del SENA (BIE-SENA), las cuales deberán cumplir con los requerimientos señalados en la respectiva convocatoria.

La Dirección de Formación Profesional definirá y publicará los términos de la convocatoria para conformar el Banco de Instituciones Educativas (BIE-SENA) señalando alcance, cronograma, requisitos de verificación y selección, nivel de los programas de formación a ofrecer a través de la celebración de convenios de ampliación de cobertura.

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ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DE PROPUESTAS Y CONFORMACIÓN DEL BANCO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS O ENTIDADES DEL SENA (BIE-SENA). Cada regional del SENA verificará que la información documental, técnica, administrativa y financiera presentada por las instituciones o entidades participantes atiendan los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones de la convocatoria. La validación de los documentos jurídicos la realizará la Dirección Jurídica del SENA.

La verificación técnica documental tendrá un puntaje de 0 a 100 puntos, siendo 90 puntos el mínimo requerido para continuar en el proceso de selección.

La regional respectiva realizará visita de verificación a las instituciones que hayan obtenido un puntaje mínimo de 90 puntos en la verificación técnica documental, con el fin de realizar la validación al cumplimiento de las condiciones locativas y de infraestructura general y por programa, para impartir la formación ofertada.

La Dirección General publicará el listado de las instituciones educativas o entidades con los respectivos puntajes obtenidos en la convocatoria.

PARÁGRAFO 1o. Una vez cumplidas las actividades antes señaladas se emitirá acto administrativo con el listado de instituciones educativas o entidades que conformarán el BIE-SENA, el cual tendrá una vigencia de 3 años no renovables.

PARÁGRAFO 2o. Pertenecer al Banco de Instituciones Educativas (BIE-SENA), no obliga al SENA a celebrar convenios de ampliación de cobertura.

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ARTÍCULO 8o. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y COMPETENCIA PARA SU CELEBRACIÓN. Una vez identificadas las necesidades y definida la oferta, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, las Direcciones Regionales determinarán los programas de formación objeto de ampliación de cobertura y seleccionará la(s) institución(es) educativas o entidades del BIE-SENA que las ejecutarán de acuerdo con los términos fijados en la convocatoria, lo cual se formalizará a través de un convenio de ampliación de cobertura.

Estos convenios solo podrán ser suscritos con instituciones educativas o entidades que hagan parte del BIE-SENA hasta agotar los recursos asignados, y teniendo en cuenta los programas de formación y cupos requeridos.

En todo caso, solo se podrán realizar los convenios con aquellas instituciones educativas o entidades que conserven como mínimo los requisitos al momento de formar parte del Banco de Instituciones Educativas, para lo cual la Regional deberá previamente realizar la respectiva visita y levantar el acta pertinente, la cual hará parte del convenio a celebrar.

El SENA determinará los mecanismos e instancias de seguimiento a la ejecución de los convenios.

<Inciso derogado por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. APORTES DE LAS PARTES. Los convenios de ampliación de cobertura se ejecutarán con aportes del SENA y de las instituciones educativas o entidades así:

1. Aporte SENA: El SENA financiará un porcentaje del valor de las acciones de formación, de acuerdo con las tarifas que divulgue la Dirección de Formación Profesional para el programa de ampliación de cobertura.

2. Aporte de las instituciones o entidades: La instituciones educativas o entidades que suscriban convenio con el SENA, aportarán, mínimo el treinta por ciento (30%) del valor del aporte del SENA, que sumados serán el valor total del convenio. El aporte podrá ser en dinero y/o en especie.

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ARTÍCULO 10. RUBROS FINANCIABLES. Los rubros que financiará el SENA para el desarrollo de los programas de formación, son:

a) Contratación de gestión académica: El SENA financia la contratación de instructores acorde a la tabla vigente de tarifas para la contratación de Instructores SENA.

El conviniente para contratar deberá contar con la aprobación previa del Comité Coordinador del Convenio;

b) Materiales de formación. Equivale al (10%) del valor de contratación de gestión académica para programas de servicios y (20%) del valor de contratación de gestión académica para programas de transformación, solamente incluyen materiales de consumo necesarios para la ejecución del programa de formación en el marco de la política institucional del SENA;

c) Bienestar al aprendiz. Equivale al diez por ciento (10%), del valor de materiales de formación, más contratación de gestión académica. Este rubro permite financiar acciones de bienestar para aprendices de nivel técnico y tecnológico. No incluye aprendices de formación complementaria. Se incluyen las giras técnicas de aprendices de nivel técnico y tecnólogo, dentro del marco de la normatividad vigente y los lineamientos que lo regulan;

d) Gestión administrativa. Equivale al veinte por ciento (20%) del valor de materiales de formación, más contratación de gestión académica, más bienestar al aprendiz. Este rubro corresponde al pago de costos y gastos de operación relacionados con la ejecución de los programas de formación que sean objeto de los conventos, incluyendo coordinador académico y mantenimiento de equipos y mobiliario.

PARÁGRAFO 1o. Los aportes del SENA no se podrán utilizar para cubrir gastos de dotación, viáticos, compra de equipos, adecuaciones ni construcción de nueva infraestructura en la ejecución de los programas de formación objeto de los convenios.

PARÁGRAFO 2o. Existirá un Comité Coordinador del convenio que será elegido por el Director Regional y el representante legal o delegado de la institución educativa o entidad, que podrá recomendar con la debida justificación el traslado del presupuesto inicialmente aprobado, que no sea utilizado en los rubros de contratación de gestión académica, materiales de formación o bienestar al aprendiz, para que puedan ser trasladados a uno de estos rubros o a gastos de administración, con la salvedad que el traslado no podrá ser mayor al 10% del rubro de destino. Solo podrá superar el porcentaje establecido en este numeral, cuando se trate de programas de formación de transformación, sin superar en ningún caso el 20%.

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ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 919 de 2017. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2019.

El Director General,

Carlos Mario Estrada.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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