Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 0007 DE 2025

(agosto 14)

Diario Oficial No. 53.230 de 1 de septiembre de 2025

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0010 de 2019, por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE) y deroga en su totalidad el Acuerdo número 00006 de 2017.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

PúblicaXPública ClasificadaPública Reservada

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en su condición de Consejo de Administración del Fondo Emprender y en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 24 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004 y los artículos 4o y 5o del Decreto número 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), administrada por esta Entidad, cuyo objeto exclusivo es la financiación de iniciativas empresariales en los términos allí dispuestos.

Que el Decreto número 934 de 2003, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE), en su artículo 4o, le asignó al Consejo Directivo Nacional del SENA la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones establecidas en el artículo 5o del mismo decreto, en calidad de Consejo de Administración; disposiciones que no fueron derogadas por el Decreto número 1072 de 2015.

Que el Decreto número 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, compila en el Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 2 (normas referentes al empleo), las disposiciones relacionadas con el Fondo Emprender.

Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida, tiene como objeto sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas y la búsqueda de una oportunidad para que todos vivan una vida digna basada en la justicia, es decir en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa en común y se incluye como actores diferenciales para el cambio de transformación a las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina.

Que el artículo 2o de dicha ley, determina que el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y sus anexos hacen parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo en el literal e) “Trabajo decente y empleo rural en el campo colombiano”, se busca fortalecer el Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía de Derechos de los Trabajadores Rurales y el Plan Nacional de Fomento a la Economía solidaria y Cooperativa rural y se informa que a través de la estrategia Campe SENA, se crearán mecanismos de caracterización o autorreconocimiento y atención diferencial, integral e incluyente para las campesinas y campesinos y se estimularán emprendimientos productivos.

Que, conforme a lo anterior, el Consejo Directivo Nacional del SENA, expidió el Acuerdo número 02 de 2023, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 010 de 2019 y se crea la Línea Especial para las Campesinas y Campesinos en el Fondo Emprender y se dictan otras disposiciones.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, emitió el Acuerdo número 03 de 2024, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0010 de 2019 y se deroga el Acuerdo número 003 de 2020: en cuyo artículo 3o se adiciona el Capítulo X relacionado con la línea de fortalecimiento empresarial para el Fondo Emprender.

Que la Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, en el artículo 23, se modifica el artículo 34 de la Ley 789 de 2002 relacionado con la monetización de la cuota de aprendizaje, y en el parágrafo 2, se dispone que “El Fondo Emprender financiará de manera prioritaria iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios formulados por asociaciones de aprendices y/o de egresados del SENA. Adicional a las fuentes actuales de financiación, el Fondo podrá recibir recursos de entidades y fondos de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, a través de convenios de cofinanciación o proyectos de inversión dirigidos a fortalecer el emprendimiento en sus distintas modalidades. También podrán ser beneficiarios del Fondo Emprender las asociaciones de los campesinos, las campesinas y las iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, siempre que estas iniciativas productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios cumplan con los términos de referencia establecidos para las convocatorias públicas”.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 7. Reconocimiento e impulso a la Economía Popular y Comunitaria (EP), de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, se entiende como economía popular “los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la (EP) pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa. (...) y una vez entendido su funcionamiento y lógica de acción, se implementarán mecanismos que contribuyan a su crecimiento y productividad”.

Que a su vez, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, literal “b) Sostenibilidad y crecimiento de las unidades económicas y formas de asociatividad de la EP”, promueve la asistencia integral de la economía popular, que permita fortalecer la capacidad asociativa, organizativa, técnica, productiva y de comercialización y en el literal e) Economía popular en el campo colombiano, se promueve la economía popular en territorios rurales mediante el acompañamiento y fortalecimiento de procesos asociativos y de cooperativismo. Se estimularán los diversos tipos de organizaciones con el fin de facilitar su inserción a procesos productivos de desarrollo agropecuario y/o rural y como incentivos para las juventudes como proyectos de vida se ejecutarán estrategias productivas para la economía popular, solidaria y asociativa.

