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RESOLUCION 1113 DE 2017

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 317 de 2021>

Por la cual se expide el manual para operación de la articulación del SENA con la educación media

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y


CONSIDERANDO


Que el artículo 1o de la Ley 119 de 1994 establece que: "el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo”.


Que mediante Ley 115 del 8 de febrero de 1994 se expide la Ley General de Educación y define la educación como: "un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.


Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, señaló que: “el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.


Que el artículo 3o de la Ley 119 del 1994, referido a los objetivos del Sena, señala en su numeral 3. "apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral".


Que el Decreto 249 de 2004, artículo 24, “Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital”, numeral 10° establece: “Gestionar y coordinar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, de articulación de acciones de formación de los Centros con tas Instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación".

El artículo 95 de la Ley 489 de 1998 dispone: "Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal''.


Que mediante resolución 812 de 2004 se delega en los Directores Regionales, para establecer convenios de articulación con instituciones educativas estatales de educación media y con instituciones educativas privadas.

Que mediante circulares 3-2011-000424, 3-2015-000152 y 3-2016-00011, se establecen Lineamientos y orientaciones para la planeación y ejecución de actividades mediante la articulación del SENA con la educación media.

Que es necesario formalizar la planeación, organización, dirección, ejecución y control de actividades relacionadas con la articulación del Sena con la educación media, incorporando estas actividades dentro del Sistema Integrado de Gestión Institucional,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o.<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 317 de 2021> Expedir el Manual para la Articulación del Sena con la Educación Media en el marco de la misión y los objetivos institucionales, documento mediante el cual se proporcionan los elementos conceptuales básicos y políticas orientadoras que posibiliten la planeación, organización, ejecución, seguimiento y control relacionadas con la estrategia de articulación del Sena con la educación media.

Concordancias

ARTÍCULO 2o.<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 317 de 2021> El Manual que mediante esta resolución se oficializa está contenido en documento que se anexa el cual es parte integral de esta Resolución, el cual consta de veintitrés (23) páginas.

ARTÍCULO 3o.<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 317 de 2021> Apruébese el procedimiento para la Articulación del Sena con la Educación media, que hace parte constitutiva de esta Resolución.

ARTÍCULO 4o.<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 317 de 2021> Autorizase a los responsables del SIGA para que junto con la Dirección de Formación Profesional, creen, revisen, modifiquen y aprueben, cuando sea necesario, los formatos que han de utilizarse en cada actividad o decisión del procedimiento que con este acto administrativo se aprueba, de acuerdo con las necesidades y condiciones cambiantes al interior y en el entorno institucional,

ARTÍCULO 5o.<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 317 de 2021> Comuniqúese la presente Resolución al Director de Formación Profesional, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación.

ARTÍCULO 6o.<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 317 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C el 4 de Julio de 2017

MARIA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - Sena

MANUAL PARA LA ARTICULACIÓN DEL SENA CON LA EDUCACIÓN MEDIA

Mayo de 2017

INTRODUCCIÓN.

Las políticas contenidas en este documento, dan cumplimiento a lo ordenado en el numeral 13 de la Ley 119, el numeral 10 del artículo 24 y el numeral 25 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004.

El Sena es una de las alternativas con las que cuenta el Ministerio de Educación Nacional para desarrollar la “politica nacional de articulación de la oferta educativa con el mundo productivo y la formación de competencias laborales”, particularmente en el propósito de desarrollar en Ios (y los) estudiantes, competencias laborales específicas, en las propias instituciones Educativas(1). Adicionalmente de acuerdo con lo señalado en el numeral 13 del artículo 3o de la Ley 119, es un objetivo del Sena: “Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral. ”

Para el Ministerio de Educación, la educación media es parte fundamental del sistema educativo y por tanto, requiere ser fortalecida con políticas, estrategias y acciones específicas que le permitan cumplir los objetivos de orientar la construcción del proyecto de vida de los jóvenes, orientar su vocación desarrollando competencias para el trabajo, a la vez que se procura ampliar su permanencia en el sistema educativo y se propicia la continuidad hacia niveles superiores de educación y formación para el trabajo(2)

Por su parte el Sena, para cumplir su misión institucional, puede: “Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional Integral'' Tal como se señala en el numeral 3 del artículo 3o de la ley 119 de 1994; por esto con los fundamentos legales que dentro de éste documento se mencionan, la Dirección General a través de la Dirección de Formación, asume la articulación del Sena con la educación media como una de las estrategias posibles para materializar su misión(3)

La ley 115 del 8 de febrero de 1994 en dice en su “ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La educación es el proceso intencionado orientado a desarrollar en el ser humano las capacidades intelectual, ética y afectiva; la educación es un proceso formativo; la educación formal o regulada por el Estado está dividida en etapas: preescolar, primaria, secundaria, media y superior; en Colombia se ha definido otro nivel denominado educación para el trabajo (antes mal denominado como educación informal), que no necesariamente corresponde con la secuencia identificada como educación formal.

La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5o de la Ley 115 de 1994, pero tiene propósitos claramente diferenciados de la educación formal.

El Decreto 4904 del 16 de diciembre de 2009, en su numeral: "1.2, EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5o de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. ”

Es importante tener en cuenta que la educación formal y la educación para el trabajo hacen parte de un mismo sistema educativo; la educación formal tiene el propósito fundamental de formar a los estudiantes, para actuar como seres humanos autónomos, poseedores de teorías, conocimientos, procedimientos y valores necesarios para integrarse como miembros activos de la sociedad. La capacitación en cambio, se desarrolla con orientación hacia el actuar dentro del mundo laboral, describiéndose como elemento integral uno o más procedimientos que posibilitan algún desempeño laboral o mejorar el desempeño de los trabajadores(4)

1. OBJETIVO DE ESTE MANUAL.

Proporcionar los elementos conceptuales básicos y políticas orientadoras que posibiliten la planeación, organización, ejecución, seguimiento y control relacionadas con la estrategia de articulación del Sena con la educación media.

2. ALCANCE

Los lineamientos aquí tratados van dirigidos a directores regionales, subdirectores de Centros de Formación, coordinadores académicos y coordinadores de formación profesional, personal responsable de la articulación del Sena con la educación media en las regionales y Centros de Formación, así como a instructores que ejecutan la formación profesional en desarrollo de ésta estrategia del Sena.

3. MARCO NORMATIVO Y REGLAMENTARIO.

Seguidamente se presenta el marco normativo y reglamentario existente en tomo a la articulación del SENA con la educación media; se incorporan documentos del MEN, relacionados con la articulación.


Constitución Politica y normas legales

Constitucion Politica (1991)IArtículos 54,67.
IArtículo 5o,
Ley 115 (1994) - Ley General de EducaciónIArtículo 26. Y Parágrafo
IArtículo 27.
IArtículo 32..
Ley 119 de 1994 Restructuración del SenaArtículo 4o. Funciones del Sena. Numerales 19 y 24
Decreto 149 ee 2004. nueva estructura do 1 SenaIArtículo 24, numeral 10
IArtículo 27. Numeral 25.
(Ley 1064 de 2006)Se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.
 
Decreto 00055 de 14 enero ce 2015 "Sistema General de Riesgos Laborales

Actos Administrativos Relacionados

Rían Estratégico 201Í5 - 201.8 Servicio Nacional de Aprendizaje:"Impactando el empleo decente, la productividad y la generación de ingresos"
Acuerdo 008 de 1997,Adopta el Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje
Resolución 812 de 2004Delega en Directores Regionales la suscripción de convenios con Secretarías de Educación e instituciones Educativas privadas.
Resolución 3152 de 2009Establece lineamientos para operar el Programa de Integración con la Educación media en el Sena"
Resolución 4010 de 2009Reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del Sena".
Acuerdo 00007 de 2012Adopta el Reglamento del Aprendiz Sena".
Resoluucion 117 de 2013se determinan los tipos de Certificados de la Formación Profesional y la duración de los programas de formación del Sena
Resolución 7130 de 2013 y 00091 de 2015Se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del Sena y sus características

Circulares Administrativas

Circular 3-2011-000155Soporta proceso de ingreso, ejecución y certificación de la FPI, para estudiantes de articulación con la educación media.
Circular 3-2009-000240"Lineamientos sobre la etapa práctica en los programas de formación".
Circular 3-2011-000424Lineamientos 2012, programa de articulación con la educación media. Define responsabilidades a los actores del Sena.
Circular 259 de 2012Calidad en la Ejecución del programa de articulación con la educación media
Circular 108 de 2014Establece elementos para inducir calidad en el programa de articulación con la Educación media
Circular 3-2015 000152Contiene orientaciones para la planeación de actividades del programa de articulación con la educación media.
Circular 3-2016-000117Contiene orientaciones sobre la articulación del Sena con la educación media, en el marco de la calidad y la pertinencia.

Otros documentos relacionados con Articulación:

MEN, Articulación de la educación con el mundo productivo - la formación de competencias laborales, Bogotá, Agosto de 2003Documento que define la Política de fortalecimiento al sistema educativo.
MEN, Linea mientes para la articulación de la educación media.Documento mediante el cual se MEN establece "lineamientos para articulación de la educación media.", septiembre de 2010
CONPES 3527 de 2008, Bogotá D.C, 23 de junio de 2008Promueve la articulación de la educación media con la educación superior y el fortalecimiento de la educación técnica y tecnológica, en el marco de la Política Nacional de Competitívidad y Productividad.
CONPES 3674 de 2010, Bogotá D.C,, 19 de julio de. 2020Lineamientos de Política para el fortalecimiento del sistema de formación de capital humano
CONPES 173, Lineamientos para la Generación de oportunidades para los jovenes. Bogotá D.C., Julio 3 de 2014Lineamientos para la Generación de oportunidades para los Jóvenes.

4. RESPONSABILIDAD DE LA ARTICULACIÓN DEL SENA CON LA EDUCACIÓN MEDIA.

La responsabilidad del proceso de articulación del Sena con la Educación media, recae sobre la Dirección de Formación de la Dirección General, en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

5. GENERALIDADES DE LA ARTICULACIÓN DEL SENA CON LA EDUCACIÓN MEDIA.

5.1 Definición de la Articulación del Sena con la Educación media.

La articulación del SENA con la educación media, es una estrategia institucional que integra contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos, así como recursos humanos, económicos y de infraestructura del SENA, con los de instituciones educativas oficiales y privadas de la educación media académica y técnica, localizadas dentro del territorio nacional.

5.2 Objetivo General de la Articulación del Sena con la Educación media.

Brindar formación técnica laboral de calidad a los y las estudiantes de los grados 10 y 11 de la Educación media en Colombia, en programas pertinentes con el desarrollo nacional, regional y local, así como con la orientación vocacional de los estudiantes que se forman.

De esta forma se pretende aportar al logro de la misión institucional, contenida en el artículo 2o de la ley 119, la cual Señala: “El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

5.3. Objetivos específicos de la articulación del Sena con la educación media.

- Permitir la identificación de la tendencia u orientación vocacional en los jóvenes estudiantes de la educación media.

- Posibilitar la construcción del proyecto de vida de los y las jóvenes que mediante esta estrategia reciben formación técnica laboral.

- Generar condiciones para que se presente movilidad de los estudiantes hacia instituciones educativas donde se imparte formación coincidente con su orientación vocacional.

- Propiciar ambientes que estimulen la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo y la formación para el trabajo.

- Potenciar en los estudiantes de la educación media su inserción al mundo del trabajo.

6. GESTIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA ESTRATEGIA DE ARTICULACIÓN DEL SENA CON LA EDUCACIÓN MEDIA.

6.1 Niveles de gestión de la articulación del Sena con la educación media.

Para la adecuada implementación de la estrategia de articulación del Sena con la Educación media, se definen tres niveles de gestión:

6.1.1 Nivel de Gestión Estratégico.

Son actores fundamentales en este nivel, el Ministerio de Educación (MEN) y la Dirección General del SENA; este nivel se encarga de establecer el marco de referencia normativo y de políticas del Gobierno Nacional e institucional, para el funcionamiento de la estrategia de articulación del Sena con la educación media; su principal fin es la efectividad de esta estrategia.

En caso de articulación del Sena con una institución educativa de naturaleza privada y los de régimen especial, el nivel de gestión estratégico no aplica y directamente se entra a desarrollar las actividades del Nivel de Gestión Táctico (planeación para el convenio), procediendo a suscribir convenio directo entre las Direcciones Regionales y los Rectores de las instituciones educativas.

6.1.2 Nivel de Gestión Táctico.

Desarrolla detalladamente la planeación para el funcionamiento de la alianza a partir de la normatividad vigente y los marcos de referencia elaborados en el nivel estratégico. Los actores fundamentales son. Los entes territoriales Certificados en Educación en adelante ETCÉ- más conocidos como: Secretarías de Educación, en el caso de instituciones educativas oficiales, los rectores de colegios en el caso de instituciones educativas privadas y las direcciones regionales del Sena.

Aquí se formulan y aprueban los Planes Operativos Regionales Anuales para la Articulación con el Sena, documentos fundamentales para la articulación con instituciones educativas oficiales; en éstos, se identificarán los programas de formación a ejecutar de acuerdo con las potencialidades y realidades del desarrollo económico y social de cada región; estos planes regionales son elementos constitutivos de los convenios que han de suscribirse entre estos actores.

En el caso de convenios con instituciones educativas privadas y de régimen especial, son acuerdos que se suscriben entre Director Regional del Sena y rector de la institución educativa.

Los convenios que se suscriben con los ETCE, contendrán entre otros aspectos legales y organizativos, el procedimiento y las condiciones para el ingreso y retiro de la articulación de las instituciones educativas bajo la tutela de las Secretarías de Educación. Así mismo, necesariamente deben existir documentos anexos -que se actualizarán anualmente-, en los cuales se identificarán las instituciones educativas con el énfasis de la red de conocimiento o de actividad económica que se le haya definido y los programas de formación técnica a desarrollar de manera conjunta.

Todo convenio deberá contener los elementos jurídicos y administrativos contemplados en las normas de contratación pública, así como en el manual de convenios del Sena y establecer las responsabilidades de cada parte en cuanto a:

- Mecanismos y requerimientos para el ingreso y exclusión de Instituciones Educativas (I Es) oficiales para articularse con el Sena.

- En I Es de carácter Técnico y cuando sea necesario, adelantar el ajuste y adecuación de Planes Educativos Instituciones y Planes de Estudio en las instituciones educativas.

- Responsabilidad y disponibilidad de los Ambientes de aprendizaje.

- Disponibilidad de personal docente técnico y homólogos de las instituciones educativas e instructores del Sena.

- Responsabilidad sobre el aporte de los materiales requeridos para la formación.

- Compromisos de las instituciones educativas y de los Centros de Formación Profesional en tomo a la orientación de competencias de los diseños curriculares establecidos por el SENA.

- Responsabilidades para garantizar a los estudiantes-aprendices los cupos y condiciones necesarias para el desarrollo de la etapa productiva.

- El respeto a los reglamentos y procedimientos administrativos y de la formación profesional establecidos en el SENA.

- El cumplimiento de las normas relacionadas con aportes a las administradoras de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en la Decreto 055 de 2015 compilado por el Decreto 1072 de 2015, del Ministerio del Trabajo.

- La identificación de los diferentes factores de riesgo que puedan surgir para el desarrollo de la formación técnica, así como las medidas para su prevención mitigación y reparación.

- Otros temas considerados necesarios para garantizar que se imparta formación pertinente y con calidad.

6.1.3 Nivel de Gestión Operacíonal.

Los actores en este nivel son las instituciones educativas que están bajo la tutela de las secretarías de educación, así como las instituciones educativas privadas y de régimen especial, como aliados del SENA y de otra parte los Centros de Formación Profesional del SENA; en este nivel se han de definir las responsabilidades puntuales que debe asumir cada actor en la ejecución de la formación.

Antes del inicio de cada año lectivo se deben suscribir entre los actores de este nivel, los Planes Anuales de Acción para la Articulación con el SENA, en los cuales de forma clara y detallada, se han de establecer las tareas, compromisos de actividades, gastos que han de asumir cada uno de éstos actores y los cronogramas de ejecución concertados para cada programa de formación a ejecutar, en los cuales se muestre en forma separada lo relacionado con la etapa lectiva y la etapa productiva.

En estos planes debe aparecer expresamente la aceptación -por parte de las instituciones educativas- de aplicar a los estudiantes de estas, los reglamentos del SENA en lo concerniente con la Formación Profesional Integral y la certificación; también se debe expresar el compromiso de acogerse a los procedimientos del Sistema Integrado de Gestión del SENA y a los lineamientos proporcionados por los niveles de gestión estratégico y táctico.

Doctrina Concordante

7. PROCESO PARA LA ARTICULACIÓN DEL SENA CON LA EDUCACIÓN MEDIA OFICIAL.

Para que se pueda presentar articulación del SENA con instituciones educativas de la educación media oficiales, se debe surtir proceso que consta de tres fases:

- Fase contractual.

- Fase de alistamiento.

- Fase de ejecución de la formación.

Estas fases se han de desarrollar en el orden que se presentan, pero puede alterarse, especialmente cuando ya se ha adelantado alguno de los procedimientos correspondientes a alguna de las fases.

7.1. Fase contractual para la articulación del SENA con la educación media oficial.

7.1.1. Elaboración y aprobación de los Planes Operativos Regionales Anuales para la Articulación con et SENA, en forma conjunta con los Entes territoriales certificados en Educación.(5)

Este compromiso de los ETCE es apoyado por las regionales del SENA, y tiene como propósito: garantizar la pertinencia de la formación técnica que se impartirá en articulación con la educación media, para estos efectos el MEN ha orientado a los ETCE con respecto a la elaboración y desarrollo de estos planes.

Estos planes deben contener como mínimo la identificación de las potencialidades económicas de la región y las actividades económicas a fomentar, así como las instituciones educativas que se articulan (por municipio) y los programas de formación técnica que en cada colegio se desarrollarán y deberán establecer los momentos y compromisos para adelantar anualmente las actividades de promoción e información de la articulación del SENA con la educación media.

Desde este momento, el SENA debe dejar claro ante las “Secretarías de Educación” las metas regionales y por Centros de Formación, asignadas desde la Dirección de Planeación de la Dirección General para cada vigencia fiscal, así como la disponibilidad de cupos en virtud de convenios especiales de cooperación suscritos con I Es privadas y de régimen especial.

7.1.2. Suscripción de convenios para articulación con establecimientos educativos oficiales.

Los convenios de articulación del SENA con la educación media orientados a adelantar programas de formación técnica en instituciones educativas oficiales, deben suscribirse entre los entes territoriales certificados en educación (Secretarías de Educación, en adelante ETCE) y las direcciones regionales del SENA.(6)

Estos convenios han de suscribirse teniendo en cuenta las normas vigentes sobre contratación estatal y el manual del SENA para la celebración de los mismos, contenido en el SIGA. Las minutas para la suscripción de estos convenios son las aprobadas por la Dirección Jurídica de la Dirección General.

Deberá respetarse la cobertura territorial de cada Secretaría de Educación; sin embargo se deja abierta la posibilidad para que por razones de cercanía geográfica un Centro de Formación Profesional de una regional pueda y desee atender instituciones educativas ubicadas en localidad o territorio de otra área de departamento (s) diferente (s); para esto se deberá tener autorización del Director General; debe existir un acuerdo previo donde participen las direcciones regionales y Centros de Formación involucrados, lo cual servirá de insumo para que el Director de la Regional interesada en prestar el servicio, solicite la respectiva autorización al Director General; en la solicitud se debe señalar claramente las instituciones educativas que se atenderían y la localización geográfica de éstas.

Dentro del objeto del convenio se ha de suscribir, se indicará la cantidad de cupos máximos posibles para estudiantes-aprendices que se han de formar en cada vigencia fiscal (meta de formación), este será el número máximo de estudiantes que se podrán matricular.

7.2. Fase de alistamiento para la articulación del SENA con la Educación medía Oficial.

7.2.1. Promoción e información de la estrategia de articulación del SENA con la Educación media.

Esta labor debe efectuarse para enterar a los estudiantes de noveno (9o) grado y la comunidad educativa, de la existencia de esta estrategia, forma de acceso a la articulación y objetivos de la misma; esta promoción se desarrollará cada vez que se considere necesario, pero siempre estará dirigida a estudiantes de noveno (9o) grado, durante el primer periodo lectivo semestral (hasta junio en calendario A y hasta noviembre en calendario B) en instituciones educativas potenciales aliadas y está actividad debe ser programada de forma conjunta entre las direcciones regionales y los ETCE.

7.2.2. Presentación formal de las Instituciones educativas oficiales con las cuales se adelantará articulación.

Corresponde a los ETCE, identificar los establecimientos educativos que participarán cada año en la articulación con el SENA y definir la red de conocimiento o de actividad económica en la cual se ha de especializar; esto no implica obligatoriedad para el SENA de aceptarlas, todas deberán cumplir con los requerimientos exigidos por el SENA para aceptarlas.

Para que una institución educativa pueda entrar en articulación el año siguiente, esta información debe ser remitida a la Dirección Regional del SENA, hasta el mes de Agosto - de cada año- para Instituciones educativas de Calendario A y hasta el mes de Febrero - de cada año- para instituciones educativas de Calendario B.

Es labor de las Secretarías de Educación lograr que "... las instituciones de educación media pueden aliarse entre sí para contar con una oferta diversa de programas para atender los variados intereses de sus estudiantes.(7) Esto hace parte de lo que en el SENA se define como estrategia de ''Nodos” (Conpes 173 de 2014); para materializar esta orden, es necesario que se presente movilidad de los estudiantes entre instituciones educativas y haberse aplicado pruebas a los estudiantes, de tendencia u orientación vocacional o haber participado en talleres de exploración vocacional, para que asistan y se formen en programas pertinentes con sus gustos y orientación vocacional.

Corresponde al SENA, convocar a los ETCE para que cada quien asuma responsabilidad en la ejecución de actividades de su competencia para para adoptarla estrategia de Nodos, en municipios donde exista número plural de I Es; esta condición y la ubicación de vecindad debe ser utilizada para posibilitar el desplazamiento de estudiantes movilidad dentro de la comunidad estudiantes) para que se formen en programas afines a la orientación o tendencia vocacional de todo estudiante - aprendiz; esto implica que no se repitan programas de formación en Instituciones educativas con localización en una misma zona geográfica.

Para instituciones educativas localizadas en áreas rurales o en municipios donde sólo existe una I E, debe hacerse rotación de programas pertinentes con el desarrollo local en forma anual y si existiera más de un grupo de estudiantes en grado décimo (10), cada grupo de estudiantes debe estar formado en programas de formación técnica diferente; adicionalmente sólo será considerada la posibilidad de repetir programas, después de por lo menos tres años.

El documento que utilice la Secretaría de Educación para comunicar y formalizar esta información puede ser un memorando o cualquier formato que para el efecto definan estas dependencias del MEN.

7.2.3. Presentación de Autodiagnóstico por parte de las instituciones educativas oficiales.

Las instituciones educativas señaladas por los entes territoriales certificados en educación como partícipes de la articulación con el SENA (debidamente especializadas en una o más actividades económicas) deberán formalizar su aceptación a esta postulación, enviando el autodiagnóstico de las condiciones materiales de los ambientes de formación, del personal docente con que se cuenta en la entidad educativa o el compromiso de la Secretaría de Educación para proveerlo, así mismo se debe manifestar el compromiso de posibilitarlos tiempos necesarios para el desarrollo completo de los diferentes programas; para esto, han de utilizar el formato existente en el SIGA, para esta actividad, siendo por ahora el F-001-P009-GFPI, el cual debe ser facilitado por el Centro de formación,

7.2.4. Verificación por ios Centros de Formación, del Autodiagnóstico.

Una vez recibido el autodiagnóstico en el Centro de Formación del SENA, el responsable de la éstrategia de articulación del SENA con la educación media, programará y adelantará visita a la institución educativa para observar las condiciones de los ambientes mínimos requeridos por el Sena, observará el plan de Estudios de la I E y verificará que se cuente con el personal docente técnico (en colegios técnicos, privados y de régimen especial) para ejecutar la formación y del homólogo para acompañamiento a la formación en las instituciones académicas.

