Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 2909 DE 2008
(22 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 558 de 2011>
Por cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000174 de 2005 y se ordena una comisión de servicios
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el numeral 4 del Articulo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias;
Que mediante Decreto 250 de 2004, se estableció la planta de personal de la entidad;
Que por disposición del artículo 4o - numeral 4 del Decreto 249 de 2004: "Además de las señaladas en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes: // // 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y tecnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.'
Que mediante Resolución No. 000174 del 21 de febrero de 2005, se definió y reglamentó el Sistema Nacional de Videoconferencia del SENA, asignándole funciones en la Dirección General a la Oficina de Comunicaciones, a la Oficina de Sistemas y al Grupo de Capacitación y Bienestar, hoy denominado Grupo de Formación y Desarrollo def Talento Humano adscrito a la Secretaría General.
Que el articulo 22 del Decreto 2400 de 1968 y los artículos 75 y 76 del Decreto 1950 de 1973, establecen la posibilidad que los empleados sean comisionados para cumplir las funciones de su cargo en otra dependencia o para que atiendan transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.
Que por disposición de los artículos 80 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, la comisión no puede ser superior a 30 días, prorrogables por otro término igual, salvo para funcionarios que desempeñan labores específicas de inspección y vigilancia, o para comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del jefe del organismo, casos en los cuales se puede comisionar el funcionario sin sujeción al límite anterior.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 558 de 2011> Asignar a partir de la fecha a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, a través del Grupo Integrado del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, las funciones relacionadas con el Sistema Nacional de Videoconferencias del SENA que en la Resolución No. 000174 de 2005 aparecen asignadas al Grupo de Capacitación y Bienestar adscrito a la Secretaria General, hoy denominado Grupo de Formación y Desarrollo def Talento Humano.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 558 de 2011> Comisionar por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha, a la funcionaria Rosaura Helena Valle Guerra, Técnico Grado 01 de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General, en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo – Grupo Integrado del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 558 de 2011> Comuníquese la presente Resolución al Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, a la Secretaria General, a la Jefe de la Oficina de Comunicaciones, al Jefe de la Oficina de Sistemas, a la funcionaria Rosaura Helena Valle Guerra y hágase su divulgación a las demás dependencias, Regionales y Centros de Formación de la entidad a través de circular
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 558 de 2011> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 000174 de 2005 y demás Resoluciones o disposiciones internas que ie sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los,
DARIO MONTOYA MEJIA
Director General