Que los criterios que se tuvieron en cuenta para determinar el tope y monto de financiación se basa en los estándares de asociatividad reconocidos en la dinámica colombiana, que cuenta con umbrales para asociaciones de los Campesinos y la Economía popular, lo que responde a la necesidad de garantizar que el proyecto tenga una base social mínima que justifique el apoyo diferenciado del Fondo.

Que, por lo anterior, es necesario entrar a modificar la normatividad aplicable al Fondo Emprender en el sentido de incluir las disposiciones contenidas en el parágrafo 2 de la Ley 2466 de 2025 como a la economía popular, conforme a lo previsto en las bases del Plan Nacional de Desarrollo.

Que la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, en el artículo 22, modifica el inciso 4 del artículo 14 de la Ley 79 de 1988, relacionada con la constitución de las cooperativas.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1609 de 2015 y lo ordenado en la Resolución número 1570 de 2020, por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA, la entidad publicó en la página institucional el proyecto de acuerdo por el término de cinco (5) días calendario, entre el 31 de julio hasta el 4 de agosto de 2025, con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés manifiesten sus opiniones, sugerencias, propuestas o alternativas; en virtud de lo anterior, se recibieron observaciones, las cuales fueron analizadas conforme a la normatividad aplicable.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 10 DEL ACUERDO NÚMERO 10 DE 2019. Modificar el artículo 10 del Acuerdo número 10 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 10. Topes y montos de los recursos otorgados. El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el cien por ciento (100 %) del valor de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, individuales, así:

1. Para el caso de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, individuales así:

a) Si la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, genera mínimo (1) autoempleo o puesto de trabajo o empleo directo o indirecto, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta de cuarenta y dos (42) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

b) Si la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio genera mínimo tres (3) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta de cincuenta y seis (56) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

c) Si la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, genera mínimo cinco (5) o más autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

2. Para el caso de las asociaciones de aprendices y/o egresados del SENA, iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, y demás formas asociativas de campesinos, se otorgará recursos hasta el cien por ciento (100%) del valor de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, así:

a) Si se encuentra integrada entre mínimo cinco (5) y hasta nueve (9) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre doscientos (200) hasta doscientos noventa y nueve (299) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera mínimo siete (7) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

b) Si se encuentra integrada entre mínimo diez (10) y hasta catorce (14) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre trescientos (300) hasta trescientos noventa y nueve (399) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera mínimo ocho (8) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

c) Si se encuentra integrada entre mínimo quince (15) o más asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre cuatrocientos (400) hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera mínimo diez (10) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

3. Para el caso de las asociaciones campesinas, las cooperativas campesinas, y otras formas asociativas campesinas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, se otorgará recursos hasta el cien por ciento (100 %) del valor de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, así:

a) Si se encuentra integrada entre mínimo veinte (20) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre cuatrocientos (400) hasta seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera mínimo siete (7) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

b) Si se encuentra integrada entre mínimo veintiún (21) y hasta veintiséis (26) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre seiscientos (600) hasta novecientos (900) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera mínimo ocho (8) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

c) Si se encuentra integrada entre mínimo veintisiete (27) o más asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre novecientos (900) hasta mil cien (1.100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera mínimo diez (10) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

PARÁGRAFO. El monto para financiar cada iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes, que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria.

El número de autoempleos o puestos de trabajo o empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual de Operación del Fondo Emprender y el rubro contemplado en la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio no podrá ser invertido en otros rubros o gastos.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO NÚMERO 10 DE 2019 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2 DEL ACUERDO NÚMERO 003 DE 2024. Modificar el artículo 13 del Acuerdo número 10 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 13. Deberes de los emprendedores. Los beneficiarios del Fondo Emprender asumen los siguientes deberes:

1. Mantener actualizada su información personal en el sistema de información del Fondo Emprender.

2. Asistir oportunamente a las citaciones y capacitaciones asignadas dentro del proceso, como requisito para la postulación de su iniciativa o su proyecto.

3. Informar las situaciones que puedan afectar la ejecución del proyecto, especialmente en lo referente a inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.