Para realizar esta actividad ha de utilizarse el formato de verificación de las condiciones de ambientes de aprendizaje y personal docente en instituciones educativas (GFPI-F-021)

7.2.5. Aceptación por parte el SENA, de instituciones educativas para articular.

Es discrecional del SENA aceptar o rechazar a una institución educativa en esta instancia del proceso; la aceptación no solo estará supeditada a la aprobación de los ambientes, del personal docente y la disponibilidad de tiempo a disposición del SENA para desarrollar los programas de formación técnica; es condición indispensable que se tenga en cuenta las políticas del SENA en lo relacionado con metas de formación asignadas a cada regional y Centro, las prioridades de los programas a estimular y desarrollar, así como las instituciones a articular que mejores condiciones presenten para impartir formación con calidad.

La adopción de la estrategia de “Nodos", define que las instituciones educativas que se articulan son aquellas en las cuales se localizan los ambientes de aprendizaje y allí deben designarse por parte de las Secretarías de Educación, los docentes técnicos y homólogos requeridos para la adecuada articulación; con la adopción de la estrategia de nodos el concepto de I Es no articulada desaparece, pues los aprendices pueden provenir de cualquier I Es que está bajo la tutela de la Secretaría de Educación.

7.2.6. Suscripción de acta de compromiso entre I E y Centro de Formación.

Suscrita Rector de Institución Educativa y Subdirector de Centro que atiende el programa, detallando los compromisos para la articulación del SENA con la Institución educativa, este contiene en detalle las obligaciones conjuntas e individuales

7.2.6. Elaborar y aprobar la programación anual de actividades para la articulación con I Es articuladas y Nodos.

Se elabora y suscribe entre Coordinador académico y el Rector de la I E. Esta actividad tiene como fundamento básico, garantizar la ejecución plena de las horas de formación contempladas en los diseños curriculares de cada programa, teniendo como referencia:

- Las horas directas de formación contenidas en los diseños curriculares de cada programa,

- Las horas asignadas por cada I E para ejecutar la formación,

- Los acuerdos con la comunidad educativa para completar las horas requeridas para la formación, ya sea en jornadas adicionales a la académica, los sábados u otras alternativas y sin importar que se haya o no, adoptado la jornada única.

Concretamente es el cronograma donde se muestren las fechas o momentos para ejecutar las diferentes actividades contempladas en la ejecución de la formación, incluyendo matrículas y reuniones de seguimiento y control, entregas de información entre las partes, como juicios evaluativos de las competencias requeridas para certificar, control y evaluación de la formación, jomadas de acompañamiento técnico -pedagógico.

Componente de carácter indispensable en esta actividad es: incorporarse las alternativas de solución para recuperar tiempos perdidos, en caso que se presenten situaciones que impidan el normal desarrollo de la formación, derivados de riesgos sociales, políticos, operacionales, financieros y naturales, como son paros u otras situaciones de orden social o político y averías en los ambientes de aprendizaje (infraestructura, maquinaria y equipos) no previsibles o demoras por parte del Sena en la contratación de los Instructores que han de ejecutar la formación.

7.2.7. Entrega por parte de las instituciones educativas articuladas de los documentos correspondientes a estudiantes que se han de matricular; se debe aclarar que los procedimientos que deban surtirse entre Secretarías de Educación e Institución educativa, para cumplir este compromiso, son transparentes para el Sena.

Las instituciones educativas articuladas (Nodos) son las que deben entregar la información que el Centro de formación requiere para adelantar las matrículas, siendo entre otros: - fotocopia de los documentos de identificación legible, - listados completos y sin errores de los estudiantes que inician grado décimo (10) y han de matricularse en cada programa; se deben mostrar en forma separada los estudiantes que no tienen inconvenientes académicos y los de “promoción anticipada".

En los listados se señalará la institución educativa donde se ejecutará la formación (existen los ambientes e instructores, Nodo) y la institución educativa de donde proceden los estudiantes; estos deben entregarse antes del 15 de enero de cada año, para calendario A y antes del 15 de julio para calendario B.

Los periodos de matrícula estarán claramente definidos por parte del Sena y no pueden ser modificados; estos, serán comunicados a las secretarías de educación y a las instituciones educativas por parte de los responsables de articulación en los Centros del Sena, pues una vez iniciada la formación no se pueden incorporar nuevos estudiantes a la formación técnica articulada.

7.3. Fase de ejecución de la formación en articulación del SENA con la Educación media Oficial.

7.3.1. Designación de los instructores por parte de los coordinadores académicos y responsables de la articulación en los Centros de Formación, así como la programación de los mismos, de acuerdo con las Instituciones educativas a articular y los programas a desarrollar.

7.3.2. Apertura de fichas y matricula de estudiantes-aprendices.

Es responsabilidad de los coordinadores académicos de los Centros de Formación, y apoyada por las personas responsables de articulación e instructores; es fundamental que esta labor se desarrolle con excelente calidad en el acceso de la información; de esta actividad debe quedar constancia relacionada con el número de aprendices efectivamente matriculados y los que presentaron inconveniente con el documento de identificación.

7.3.3. Inicio de la formación y seguimiento.

Es responsabilidad de los instructores hacer seguimiento a los grupos desde la primera sesión y reportar las novedades en el momento que se presenten, apoyando por su solución inmediata. Para toda situación que se presente se debe aplicar el reglamento de aprendices SENA.

8. PROCESO PARA LA ARTICULACIÓN DEL SENA CON INSTITUCIONES PRIVADAS Y DE RÉGIMEN ESPECIAL. EN EDUCACIÓN MEDIA.(8)

Este proceso presenta las mismas fases pero las actividades en cada fase presentan orden diferente.

8.1. Fase Contractual.

8.1.1. Manifestación de interés para articularse con el SENA, por parte de la institución educativa privada y de régimen especial.

El proceso se inicia cuando una institución educativa privada o de régimen especial manifiesta al SENA, interés por articularse. Ella puede hacerlo por cualquier medio y forma de comunicación, de la cual quede evidencia.

8.1.2. Promoción e información de la estrategia de articulación del SENA con la educación media.

8.1.3. Si la I E es de carácter técnico, adecuación del PEI y del Plan Educativo, a las condiciones de la formación profesional.

8.1.4. Autodíagnóstico por parte de las instituciones educativas privadas y de régimen especial.

8.1.5. Verificación de las condiciones mínimas ofertadas por las instituciones educativas.

8.1.6. Aceptación por parte el SENA, de instituciones educativas para articular.

8.1.7. Suscripción de Convenio con Instituciones Educativas privadas y de Régimen Especial.

8.2. Fase de Alistamiento.

8.2.1. Suscripción del plan de acción anual de articulación con cada institución educativa.

Este plan se negocia y firma entre el Centro de Formación y cada una de las instituciones educativas; como su nombre lo indica debe suscribirse y revisarse cada año, antes de iniciar labores; es el documento soporte para la ejecución presupuesta) por parte del Subdirector de Centro.

8.2.2. Entrega por parte de las instituciones educativas de los documentos de estudiantes que ingresan a grado décimo (10) y que serán formados mediante articulación; esto debe hacerse antes del 15 de enero de cada año.

8.3. Fase de ejecución de la formación.

8.3.1. Designación de los instructores.

8.3.2. Apertura de fichas y matricula de estudiantes-aprendices.

8.3.3 Inicio de la formación y seguimiento.

9. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LA ARTICULACIÓN DEL SENA CON LA EDUCACIÓN MEDIA.

9.1. La planeación como requisito indispensable para la ejecución de actividades de articulación con la educación media.

Es de obligatoria ejecución por parte de los Centros de Formación, para adelantar actividades de articulación del SENA con la Educación media, contemplar dentro de su plan operativo anual del Centro, un capítulo dedicado a planear las actividades de articulación con la educación media.

9.2. Los programas a articular.

Los programas de formación objeto de articulación con la educación media son los programas que presenten las siguientes características:

a. Estado en el aplicativo SOFÍA PLUS: En Ejecución.

b. Nivel de Formación o calificación: Técnico.

c. Tipo de formación: No a la medida,

d. Aquellos en los cuales los potenciales aprendices cumplan los requisitos de ingreso (edad, nivel educativo).

Por exigencias especiales de la normatividad existente en el sector, se excluyen de la formación a través de la estrategia de articulación con la educación media, los programas técnicos de la red de salud.

Se ha de evitar la saturación de mercados de trabajo por exceso de egresados, por esto, en una misma institución educativa donde se adopte la estrategia de Nodos, solo se podrá repetir programas de formación por tres (3) años y retomar programas dejados de desarrollar, con el mismo intervalo de tiempo.

En municipios donde exista hasta cinco (5) instituciones educativas, sólo se podrá impartir formación en un programa determinado en una institución educativa y esta proporción de un programa por cada cinco (5) colegios, cuando la cantidad de I Es sea mayor.

9.3. La pertinencia de la formación técnica con la orientacion vocacional de cada estudiante.

Los estudiantes de la educación media, deben inscribirse y matricularse en programas de formación técnica que corresponda con su orientación vocacional; debe ser decisión autónoma de cada joven, recibir formación en un programa determinado, matricularse o no matricularse.

9.4. Pertinencia de la formación técnica con la vocación económica y social de cada región.

Las Regionales del SENA junto con los ETCE deben garantizar que los programas de formación técnica que se imparta en las instituciones educativas de cada región, guarden estrecha correspondencia con la vocación económica y social de cada departamento y municipio.

Las Direcciones Regionales del SENA mantendrán actualizada la información correspondiente a las características económicas y sociales de cada municipio.

9.5. Cumplimiento de los principios constitucionales de gestión pública en la articulación del SENA con la educación media.

El artículo 209 de la Constitución Política colombiana habla de los principios de la función administrativa en los siguientes términos: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. ”, por lo tanto:

Para la ejecución efectiva de la formación técnica mediante articulación con la educación media, el SENA junto con los ETCE, adelantaran las actividades necesarias para adoptar formas organizativas que posibiliten la especialización de instituciones educativas en alguna red o actividad económica particular (que llamaremos nodos) y garantizarán que se presente movilidad de estudiantes entre los diferentes nodos, para brindar posibilidad real a los estudiantes, para que se formen en programas técnicos que correspondan con su orientación vocacional.

Por lo anterior se constituye en factor determínate para llevar adelante la articulación del SENA con la educación media, el adelantar acciones que posibiliten identificar en y los estudiantes del noveno (9°) grado la tendencia vocacional de ellos, responsabilidad de las Secretarias de Educación que puede ser apoyada por el SENA.

Podrán exceptuarse de promover la movilidad de estudiantes entre instituciones educativas los colegios localizados en zonas rurales.

9.6. Tamaño de los grupos.

Como complemento del numeral anterior y para que se imparta formación técnica con calidad, el tamaño del grupo debe guardar estrecha correspondencia con la capacidad de los talleres, laboratorios, aulas y parcelas; Sin embargo y como lineamiento de referencia, el tamaño promedio de un grupo en instituciones educativas de zona urbana es de treinta (30) aprendices, en zona rural es de veinticinco (25), tal como se establece en los Planes se Acción que anualmente expide la institución, como documento formal donde se exponen las políticas y lineamientos, para cada vigencia.

9.7. Con respecto a la matrícula de aprendices.

La esencia de la estrategia de articulación del SENA con la educación medía, es posibilitar a los estudiantes que reciban formación técnica laboral, mientras cursan los grados décimo (10) y undécimo (11); por esto, los momentos de inicio y finalización de su capacitación, deben coincidir con el inicio del período académico del grado décimo (10) y la finalización del periodo académico del grado un décimo (11).

Los estudiantes de educación media en calendario A, iniciarán formación en la primera semana de febrero (grado 10) y finalizarán su formación en noviembre del año siguiente (grado 11); Los estudiantes de educación media de calendario B, iniciarán su formación en el mes de agosto del año uno (grado 10) y finalizarán su formación en junio del año 3 (grado 11).

Estudiantes que en el momento de las matrículas programadas por el SENA, tengan inconveniente en su documento de identidad (duplicidad en el número o existencia de matricula previa en el Sena por supuesta suplantación) o presenten situación de promoción anticipada (sistema educativo formal) podrán ser matriculados de manera especial (o extemporánea) hasta el 30 de abril para calendario A y el 31 de noviembre para calendario B; durante este lapso, permanecerán como “pendientes de matricular”, pero deberán asistir a las sesiones de formación; vencido el plazo otorgado para legalizar la matrícula sin que se haya solucionado el impedimento de matrícula, no podrán ser matriculados.

Por naturaleza de los procedimientos propedéuticos que constituyen la formación técnica, no pueden ser matriculados estudiantes que se vinculen a la institución educativa con posterioridad al inicio de la formación.

Se puede presentar traslado de ficha a estudiantes-aprendices cuando no se configure inasistencia a la formación (tiempo de traslado de una institución a otra) de acuerdo con lo señalado en el reglamento de aprendices y el traslado corresponda a una ficha del mismo programa; bajo ninguna circunstancia se puede presentar traslado de un aprendiz a fichas de diferente programa,

9.8. Calidad de la Formación.

La formación técnica que se imparte medíante la estrategia de articulación del SENA con la educación media, debe reunir los requisitos de calidad que posibiliten alcanzar los objetivos señalados; para garantizar esta calidad se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. Es obligación de los Subdirectores de Centro, verificar que los ambientes de formación (aulas, talleres, laboratorios, granjas) disponibles en las instituciones educativas que se pretendan articular posean las condiciones mínimas establecidas por el SENA, y posibiliten el desarrollo con calidad de la formación. Estas condiciones mínimas, deben mantenerse durante todo el tiempo en que se desarrollan las actividades de formación técnica, por lo cual los Subdirectores de Centro deben elaborar planes periódicos de verificación de estas condiciones. Este es uno de los factores de riesgo operaciona! que han de tenerse en cuenta para suscribir convenios.

b. Para el logro de los resultados del aprendizaje, el SENA colocará los materiales de formación requeridos para ejecutar la formación en (as competencias que debe orientar, de acuerdo con la naturaleza (pública, privada o régimen especial) y el carácter de cada institución educativa (técnica o académica).

c. Los Subdirectores de Centro, designarán a los instructores de planta o contratarán a ios instructores requeridos para la formación en los diferentes programas, observando que cumplan con las condiciones de educación y experiencia definidos en ios diseños curriculares; en el caso de vincular contratistas, observarán que el pago que a estas personas se efectúe, corresponda con las tarifas que la Dirección General establezca para garantizar calidad en su desempeño.

d. Los Centros de Formación deberán dar concepto de aprobación o no, a los docentes técnicos que designen las secretarias de educación para ejecutar la formación de las competencias técnicas que sean responsabilidad de las instituciones educativas oficiales técnicas y de los colegios privados, con fundamento en el perfil definido en los diseños curriculares elaborados por el SENA; aquí, la palabra “ejecutar” significa llevar a cabo, autónomamente, actividades de orientación que hace un instructor o un docente a los jóvenes para que estos desarrollen alguna competencia.

e. Igualmente los Subdirectores de Centro darán visto bueno a los docentes homólogos que harán acompañamiento a la formación en los establecimientos educativos oficiales de carácter académico; este acompañamiento significa facilitador de las actividades del instructor del SENA en la institución educativa y no implica la presencia física del docente homólogo en los ambientes de formación.

f. Es compromiso de los Centros de Formación, garantizar la ejecución plena de las horas de los diseños curriculares de cada programa, así como de la ejecución plena de los contenidos, siendo esto requisito indispensable para la certificación. Para ejemplificar y tomando como referencia la proyección que hacia los años futuros tiene el SENA, las horas de diseño curricular se distribuyen así:

g. Lós Subdirectores de Centro solo podrán ordenar la ejecución de acciones de formación en articulación con la educación media, en aquellas instituciones en las que la comunidad educativa haya garantizado ai SENA disponer de la totalidad del tiempo requerido para la ejecución de cada programa, de acuerdo con la naturaleza (oficial o privada) y carácter (técnico o académico) de las instituciones educativas con las cuales es posible la articulación del SENA, esta particularidad debe estar contenida en detalle en la programación anual de actividades para la articulación, que se suscriben con cada institución educativa.

h. Es responsabilidad de todas las instituciones educativas (oficiales y privadas), ejecutar(9)las actividades orientadas a desarrollar las competencias básicas, las transversales (competencias laborales generales) y de segundo idioma.

i. Las horas de formación, para el desarrollo de competencias técnicas (o específicas) en los estudiantes-aprendices, se han de ejecutar en dos (2) periodos académicos, grados décimo (10) y undécimo (11); para efectos de programar las actividades de cada año (cronograma) los periodos académicos en el sistema educativo formal tiene cuarenta (40) semanas.

j. Considerando que en el calendario existen días festivos y de celebraciones que reducen el tiempo disponible para la formación, el SENA estima que son necesarias once (11) horas de formación por semana, para desarrollar las competencias técnicas o específicas. Dependiendo de la naturaleza de las instituciones educativas (oficiales o privadas y del carácter de la educación que imparten (técnica o académica), estas horas se distribuyen, entre el SENA y la institución educativa, de la siguiente forma:

k. Para contribuir al logro de la calidad en la formación, el SENA brindará a través de los Centros de Formación acompañamiento técnico pedagógico a los docentes de las instituciones educativas articuladas, de acuerdo con las horas anuales señaladas en la siguiente tabla:

i. La etapa productiva en articulación del SENA con la educación medía puede iniciarse una vez terminado el primer trimestre de la formación (a partir de mayo en grado 10 para calendario Aya partir de noviembre en grado 10, para estudiantes de calendario B) y deberá desarrollarse en tiempos de los cuales dispongan los estudiantes-aprendices.

m. La responsabilidad de la búsqueda de plazas para adelantar la etapa productiva por parte de los estudiantes-aprendices, está definida por el MEN.(10) Este es factor de riesgo de importancia máxima, que ha de ser contemplado para la suscripción de convenios, pues es requisito indispensable para la certificación de los estudiantes-aprendices.

n. Son alternativas de etapa productiva para aprendices en articulación del SENA las contempladas en el Reglamento de aprendices y en la alternativa de: “Participación en Proyecto Productivo", debe aceptarse el desarrollo de emprendimientos propios y “experiencias laborales no organizadas institucionalmente", así como la interacción de los aprendices entre sí y con la comunidad para que los jóvenes puedan ejercitar las competencias adquiridas cotidianamente.(11) De ninguna manera se puede exigir a los aprendices, la aplicación en etapa productiva de competencias ajenas al programa de formación en el cual se forma.

o. De acuerdo con las directrices, políticas del MEN y documentos elaborados por este Ministerio para reglamentar y organizar la articulación del sistema educativo con el mundo productivo, es responsabilidad de los ETCE, de las instituciones educativas y de la comunidad educativa en general, garantizar que todo estudiante-aprendiz pueda desarrollar su etapa productiva o práctica; esta etapa es requisito indispensable para la certificación por parte del SENA, por ello, no desarrollarla inhibe la posibilidad de certificar a ios aprendices que quede incursos en esta situación.

p. Sin embargo, los aprendices que reciben formación técnica laboral a través de la articulación del SENA con la educación media, están cubiertos por lo ordenado en el reglamento de aprendices que otorga plazo para cumplir con la etapa productiva, contado a partir de la finalización de la etapa lectiva, en cuyo caso los funcionarios del Sena, deben acogerse a los procedimientos que para esta situación estén establecidos.

Para que los aprendices de la articulación puedan desarrollar actividades de etapa productiva es indispensable que se hayan efectuado los pagos a las ARL, por parte de los responsables; es necesario que quienes han de efectuar los pagos asuman formal y expresamente desde el texto de los convenios y en los planes de acción anual de articulación que se suscriben con cada institución educativa, esta responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4o Capítulo II. Afiliación y pago de aportes, del Decreto 055 de 2015 compilado por el Decreto 1072 de 2015, expedido por el Ministerio del Trabajo.(12) Este es factor de riesgo que merece atención especial en el análisis de los estudios previos y en el texto de los convenios.

q. Es responsabilidad de los Centros de Formación hacer seguimiento y evaluación a los estudiantes-aprendices en etapa productiva, el desarrollo de esta etapa es requisito indispensable para la certificación; el compromiso del SENA durante esta etapa de la formación se resume la siguiente tabla, Pero adicionalmente deberá concertarse con las secretarias de educación y las instituciones educativas, para que asuman compromiso frente a esta labor, a través de los docentes técnicos y homólogos.

r. En todas la regionales del SENA se deben identificar los tipos de riesgo que atenten contra la calidad de la formación que se imparte mediante articulación del SENA con la educación media y definir con las Secretarías de Educación e instituciones educativas acciones de prevención, de mitigación o reparación, estos harán parte de los convenios que firman las regionales.

s. Es responsabilidad de los Centros de Formación no permitir que dos o más estudiantes-aprendices compartan simultáneamente un mismo puesto de trabajo en los ambientes de formación.

t. Los Subdirectores de Centro no podrán autorizar que se imparta formación a grupos de gran tamaño o que imposibilite que cada estudiante - aprendiz interactúe y maneje la maquinaria y equipo requerido en cada actividad de aprendizaje.

9.9. Derechos de los aprendices en articulación con la educación media.

Los aprendices de la articulación del SENA con la educación media, se rigen por el reglamento general para los aprendices del SENA, por lo tanto tienen los mismos derechos, deberes, prohibiciones, situaciones de incumplimiento, faltas, medidas formativas y sanciones, pero alternativas adicionales para el desarrollo de la etapa productiva.

Por naturaleza de la articulación del SENA con la educación media (simultaneidad de la educación con la formación técnica), no son aplicables las situaciones de aplazamiento y reingreso.

Los actos administrativos reglamentarios de los derechos de bienestar y los Subdirectores de Centro deberán definir los mecanismos adecuados que se han de establecer para el acceso de estos aprendices a los diferentes programas de bienestar.

No es responsabilidad del SENA tratar y menos solucionar, asuntos de logística (transporte, alimentación) para garantizar la asistencia de los estudiantes-aprendices de la articulación, a la formación técnica.

Doctrina Concordante

NOTAS AL FINAL:

1. Ministerio de Educación Nacional: Articulación de la educación con el mundo productivo, la formación de competencias laborales.

2. íbidem;

3.  Ley 113 de 1994, ARTÍCULO 2o. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del pais.

4. Universidad EAFIT - Centro de Estudios para América Latina y La Cooperación Internacional (CEALCI) - Fundación Carolina - 2008 La educación para el trabajo de jóvenes en Colombia: ¿mecanismo de inserción laboral y equidad?

5. MEN, Articulación de la educación con el mundo productivo, agosto de 20013; páginas 8, 9 13 y 16

6. MEN, Articulación de la educación con el mundo productivo, agosto de 20013, Página 18.

7. MEN, Lineamientos para la articulacion de la Educacion media, 2003, numeral 8 ¿Con que tipo de programas se puede adelantar la articulacion?

8. http://mineduc3cion.Eov.co/1621/aiticle-252301.html; "Establecimientos financiados parcialmente con recursos del Estado, pero no dentro del sector de educación preescolar, básica y media, sino en otros sectores. Entre ellos están tos establecimientos de las fuerzas militares y la policía y otros establecimientos creados dentro de las estrategias de bienestar para sus empleados, como es el caso de algunas empresas de servicios públicos, universidades oficiales u organismos de control..."

9. Se establece para este documento que cuando se haga referencia a: 'ejecutar las horas de formación" se debe entender como: llevar a cabo, autónomamente, actividades de orientación que hace un instructor o docente a las (y los) jóvenes, para que estos desarrollen alguna competencia.

10. Ministerio de Educación Nacional, Articulación de la educación con el inundo productivo, la formación de competencias laborales. Páginas 15 y 17.

11. IBIDEM, página 10.

12. IBIDEM, página 11.

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