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RESOLUCIÓN 3200 DE 2009

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución  554 de 2010>

“Por la cual se adscribe un Grupo de Trabajo a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y se dictan otras disposiciones”

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que los artículos 4o - numeral 23 y 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, mediante el cual se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, dispuso en su artículo 10 que es función de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo: “…4. Concertar y proponer líneas de política y objetivos de los programas de innovación y Desarrollo Tecnológico de manera articulada con las áreas competentes del SENA, con el Sistema Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología y con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.”

Que mediante la Resolución No 3342 del 3 de diciembre de 2008, se creó el “Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico”, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, se estableció su composición y sus funciones.

Que mediante Resolución No 3695 del 19 de diciembre de 2008, “Por el cual se modifica parcialmente la Resolución 3342 de 2008”, se modificó el artículo sexto de la Resolución No 3342 del 3 de diciembre de 2008, y se delegó en el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo varias funciones, entre ellas, las relacionadas con los contratos y convenios relacionados con el programa de innovación y desarrollo tecnológico.

Que mediante la Resolución No 3039 del 21 de octubre de 2009 se comisionó por un (1) año a la funcionaria Sandra Patricia Correa Palacios, Profesional Grado 06 de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo - Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico y se designó a esta funcionaría como Coordinadora del mencionado Grupo.

Que el artículo 4 del Decreto 248 de 2004, señala: “Reconocimiento por coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesoro Ejecutivo.

Que el Decreto 717 de 2009, “Por la cual se fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, señala en el artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución  554 de 2010> Adscribir a partir de la fecha el Grupo de Trabajo permanente denominado “Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico” a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de esta Dirección General.

En consecuencia, las funciones asignadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en relación con este Grupo en la Resolución No 3342 de 2008, son asumidas por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

PARÁGRAFO. La entrega del Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico por parte de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, se hará mediante acta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta Resolución.

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ARTICULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución  554 de 2010> El “Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico” queda conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los siguientes cargos:

DenominaciónGradoDependencia
Nombres y Apellidos
Asesor

7

Dirección de Formación profesionalDaniel Santiago Duran

Profesional

6

Dirección de planeación y Direccionamiento CorporativoSandra Patricia Correa Palacios

Técnico

7

Dirección de Formación profesional
Nubia Stella Marroquín del Rio

Secretaria

2

Dirección de Formación profesionalSonia Yamile Luengas Gil

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ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución  554 de 2010> La Dra. Sandra Patricia Correa Palacios, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.533.043, quien ocupa actualmente el cargo de Profesional Grado 06 de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, continuará ejerciendo las funciones de Coordinadora del Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y recibirá el pago de la prima de coordinación a que se refiere los artículos 4o del Decreto 248 de 2004 y 6o del Decreto 717 de 2009, durante el tiempo que ejerza esas funciones.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución  554 de 2010> Dar por terminado a partir de la fecha la Comisión de la Dra. Sandra Patricia Correa Palacios en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, ordenada mediante la Resolución No 3039 del 21 de octubre de 2009.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución  554 de 2010> Delegar en el (la) Director(a) de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General del SENA, la suscripción de los contratos y convenios relacionados con el programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo, sin consideración de la cuantía. Esta delegación incluye:

1.- La elaboración y suministro de las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia o convocatorias, cuando a ello haya lugar, con el fin de adelantar el correspondiente proceso de selección, en los procesos contractuales o los convenios relacionados con el programa.

2.- Estudiar, evaluar y analizar los componentes técnicos de las propuestas relacionadas con contratos o convenios del programa.

3.- Celebrar los convenios y los contratos que resulten de la ejecución del programa.

4.- Suscribir la suspensión, adición, prorroga, terminación, liquidación, respuesta a recursos, los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los contratos y/o convenios que resulten del programa y en general suscribir los actos administrativos y los documentos que se requieran.

5.- Imponer sanciones, declarar los incumplimientos y hacer efectivas las garantías cuando a ello haya lugar, de los convenios y contratos referidos en los numerales anteriores.

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ARTICULO 6o.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución  554 de 2010. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3546 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el (la) Director(a) de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la realización de las convocatorias públicas o las invitaciones a que hayan lugar en el marco del Programa de Apoyo a la Creación y Fortalecimiento de Unidades de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en las Empresas, actualmente regulado por el Acuerdo N° 004 de 2008, seleccionar las empresas o entidades que acompañaran las respectivas propuestas y/o proyectos, así como la suscripción, ejecución y liquidación de los convenios o contratos necesarios para la ejecución del mencionado Programa y el acompañamiento.

Esta delegación incluye los estudios, trámites, evaluación de los componentes técnicos y procesos previos a la celebración de los referidos convenios o contratos y los negocios jurídicos derivados, así como la suscripción de los mismos, el reconocimiento de las obligaciones derivadas, la suscripción de las suspensiones, modificaciones, adiciones, prorrogas, terminación anticipada, imposición de multas o sanciones o la declaratoria de siniestros y efectividad de las garantías, si a ellos hubiere lugar, la liquidación, respuesta a recursos, la suscripción de actos que adopten soluciones a controversias contractuales o convencionales, y en general la expedición de todos los actos administrativos que se requieran.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución  554 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las Resoluciones No 3695 de 2008 y 3314 de 2008, y modifica en lo pertinente las Resoluciones Nos. 3342 de 2008, 3039 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 5 Nov. 2009

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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