4. Mantener comunicación permanente con el equipo de las unidades de emprendimiento, así como la interventoría.

5. Cumplir con el marco legal y regulatorio del Fondo Emprender, y demás normas vigentes.

6. Los beneficiarios de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio financiadas con los recursos del Fondo Emprender, deberán constituirse legalmente y/o registrarse en Cámara de Comercio o la entidad competente; o mantener actualizado y vigente el registro mercantil o el registro que corresponda, dependiendo de la naturaleza asociativa, incluidas las asociaciones campesinas y de economía popular conforme a lo dispuesto en los términos de referencia.

7. Realizar el control, gestión, representación para fines del proceso de interventoría, y en general dirección de la iniciativa o proyecto a desarrollar.

8. Ejecutar adecuadamente los recursos entregados por el Fondo Emprender.

9. Participar en las reuniones con la interventoría.

10. Subir la información pertinente al sistema de información del Fondo Emprender.

11. Dar la dedicación requerida al desarrollo de su iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, excepto cuando la jornada sea de estudio como en el caso de los aprendices, los cuales deberán atender las necesidades de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, en las jornadas diferentes a las de clase, y caso fortuito o fuerza mayor.

12. Verificar permanentemente la información publicada en el sistema de información del Fondo Emprender.

13. Atender los requerimientos de los actores del Fondo Emprender en los términos y condiciones establecidas.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DEL ACUERDO NÚMERO 010 DE 2019 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO NÚMERO 003 DE 2024. Modificar el artículo 44 del Acuerdo número 10 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 44. Recursos. Los recursos asignados estarán de acuerdo con el plan de inversión que se proponga para fortalecer la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, atendiendo los criterios establecidos en el Manual Operativo del Fondo Emprender, y conforme a la siguiente distribución:

1. Para el caso de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio individuales se financiará hasta el cien por ciento (100 %) así:

a) Si la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio y genera o retiene mínimo (1) autoempleo o puesto de trabajo o empleo directo o indirecto, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta de cuarenta y dos (42) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

b) Si la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio genera o retiene mínimo tres (3) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta de cincuenta y seis (56) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

c) Si la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio genera o retiene mínimo cinco (5) o más autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

2. Para el caso de las asociaciones de aprendices y/o egresados del SENA, iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, y demás formas asociativas de campesinos, se otorgará recursos hasta el cien por ciento (100%) del valor de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, así:

a) Si se encuentra integrada entre mínimo cinco (5) y hasta nueve (9) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre doscientos (200) hasta doscientos noventa y nueve (299) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo siete (7) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

b) Si se encuentra integrada entre mínimo diez (10) y hasta catorce (14) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre trescientos (300) hasta trescientos noventa y nueve (399) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo ocho (8) auto empleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

c) Si se encuentra integrada entre mínimo quince (15) o más asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre cuatrocientos (400) hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo diez (10) auto empleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

3. Para el caso de las asociaciones campesinas, las cooperativas campesinas, y otras formas asociativas campesinas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, se otorgará recursos hasta el cien por ciento (100 %) del valor de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, así:

a) Si se encuentra integrada entre mínimo veinte (20) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre cuatrocientos (400) hasta seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo siete (7) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

b) Si se encuentra integrada entre mínimo veintiún (21) y hasta veintiséis (26) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre seiscientos (600) hasta novecientos (900) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo ocho (8) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

c) Si se encuentra integrada entre mínimo veintisiete (27) o más asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre novecientos (900) hasta mil cien (1.100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo diez (10) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

PARÁGRAFO. El monto para financiar cada iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria.

El número de empleos, autoempleos o puestos de trabajo a generar o retener se debe establecer de conformidad con el Manual de Operación del Fondo Emprender y el rubro contemplado en la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio no podrá ser invertido en otros rubros o gastos.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 10, 13 y 44 del Acuerdo número 10 de 2019 modificado por el Acuerdo número 003 de 2024 en los artículos 2o y 3o, y deroga las demás normas o disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial y posteriormente, en la página web del SENA.

Publíquese y cúmplase.

Dado Bogotá D. C., a 14 de agosto de 2025.

El Presidente Consejo Directivo Nacional,

Antonio Eresmid Sanguino Páez

Ministro de Trabajo.

La Secretaria del Consejo,

Manuela Valentina García Cano,

Secretaria General del SENA

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba