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ACUERDO 3 DE 2026

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE)

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3o del Decreto 249 de 2004 y en especial de lo dispuesto en los artículos 4o y 5o del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), administrada por esta Entidad, con el objeto exclusivo de financiar iniciativas en los términos allí previstos.

Que el Decreto 934 de 2003 estableció en su artículo 2 que, la Administración del Fondo Emprender - FE estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, quien ejercerá las funciones de consejo de administración de este, disposiciones que fueron compiladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015 y que se mantienen vigentes.

Que mediante el Acuerdo 010 de 2019 el Consejo de Administración del Fondo Emprender adoptó el Reglamento Interno del Fondo Emprender, el cual ha sido objeto de modificaciones a través de los Acuerdos 002 de 2023, 003 de 2024 y 007 de 2025.

Que el artículo 23 de Ley 2466 de 2025 introdujo disposiciones orientadas al fortalecimiento del empleo, la economía popular y el desarrollo productivo territorial, estableciendo directrices para priorizar el acceso a instrumentos de financiación, acompañamiento y fortalecimiento a favor de asociaciones campesinas, unidades productivas de la economía popular y demás formas organizativas comunitarias y en el Parágrafo 1, se establece que de los recursos de la monetización se destinará un cincuenta por ciento (50%) para los propósitos legales y reglamentarios del Fondo Emprender a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Que el reglamento del Fondo Emprender está contenido en el Acuerdo 10 de 2019, el cual ha sido modificado por el Acuerdo 002 de 2023, Acuerdo 003 de 2024, Acuerdo 007 de 2025, y sus instrumentos de operativización se encuentran dispersos en diferentes actos, situación por la cual, por seguridad jurídica se estima conveniente unificar el reglamento interno del Fondo Emprender, y hacer los ajustes necesarios para el cumplimiento de los fines y optimización del Fondo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE), el cual quedará así:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2o. AUTORIDADES Y COMPETENCIAS DEL FONDO EMPRENDER. El manejo y funcionamiento del Fondo Emprender se regirá por el derecho privado y su desarrollo deberá responder a los fines y metas determinadas por la Ley 789 de 2002, Ley 2466 de 2025 o la que las reemplace.

Se tendrán como competentes para el manejo y funcionamiento los siguientes:

1. Consejo Directivo Nacional (CDN). Quien tendrá las funciones y actividades asignadas por la Ley 789 de 2002 y los decretos reglamentarios y, especialmente, en desarrollo de estas facultades mediante decisión en acta podrá modificar temporal o permanentemente su funcionamiento, determinar la aprobación de financiación, la condonación, o no condonación de recursos y, en general cualquier acción que se requiera para el debido funcionamiento del Fondo. Igualmente decidirá sobre los recursos de reposición que se interpongan ante este.

2. Director General del SENA. El Fondo Emprender (FE) contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto y tendrá a su cargo las funciones asignadas por la Ley 789 de 2002 y el Decreto 934 de 2003 compilado en el Decreto 1072 de 2015 y, en ejercicio de estas facultades podrá celebrar o autorizar cualquier negocio jurídico necesario para el desarrollo del Fondo, en virtud de las disposiciones normativas establecidas en el derecho común o privado.

PARÁGRAFO. Se delega en el Director Ejecutivo la facultad de distribuir los recursos para las convocatorias derivadas de los convenios o contratos de adhesión y, la expedición y modificación del manual operativo, manual de financiación y manual de contratación y convenios del Fondo Emprender.

3. El Director de Empleo y Trabajo. Estará facultado para realizar los estudios previos, análisis y documentos necesarios para la ejecución de los recursos. Estos procesos se realizarán bajo el acompañamiento de la Dirección Jurídica para brindar orientación a la actividad precontractual para la operación y funcionamiento del Fondo, para lo cual realizará una revisión de documentos y emisión de lineamientos jurídicos durante la estructuración de los procesos contractuales. Así mismo, la Dirección Jurídica, en coordinación con la Dirección de Empleo y Trabajo, realizará la revisión de los proyectos de actos administrativos que expida el Consejo Directivo Nacional en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004.

Igualmente, estará facultado para realizar todos los negocios, actos y acciones jurídicas que se realicen con los beneficiarios del Fondo Emprender, así como para responder directa o indirectamente por medio de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, las Acciones Constitucionales y Medios de Control, que no sean de competencia exclusiva del Consejo Directivo Nacional. Así mismo, tendrá a su cargo a través de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, la operación y cumplimiento de los cometidos fijados por las dos instancias anteriores, así como la articulación con los demás programas y dependencias necesarias para la ejecución de los recursos y metas.

PARÁGRAFO. La Dirección de Empleo y Trabajo, deberá administrar el banco de talentos técnicos del Fondo Emprender mediante el sistema de información de la Agencia Pública de Empleo, facilitando la vinculación del talento humano técnico para su operación y liderará los procesos de contratación necesarios para la operación directa del Fondo Emprender.

4. La Coordinación Nacional de Emprendimiento. Además de las funciones asignadas por reglamentación del SENA, tendrá el deber de articular los programas de la cadena de emprendimiento con las otras líneas de servicio del SENA, estructurar los estudios previos para los procesos contractuales que se requieran para el funcionamiento del Fondo, por medio del personal que con recursos del Fondo da soporte al funcionamiento de este o del que se requiera para su realización

ARTÍCULO 3o. MARCO NORMATIVO APLICABLE. El Fondo Emprender se regirá por las siguientes normas y disposiciones, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan:

1. Ley 789 de 2002

2. Ley 2466 de 2025

3. Decreto 934 de 2003 y sus modificaciones, compiladas en el Decreto 1072 de 2015.

4. Manual Operativo, Manual de Financiación y Manual de contratación y convenios del Fondo Emprender.

5. Términos de cada convocatoria

6. Normas civiles y comerciales colombianas aplicables.

7. Reglamento interno del Fondo Emprender

ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, los términos que se relacionan a continuación tendrán el significado que se les atribuye en el presente artículo, sin perjuicio de las definiciones previstas en la normatividad vigente aplicable:

Acreditación de condiciones: Proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y participar en el Fondo Emprender.

Aprobación técnica del plan de negocio o plan de inversión. Proceso por el cual el equipo de evaluación del Fondo Emprender determina la viabilidad técnica de los planes de negocio o plan de inversión.

Asignación de recursos: Proceso por el cual el Consejo Directivo Nacional del SENA asigna los recursos a la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio viables y priorizados.

Beneficiario: Persona natural o jurídica que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y en la respectiva convocatoria, resulte favorecida con la asignación de recursos del Fondo Emprender.

Centros de Emprendimiento Comunitario: Grupos de trabajo que ofertan y prestan servicios de asesoría técnica y productiva de tipo asociativo e individual (según aplique), con la misión de promover el crecimiento e impacto económico en la región, a través de la promoción de la cultura del emprendimiento, desarrollo de habilidades emprendedoras, productivas y gerenciales por medio de entrenamiento, creación y fortalecimiento de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelo o plan de negocios, generación y retención de empleos.

Condonación: Decisión mediante la cual, previo cumplimiento de los indicadores y condiciones establecidas, se exonera al beneficiario de la obligación de reembolso de los recursos asignados por el Consejo Directivo Nacional.

Contrato de cooperación: Instrumento jurídico suscrito entre el SENA y el beneficiario mediante el cual se formaliza la asignación de recursos y se establecen las obligaciones para la ejecución del plan financiado.

Control y seguimiento: Conjunto de actividades técnicas, administrativas, financieras y jurídicas orientadas a verificar la correcta ejecución de los recursos y el cumplimiento de los indicadores establecidos.

Convocatoria: Acto administrativo mediante el cual se establecen las condiciones, requisitos, cronograma y reglas para la postulación a los recursos del Fondo Emprender.

Convocatorias focalizadas: Son aquellas dirigidas específicamente a una región, grupo poblacional, sector o tema. Tienen como fin atender objetivos específicos de política pública. Se podrán llevar a cabo en el marco de la ejecución de recursos provenientes de convenios o aportes con destinación específica.

Convocatoria nacional: Son aquellas que tienen un impacto en todo el territorio nacional.

Economía popular: Conjunto de actividades productivas desarrolladas por personas o grupos que generan ingresos mediante unidades económicas de pequeña escala, conforme a los criterios definidos en el Manual Operativo.

Economías campesinas: Sistemas de producción sustentados en la fuerza de trabajo familiar y comunitaria, orientados al abastecimiento de alimentos y al bienestar de la unidad campesina y comunitaria. Se fundamentan en saberes y prácticas ancestrales que buscan equilibrar la producción de alimentos con la protección de la naturaleza, contribuyendo a la soberanía alimentaria, la cohesión social y la paz. Integran múltiples cadenas de valor propias del trabajo campesino.

Egresado (SENA): Aquella persona que ha completado satisfactoriamente todo el proceso de formación y ha cumplido con los requisitos académicos y administrativos exigidos por el SENA, obteniendo el título o certificado correspondiente al programa de formación. (Glosario SENA)

Egresado (programas de educación superior): Persona que ha culminado satisfactoriamente un programa académico de pregrado o posgrado en una institución de educación superior reconocida por el Estado colombiano, cumpliendo con los requisitos académicos y administrativos establecidos, y obteniendo el título correspondiente con su respectivo registro calificado y código SNIES. (Ministerio de Educación Nacional).

Evaluación del plan de negocios o plan de inversión: Proceso donde se hace la revisión técnica y se determina si es técnicamente viable o no es viable.

Formulación: Proceso por el cual, el beneficiario, acompañado por los centros de emprendimiento Comunitario, realiza la investigación correspondiente para formular su iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio.

Iniciativa productiva: Propuesta orientada a la creación, fortalecimiento o consolidación de una actividad económica sostenible, que puede materializarse como unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio.

Línea de financiación: Modalidad específica mediante la cual el Fondo Emprender asigna recursos, conforme a los objetivos y condiciones definidos en el presente Acuerdo.

Manual financiero: Documento que establece los lineamientos para la administración, ejecución, seguimiento, recuperación de cartera y demás aspectos financieros del Fondo Emprender.

Manual operativo: Documento que desarrolla los procedimientos, instrumentos y criterios técnicos para la implementación del presente Acuerdo.

Manual de contratación y convenios: Documento mediante el cual se desarrollan los procedimientos y reglas para las convocatorias de los convenios de adhesión y contratos necesarios para la operación del Fondo.

Modelo de negocio: Estructura conceptual que describe la forma en que una iniciativa productiva genera, entrega y captura valor.

Plan de negocio o de inversión: Documento técnico que contiene la estructuración integral de la iniciativa productiva, incluyendo análisis de mercado, componente técnico, financiero, jurídico y plan de inversión.

Población campesina: Personas que se autorreconocen y acreditan como campesinas conforme a los criterios definidos en el Manual Operativo.

Unidad económica: Organización productiva que desarrolla actividades económicas generadoras de ingresos, con independencia de su forma jurídica.

Unidad productiva: Estructura organizada para la producción de bienes o servicios con fines económicos, que puede corresponder a una persona natural o jurídica.

CAPÍTULO II.

POBLACIÓN OBJETIVO Y BENEFICIARIOS DEL FONDO EMPRENDER.

ARTÍCULO 5o. POBLACIÓN OBJETIVO Y BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender (FE) los ciudadanos colombianos, mayores de edad, domiciliados en el territorio nacional, con capacidad legal para suscribir contratos, que no se encuentren incursos en conflicto de intereses, inhabilidades o incompatibilidades, y que estén interesados en iniciar, desarrollar, continuar o potenciar una iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices y/o de egresados del SENA, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y demás que las complementen, modifiquen o adicionen, como las formulados por las asociaciones de los campesinos, las campesinas y las iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, siempre que estas iniciativas productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios cumplan con los términos de referencia establecidos para las convocatorias públicas.

Así mismo podrán ser beneficiarías las organizaciones legalmente constituidas que deseen continuar o fortalecer una iniciativa productiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Para postular a las convocatorias del Fondo Emprender, los postulantes deben cumplir con una de las siguientes condiciones:

5.1. Modalidad individual:

Para la modalidad individual, los postulantes deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:

5.1.1. Aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que haya finalizado la etapa lectiva y no haya obtenido el título de un programa de formación titulada dentro de los últimos veinticuatro (24) meses siguientes a dicha finalización.

5.1.2. Egresado de un programa de formación titulada y que haya culminado y obtenido el respectivo título.

5.1.3. Estudiante activo y que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres o que haya aprobado al menos el ochenta por ciento (80 %) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

5.1.4. Practicante universitario de un programa de educación superior de pregrado reconocido por el Estado, de conformidad con la normatividad vigente.

5.1.5. Técnico, tecnólogo, profesional universitario, especialista, magíster o doctor, de instituciones nacionales o extranjeras que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior debidamente convalidado conforme a la legislación colombiana.

5.1.6. Personas caracterizadas como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de formación en el SENA afines al área de la actividad económica propuesta en el plan.

5.1.7. Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de formación SENA relacionadas con el objeto del proyecto o iniciativa productiva

5.1.8. Personas autorreconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que hayan cursado al menos cuarenta y ocho (48) horas de formación, en cualquiera de los programas ofertados por el SENA.

5.1.9. Personas autorreconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que presenten certificado en competencias laborales, relacionadas con el objeto del proyecto o iniciativa productiva.

5.2. Modalidad asociativa

Para la modalidad asociativa, las iniciativas deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:

5.2.1. Grupo asociativo de aprendices SENA.

El grupo o asociación deberá estar conformado mayoritariamente por aprendices SENA matriculados, conforme al concepto institucional de aprendiz. Los integrantes restantes deberán cumplir con alguna de las condiciones establecidas en los numerales 5.1.1 a 5.1.8 del presente artículo.

5.2.2 Grupo asociativo de egresados SENA.

El grupo o asociación deberá estar conformado en su totalidad por egresados del SENA, conforme al concepto institucional de egresado SENA.

5.2.3 Grupos asociativos campesinos y de economía popular.

Grupos asociativos, asociaciones, cooperativas u otras formas organizativas conformadas por campesinos, campesinas o personas que integran la economía popular, para los cuales no se exigirá requisito de formación, sin perjuicio de las condiciones que se establezcan en los términos de referencia de la convocatoria.

PARÁGRAFO 1o. Los criterios para el autorreconocimiento y acreditación de la condición de población campesina o perteneciente a la economía popular serán definidos en el Manual Operativo del Fondo Emprender.

PARÁGRAFO 2o. Para la línea de fortalecimiento productivo, deberá acreditar la constitución legal de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios con una antigüedad no inferior a un (1) año. La matrícula mercantil o el registro equivalente deberá encontrarse vigente y renovado a la fecha de la postulación. Así mismo, los socios o asociados que integren la persona jurídica deberán cumplir, de manera individual, con las condiciones y perfiles señalados en el presente Artículo.

CAPÍTULO III.

PRINCIPIOS, RÉGIMEN DE DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DEL FONDO EMPRENDER. El Fondo Emprender se regirá por los siguientes principios:

1. Eficiencia. Corresponde a la medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivos. El costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, cumplir con la calidad las acciones que se realizan, constituyen elementos inherentes a la eficiencia. Los resultados más eficientes se alcanzan cuando se hace uso adecuado de estos factores, en el momento oportuno, al menor costo posible y cumpliendo con las normas de calidad requeridas.

2. Eficacia. Se entenderá como la ejecución de procedimientos ágiles para lograr la finalidad del Fondo, removiendo obstáculos puramente formales, evitando dilaciones o retardos y se sanearán, de acuerdo con los procedimientos de ley.

3. Transparencia. Las actuaciones del Fondo se adelantarán bajo reglas objetivas, justas y claras. La información derivada de las mismas se caracterizará por ser de dominio público, salvo reserva legal.

4. Economía. Se entiende como el desarrollo de procedimientos y etapas estrictamente necesarios y desde criterios objetivos optimizando costos y evitando dilaciones innecesarias

5. Responsabilidad. Se entiende como el deber de asumir las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. Así mismo, se entenderá como cumplimiento de los fines, derechos, deberes y correcta observancia de la normatividad y lineamientos del Fondo evitando la generación de perjuicios.

6. Publicidad. Se entiende como la difusión y el acceso público de las actuaciones que sean de relevancia a la comunidad, para lo cual se emplearán comunicaciones, notificaciones y publicaciones, utilizando para ello tecnologías o plataformas que permitan difundir e informar de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en la ley.

7. Solidaridad. Se entiende como el ejercicio de la ayuda mutua desde la conformación de redes y alianzas, para el trabajo articulado y oportuno con una perspectiva de inclusión e igualdad.

ARTÍCULO 7o. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del Fondo Emprender asumen los siguientes deberes:

1. Mantener actualizada su información personal en el sistema de información del Fondo Emprender.

2. Asistir oportunamente a las citaciones y capacitaciones asignadas dentro del proceso, como requisito para la postulación de su iniciativa o su proyecto.

3. Informar las situaciones que puedan afectar la ejecución del proyecto, especialmente en lo referente a inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.

4. Mantener comunicación permanente con el equipo de los Centros de Emprendimiento Comunitario, así como los equipos de acompañamiento y control.

5. Cumplir con el marco legal y regulatorio del Fondo Emprender, y demás normas vigentes.

6. Los beneficiarios de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio financiadas con los recursos del Fondo Emprender, deberán constituirse legalmente y/o registrarse en Cámara de Comercio o la entidad competente; o mantener actualizado y vigente el registro mercantil o el registro que corresponda, dependiendo de la naturaleza asociativa, incluidas las asociaciones campesinas y de economía popular conforme a lo dispuesto en los términos de referencia de la convocatoria.

7. Realizar el control, gestión, y representación para fines del proceso de acompañamiento, y en general dirección de la iniciativa o proyecto a desarrollar.

8. Ejecutar adecuadamente los recursos entregados por el Fondo Emprender.

9. Participar en las reuniones con los equipos de seguimiento del Fondo Emprender - SENA.

10. Subir la información pertinente al sistema de información del Fondo Emprender.

11. Dar la dedicación requerida al desarrollo de su iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, excepto cuando: i) la jornada sea de estudio como en el caso de los aprendices, los cuales deberán atender las necesidades de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, en las jornadas diferentes a las de clase, o ¡i) se presente un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor.

12. Verificar permanentemente la información publicada en el sistema de información del Fondo Emprender.

13. Atender los requerimientos de los actores del Fondo Emprender en los términos y condiciones establecidas.

ARTÍCULO 8o. DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Derechos

1. Recibir asesoría y acompañamiento a su plan de negocio en los Centros de Emprendimiento Comunitario.

2. Conocer el estado del avance de su iniciativa frente al proceso que debe surtirse por el Fondo Emprender.

3. Recibir de manera oportuna información sobre las ofertas y convocatorias que desarrolle el Fondo Emprender.

4. Recibir un trato digno y consecuente a su situación personal.

5. Recibir todos los servicios y asesorías de forma gratuita

6. Conocer el marco legal y regulatorio del Fondo Emprender.

Prohibiciones

1. El beneficiario del Fondo Emprender en cualquiera de sus etapas del proceso, tendrá prohibido pagar bajo cualquier título y por cualquier circunstancia algún tipo de dinero a funcionario o contratista del SENA o a familiares, cónyuge de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. De configurarse la conducta desarrollada por el funcionario, contratista o beneficiario del Fondo Emprender, en una conducta punible contemplada por el Código Penal vigente, el Fondo Emprender deberá formular la denuncia.

2. No podrán celebrar ningún tipo de contrato para la ejecución del plan de negocios o de inversión, sobre bienes o servicios con funcionarios y contratistas del SENA o con sus propios familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, o su cónyuge.

3. El beneficiario de la línea Crear no podrá ostentar la calidad de propietario, socio o representante legal de otra iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan dé negocios al momento de la postulación ni a la firma del Contrato de cooperación.

4. El beneficiario de la Línea de Fortalecimiento no podrá integrar otras organizaciones asociativas que sean beneficiarías del Fondo Emprender.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento de estas prohibiciones al momento de la postulación podrá dar por terminado el proceso en la etapa en que se encuentre. Si la situación sobreviene durante la ejecución del contrato, será causal de terminación unilateral y se exigirá el reembolso de los recursos otorgados por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

ARTÍCULO 9o. CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER. Para acceder a los recursos del Fondo Emprender, los postulantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Haber superado la validación del perfil del beneficiario.

2. Haber recibido la aprobación técnica de su plan de negocio por parte del responsable del Centro de Emprendimiento Comunitario.

3. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado.

4. No estar desempeñando ningún cargo público.

5. No existir ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), exceptuando el contrato de aprendizaje.

6. Haber cumplido con las etapas de la Ruta del Fondo Emprender contempladas en los numerales 1 a 7 del artículo 18 del presente Acuerdo

CAPÍTULO IV.

RECURSOS, CALIDAD Y CONDICIONES DE FINANCIACIÓN.

ARTÍCULO 10. RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER. Los recursos del Fondo Emprender - FE estarán constituidos por:

1. Los recursos provenientes de la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, así como sus intereses y multas, de conformidad con la Ley 789 de 2002 y la ley 2466 de 2025 y las normas que la reglamenten.

2. Los aportes del Presupuesto Nacional.

3. Los recursos financieros obtenidos de organismos de cooperación nacional e internacional para tal fin.

4. Los recursos financieros que se obtengan de la banca multilateral.

5. Los recursos financieros de organismos internacionales que se obtengan con destino al Fondo.

6. Los recursos financieros de los fondos de pensiones y cesantías.

7. Los recursos de fondos de inversión públicos y privados que se obtengan para el Fondo.

8. Las donaciones que reciba.

9. Los rendimientos financieros generados por Ios recursos del Fondo.

PARÁGRAFO. Los recursos aportados por entidades públicas o privadas podrán destinarse a la financiación de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio, conforme a las condiciones establecidas en e| respectivo convenio, en el presente Acuerdo y en los manuales del Fondo Emprender.

ARTÍCULO 11. CALIDAD DE LOS RECURSOS. De conformidad con lo señalado en el Artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del Artículo 5o del Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condenable, siempre y cuando cumpla con los indicadores aprobados y demás condiciones indicados en el plan de negocios o plan de inversión, aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de; Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de referencia de la convocatoria e indicadores propuestos en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento del compromiso de transferencia y socialización de experiencias.

ARTÍCULO 12. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a la ejecución de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio aprobado, conforme al presente Acuerdo, los manuales del Fondo Emprender y el Contrato de cooperación que se suscriba con el beneficiario.

ARTÍCULO 13. RECURSOS Y MONTOS DE FINANCIACIÓN.

1. Iniciativas individuales

Para el caso de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, presentados bajo modalidad individual, se financiará hasta el cien por ciento (100 %) del valor de la iniciativa, así:

a) Si la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, genera mínimo (1) autoempleo o puesto de trabajo o empleo directo o indirecto, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta de cuarenta y dos (42) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

b) Si la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio genera mínimo tres (3) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta de cincuenta y seis (56) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

c) Si la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, genera mínimo cinco (5) o más autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

2. Para iniciativas asociativas

Para el caso de las asociaciones de aprendices y/o egresados del SENA, iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, y demás formas asociativas de campesinos, se otorgará recursos hasta el cien por ciento (100%) del valor de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, así:

a) Si se encuentra integrada entre mínimo cinco (5) y hasta nueve (9) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre doscientos (200) hasta doscientos noventa y nueve (299) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo siete (7) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

b) Si se encuentra integrada entre mínimo diez (10) y hasta catorce (14) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre trescientos (300) hasta trescientos noventa y nueve (399) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo ocho (8) auto empleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

c) Si se encuentra integrada entre mínimo quince (15) o más asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre cuatrocientos (400) hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo diez (10) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

3. Para las asociaciones campesinas y otras formas de beneficiarios

Para las asociaciones campesinas, las cooperativas campesinas, y otras formas asociativas campesinas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, se otorgará recursos hasta el cien por ciento (100 %) del valor de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, así:

a) Si se encuentra integrada entre mínimo veinte (20) asociados o socios y genera mínimo siete (7) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será entre quinientos (500) hasta quinientos noventa y nueve (599) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

b) Si se encuentra integrada entre mínimo veintiún (21) y hasta veintiséis (26) asociados o socios y genera mínimo ocho (8) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será entre seiscientos (600) hasta ochocientos noventa y nueve (899) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

c) Si se encuentra integrada entre mínimo veintisiete (27) o más asociados o socios y genera mínimo diez (10) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será entre novecientos (900) hasta mil cien (1.100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo diez (10) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

PARÁGRAFO. El monto para financiar cada iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria.

El número de empleos, autoempleos o puestos de trabajo a generar o retener se debe establecer de conformidad con el Manual Operativo del Fondo Emprender y el rubro contemplado en la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio no podrá ser invertido en otros rubros o gastos.

ARTÍCULO 14. COMPROMISO DE TRANSFERENCIA Y SOCIALIZACIÓN DE EXPERIENCIAS. El Fondo Emprender deberá exigir a los beneficiarios un compromiso de transferencia y socialización de experiencias, consistente en la participación en actividades de mentoría, divulgación, acompañamiento o representación institucional, directamente relacionadas con la iniciativa productiva, proyecto productivo, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio financiado.

Este compromiso se desarrollará en los términos y condiciones que establezcan el Manual Operativo y los términos de referencia de la convocatoria. Esta actividad no implicará aporte económico ni afectación presupuestal alguna.

CAPÍTULO V.

LÍNEAS DE FINANCIACIÓN DEL FONDO EMPRENDER.

ARTÍCULO 15. LÍNEAS DE FINANCIACIÓN DEL FQNDO EMPRENDER. El Fondo Emprender financiará iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio, a través de las siguientes líneas de financiación:

1. LÍNEA CREAR. La Línea Crear tiene como objeto financiarla creación de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio, presentados de manera individual o asociativa, que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

La Línea Crear estará orientada a promover la generación de ingresos, el autoempleo, puesto de trabajo o empleo formal y podrá desarrollarse en cualquiera de los sectores de la economía, de conformidad con las prioridades y focalizaciones definidas en los términos de referencia de cada convocatoria.

2. LÍNEA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO. La Línea de Fortalecimiento Productivo tiene como objeto financiar la continuidad, sostenimiento, escalamiento, transformación o fortalecimiento de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio presentados por establecimientos de comercio, Mipymes y cualquier forma asociativa registrada formalmente. Su registro no podrá ser inferior a un año.

Esta línea estará orientada a mejorar la sostenibilidad económica, la capacidad productiva, la competitividad y la generación o retención de autoempleo, puesto de trabajo, empleo de las iniciativas financiadas, atendiendo a las condiciones del mercado, del entorno productivo y del territorio en el cual se desarrollan.

CAPÍTULO VI.

RUBROS FINANCIABLES Y NO FINANCIABLES.

ARTÍCULO 16. RUBROS FINANCIABLES. Los recursos del Fondo Emprender podrán destinarse a financiar los rubros necesarios y directamente relacionados con la ejecución de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio aprobado ya sea de la línea Crear o de la Línea de Fortalecimiento Productivo, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

Serán rubros financiables los siguientes:

1. Pago de salarios u honorarios.

2. Insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso) que contribuyan de manera directa o que forman parte del proceso de producción.

3. Arrendamientos de bienes inmuebles que estén relacionados con la ejecución del proyecto.

4. Adquisición de maquinaria, equipos y software.

5. Costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal funcionamiento del proyecto.

6. Adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores, que tengan relación y sean indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

7. Las adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el plan de negocios o de inversión, siempre y cuando el monto no supere el veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

8. Financiar las adecuaciones técnicas necesarias para el proceso productivo o montaje industrial, siempre y cuando el monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Para estos fines, se entiende por adecuación técnica toda obra civil que sea indispensable para el desarrollo de la actividad y ejecución del plan de negocio, rubro que en ningún caso podrá ser utilizado con fines de vivienda del beneficiario.

9. Adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el presente Acuerdo, este modelo de negocio genere valor agregado sustentado.

10. Pago de tasas para el registro de derechos de propiedad intelectual o industrial que no superen el 20% del total de recursos asignados y cuando estas sean indispensables para la ejecución del plan de negocio.

11. Actividades de la estrategia comercial, estas deben estar debidamente justificadas y relacionadas con la iniciativa presentada.

PARÁGRAFO. El Consejo Directivo Nacional del SENA podrá autorizar la inclusión de nuevos rubros financiables en los términos de las convocatorias del Fondo Emprender de acuerdo con las características de esta y cuando se determine técnicamente su necesidad.

ARTÍCULO 17. RUBROS NO FINANCIABLES. Los recursos del Fondo Emprender no podrán destinarse a financiar, entre otros, los siguientes rubros:

1. Compra de bienes inmuebles.

2. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocio.

4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

5. Adquisición de vehículos que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

7. Recuperaciones de capital.

8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios exceptuando los derechos asociados a franquicias, cuando sea esta parte de la naturaleza del plan de negocio.

9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.

10. Formación académica.

11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.

12. Gastos de viaje y desplazamiento.

13. Pago de inscripción, registro o renovación ante Cámara de Comercio o su equivalente

CAPÍTULO VII.

ETAPAS DE LA RUTA DEL FONDO EMPRENDER.

ARTÍCULO 18. La ruta del Fondo Emprender comprende el conjunto de actuaciones administrativas, técnicas, jurídicas y operativas mediante las cuales se adelanta la convocatoria. La ruta del fondo emprender se desarrollará de acuerdo con las siguientes etapas:

1. Convocatoria

2. Ruta Emprendedora

3. Verificación y acreditación de requisitos y condiciones

4. Registro y postulación del plan de negocio o plan de inversión

5. Evaluación de los planes de negocio y de inversión

6. Asignación de recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA

7. Firma y legalización del contrato de cooperación

8. Desembolso de los recursos

9. Ejecución de los recursos

10. Seguimiento y control

ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA. Es la oferta pública mediante la cual se establecen las condiciones de participación, cronograma, población objetivo, sectores económicos, criterios de evaluación, montos de financiación, disponibilidad presupuestal, requisitos de acceso, procedimientos de postulación, mecanismos de registro, condiciones de ejecución, seguimiento y control de los recursos. Esta debe ser publicada por la página web del Fondo Emprender y debe contener al menos la siguiente información: Cronograma, objeto, población a beneficiar, criterios de evaluación, las etapas del proceso.

Los términos de referencia de la convocatoria serán parte integral del Contrato de cooperación y su marco regulatorio será el vigente al momento de su publicación.

El beneficiario al inicio del proceso de formalización del plan de negocios o de inversión deberá diligenciar la declaración de no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad dispuestas por el marco legal vigente, así como dar fe al proceso público que los documentos, certificados y soportes presentados son veraces y cumplen con todos los requisitos.

Igualmente, autorizarán para que sus datos personales y documentos presentados sean verificados y procesados en las bases de datos, portales y centrales de riesgo.

Las convocatorias podrán ser:

Convocatorias nacionales: Son aquellas de alcance general para todo el territorio nacional. Tienen como fin atender la demanda abierta de iniciativas productivas en el país.

Convocatorias focalizadas: Son aquellas dirigidas específicamente a una región, grupo poblacional, sector o tema. Tienen como fin atender objetivos específicos de política pública. Se podrán llevar a cabo en el marco de la ejecución de recursos provenientes de convenios o aportes con destinación específica.

PARÁGRAFO 1o. Las convocatorias son aprobadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA o por su delegado. Una vez aprobadas, las convocatorias tendrán efectos jurídicos desde su publicación oficial en el sistema de información del Fondo Emprender.

ARTÍCULO 20. RUTA EMPRENDEDORA. La Ruta Emprendedora constituye el proceso institucional de acompañamiento previo y complementario a la postulación a las convocatorias del Fondo Emprender, en cualquiera de sus líneas de financiación, mediante el cual el programa de Emprendimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) orienta y prepara a los potenciales beneficiarios, fortaleciendo sus habilidades emprendedoras y acompañando el desarrollo de sus iniciativas productivas.

Para la línea Crear, este proceso comprende la ideación, validación, estructuración y formulación de planes de negocio; y para la línea de fortalecimiento productivo, incluye el diagnóstico empresarial, un plan de acción y la formulación de planes de inversión, según corresponda.

La Ruta Emprendedora hace parte integral de la estrategia de emprendimiento del SENA y no genera por sí misma derecho a la asignación de recursos ni derechos adquiridos.

Su implementación se realizará a través de los equipos de los Centros de Emprendimiento Comunitario como instancias responsables de la orientación a los beneficiarios, el acompañamiento técnico, la formulación de planes de negocio o planes, según la línea de financiación, y la verificación de requisitos, garantizando la calidad técnica de las iniciativas y su pertinencia territorial.

Cuando las iniciativas resulten beneficiarías de financiación, se continuará el acompañamiento técnico durante su ejecución por parte de los equipos de los Centros de Emprendimiento Comunitario, con el fin de contribuir a la adecuada implementación de los recursos y al logro de los resultados esperados.

La participación en la Ruta Emprendedora será requisito para acceder a las convocatorias del Fondo Emprender en sus diferentes líneas de financiación.

ARTÍCULO 21. VERIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES. Es la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, en los términos de referencia de la convocatoria y en la normatividad vigente, incluyendo la validación del perfil del plan de negocio, la calidad de beneficiario, la verificación de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés, así como las condiciones jurídicas, técnicas y operativas del postulante.

Los equipos de los Centros de Emprendimiento Comunitario deberán realizar una revisión de todos los documentos soporte que permitan validar la acreditación de condiciones del postulante.

El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados dará lugar al rechazo de la postulación.

ARTÍCULO 22. REGISTRO Y POSTULACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO O PLAN DE INVERSIÓN. Es la etapa en la cual el postulante realiza la inscripción formal de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio en el sistema de información del Fondo Emprender y presenta los documentos y soportes exigidos en la convocatoria, sin que ello genere derecho a la asignación de recursos.

ARTÍCULO 23. EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LOS PLANES DE NEGOCIO Y DE INVERSIÓN. Es el proceso de evaluación técnico, jurídico, económico y de impacto del plan de negocio o plan de inversión, que da garantía a los criterios de priorización definidos en el Decreto 1072 de 2015, con el fin de determinar su viabilidad, sostenibilidad, generación de empleo, coherencia técnica, comercial y cumplimiento de los criterios establecidos en la convocatoria y en los manuales del Fondo Emprender.

La evaluación tiene por objeto establecer las siguientes condiciones:

Para las iniciativas presentadas de manera individual:

1. Viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera, tales como, valor presente neto y tasa interna de retorno.

2. Metas en generación y retención de empleo, autoempleo o puesto de trabajo.

3. Estructura y coherencia de la propuesta en términos de los antecedentes, justificación, estudio y avances en la validación del mercado, resultados esperados, esquema de ejecución del presupuesto y producto mínimo viable.

4. Valoración del nivel de competencia del equipo humano asignado al proyecto y necesario en la ejecución de los recursos de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios o de inversión.

5. La articulación del plan de negocio o plan de inversión con las prioridades sectoriales y regionales, su compatibilidad con el desarrollo sostenible y su integración con el ecosistema local de productividad y emprendimiento.

Para iniciativas presentadas de manera asociativa:

1. Viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera, tales como, valor presente neto y tasa interna de retorno, impacto, entre otras definidas en la convocatoria respectiva.

2. Metas en generación y retención de empleo, autoempleo o puesto de trabajo.

3. Estructura y coherencia de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, la cual debe reflejar el impacto en términos sociales, económicos y ambientales.

4. Valoración del nivel de competencia del equipo humano asignado al proyecto y necesario en la ejecución de los recursos de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios o dé inversión.

5. La articulación del plan de negocio o plan de inversión con las prioridades sectoriales y regionales, su compatibilidad con el desarrollo sostenible y su integración con el ecosistema local de productividad y emprendimiento.

PARÁGRAFO. En el manual operativo, la guía de evaluación y los términos de referencia de la convocatoria determinarán las condiciones específicas de la metodología de evaluación del plan de negocio o de inversión.

ARTÍCULO 24. ASIGNACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA. La decisión de financiación de los planes de negocio será adoptada por el Consejo Directivo Nacional del SENA. La Coordinación Nacional de Emprendimiento, presentará al Consejo Directivo Nacional del SENA, los resultados de la etapa de evaluación de los planes de negocio viables para la aprobación de su financiación, garantizando que se apliquen los criterios definidos para el proceso de priorización con los que fueron evaluados.

PARÁGRAFO 1o. Para dirimir un empate técnico en ja evaluación de un plan de negocios o de inversión, se deberán indicar los criterios de desempate en el manual operativo.

PARÁGRAFO 2o. Los planes de negocio que no hayan sido recomendados como viables, a voluntad del beneficiario podrán postularse a cualquier convocatoria posterior, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en el marco regulatorio y términos de referencia de la convocatoria. Se podrán desformalizar los planes de una convocatoria una vez surta el proceso de asignación de recursos.

PARÁGRAFO 3o. Una vez asignados los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA, estos podrán ser administrados directamente por el SENA o a través de un mecanismo fiduciario o instrumento financiero que se determine para tal efecto, conforme a la normatividad vigente aplicable y a las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

En cualquier caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las disposiciones legales, financieras, presupuéstales y contractuales que regulen la materia.

ARTÍCULO 25. FIRMA Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COOPERACIÓN. La ejecución de los recursos asignados por el Consejo Directivo Nacional del SENA se realizará mediante la celebración de un Contrato de cooperación entre el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Manual Operativo del Fondo Emprender y los Términos de Referencia de la respectiva convocatoria.

El Contrato de cooperación tendrá como finalidad regular los derechos, obligaciones, condiciones de ejecución, seguimiento y control de los recursos destinados a la iniciativa productiva, proyecto productivo, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio aprobado.

Una vez asignados los recursos, el beneficiario deberá adelantar las actuaciones necesarias para la celebración y legalización del Contrato de cooperación, dentro de los plazos y condiciones establecidos en los términos de referencia de la convocatoria y en el Manual Operativo del Fondo Emprender.

Los beneficiarios deben firmar el contrato y adjuntar los siguientes documentos:

1. Pagaré y Carta de Instrucciones: El pagaré deberá otorgarse a favor del SENA y estar firmado por la totalidad de los beneficiarios en calidad de deudores solidarios. El documento original, debidamente autenticado, deberá ser remitido físicamente a la dirección o dependencia que la entidad determine.

2. Los demás documentos que se exijan en la Guía de Contrato de Cooperación vigente.

PARÁGRAFO 1o. La no suscripción o legalización del contrato dentro de los plazos establecidos dará lugar a la pérdida de la asignación de los recursos, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en la normativa aplicable. El beneficiario que presente una circunstancia sobreviniente que no le permita suscribir el contrato en los plazos establecidos, podrá solicitar un término perentorio de hasta diez (10) días hábiles adicionales para perfeccionar el contrato. Vencido este plazo se declarará fallida la asignación y se liberarán los recursos.

PARÁGRAFO 2o. El beneficiario asumirá el costo y la responsabilidad de registro de la actividad productiva o comercial y demás trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por su propia cuenta y riesgo, sin derecho a ningún tipo de reembolso.

PARÁGRAFO 3o. Para la suscripción del Contrato de cooperación, el beneficiario deberá aportar el certificado de existencia y representación legal, registro mercantil o su documento equivalente vigente según la naturaleza jurídica de la unidad productiva.

PARÁGRAFO 4o. El SENA podrá disponer para el desarrollo de su actividad contractual frente a sus beneficiarios, cualquier mecanismo de contratación electrónica o de comercio electrónico (Ley 527 de 1999) y será responsabilidad de los beneficiarios el preservar y acatar las medidas de seguridad de sus claves y usuarios las cuales serán de uso personal e intransferible, bajo este mismo esquema se podrá suscribir o celebrar cualquier modificación contractual.

ARTÍCULO 26. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. El desembolso de los recursos se realizará conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el manual operativo, el Contrato de cooperación y los términos de referencia de la convocatoria.

Los desembolsos podrán efectuarse en uno o varios pagos, según la naturaleza de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, y estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, administrativos y jurídicos definidos para cada caso.

Los desembolsos se realizarán a la cuenta exclusiva para la realización de pagos a los diferentes proveedores para ejecutar el plan de negocio o plan de inversión.

ARTÍCULO 27. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. El beneficiario deberá ejecutar los recursos asignados exclusivamente en los rubros, actividades y condiciones aprobadas en la iniciativa productiva o plan de negocio, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Contrato de cooperación y el Manual Operativo del Fondo Emprender.

Cualquier modificación a la ejecución aprobada deberá ser previamente autorizada por el Fondo Emprender; conforme a los procedimientos definidos en el Manual Operativo.

PARÁGRAFO. Para la ejecución de los recursos asignados, el beneficiario deberá abrir y mantener una cuenta exclusiva destinada al manejo de los recursos dpi Fondo Emprender, en los términos definidos en el Manual Operativo del Fondo Emprender, guía ele pagos y en el Contrato de Cooperación

Los recursos asignados deberán ser administrados de manera independiente y no podrán hacer unidad de caja con otros recursos del beneficiario.

ARTÍCULO 28. SEGUIMIENTO Y CONTROL. Comprende el seguimiento y acompañamiento técnico, administrativo, financiero y jurídico a la ejecución de los recursos, así como la verificación y control del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario y la medición de los indicadores establecidos para la condonación de los recursos del Fondo Emprender, hasta la generación del informe final en el que se recomiende la condonación o no condonación de los recursos asignados.

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) realizará el acompañamiento a los beneficiarios a través de los Centros de Emprendimiento Comunitario, así como desde la Coordinación Nacional de Emprendimiento, mediante los equipos técnicos, administrativos y jurídicos que se dispongan para tal fin en los niveles territorial y nacional, conforme al modelo de operación definido por la Entidad.

El SENA deberá garantizar el seguimiento, control y verificación de la adecuada inversión de los recursos asignados.

PARÁGRAFO. La ejecución y resultados de las anteriores etapas se deben registrar en el sistema de información del Fondo Emprender.

ARTÍCULO 29. INFORMES DERIVADOS DE LA OPERACIÓN. La Coordinación Nacional de Emprendimiento deberá presentar un informe de gestión de la operación del Fondo Emprender que incluya las diferentes etapas. Este informe deberá presentarse al Consejo Directivo Nacional con una periodicidad de cada 3 meses, después de asignados los planes de negocios de cada vigencia.

CAPÍTULO VIII.

CONDONACIÓN, DEVOLUCIÓN DE RECURSOS E INDICADORES.

ARTÍCULO 30. CONDONACIÓN DE LOS RECURSOS. La condonación total o parcial de los recursos procederá una vez el beneficiario haya cumplido con las obligaciones contractuales, así como con los indicadores de gestión y resultado.

Para tal efecto, la Coordinación Nacional de Emprendimiento, presentará el informe ante el Consejo Directivo Nacional del SENA, para que este tome la decisión de fondo sobre si condona o no los recursos, o exige su reintegro.

Cuando se determine el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o indicadores establecidos, el Consejo Directivo Nacional del SENA declarará la no condonación de los recursos, total o parcial, y exigirá el reintegro de los valores correspondientes, en los términos previstos en el Contrato de Cooperación, el manual financiero y en la normativa vigente.

ARTÍCULO 31. INDICADORES DE CONDONACIÓN. Son los compromisos que se establecen de acuerdo con el alcance de ejecución de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios o de inversión, con base en los recursos asignados y la naturaleza del proyecto.

El nivel de cumplimiento de estos indicadores permitirá determinar al Consejo de Administración del Fondo Emprender de la condonación o si solicita el reintegro de los recursos.

Se consideran indicadores aquellos que están al alcance de ejecución del beneficiario, con base en los recursos asignados. El nivel de cumplimiento de los indicadores permitirá determinar al Consejo Directivo Nacional del SENA si solicita o no el reintegro de los recursos.

Se podrá contar con otros indicadores que muestren los avances en la operación de la nueva iniciativa productiva unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, estos deberán ser definidos en el manual operativo y serán monitoreados por el Fondo Emprender para conocer el estado de avance de las nuevas iniciativas productivas, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, pero no serán determinantes en la solicitud de reintegro de los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA.

Algunos indicadores pueden ser: Monitoreo a las ventas, monitoreo a la operación, entre otros, las fórmulas de cálculo para los indicadores de condonación, se definirán en el manual operativo del Fondo Emprender.

Indicadores Línea Crear y Fortalecimiento. Para la creación de nuevas iniciativas productivas, se evaluarán los siguientes indicadores de cumplimiento obligatorio:

a) Generación de autoempleo, puesto de trabajo, empleo directo: Corresponde a la generación de autoempleo, puesto de trabajo, empleo directo para el cumplimiento del Contrato de Cooperación.

b) Ejecución Presupuestal: Corresponde a la correcta inversión del 100% de los recursos asignados por el Fondo Emprender en los rubros aprobados en el plan de negocio (maquinaria, insumos, adecuaciones).

c) Compromiso de transferencia y socialización de experiencias: Mide la realización de las actividades de transferencia de conocimiento.

d) Eventos de mercadeo: Mire el cumplimiento de las metas propuestas para dar a conocer los productos o servicios desarrollados.

PARÁGRAFO 1o. El Manual Operativo del Fondo Emprender establecerá las fórmulas de cálculo, las metas mínimas para la condonación y los medios de verificación detallados para cada uno de estos indicadores.

PARÁGRAFO 2o. Se podrán establecer otros indicadores para medir el nivel de maduración de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, pero no son determinantes para la condonación.

ARTÍCULO 32. REEMBOLSO, SUSPENSIÓN O RETENCIÓN DE LOS RECURSOS. Durante la ejecución del contrato de cooperación, el Consejo Directivo Nacional del SENA podrá ordenar la suspensión, reducción, retención o la devolución total o parcial de los recursos asignados, cuando se verifique la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. Incumplimiento de los indicadores de condonación establecidos.

2. Cuando se evidencie que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o están siendo utilizados parcial o totalmente para fines diferentes a los establecidos en el plan de negocio.

3. Suministro de información inexacta en cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.

4. Cuando la renuncia de alguno de los beneficiarios afecte el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Fondo Emprender para el desarrollo del plan de negocio o de inversión.

5. El no cumplimiento en el compromiso de transferencia y socialización de experiencia.

6. Incumplimiento de obligaciones previstas en el Contrato de cooperación, en el presente Acuerdo o en los manuales del Fondo Emprender.

7. Cuando se presente una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o violación del régimen legal vigente.

PARÁGRAFO 1o. La Coordinación Nacional de Emprendimiento, informará al Consejo Directivo Nacional del SENA sobre la configuración de alguna de las causales previstas en el presente Artículo, para que se adopten las decisiones correspondientes conforme a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, el Consejo Directivo Nacional del SENA podrá autorizar la continuidad del plan de negocio con una modificación de las condiciones, conforme a lo previsto en el Manual Operativo.

CAPÍTULO IX.

RETIRO, SUSTITUCIÓN O EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS O SOCIOS.

ARTÍCULO 33. RETIRO, SUSTITUCIÓN O EXCLUSIÓN DE INTEGRANTES EN MODALIDADES ASOCIATIVAS. En caso de incapacidad permanente, inhabilidad sobreviniente, incompatibilidad retiro voluntario de uno o varios los asociados o socios de una iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, se procederá con el reemplazo del asociado o socio conforme al procedimiento definido en el manual operativo; el nuevo miembro deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de población objetivo y las condiciones específicas establecidas en la respectiva convocatoria y se deberá gestionar su inclusión ante la Cámara de Comercio o su equivalente.

PARÁGRAFO 1o. De no cumplirse el mínimo de asociados o socios, no se dará continuidad al proceso establecido en la convocatoria por no cumplimiento de los requisitos.

PARÁGRAFO 2o. Si tras el retiro del asociado o socio, aún se cumple con el número mínimo exigido para el monto asignado conforme al artículo 13 del presente Acuerdo que trata lo concerniente a recursos y montos de financiación, podrá continuar el proceso sin sustitución, previa modificación del Contrato de cooperación. :

Si a alguno de los socios le sobreviene una inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el Estado o participar en el Fondo, éste deberá ser excluido de la asociación de forma inmediata. La permanencia de un socio inhabilitado será causal de terminación unilateral del contrato y de reembolso de los recursos.

PARÁGRAFO 3o. En el evento que se presente el fallecimiento de uno de los socios del grupo asociativo, se podrá continuar con la ejecución del plan de negocios o plan de inversión, siempre que se garantice el cumplimiento del plan de negocio conforme a lo dispuesto en los términos de referencia de la convocatoria y el contrato de cooperación.

A excepción del fallecimiento, el socio o asociado que lo reemplace debe cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

CAPÍTULO X.

CONVENIOS Y APORTES DE ALIADOS.

ARTÍCULO 34. CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de administrador del Fondo Emprender, podrá celebrar convenios, contratos o alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el fin de aportar, canalizar o administrar recursos destinados a financiar iniciativas productivas, proyectos productivos, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio, en el marco de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Los convenios o alianzas podrán establecer condiciones particulares de focalización, acompañamiento o priorización, siempre que no contraríen los principios, reglas sustantivas, montos máximos y condiciones de financiación definidos en este Acuerdo.

ARTÍCULO 35. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO. Para la suscripción del convenio o contrato con el Fondo Emprender, la entidad, institución o persona interesada deberá cumplir con las disposiciones señaladas en el manual de contratación y convenios del Fondo Emprender.

ARTÍCULO 36. APORTES CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Las entidades, instituciones y personas jurídicas de carácter público o privado, nacional o internacional, podrán hacer aportes financieros en dinero al Fondo Emprender, con el fin de apoyar la ejecución de proyectos para soporte del emprendimiento, así como la asesoría, el acompañamiento, puesta en marcha y financiación planes de negocios o planes de inversión, con sujeción a su reglamento interno y mediante la suscripción de un convenio o contrato con el Director ejecutivo del Fondo Emprender.

ARTÍCULO 37. COFINANCIACIÓN Y APORTES DEL FONDO EMPRENDER. Siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal, El Fondo Emprender podrá destinar una contrapartida de recursos en dinero y/o en especie de entre uno (1) y hasta cuatro (4) pesos, por cada peso aportado por la entidad, institución o persona, aliado de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el conveniente es una persona nacional o internacional, de carácter privado o público, la contrapartida podrá ser máximo de un (1) peso por cada peso aportado. En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a ochocientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (850 smlmv).

2. Si el conviniente es un ente territorial nacional, la contrapartida se definirá de acuerdo con su clasificación legal, así:

a) Categoría especial y primera. La contrapartida podrá ser máximo un (1) peso por cada peso aportado. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superior a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 smlmv). En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a ochocientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (850 smlmv);

b) Categoría segunda y tercera. La contrapartida podrá ser máximo dos (2) pesos por cada peso aportado. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superior a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 smlmv). En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a seiscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (650 smlmv);

c) Categoría cuarta y siguientes. La contrapartida por parte del SENA será máxima de cuatro (4) pesos, por cada peso (1) aportado por el adherente. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).

PARÁGRAFO. En ningún caso el aporte del Sena - Fondo Emprender podrá ser superior a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 smlmv). Sin embargo, los presentes montos podrán ser modificados con autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA

ARTÍCULO 38. DE LOS RECURSOS DE APORTES. Los recursos que ingresen al Fondo Emprender en virtud de convenios, acuerdos o instrumentos de cooperación suscritos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, se destinarán a la financiación de planes de negocio y planes de inversión presentados en la convocatoria que se estructure con ocasión del respectivo convenio. Así mismo, podrán aplicarse a los costos asociados a la evaluación, seguimiento, acompañamiento, monitoreo, operación y demás actividades requeridas para la administración y control de dichos recursos.

La focalización territorial, poblacional, sectorial o temática que oriente la destinación de los recursos deberá corresponder a lo pactado entre las partes y desarrollarse a través de los instrumentos de planeación y concertación que hagan parte integral del convenio.

La estructuración de los términos de referencia de la convocatoria, la habilitación de beneficiarios, el proceso de evaluación, la priorización, la recomendación de financiación y la asignación de recursos se sujetarán integralmente al régimen jurídico del Fondo Emprender, a los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, a los decretos reglamentarios, a los manuales operativos y a las demás disposiciones vigentes.

En caso de presentarse discrepancias entre las disposiciones del convenio y el marco normativo del Fondo Emprender, prevalecerán estas últimas.

Se deberán presentar informes de ejecución de los contratos o convenios según periodicidad que se acuerde con el aliado, en ningún caso debe ser inferior a un mes.

PARÁGRAFO 1o. El presupuesto para cada una de las convocatorias focalizadas que se realicen en cumplimiento de convenios estará conformado por los recursos aportados por el conveniente y la contrapartida del Fondo Emprender en el respectivo convenio.

ARTÍCULO 39. ARTICULACIÓN CON LA RUTA DEL FONDO EMPRENDER. Las convocatorias focalizadas y las iniciativas financiadas mediante convenios o aportes con destinación específica harán parte de la Ruta del Fondo Emprender, y se sujetarán a las etapas, procedimientos y controles establecidos en el presente Acuerdo, salvo las particularidades expresamente definidas en la convocatoria o en el respectivo convenio.

CAPÍTULO XI.

SISTEMA DE INFORMACIÓN, MANUALES Y DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 40. SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Fondo Emprender contará con un sistema de información, entendido como el conjunto de elementos alojados de la página web del Fondo Emprender, que recolecta y procesa la información de los planes de negocio del Fondo Emprender, y que sirve de base para el análisis, seguimiento y control del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través del sistema de información y su plataforma tecnológica, la cual será el medio de interacción del proceso y el mecanismo válido de comunicación y acreditación de documentos. Igualmente obrará como medio efe notificación electrónica, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la reglamentación del Fondo.

El beneficiario tendrá la obligación de actualizar la información de contacto y datos personales.

ARTÍCULO 41. PREVALENCIA NORMATIVA. El presente Acuerdo regula de manera integral la operación del Fondo Emprender y prevalece sobre cualquier disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política, la ley y los reglamentos aplicables.

PARÁGRAFO. Los demás criterios respecto a la selección, financiación, ejecución, como la condonación de los recursos y reembolso (no condonación), serán determinados en los manuales del Fondo Emprender y/o en los términos de referencia de la convocatoria.

ARTÍCULO 42. MANUAL OPERATIVO DEL FONDO EMPRENDER. El Manual Operativo del Fondo Emprender desarrollará los procedimientos, instrumentos, criterios técnicos, operativos y administrativos necesarios para la asignación y seguimiento de los recursos conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 43. MANUAL DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DEL FONDO EMPRENDER. El Manual de contratación y convenios del Fondo Emprender desarrollará los lineamientos, procedimientos, criterios y reglas aplicables a los procesos contractuales derivados de la operación del Fondo Emprender, precisando que su régimen contractual se rige por el derecho privado, conforme a lo señalado en el Artículo 40 de la Ley 789 de 2002, en el manual también se regulará el procedimiento para convocatorias derivadas de los convenios o contratos de adhesión.

PARÁGRAFO. En virtud de lo señalado en el numeral 2 del Artículo 16 del Decreto 249 de 2004, la Dirección Jurídica del SENA realizará el acompañamiento y dará visto bueno al Manual de Contratación y Convenios del Fondo Emprender.

ARTÍCULO 44. MANUAL FINANCIERO DEL FONDO EMPRENDER. El Manual Financiero del Fondo Emprender desarrollará los lineamientos, procedimientos y criterios técnicos para la administración integral de los recursos del Fondo, incluyendo su ejecución, seguimiento, control, desembolso, rendimientos financieros, recuperación de cartera, gestión de obligaciones, tasas aplicables cuando haya lugar, y demás aspectos relacionados con la sostenibilidad y manejo financiero del programa.

PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna de las causales de devolución de los recursos otorgados por el Fondo Emprender, la tasa de interés y los mecanismos de financiación a considerar serán determinados en el manual de financiación.

ARTÍCULO 45. ALCANCE DE LAS DENOMINACIONES. Las referencias contenidas en actos administrativos, manuales, convocatorias, contratos, guías o documentos operativos del Fondo Emprender en las que se establezca el término "beneficiario", continuarán entendiéndose como "beneficiario"; las referencias a "plan de negocio" como "plan de negocio"; y las referencias a "iniciativa empresarial", deberán entenderse, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, como "iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo de negocio", conforme a los alcances definidos en el presente Acuerdo.

La presente transición no implica la modificación sustancial de los derechos adquiridos, obligaciones contraídas ni situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 46. RÉGIMEN TRANSITORIO. Las iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se encuentren en ejecución, en proceso de seguimiento o en etapa de evaluación de resultados, continuarán rigiéndose por la normatividad vigente al momento de la apertura de la respectiva convocatoria, hasta la culminación de su ejecución y la emisión del concepto de condonación.

Las convocatorias que se abran con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo se regirán íntegramente por lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 47. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga el Acuerdo 10 de 2019, el Acuerdo 2 de 2023, el Acuerdo 3 de 2024, el Acuerdo 7 de 2025 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 0 MAR 2026

Presidente Consejo Directivo

La secretaria del Consejo Directivo

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo.

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Secretaria General del SENA

ANEXO.

 

1. Proyecto de NormatividadProyecto de Acuerdo "Por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE)
2. Dependencia o Grupo responsableDirección de Empleo y Trabajo
3. Fecha de elaboración16 de febrero de 2025
4. Documentos base aportadosInforme global de observaciones
1. ANTECEDENTES y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA
1. ANTECEDENTES:

La Ley 789 de 2002 "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo", en el artículo 40 crea el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), administrada por esta Entidad, cuyo objeto exclusivo es la financiación de iniciativas que son desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices.

Así mismo, la normatividad ha previsto que el Fondo Emprender se regirá por el Derecho privado, y que su presupuesto estará conformado por la monetización de la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 34 de la Ley 789 de 2002, así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías y recursos de fondos de inversión públicos y privados.

Ahora bien, el Decreto 934 de 2003, "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE)", en el artículo 4, le asigna al Consejo Directivo Nacional del SEÑA, la administración del Fondo Emprender, el cual contará adicionalmente con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del SENA o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto.

A su vez, el artículo 5 del Decreto 934 de 2003, faculta al Consejo de Administración del Fondo Emprender- FE, el cumplimiento de las siguientes funciones: "1. Definir las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo. 2. Definir la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la financiación. 3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender FE. 4. Definir los criterios de priorización para la financiación de los proyectos empresariales y establecer las bases de ponderación de los mismos. 5. Aprobar el manual de financiación el cual contemplará las condiciones básicas para la entrega de los recursos y los criterios de priorización para la financiación de los proyectos empresariales. 6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo Emprender FE. 7. Aprobar los estados financieros del Fondo Emprender FE. 8. Determinar las operaciones para cuya ejecución la Dirección del Fondo requerirá su autorización previa. 9. Adoptarlos reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión. 10. Las demás que le sean inherentes como órgano de administración del Fondo."

Asimismo, el Decreto número 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", en el capítulo 4, compila las disposiciones relacionadas con el Fondo Emprender y en el artículo 2.2.6.43. determina que la decisión de financiación de los proyectos o iniciativas empresariales será adoptada por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo.

Además, el Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.6.4.2, dispone que el Consejo de Administración del Fondo Emprender - FE, debe tener en cuenta los siguientes criterios para la priorización de los proyectos o iniciativas, a saber:

"1. Número de empleos directos o indirectos generados con la iniciativa empresarial.
2. Estudio de mercado.
3. Sostenibilidad del proyecto.
4. Iniciativas empresariales que generen desarrollo en los departamentos y regiones con menor grado de crecimiento empresarial e industrial.
5. Los demás criterios de elegibilidad determinados por el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), deberá elaborar el Manual Metodológico para el diseño, formulación, evaluación, seguimiento y control de los proyectos empresariales de que trata el presente capítulo.”

Dichas disposiciones normativas fueron tenidas en cuenta en el Acuerdo 0010 de 2019, mediante el cual el Consejo Directivo Nacional del SENA, adoptó el Reglamento Interno del Fondo Emprender - FE.

Por otra parte, la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 - Colombia Potencia Mundial de la Vida" tiene como objeto sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas y la búsqueda de una oportunidad para que todos vivan una vida digna basada en la justicia, es decir en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa en común.

Bajo estos parámetros, se incluyeron como actores diferenciales para el cambio, la población colombiana en todas sus diversidades para lograr una transformación a una sociedad inclusiva y se incluye como actores de esta transformación a las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina.

De igual forma el artículo 2 ibidem, determina que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y sus anexos hacen parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.

Es así como en las bases del Plan Nacional de Desarrollo se estableció:

"(...) d. Trabajo decente y empleo rural en el campo colombiano

Para mejorar la calidad de vida y responder a sus particularidades productivas, se desarrollarán lineamientos para el trabajo en las zonas rurales en coordinación con las autoridades territoriales, que se ajusten a la oferta de formación para el trabajo y el emprendimiento, y se diseñará un modelo de aseguramiento y protección de riesgos laborales. Se buscará que las trabajadoras y los trabajadores del campo accedan a los bienes y servicios del sistema de subsidio familiar, y se fomentará el acceso al subsidio de vivienda. Se fortalecerán el Plan Progresivo de Protección Social y de Garantía de Derechos de los Trabajadores Rurales y el Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural.".


A través de la estrategia CampeSENA, se crearán mecanismos de caracterización o autorreconocimiento y atención diferencial, integral e incluyente para las campesinas y campesinos. Se reconocerán y certificarán Ips conocimientos, aprendizajes, habilidades y destrezas adquiridos a lo largo de la vida campesina, y se ofrecerá formación pertinente y flexible. Se estimularán emprendimientos productivos y se adoptará una línea de formación continua y especializada para el fomento de la economía campesina y las organizaciones que la integran. En este proceso de inclusión se les dará prioridad a las zonas aledañas a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación;

Finalmente, atender las necesidades de los pobladores del campo, especialmente los jóvenes, implicará el diseño y ejecución de programas y proyectos integrales de desarrollo rural no agropecuarios que generen ingresos y empleo a partir de las potencialidades de cada territorio.

7. Reconocimiento e impulso a la Economía Popular y Comunitaria (EP)

La economía popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa. El impulso a la economía popular parte de una comprensión de sus dinámicas intrínsecas. Estas actividades generan valor social y económico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y lógica de acción, se implementarán mecanismos que contribuyan a su crecimiento y productividad.

a. Política pública para la economía popular (EP)

El Gobierno Nacional establecerá el Consejo de la Economía Popular como una instancia de coordinación y formulación de una política pública para el fortalecimiento de la economía popular bajo los siguientes pilares: (i) marco institucional para su inclusión socioeconómica y sociocultural que fortalezca su capacidad de generación de ingresos; (ii) reconocimiento, caracterización y visibilización de su magnitud y aporte a la sociedad tanto en las actividades económicas de mercado como no mercantiles o comunitarias; (iii) diseño de alianzas público - populares con el fin de constituir instancias de representación colectiva para la interlocución con el Estado y otros actores; y (iv) procesos de participación vinculantes con actores de la EP, que reconozca sus realidades, y a partir de allí se formulen las políticas públicas que les beneficie.

b. Sostenibilidad y crecimiento de las unidades económicas y formas de asociatividad de la EP

Para contribuir con la sostenibilidad e incentivar el crecimiento económico de las unidades de la EP, se promoverá asistencia integral que permita fortalecer su capacidad asociativa, organizativa, técnica, productiva y de comercialización. Se impulsará su participación en la economía digital y se implementarán las herramientas de mejora regulatoria necesarias para crear marcos eficientes, eficaces y flexibles que les permitirán participar en actividades productivas mediante las compras públicas que incluyen, la habilitación para contratar por parte de entidades públicas con unidades de la economía popular y comunitaria; también mediante asociaciones de iniciativa público popular como instrumento de asociación para el desarrollo de provectos de infraestructura entre entidades públicas y asociaciones de origen popular y comunitario en sus territorios; la implementación de sistemas dinámicos de adquisición, entre otros.

e. Economía popular en el campo colombiano.

Se promoverá la economía popular en territorios rurales mediante el acompañamiento y fortalecimiento de procesos asociativos y de cooperativismo. Se estimularán los diversos tipos de organizaciones con el fin de facilitar su inserción a procesos productivos de desarrollo agropecuario y/o rural. Se apoyará a las personas trabajadoras de la economía popular mediante acciones como: i) incentivar la creación de huertas familiares y comunitarias; i¡) recuperación los medios de vida y subsistencia de las personas trabajadoras ante situaciones de riesgo, desastre o emergencia; iii) impulso la creación de organizaciones sociales y solidarias. (...)

6. Jóvenes con derechos que lideran las transformaciones para la vida

1. Oportunidades para que las juventudes construyan sus proyectos de vida

Las juventudes tendrán progresivamente acceso a oportunidades para construir sus proyectos y planes de vida desde el buen vivir. Se reconocerá y respetará su diversidad desde todas dimensiones: territoriales, según su género, pertenencia étnico racial y campesina, condición migrante, orientaciones sexuales e identidades de género diversas y discapacidades.

(...)

Habrá incentivos y apoyos directos a los jóvenes campesinos asociados, productores agropecuarios y/o pesqueros, como la titulación de predios, innovación tecnológica, promoción de agroecología, generación de circuitos y encadenamientos productivos, entre otras, en el marco de la política rural.

Se estimularán líneas especiales de crédito, que promuevan MiPymes, empresas digitales y disruptivas, culturales e intensivas en conocimiento en el campo y la ciudad. Adicionalmente, se ejecutarán estrategias productivas para la economía popular, solidaria y asociativa. Además, se promoverá la estrategia nacional de Casas de la Juventud".
(Negrilla y cursiva fuera de texto)

Conforme a lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el Consejo Directivo Nacional del SENA, como administrador del Fondo Emprender, planteó una estrategia con el propósito de brindar atención articulada y focalizada a las campesinas y campesinos, de tal manera que accedan a los programas de formación y demás servicios institucionales de la entidad.

Es así como se expide el Acuerdo 002 de 2023 y se crea la línea especial para las campesinas y campesinos en la estrategia CampeSENA, quienes de manera individual o asociada pueden presentar un proyecto para la estructuración de su unidad productiva, modelo y/o plan de negocio.

De ahí que el Acuerdo 002 de 2023, adicionó el Capítulo XI al Acuerdo 0010 de 2019 "Por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo. Emprender (FE)".

Por otra parte, el Consejo Directivo Nacional del SENA, expidió el Acuerdo 003 de 2024, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0010 de 2019 y se deroga el Acuerdo número 003 de 2020".

El precitado Acuerdo 003 de 2024, tiene como objeto modificar el artículo 7, beneficiarios, el numeral 6 del artículo 13 relacionado con los deberes de los beneficiarios, se deroga el Acuerdo 003 de 2020 y en el artículo 3, se adiciona el capítulo X, línea de fortalecimiento empresarial, como parte integral del Acuerdo 10 de 2019.

Ahora bien, la Ley 2466 de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia", en el artículo 23, monetización de la cuota de aprendizaje, modifica el artículo 34 de la Ley 789 de 2002 y dispuso:

"Artículo 34. Monetización de la cuota de aprendizaje. Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores tendrán que cancelar al SENA un valor mensual que corresponderá a uno punto cinco (1,5) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) SMLMV por cada aprendiz que no contraten. En caso de que la monetización sea parcial, esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria".

PARÁGRAFO 1o. Los recursos de la monetización se destinarán en un veinticinco por ciento (25%) específicamente a apoyos destinados a las y los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como un estímulo para favorecer su permanencia en los procesos formativos. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), establecerá los programas de apoyos que se requieran, dando prioridad a las y los aprendices que se encuentren en situación de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad y adoptará los enfoques diferenciales necesarios para asegurar que los apoyos sean destinados a los segmentos de aprendices con mayor riesgo de deserción. Estos apoyos serán de hasta un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por mes. El veinticinco por ciento (25%) será destinado para ampliar la cobertura de la educación técnica, tecnológica y de formación para el trabajo dirigida a los jóvenes rurales, a través del fortalecimiento de la presencia territorial del SENA en los municipios, Para tal efecto, el SENA podrá celebrar convenios con instituciones educativas rurales, entes territoriales y organizaciones comunitarias, que permitan llevar programas técnicos y tecnológicos directamente a los territorios, evitando el desplazamiento de los jóvenes hacia centros urbanos. El cincuenta por ciento (50%) restante de los recursos se destinará para los propósitos legales y reglamentarios, del Fondo Emprender a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

En todo caso, el SENA deberá rendir un informe anual a las comisiones séptimas del Congreso sobre los beneficiarios y la asignación de estos recursos, remitiendo copia a la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO 2o. El Fondo Emprender financiará de manera prioritaria iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios formulados por asociaciones de aprendices y/o de egresados del SENA. Adicional a las fuentes actuales de financiación, el Fondo podrá recibir recursos de entidades y fondos de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, a través de convenios de cofinanciación o proyectos de inversión dirigidos a fortalecer el emprendimiento en sus distintas modalidades. También podrán ser beneficiarios del Fondo Emprender las asociaciones de los campesinos, las campesinas y las iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, siempre que estas iniciativas productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios cumplan con los términos de referencia establecidos para las convocatorias públicas." (Negrilla y cursiva fuera de texto).

Posteriormente, mediante el Acuerdo 007 de 2025 se modificó el Acuerdo 10 de 2019, en el sentido de incluir lo preceptuado en el parágrafo 2 del artículo 23 de la Ley 2466 de 2025, conforme a lo previsto en las bases del Plan Nacional de Desarrollo.

En la actualidad, el reglamento del Fondo Emprender está contenido en los Acuerdos 10 de 2019 y sus modificaciones que son Acuerdos 002 de 2023, Acuerdo 003 de 2024, Acuerdo 007 de 2025, y sus instrumentos de operativización se encuentran dispersos en diferentes actos, por seguridad jurídica se estimó conveniente adoptar el reglamento interno unificado y con los ajustes necesarios para el cumplimiento de los fines y optimización del Fondo Emprender.
2. RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

Tal como se manifestó anteriormente, el Acuerdo 010 de 2019, reglamento Interno del Fondo Emprender (FE), modificado por el Acuerdo 007 de 2025, se busca consolidar un Fondo Emprender más inclusivo y de mayor impacto, capaz de mantener su vocación histórica de apoyar a personas emprendedoras individuales, pero también de potenciar el alcance hacia asociaciones campesinas, cooperativas de economía popular, aprendices y egresados del SENA.

Además, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, en el acápite "2. Seguridad humana y justicia Social", se busca la reconversión laboral y transformación productiva del país transformando la economía productiva en términos de capital humano y mayor acceso de oportunidades de generación de ingresos y se implementa mecanismos que le permitan a los individuos: "(...) "(d) tener seguridad y autonomía económica gracias a estrategias de'' reconversión laboral. Para promover la inclusión productiva, se potenciará la economía popular y cooperativa, así como otras iniciativas productivas de la ciudadanía."[1]

También, el componente, "e. iniciativas productivas, acceso al financiamiento amplio y educación financiera". "Se requiere avanzar en la democratización del crédito, comenzando por una buena educación financiera, y ofreciéndole a los beneficiarios información adecuada. Para esto, se facilitará la educación y el acceso, g los productos financieros y la portabilidad entre proveedores.de estos. Se establecerán planes de crédito barato, y se les ofrecerá un mayor acompañamiento a las iniciativas productivas de los jóvenes. Se implementarán sociedades de garantías recíprocas, especialmente para las unidades de menor tamaño, que accederán a instrumentos de financiación con tasas bajas, financiación a la nómina, entre otras facilidades financieras. Asimismo, se implementarán estrategias dirigidas a fomentar el financiamiento empresarial sostenible y con acompañamiento técnico para iniciativas productivas con impacto social. Igualmente, promoverá la profundización del fondeo entre intermediarios financieros, como las cooperativas, y también los fondos de empleados, a través de la banca de segundo piso. Así mismo mejorará los esquemas de protección al consumidor financiero, con el propósito de reducirlas asimetrías de información, (negrilla y cursiva fuera de texto)

Por lo tanto, le corresponde al Fondo Emprender contribuir el tejido empresarial del país con empresas sostenibles y rentables y de esta manera genera más oportunidades de ingresos y autonomía económica mediante la inclusión productiva de la economía popular, cooperativas y de las asociaciones de campesinos y campesinas.

Así mismo, se busca financiar asociaciones que permitan impactar simultáneamente a múltiples socios que comparten una causa productiva o que articulan diversas iniciativas en torno a objetivos comunes.De esta manera, se fortalece el tejido social como las redes empresariales territoriales, promoviendo puestos de trabajo o el autoempleo o empleos directos o indirectos y la inclusión productiva y desarrollo económico sostenible.

El ajuste en los rangos de apoyo económico se convierte en un instrumento estratégico no solo para fomentar empresas sostenibles, sino también para fortalecer cadenas de valor y promover el arraigo productivo en comunidades rurales y de economía popular.

1. Marco Normativo y Justificación.

La Ley 2466 de 2025, en su artículo 23, parágrafo 2, establece que el Fondo Emprender financiará de manera prioritaria iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio formulados por asociaciones de aprendices y egresados del SENA, y que podrán ser beneficiarías las asociaciones de campesinos, campesinas y de economía popular, siempre que estas iniciativas productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios cumplan con los términos de referencia establecidos para las convocatorias públicas.

De igual manera se cuenta actualmente con los Acuerdos 10 de 2019 y sus modificaciones que son Acuerdos 002 de 2023, Acuerdo 003 de 2024, Acuerdo 007 de 2025, disposiciones legales que sirvieron de base normativa para el presente Acuerdo.

JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL DEL NUEVO REGLAMENTO DEL FONDO EMPRENDER

Análisis de cambios, eliminaciones y modificaciones (Acuerdo 010 de 2019 vs. Propuesta Unificada 2026)

MAYORES CAMBIOS ESTRUCTURALES

Comisión Nacional Técnica,
Desaparece esta instancia evaluadora previa. Las funciones de aprobación de recursos y decisión de condonación se concentran directamente en el Consejo de Administración del Fondo Emprender. Además, para el desarrollo de esta comisión se presenta una ausencia reiterada de los miembros de, situación por la cual se genera un retroceso para el análisis de los documentos a colocar en consideración al Consejo Directivo Nacional del SENA.

De igual forma los casos a poner a consideración del Fondo Emprender, se exponen previamente en el pre-Consejo.Cambio de Nombre del Contrato: El "Contrato de Cooperación Empresarial" (término usado en el Acuerdo 010 de 2019) se denomina ahora Contrato de cooperación.El término "emprendedor" se sustituye por "beneficiario" en todo el reglamento y documentos derivados con el fin de ir acorde con lo dispuesto en las personas que pueden acceder a los recursos del fondo emprender, más aún que se amplían los beneficiarios con la Ley 2466 de 2025, relacionados con las asociaciones campesinas, las cooperativas campesinas y otras formas asociativas campesinas y cooperativas dé la economía popular.

Cambios en la Ruta: se ordena las etapas del proceso para la adjudicación de los recursos del Fondo Emprender, que se encontraba dispersa en varios artículos de los diferentes acuerdos que se encuentran vigentes.

Se elimina el concepto de "convocatoria cerrada" y se generaliza el uso de convocatoria. Además, se incluye el concepto de "Convocatoria Focalizada" que podrá ser usada para convocatorias nacionales o las derivadas de la suscripción de un contrato o convenio de adhesión. Y se permite orientar los recursos de manera más ágil hacia objetivos específicos de política pública, enfoques diferenciales (como economía popular o campesina) y territorios priorizados.

Reglamentación de retiro, sustitución o exclusión de los asociados o socios: Se establecen reglas claras para la sustitución de integrantes por retiro voluntario, inhabilidad sobreviniente, incapacidad permanente, fallecimiento, Esto blinda la inversión pública impidiendo que la unidad productiva fracase o deban liquidarse por la salida de uno de sus socios.

Artículos eliminados o fusionados

Se eliminaron artículos específicos que regulaban instancias y procedimientos de la operación con terceros.

Se elimina el artículo 6, objeto del fondo emprender, toda vez que el mismo se encuentra en el artículo 40 de la ley 789 de 2002.

Del artículo 7 de los beneficiarios se elimina al aprendiz activo del programa SENA emprende Rural (SER) porque actualmente no existe en el SENA dicho programa.

Artículo 21. Integrantes de la Comisión Nacional Técnica: Fue eliminado totalmente al desaparecer dicha comisión.

Artículo 22. Funciones de la Comisión Nacional Técnica: Fue eliminado totalmente al desaparecer dicha comisión.

Artículo 23 Secretaría Técnica de la Comisión: Fue eliminado totalmente al desaparecer dicha comisión.

Artículo 25, Parágrafo 3. Garantía Mobiliaria. Quedará integrado en el manual financiero.

Se redefine el término de contrapartida por compromiso de transferencia y socialización de experiencias (Artículo 14) como retribución social mediante transferencia de saberes, mentorías y divulgación. Se cambian el término centros de desarrollo empresarial por Centro de emprendimiento comunitario.
COMPARATIVO AJUSTES CON OBSERVACIONES
ARTÍCULO VIGENTEARTÍCULO INCLUIDO Y OBSERVACIONES
ARTÍCULO 2o. El manejo y funcionamiento del Fondo Emprender se guiará por el derecho privado y su desarrollo deberá responder a los fines y metas determinadas por la Ley 789 o la que la reemplace.

3. El Director de Empleo y Trabajo, o la dirección que tenga a cargo el programa de emprendimiento, estará facultada para realizar los estudios previos, análisis y documentos necesarios para la ejecución de los recursos. Estos procesos se realizarán bajo el acompañamiento y con visto bueno de la Dirección jurídica del SENA, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 en la gestión de los provectos de actos administrativos necesarios para atender los recursos interpuestos ante el Consejo Directivo v/o Director Ejecutivo. Igualmente, estará facultado para realizar todos los negocios, actos y acciones jurídicas que se realicen con los beneficiarios del Fondo Emprender, así como para
Se ajusta el inciso primero del artículo 2, al incluir la ley 2466 de 2025, lo relacionado con las autoridades y competencias se deja tal cual como se encuentra redactado en el artículo 2, en el siguiente sentido:

ARTÍCULO 2o. AUTORIDADES Y COMPETENCIAS DEL FONDO EMPRENDER. El manejo y funcionamiento del Fondo Emprender se guiará por el derecho privado y su desarrollo deberá responder a los fines y metas determinadas por la Ley 789 de 2002, ley 2466 de 2025 o la que la reemplace.

De otro lado, frente a la observación que realiza la Dirección jurídica frente al acompañamiento que realiza, se ajusta la redacción del numeral 3 y se elimina lo relacionado "con la Dirección que tenga a cargo el programa de emprendimiento", pues actualmente esta actividad y por ser tema de emprendimiento es de competencia de la Dirección de Empleo y Trabajo.

La redacción del numeral quedaría en el siguiente sentido:
responder directa o indirectamente por medio de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, las Acciones Constitucionales y Medios de Control, que no sean de competencia exclusiva del Consejo Directivo Nacional, también será competente de conocer acuellas solicitudes v peticiones trasladadas por la Secretaría de dicho órgano. Así mismo, tendrá a su cargo a través de la Coordinación Nacional de Emprendimiento la operación y cumplimiento de los cometidos fijados por las dos instancias anteriores, así como la articulación con los demás programas y dependencias necesarias para la ejecución de los recursos y metas.3. El Director de Empleo y Trabajo. Estará facultado para realizar los estudios previos, análisis y documentos necesarios para la ejecución de los recursos. Estos procesos se realizarán bajo el acompañamiento de la Dirección Jurídica para brindar orientación a la actividad precontractual para la operación y funcionamiento del Fondo, para lo cual realizará una revisión de documentos y emisión de lineamientos jurídicos durante la estructuración de los procesos contractuales. Así mismo, la Dirección Jurídica, en coordinación con la Dirección de Empleo y Trabajo, realizará la revisión de los proyectos de actos administrativos que expida el Consejo Directivo Nacional en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004. Igualmente, estará facultado para realizar todos los negocios, actos y acciones jurídicas que se realicen con los beneficiarios del Fondo Emprender, así como para responder directa o indirectamente por medio de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, las Acciones Constitucionales y Medios de Control, que no sean de competencia exclusiva del Consejo Directivo Nacional. Así mismo, tendrá a su cargo a través de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, la operación y cumplimiento de los cometidos fijados por las dos instancias anteriores, así como la articulación con los demás programas y dependencias necesarias para |a ejecución de los recursos y metas. (Se ajusta la redacción y se elimina |o relacionado a la secretaria de dicho órgano, el cual está relacionado con la secretaria técnica que se elimina del texto del Acuerdo)

De igual forma se adiciona un párrafo "La Dirección de Empleo y Trabajo, deberá administrar el banco de talentos técnicos del Fondo Emprender mediante el sistema de información de la Agencia Pública de Empleo, facilitando la vinculación del talento humano técnico para su operación y liderará los procesos de contratación necesarios para la operación directa del Fondo Emprender".

Esto teniendo en cuenta que la operación del Fondo Emprender lo realizará de forma directa el SENA.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS Y VALORES. El Fondo Emprender se regirá por los siguientes valores y principios: (...)

4. Economía. Se entiende como el desarrollo de procedimientos y etapas estrictamente necesarios y desde criterios objetivos optimizando costos y evitando dilaciones o perjuicios innecesarios.

5. Responsabilidad. Se entiende como el deber de asumir las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. Así mismo, se entenderá como cumplimiento de los fines, derechos, deberes y correcta observancia de la normatividad y lineamientos del Fondo.
Se incluyen como parte del capítulo III PRINCIPIOS, Y RÉGIMEN DE DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS BENEFICIARIOS y se elimina el término de valores porque solo se relacionan principios, (artículo 6)

Además, la Dirección Jurídica del SENA, ajusta la redacción de la definición de los siguientes principios:

Economía. Se entiende como el desarrollo de procedimientos y etapas estrictamente necesarios y desde criterios objetivos optimizando costos v evitando dilaciones innecesarias.

5. Responsabilidad. Se entiende como el deber de asumir las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. Así mismo, se entenderá como cumplimiento de los fines, derechos, deberes y correcta observancia de la normatividad y lineamientos del Fondo evitando la generación de perjuicios.
ARTÍCULO 4o. DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS EMPRENDEDORES.

Derechos

1. Recibir asesoría y acompañamiento oportuno de las unidades de emprendimiento.

2. Disponer de un mínimo de horas para la debida asesoría y acompañamiento a su plan de negocio.

3. Conocer el estado del avance de su iniciativa frente al proceso Fondo Emprender.

4. Recibir de manera oportuna información sobre las ofertas y convocatorias que desarrolle el Fondo Emprender.

5. Recibir un trato digno y consecuente a su situación personal.

6. Recibir todos los servicios y asesorías gratuitas.

7. Conocer el marco legal y regulatorio del Fondo Emprender
Artículo 8. DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Derechos

Se elimina del numeral 1, a las unidades de emprendimiento y se cambia por Centros de Emprendimiento Comunitario, conforme a lo requerido en la presentación de modificación del Acuerdo.

Se elimina el numeral 2, relacionado con el mínimo de horas para la debida asesoría y acompañamiento porque está inmerso en el proceso.

La Dirección Jurídica ajusta redacción en el numeral 2: "Conocer el estado del avance de su iniciativa frente al proceso que debe surtirse por el Fondo Emprender".
ARTÍCULO 4o. PROHIBICIONES. (Lista anterior de prohibiciones)

1. El beneficiario del Fondo Emprender en cualquiera de sus etapas del proceso, tendrá prohibido pagar bajo cualquier título y por cualquier circunstancia algún tipo de dinero a funcionario o contratista del SENA o a familiares, cónyuges de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. De configurarse la conducta desarrollada por el funcionario, contratista o beneficiario del Fondo Emprender, en una conducta punible contemplada por el Código Penal vigente, el Fondo Emprender por medio de sí o su operador deberá surtir el trámite de denuncia.

2. Los beneficiarios del Fondo no podrán celebrar ningún tipo de contrato para la ejecución del plan de negocios, sobre bienes o servicios con funcionarios, contratistas o familiares, cónyuges de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.
ARTÍCULO 8o
prohibiciones.

1. se relaciona en numeral 1 y 2 tal y como está actualmente en el acuerdo, sin embargo, la Dirección Jurídica cambia en el numeral 1. el termino Trámite por formular.

Se adiciona a las prohibiciones:

3. -EI beneficiario de la línea Crear no podrá ostentar la calidad de propietario, socio o representante legal de otra unidad económica o iniciativa productiva legalmente constituida al momento de la postulación ni durante la ejecución del Contrato de cooperación.

4. El beneficiario de la Línea de Fortalecimiento no podrá integrar otras organizaciones asociativas que sean beneficiarías del Fondo Emprender.

Parágrafo lo: El incumplimiento de estas restricciones al momento de la postulación, se terminará el proceso en la etapa en que se encuentre. Si la situación sobreviene durante la ejecución del contrato, será causal de terminación unilateral y se procederá a la exigencia del reembolso de los recursos otorgados por el Consejo Directivo Nacional del SENA.
ARTÍCULO 5o. NORMAS REGULADORAS. El Fondo se regulará en el siguiente orden legal.

1. Ley 789 de 2002 o sus normas modificatorias.

2. Decreto 934 de 2003, modificado por el Decreto 3930 de 2006 y Decreto 1072 de 2015.

3. Reglamento interno del Fondo Emprender.

4. Manuales establecidos para el funcionamiento del Fondo Emprender.

5. Términos de la convocatoria.

6. Contrato de Cooperación Empresarial

7. Ley civil y comercial colombiana.
ARTÍCULO 3o. MARCO NORMATIVO APLICABLE. Se dejan las disposiciones legales precitadas en el artículo 5 del Acuerdo sin embargo se eliminó del mismo el numeral "6. Contrato de Cooperación Empresarial "toda vez que es un contrato que materializa la asignación de los recursos a los beneficiarios y no es una norma.
ARTÍCULO 6o. OBJETO DEL FONDO EMPRENDER (FE). El Fondo Emprender (FE) tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
Se suprime el contenido del Artículo 6o para evitar la duplicidad normativa. El objeto y la población beneficiaría del Fondo Emprender ya se encuentran taxativamente definidos en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y han sido ampliados y actualizados por la Ley 2466 de 2025
CAPÍTULO III. BENEFICIARIOS Y RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER. ARTÍCULO 7o. BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender (FE): los ciudadanos colombianos, mayores de edad, domiciliados en el territorio nacional, con facultad para suscribir contratos, no encontrarse sujeto a un conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades, que estén interesados en iniciar o desarrollar una iniciativa empresarial o proyecto o ya lo estén ejecutando y deseen continuar y potenciar la iniciativa empresarial o proyecto, así mismo que puede adelantarse en cualquiera de los sectores de la economía y bajo cualquiera de las modalidades asociativas, para lo cual deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:
(...)

7.5 Aprendiz activo del Programa SENA Emprende Rural (SER), que certifique el cumplimiento de doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.

7.6 Personas caracterizadas como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en el SENA afines al área del proyecto.

7.7 Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos a fines al área del proyecto.

7.8 Personas auto reconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que hayan cursado al menos cuarenta y ocho (48) horas de formación, en cualquiera de los
ARTÍCULO 5o, POBLACIÓN OBJETIVO Y BENEFICIARIOS - Se modifica la redacción y se ajusta así:

Serán beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender (FE) los ciudadanos colombianos, mayores de edad, domiciliados en el territorio nacional, con capacidad legal para suscribir contratos, que no se encuentren incursos en conflicto de intereses, inhabilidades o incompatibilidades, y que estén interesados en iniciar, desarrollar, continuar o potenciar una iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, y/o de egresados del SENA, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que, para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y demás qué las complementen, modifiquen o adicionen, como las formulados por las asociaciones de los campesinos, las campesinas y las iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, siempre que estas iniciativas productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios cumplan con los términos de referencia establecidos para las convocatorias públicas.

Así mismo podrán ser beneficiarías las organizaciones legalmente constituidas' que deseen continuar o fortalecer una iniciativa productiva, dé conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Se suprimió de los beneficiarios el numeral
7.5. porque el programa ya no existe.

Se ajusta la redacción en cada uno de los numerales, al señalar:

5.1. Modalidad individual

Para la modalidad individual, los postulantes deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:
programas ofertados por el SENA.
7.9 Personas autorreconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que presenten certificado en competencias laborales, relacionadas con el objeto del provecto o la iniciativa empresarial.

PARÁGRAFO 2o. La presentación de un proyecto o una iniciativa empresarial podrá realizarse de manera individual o asociativa.

PARÁGRAFO 3o. Para la línea de fortalecimiento empresarial, se exigirá que todos los socios o personas asociadas, que integran la sociedad o asociación y el propietario del establecimiento de comercio, micro o pymes cumplan con las condiciones señaladas en el presente artículo y su constitución no podrá ser inferior a un (1) año y con registro vigente y actualizado.
5.1.1. Aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que haya finalizado la etapa lectiva y no haya obtenido el título de un programa de formación titulada dentro de los últimos veinticuatro (24) meses siguientes a dicha finalización.

5.1.2. Egresado de un programa de formación titulada y que haya culminado y obtenido el respectivo título.

5.1.3. Estudiante activo y que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres o que haya aprobado al menos el ochenta por ciento (80 %) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

5.1.4. Practicante Universitario de un programa de educación superior de pregrado reconocido por el Estado, de conformidad con la normatividad vigente.

5.1.5. Técnico, tecnólogo, profesional universitario, especialista, magíster o doctor, de instituciones nacionales o extranjeras que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior debidamente convalidado conforme a la legislación colombiana.

5.1.6. Personas caracterizadas como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de formación en el SENA afines al área de la actividad económica propuesta en el plan.

5.1.7. Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de formación SENA relacionadas con el objeto del proyecto o iniciativa productiva

5.1.8. Personas auto reconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que hayan cursado al menos cuarenta y ocho (48) horas de formación, en cualquiera de los programas ofertados por el SENA.

5.1.9 Personas autorreconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que presenten certificado en competencias laborales, relacionadas con el objeto del proyecto o iniciativa productiva

5.2. Modalidad asociativa

Para la modalidad asociativa, las iniciativas deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:

5.2.1. Grupo asociativo de aprendices SENA.

El grupo o asociación deberá estar conformado mayoritariamente por aprendices SENA matriculados, conforme al concepto institucional de aprendiz. Los integrantes restantes deberán cumplir con alguna de las condiciones establecidas en los numerales 5.1.1 a 5.1.8 del presente Artículo.

5.2.2 Grupo asociativo de egresados SENA.

El grupo o asociación deberá estar conformado en su totalidad por egresados del SENA, conforme al concepto institucional de egresado SENA.

5.2.3 Grupos asociativos campesinos y de economía popular.

Grupos asociativos, asociaciones, cooperativas u otras formas organizativas conformadas por campesinos, campesinas o personas que integran la economía popular, para los cuales no se exigirá requisito de formación, sin perjuicio de las condiciones que se establezcan en los términos de la convocatoria.

Parágrafo 1o. Los criterios para el autorreconocimiento y acreditación de la condición de población campesina o perteneciente a la economía popular serán definidos en el Manual Operativo del Fondo Emprender.

Parágrafo 2o. Para la línea de fortalecimiento productivo, deberá acreditar la constitución legal de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios con una antigüedad no inferior a un (1) año. La matrícula mercantil o el registro equivalente deberá encontrarse vigente y renovado a la fecha de |á postulación. Así mismo, los socios o asociados que integren la persona jurídica deberán cumplir, de manera individual, con las condiciones y perfiles señalados en el presente Artículo

Parágrafo 3o. Para línea crear, al momento de la postulación no debe tener persona jurídica constituida

Se modificó el lenguaje en virtud de la Ley 2466 de 2025 al señalar: "el objeto de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios."

Se separan la modalidad individual y modalidad asociativa.
Se modifica la redacción:

Parágrafo 3o. Para la línea de fortalecimiento productivo, deberá acreditar la constitución legal de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios con una antigüedad no inferior a un (1) año. La matrícula mercantil o el registra equivalente deberá encontrarse vigente y renovado a la fecha de la postulación. Así mismo, los socios o asociados que integren la persona jurídica deberán cumplir, de manera individual, con las condiciones y perfiles señalados en el presente Artículo.
ARTÍCULO 8o. RECURSOS. El Fondo Emprender se regirá por el derecho privado y su presupuesto estará conformado por el ochenta (80%) de la monetización de la cuota de aprendizaje, incluidos los ingresos por intereses de mora, multas por mora en monetización y por no contratación de aprendices, así como por los aportes del Presupuesto General de la Nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, de la banca multilateral, de organismos internacionales, de fondos de pensiones y cesantías, fondos de inversión públicos y privados, rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo Emprender, entre otros.

PARÁGRAFO. Los entes de carácter público o privado nacional, territorial o internacional, podrán aportar recursos de su presupuesto para que sean parte del Fondo Emprender, con el propósito de financiar planes de negocios viables de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Director General del SENA.
ARTÍCULO 10. RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER, (se ajusta la redacción y se elimina el porcentaje del 80%, teniendo en cuenta que este fue modificado por la ley 2466 de 2025 y se deja de manera general, en el evento que haya otra disposición normativa que llegara a cambiar el porcentaje):

Los recursos del Fondo Emprender - FE estarán constituidos por:

Los recursos provenientes de la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, así como sus intereses y multas, de conformidad con la Ley 789 de 2002 y las normas que la reglamenten.

- Los aportes del Presupuesto Nacional.

- Los recursos financieros obtenidos de organismos de cooperación nacional e internacional para tal fin.

- Los recursos financieros que se obtengan de la banca multilateral.

- Los recursos financieros de organismos internacionales que se obtengan con destino al Fondo.

- Los recursos financieros de los fondos de pensiones y cesantías.

- Los recursos de fondos de inversión públicos y privados que se obtengan para el Fondo.

- Las donaciones que reciba.

- Los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo.

1. Parágrafo. Los recursos aportados por entidades públicas o privadas podrán destinarse a la financiación de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio y de inversión, conforme a las condiciones establecidas en el respectivo convenio, en el presente Acuerdo y en los manuales del Fondo Emprender, (se modifica en virtud de la Ley 2466 de 2025).
ARTÍCULO 9o. CALIDAD DE LOS RECURSOS. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del artículo 5o del Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condenable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores de gestión formulados en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento de contrapartidas.Se modifica la redacción en el sentido de modificar el término de contrapartida por compromiso de transferencia y socialización de experiencia, y se ubica en otro artículo al señalar:

ARTÍCULO 11. CALIDAD DE LOS RECURSOS. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del artículo 5o del Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condenable, siempre y cuando cumpla con los indicadores aprobados v demás condiciones indicados en el oían de negocios o plan de inversión, aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores de gestión formulados en el plan de negocio, tales como ejecución presupuesta!, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento del compromiso de transferencia v socialización de experiencias.

Es de resaltar que se incluye lo relacionado al compromiso de transferencia y socialización de experiencias, lo que anteriormente se denominaba contrapartida, toda vez que el artículo 355 de la Constitución Política dispone: ARTÍCULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Además, se busca mitigar el riesgo de deserción en el proyecto por parte del beneficiario y además se generaría como una contrapartida en especial relacionada con la capacidad del intelecto como corresponsabilidad y sostenibilidad.
Así mismo, en el acuerdo 007 de 2025, El Consejo Directivo, tomó la decisión, de financiar el 100% de la iniciativa presentada al Fondo Emprender.

Además, se Incorpora el Artículo 12. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a la ejecución de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio aprobado, conforme al presente Acuerdo, los manuales del Fondo Emprender y el Contrato de cooperación que se suscriba con el beneficiario.
ARTÍCULO 10. TOPES Y MONTOS DE LOS RECURSOS OTORGADOS. «Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2025. El nuevo texto es el siguientes El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el cien por ciento (100 %) del valor de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, individuales, así. Para el caso de las asociaciones campesinas, las cooperativas campesinas, y otras formas asociativas campesinas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, se otorgará recursos hasta el cien por ciento (100 %) del valor de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, así:

b) Si se encuentra integrada entre mínimo veintiún (21) y hasta veintiséis (26) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre seiscientos (600) hasta novecientos (900) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera mínimo ocho (8) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

c) Si se encuentra integrada entre mínimo veintisiete (27) o más asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre novecientos (900) hasta mil cien (1.100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) v genera mínimo diez (10) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.

PARÁGRAFO.
El monto para financiar cada iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes, que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria.

El número de autoempleos o puestos de trabajo o empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual de Operación del Fondo Emprender y el rubro contemplado en la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio no podrá ser invertido en otros rubros o gastos.
ARTÍCULO 13. RECURSOS Y MONTOS DE FINANCIACIÓN. Se ajusta la redacción y se coloca en cada uno del numeral, el porcentaje y diferencia respecto de las asociativas, individuales, campesinas u otras formas.

b) Si se encuentra integrada entre mínimo veintiún (21) y hasta veintiséis (26) asociados o socios y genera mínimo ocho (8) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será entre seiscientos (600) hasta ochocientos noventa y nueve (899) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Nota: Se cambia el porcentaje porque termina en 899 y en el siguiente numeral inicia en 900.

De igual forma la Dirección Jurídica ajusta el numeral 3, título, en los siguientes términos:

3.- Para las asociaciones campesinas v otras formas de beneficiario
ARTÍCULO 11. RUBROS FINANCIABLES. Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo, entendido este como los recursos que se requieren para operar el plan de negocio, los necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, que se aplicarán para los siguientes fines:

1. Pago de salarios u honorarios.

2. Insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso) que contribuyan de manera directa
Se elimina del artículo el término de empresa y se ajusta a lo dispuesto en la ley 2466 de 2025, y se adicionan las líneas de operación (crear y fortalecimiento), se incluyen como rubros financiables lo relacionado al arrendamiento de bienes inmuebles para el desarrollo del proyecto porque el rubro se ha financiado a través del rubro "insumos necesarios para la producción", pero ha generado ambigüedad, por lo cual se deja explícito como rubro financiable

De Igual forma se incluye como rubro financiable las actividades de la estrategia comercial, estas deben estar debidamente justificadas y relacionadas con la iniciativa presentada., este rubro se adiciona porque es una actividad necesaria para que se impulse el crecimiento producido y se permita el cumplimiento de las metas
o que forman parte del proceso de producción.
3. Adquisición de maquinaria, equipos y software.
4. Costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal funcionamiento del proyecto.
5. Adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores, que tengan relación y sean indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.
6. Las adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el plan de negocios o de inversión, siempre y cuando el monto no supere el veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.
7. Financiar las adecuaciones técnicas necesarias para el proceso productivo o montaje industrial, siempre y cuando el monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Para estos fines se entiende por adecuación técnica toda obra civil que sea indispensable para el desarrollo de la actividad y ejecución del plan de negocio, rubro que en ningún caso podrá ser utilizado con fines de vivienda del beneficiario.
8. Adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el presente Acuerdo, este modelo de negocio genere valor agregado sustentado.
9. Pago de tasas para el registro de derechos de propiedad intelectual o industrial que no superen el 20% del total de recursos asignados y cuando estas sean indispensables para la ejecución del plan de negocio.
10. El Consejo Directivo Nacional del SENA, podrá autorizar la inclusión de nuevos rubros financiables en los pliegos de las convocatorias del Fondo Emprender, cuando de acuerdo con las características de esta, se determine técnicamente su necesidad.
propuestas en el plan de negocios o plan de inversión

De otro lado, el numeral 10 de los rubros financiables pasa a parágrafo, pues su contenido está orientado a un lineamiento:

ARTÍCULO 16-. RUBROS FINANCIABLES. Los recursos del Fondo Emprender Podrán destinarse a financiar los rubros necesarios v directamente relacionados con la ejecución de la iniciativa productiva. unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio aprobado Ya sea de la línea Crear o de la Línea de Fortalecimiento productivo, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

Serán rubros financiables los siguientes:

1. Pago de salarios u honorarios

2. Insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso) que contribuyan de manera directa o que forman parte del proceso de producción.

3. Arrendamientos de bienes inmuebles que estén relacionados con la ejecución del provecto

4. Adquisición de maquinaria, equipos y software.

5. Costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal funcionamiento del proyecto.

6. Adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores, que tengan relación y sean indispensables para e| desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total ele los recursos asignados por el Fondo Emprender.

7. Las adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el plan de negocios o de Inversión, siempre y cuando el monto no supere el veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

8. Financiar las adecuaciones técnicas necesarias para el proceso productivo o montaje industrial, siempre y cuando el monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Para estos fines, se entiende por adecuación técnica toda obra civil que sea Indispensable para el desarrollo de la actividad y ejecución del plan de negocio, rubro que en ningún caso podrá ser utilizado con fines de vivienda del beneficiario.

9. Adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el presente Acuerdo, este modelo de negocio genere valor agregado sustentado.

10. Pago de tasas para el registro de derechos de propiedad intelectual o industrial que no superen el 20% del total de fecursos asignados y cuando estas sean indispensables para la ejecución del plan de negocio.


11. Actividades de la estrategia comercial, estas deben estar debidamente justificadas y relacionadas con la iniciativa presentada.
PARÁGRAFO El Consejo Directivo Nacional del SENA podrá autorizar la inclusión de nuevos rubros financiables en los términos de las convocatorias del Fondo Emprender de acuerdo con las características de esta, se determine técnicamente su necesidad.
ARTÍCULO 12. RUBROS NO FINANCIABLES. El Fondo Emprender no financiará los siguientes rubros:

13. Pago de inscripción y registro empresarial.
Se modifica el numeral 13 del art. 12 de los rubros financiables en el sentido de eliminar registro empresarial y se complementa ante la cámara de comercio o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 17. rubros NO FINANCIABLES. Los recursos del Fondo Emprender no podrán destinarse a financiar los siguientes rubros:

13. Pago de inscripción, registro o renovación ante Cámara de Comercio o su equivalente
ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS EMPRENDEDORES. «Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 7 de 2025. El nuevo texto es el siguientes Los beneficiarios del Fondo Emprender asumen los siguientes deberes:

4. Mantener comunicación permanente con el equipo de las unidades de emprendimiento, así como la interventoría.

6. Los beneficiarios de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio financiadas con los recursos del Fondo Emprender, deberán constituirse legalmente y/o registrarse en Cámara de Comercio o la entidad competente; o mantener actualizado y vigente el registro mercantil o el registro que corresponda, dependiendo de la naturaleza asociativa, incluidas las asociaciones campesinas y de economía popular conforme a lo dispuesto en los términos de referencia.

9. Participar en las reuniones con la interventoría.
ARTÍCULO 7o. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios del Fondo Emprender asumen los siguientes deberes:

5. Mantener comunicación permanente con el equipo de los Centros de Emprendimiento Comunitario, así como los equipos de acompañamiento y control.

6. Los beneficiarios de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio financiadas con los recursos del Fondo Emprender, deberán constituirse legalmente y/o registrarse en Cámara de Comercio o la entidad competente; o mantener actualizado y vigente el registro mercantil o el registro que corresponda, dependiendo de la naturaleza asociativa, incluidas las asociaciones campesinas y de economía popular conforme a lo dispuesto en los términos de la convocatoria.

Se modifica término de referencia por convocatoria.

9. Participar en las reuniones con los equipos de seguimiento del SENA, (ajustada su redacción por la Dirección Jurídica en los siguientes términos:)

9. Participar en las reuniones con los equipos de seguimiento del Fondo Emprender - SENA.

Asimismo, se adiciona por la Dirección jurídica unos literales al numeral 11, así: 11. Dar la dedicación requerida al desarrollo de su iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, excepto cuando: i) la jornada sea de estudio como en el caso de los aprendices, los cuales deberán atender las necesidades de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, en las jornadas diferentes a las de clase, o ii) se presente un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor
ARTÍCULO 14. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN. El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, podrá ordenar la devolución total o parcial de los recursos, así como, suspender, reducir o retener los mismos, cuando el operador, o alguna de las instancias intervinientes del Fondo Emprender informen sobre la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. Incumplimiento de los indicadores de gestión establecidos.

2. Cuando se evidencie que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o están siendo utilizados parcial o totalmente para fines diferentes a los establecidos en el plan de negocio.

3. Suministro de información inexacta en cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.

4. Cuando se compruebe que alguno de los beneficiarios de forma directa o indirecta ha obtenido recursos del Fondo Emprender para más de un plan de negocio.

5. Cuando la renuncia de alguno de los beneficiarios afecte el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Fondo Emprender para el desarrollo del plan de negocio.

6. El no cumplimiento de las contrapartidas establecidas por el beneficiario en su plan de negocio.

7. El incumplimiento de alguna de las obligaciones y condiciones señaladas en el contrato de cooperación, en los términos y condiciones establecidos o en alguno de los manuales publicados por el cual se otorga el capital semilla.

PARÁGRAFO lo. Entiéndase por operador de los recursos del Fondo Emprender, la institución de carácter público o privado que se encarga de operar los recursos del Fondo Emprender, en virtud de lo contemplado en el artículo 2.2.6.4.6 del Decreto número 1072 de 2015, el cual faculta al Director General del SENA para contratar total o parcialmente el manejo de los recursos del Fondo Emprender. El operador informará al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la configuración de alguna de las causales señaladas en el presente artículo, para que se autorice la suspensión, retención o terminación del contrato de
Se modifica la redacción en el sentido de eliminar al operador o las instancias intervinientes del Fondo Emprender,

La devolución se hará durante la ejecución del contrato de cooperación, Y se ajusta en los siguientes términos el artículo:

ARTÍCULO 32. REEMBOLSO, SUSPENSIÓN O RETENCIÓN DE LOS RECURSOS. Durante la ejecución del Contrato de Cooperación el Consejo de Administración del Fondo Emprender podrá ordenar la suspensión, reducción, retención o la devolución total o parcial de los recursos asignados, cuando se verifique la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. Cuando se evidencie que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o están siendo utilizados parcial o totalmente para fines diferentes a los establecidos en el plan de negocio.

2. Suministro de información inexacta en cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.

3. Cuando la renuncia de alguno de los beneficiarios afecte el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Fondo Emprender para el desarrollo del plan de negocio.

4. El no cumplimiento en el compromiso de transferencia y socialización de experiencia

5. Incumplimiento de obligaciones previstas en el Contrato de Contrato de cooperación, en el presente Acuerdo o en los manuales del Fondo Emprender.

6. cuando se determine la ocurrencia de alguna de las causales del presente Artículo o cuando se presente una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o violación del régimen legal vigente.

PARÁGRAFO 1. La coordinación Nacional de Emprendimiento informará al Consejo de Administración del Fondo Emprender sobre la configuración de alguna de las causales previstas en el presente artículo, para que se adopten las decisiones correspondientes conforme a la normatividad vigente.

NOTA: Se elimina del parágrafo la figura del operador y se asigna la labor de informar a la Coordinación Nacional de Emprendimiento quien actualmente asume la parte operativa del Fondo Emprenderse elimina el inciso 1 del parágrafo 1 respecto a la suspensión, retención y terminación pues ya se incluye en la parte inicial del artículo' que lo desarrolla.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, el Consejo Directivo Nacional del SENA podrá autorizar la continuidad del plan de negocio bajo condiciones ajustadas, conforme a lo previsto en el ManuaJ Operativo.
cooperación empresarial.

Con el fin de garantizar la adecuada preservación de los recursos públicos, el SENA y el operador de los recursos podrán ordenar la suspensión, retención o terminación del contrato cuando se determine la ocurrencia de alguna de las causales del presente artículo o cuando se presente una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o violación del régimen legal vigente.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en la ejecución de un plan de negocio, el operador del Fondo Emprender informará a la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, para que esta autorice la continuidad bajo las condiciones actuales del mismo.
ARTÍCULO 15. ETAPAS. El proceso para la formulación, registro, evaluación, asignación de los recursos del Fondo Emprender y puesta en marcha, se desarrolla observando las metodologías dispuestas para las unidades de emprendimiento del Fondo Emprender o las metodologías que señale qué Manual Operativo - Puesta en Marcha, en las siguientes etapas:

1. Validación e identificación. Esta etapa comprende la validación del perfil emprendedor del beneficiario o del equipo de emprendedores y la validación temprana del mercado y sostenibilidad del negocio.
2. Acreditación de los documentos base que soporten la elegibilidad de beneficiario.
3. Registro y presentación del plan de negocio en la plataforma del Fondo Emprender.
4. Evaluación de planes de negocio.
5. Jerarquización y priorización de planes de negocio.
6. Asignación de recursos financieros a los planes de negocio.
7. Celebración, legalización del contrato de cooperación empresarial y exigencia de documentos contractuales.

8. Puesta en marcha del plan de negocio.

9. Control y evaluación de la inversión.

10. Decisión de condonación.

PARÁGRAFO. El Fondo Emprender contará con un sistema de información, entendido como el conjunto de elementos alojados en la página web del Fondo Emprender, que recolecta y procesa la información de los planes de negocio del Fondo Emprender, y que sirve de base para el análisis, seguimiento y control del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el operador de los recursos. El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través del sistema de información y su plataforma tecnológica, la cual será el medio de interacción del proceso y el mecanismo válido de comunicación y acreditación de documentos. Igualmente obrará como medio de notificación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El emprendedor tendrá la obligación de actualizar la información de contacto y datos personales.El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través del sistema de información y su plataforma tecnológica, la cual será el medio de interacción del proceso y el mecanismo válido de comunicación y acreditación de documentos.Igualmente obrará como medio de notificación, de conformidad con lo establecido en el marco reglamentario del Fondo.

ARTÍCULO 16. FORMULACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO Y UNIDADES DE EMPRENDIMIENTO. La formulación del plan de negocio se deberá realizar con el acompañamiento y asesoría de una unidad de emprendimiento - Fondo Emprender.

Los centros de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las instituciones de educación superior aprobadas por el Estado, las incubadoras de empresas, aceleradoras y demás entidades públicas o privadas que asuman el compromiso de acompañar a los emprendedores en forma gratuita, bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender, definidas en sus manuales operativos, conformarán unidades de emprendimiento que asegurarán el cumplimiento de las etapas definidas en el artículo 10 de la presente reglamentación.

Las unidades de emprendimiento del Fondo Emprender serán avaladas mediante certificación de funcionamiento por la Coordinación Nacional de Emprendimiento de la Dirección General del SENA, la cual designará un representante, que mediante una visita a la unidad de emprendimiento (SENA o externa) verificará que la misma cumpla con los criterios establecidos para ser Unidad de Emprendimiento - Fondo Emprender. Estos requisitos incluyen, entre otros, contar con la estructura física y de profesionales idóneos para el cumplimiento de las etapas exigidas por el Fondo Emprender.

Los requisitos y su forma de medición se establecerán en el Manual Operativo del Fondo Emprender.Avalada la unidad de emprendimiento, se remitirá un modelo de certificado de compromiso para que sea suscrito por el representante legal de la institución en la cual se encuentra la unidad de emprendimiento, en el que conste su voluntad de adherirse a (as condiciones y lineamientos establecidos por el Fondo Emprender, así como su disposición y disponibilidad para realizar de forma gratuita la asesoría y acompañamiento técnico operativo en las etapas dispuestas por el Manual Operativo del Fondo Emprender, concordante con lo establecido en el artículo 15 del presente acuerdo.

Las unidades de emprendimiento deberán realizar una revisión de los documentos soporte, antecedentes disciplinarios, fiscales, medidas correctivas y habilidad legal para suscribir contratos, inhabilidades.
Artículo 18. La ruta del Fondo Emprender comprende el conjunto de actuaciones administrativas, técnicas, jurídicas y operativas mediante las cuales se adelanta la convocatoria. La ruta del fondo emprender se desarrollará de acuerdo con las siguientes etapas:

1. Convocatoria

2. Ruta Emprendedora

3. Verificación y acreditación de requisitos y condiciones.

4. Registro y postulación del plan de negocio o plan de inversión

5. Evaluación de los planes de negocio y de inversión.

6. Asignación de recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA

7. Firma y legalización del contrato de cooperación

8. Desembolso de los recursos

9. Ejecución de los recursos

10. Seguimiento y control

Y se desarrolla cada una de estas etapas en los artículos 19 al 28

Se eliminan las Unidades externas del Fondo Emprender. Estas no vienen funcionando, en muchos casos cobran el servicio y no se cumple con el objetivo de este, además de perderse el control de los recursos cuando estos son acompañados por unidades externas.

Se elimina la "Jerarquización" como etapa independiente de evaluación externa, concentrando la asignación en los resultados técnicos presentados al Consejo, Ya que la jerarquización no se encuentra en la normatividad del Fondo Emprender y la priorización obedece a la aplicación de criterios para la evaluación, los cuales ya son tenidos en cuenta en la modificación

Se ajusta la terminología de "Puesta en marcha" por "ejecución de los recursos" para mayor precisión contractual.

En el artículo 40, se desarrolla el sistema de información.

Artículo 40. SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Fondo Emprender contará con un sistema de información, entendido como el conjunto de elementos alojados en la página web del Fondo Emprender, que recolecta y procesa la información de los planes de negocio del Fondo Emprender, y que sirve de base para el análisis, seguimiento y control del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través del sistema de información y su plataforma tecnológica, la cual será el medio de interacción del proceso y el mecanismo válido de comunicación y acreditación de documentos. Igualmente obrará como medio de notificación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la reglamentación del Fondo... (se adiciona por la Dirección Jurídica)

El beneficiario tendrá la obligación de actualizar la información de contacto y datos personales.El registro de los planes de negocio o planes de inversión deberá realizarse única y exclusivamente a través del sistema de información y su plataforma tecnológica, la cual será el medio de interacción del proceso y el mecanismo válido de comunicación y acreditación de documentos. Igualmente obrará como medio de notificación, de conformidad con lo establecido en el marco reglamentario del Fondo.

incompatibilidades y conflictos de intereses del emprendedor. Así como, orientar y garantizar en el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7o para la elegibilidad de los beneficiarios y 18 de este acuerdo. Lo anterior será requisito indispensable para iniciar la asesoría respectiva.

Para la gestión administrativa las unidades de emprendimiento externas deberán estar coordinadas con los lineamientos establecidos por la Dirección General del SENA, para las regionales.
La Regional del SENA, por intermedio de la respectiva unidad de emprendimiento de su jurisdicción, tendrá a su cargo el seguimiento y verificación de los lineamientos establecidos para el funcionamiento.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, por intermedio de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, emitirá los indicadores habilitantes, tales como: número de horas de servicio al emprendedor, equipo de trabajo interdisciplinario, plan de servicio según las etapas descritas en el presente reglamento, infraestructura física, efectividad de formulación y gratuidad, que deben cumplir las unidades de emprendimiento, así como los indicadores de seguimiento, sostenibilidad y acompañamiento que deberán cumplir estas para continuar habilitadas. Recibido el certificado, se oficiará al operador de los recursos del Fondo Emprender como administrador del sistema de información, para que active a la institución en el sistema y se le asigne la clave de acceso, con la cual podrá participar en la asesoría y acompañamiento permanente de los planes de negocio en las diferentes convocatorias del Fondo Emprender.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la unidad de emprendimiento incumpla con los compromisos e indicadores adquiridos con el Fondo Emprender, se desactivará en el sistema de información como unidad de emprendimiento y no podrá presentar planes de negocios. Los beneficiarios podrán presentar sus proyectos a través de otras unidades de emprendimiento activas en el sistema de información del Fondo Emprender. Los planes de negocio que se encuentren en puesta en marcha serán atendidos por las unidades de emprendimiento SENA.


ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA. La convocatoria pública, entendida esta como la oferta pública que contendrá, como mínimo, las fechas de apertura y cierre, cronograma, población objetivo, sectores económicos, marco regulatorio, criterios de evaluación, monto de financiación, disponibilidad presupuesta!, desembolso de recursos, procedimiento para participar, mecanismos para el registro de planes de negocio, proceso de ejecución, supervisión y control; los pliegos de la convocatoria serán parte integral del contrato de cooperación y su marco regulatorio será el vigente al momento de su publicación.
Artículo 19. CONVOCATORIA.

Se sustituye el término "Cerrada" por "Focalizada", así

Convocatorias Focalizadas: Son aquellas dirigidas a una región específica. Tienen como fin atender objetivos específicos de política pública v regional. responder a necesidades territoriales o ejecutar recursos provenientes de convenios o acortes con destinación específica.

La convocatoria será aprobada por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o el Director General del SENA para el caso de las convocatorias cerradas señaladas en el capítulo VIII del presente Acuerdo. Una vez aprobadas las convocatorias tendrá efectos jurídicos desde su publicación en el sistema de información del Fondo Emprender.

Para el caso de las convocatorias cerradas estas serán aprobadas por el Director General del SENA por medio de comunicación interna a la Dirección de Empleo y Trabajo o a la dirección que tenga a cargo el programa de Emprendimiento.

Los emprendedores que deseen presentar su idea de negocio para ser financiada con recursos del Fondo Emprender, deberán cumplir con el registro y validación del plan de negocio.

El emprendedor al inicio del proceso de formalización del plan de negocios deberá diligenciar la declaración de no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad dispuestas por el marco legal vigente, así como dar fe al proceso público que los documentos, certificados y soportes presentados son veraces y que cumple con todos los requisitos exigidos.

Igualmente autorizará para que sus datos personales y documentos presentados sean verificados y procesados en las bases de datos, portales y centrales de riesgo.

Una vez formalizado el plan de negocio el emprendedor deberá acreditar ante el operador de los recursos del Fondo Emprender los documentos que soportan su elegibilidad como beneficiario.
Se podrá limitar el número de postulaciones o planes de negocio en el pliego de la convocatoria o en el Manual Operativo del Fondo Emprender.

Una vez abierta la convocatoria podrán postularse planes de negocio hasta por un ciento veinte por ciento (120%) del valor total del presupuesto destinado para la convocatoria.

En todo caso se dará por terminada una convocatoria cuando el recurso remanente después de la recomendación de la comisión técnica, no alcance a financiar el valor promedio de un plan de negocios de la misma convocatoria.

El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrá ampliar el valor asignado a la convocatoria para la financiación de aquellos planes de negocio, que, una vez superada la etapa de evaluación, fueron clasificados como viables, pero no obtuvieron recursos.

PARÁGRAFO. Las anteriores etapas se registrarán en el sistema de información del Fondo Emprender.

ARTÍCULO 18. REGISTRO Y PRESENTACION DE PLANES DE NEGOCIO, (este artículo fue modificado por el Artículo 49 del Acuerdo 03 de 2020, sin embargo, fue derogado todo el Acuerdo 03 de 2020 por el artículo 3 del Acuerdo 3 de 2024, 'por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0010 de 2019 y se deroga el Acuerdo número 003 de 2020', publicado en el Diario Oficial No. 52.751 de 9 de mayo de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
No obstante, la Dirección Jurídica, en el proyecto de Acuerdo ajusta la redacción, en los siguientes términos:

Convocatorias focalizadas: Son aquellas dirigidas específicamente a una región, grupo poblacional, sector o tema. Tienen como fin atender objetivos específicos de política pública. Se podrán llevar a cabo en el marco de la ejecución de recursos provenientes de convenios o aportes con destinación específica."

Se establece que los términos de la convocatoria son parte integral del Contrato de Cooperación.

De otro lado se elimina "podrán postularse planes de negocio hasta por un ciento veinte por ciento (120%) del valor total del presupuesto destinado para la convocatoria. (...)" y lo demás relacionado en dicho artículo porque:

La eliminación de la disposición que permitía la postulación de planes de negocio hasta por el ciento veinte por ciento (120 %) del valor total del presupuesto asignado a una convocatoria obedece a razones técnicas, operativas y de equidad en el proceso de evaluación y asignación de recursos del Fondo Emprender.

En la operación histórica del Fondo, esta regla generó una limitante estructural para la evaluación objetiva y oportuna de los planes de negocio, toda vez que la apertura de convocatorias se cerraba de manera anticipada al alcanzarse rápidamente el tope del 120 %. En escenarios de alta demanda, se presentaron casos en los que una convocatoria alcanzaba dicho límite en lapsos extremadamente cortos –incluso en aproximadamente veinticinco (25) minutos–, impidiendo que un número significativo de potenciales beneficiarios pudiera postular sus iniciativas, sin que mediara un análisis técnico de viabilidad.

Esta situación produjo asimetrías en el acceso, privilegiando la rapidez en el registro por encima de la calidad técnica del plan de negocio, y desvirtuando los principios de igualdad, transparencia, eficiencia 'y objetividad que deben regir la gestión de recursos públicos. En |a práctica, la hora de postulación se convertía en un factor determinante, aun cuando no guardaba relación con los criterios técnicos de evaluación definidos para el Fondo Emprender.

Con  la eliminación de este tope, se fortalece el modelo actual de operación, en el cual todos los planes de negocio que ingresan dentro del período de apertura de la convocatoria son evaluados bajo las. mismas condiciones técnicas, independientemente del momento de su postulación. Esto garantiza que la priorización y asignación de recursos se realice exclusivamente con base en los resultados de la evaluación técnica, financiera, jurídica y de impacto, y rio en criterios temporales o de orden de llegada.

Adicionalmente, este ajuste permite una mejor planeación del procedo eyaluativo, optimiza el uso de la capacidad institucional y asegura que el cierre de las convocatorias responda a los cronogramas definidos en los términos de referenconsumos anticipados del presupuesto proyectado.

En consecuencia, la eliminación del ciento veinte por ciento (120 %) se constituye en una medida necesaria para asegurar condiciones de acceso equitativas, mejorar la calidad del proceso de evaluación, fortalecer la transparencia institucional y garantizar que la asignación de recursos del Fondo Emprender responda de manera efectiva a los fines misionales del programa.Así mismo, se incluye el artículo 9:

Artículo 9o. CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER. Para acceder a los recursos del Fondo Emprender, los postulantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Haber superado la etapa de validación del perfil del 3 beneficiario.

2. Haber recibido la aprobación técnica de su plan de negocio por parte del responsable del Centro de Desarrollo de Emprendimiento Comunitario.

3. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado.

4. No estar desempeñando ningún cargo público.

5. No existir ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), exceptuando el contrato de aprendizaje.

6. Haber cumplido con las etapas del Fondo Emprender

El numeral 6, fue ajustado por la Dirección jurídica en los siguientes términos:  6. Haber cumplido con las etapas de la Ruta del Fond Emprender contempladas en los numerales 1 a 7 del artículo 18 del presente acuerdo.cia, y no a
ARTÍCULO 19. EVALUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. El proceso de evaluación... estará a cargo del operador de los recursos del Fondo Emprender.Se elimina la figura del Operador Externo; la evaluación se realiza bajo la operación del SENA.

Se suprimen criterios subjetivos y se enfoca en la viabilidad técnica, jurídica y financiera adaptada a la economía popular.Se ajusta el criterio de evaluación número 5, al eliminar el sector de la tecnología, de la siguiente manera:

Estructura y coherencia de la propuesta en términos de los antecedentes, justificación, estudio y avances en la validación del mercado, resultados esperados, esquema de ejecución del presupuesto y producto mínimo viable.
Lo anterior teniendo en cuenta que, dentro de la ruta, se acompañan los procesos de validación del modelo de negocio.Se dividen los criterios para la evaluación de iniciativas presentadas en la modalidad Individual y en la modalidad asociativa.

La Dirección Jurídica ajusta para iniciativas presentadas de manera asociativa, en el numeral 1. en los siguientes términos:  1. Viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera, tales como, valor presente neto y tasa interna de retorno, impacto, entre otras definidas en la convocatoria respectiva

Por solicitud de la ciudadanía, se incluyen en la modalidad asociativa, el aspecto financiero.
En general se ajustan los criterios de evaluación por que se encuentran repetidos y se da cumplimiento al decreto 1072 de 2015 (criterios de priorización)
ARTÍCULO 20. RECOMENDACIÓN DE PLANES...
los planes de negocio clasificados serán presentados a la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender para su validación...
Se ELIMINA la Comisión Nacional Técnica. Ahora la Coordinación Nacional de Emprendimiento presenta directamente los resultados de la evaluación al Consejo Directivo Nacional del SENA para la aprobación de financiación, agilizando la ejecución presupuestal.
COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DEL FONDO EMPRENDER.
ARTÍCULO 21. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DEL FONDO EMPRENDER.
ARTÍCULO 22. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender: ARTÍCULO 23. SECRETARÍA TÉCNICA
SE ELIMINA
ARTÍCULO 24. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Consejo Directivo Nacional del SENA, fundado en las recomendaciones que entregue la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, teniendo en cuenta la priorización y jerarquización de los planes de negocio y la disponibilidad de recursos que existan en cada una de las convocatorias.Se elimina porque ya no hay Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender. Y se deja en el siguiente sentido:

Artículo 24. ASIGNACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA. La decisión de financiación de los planes de negocio será adoptada por el Consejo Directivo Nacional del SENA. La Coordinación Nacional de Emprendimiento, presentará al Consejo Directivo Nacional del SENA, los resultados de la etapa de evaluación de los planes de negocio viables para la aprobación de su financiación, garantizando que se apliquen los criterios definidos para el proceso de priorización con los que fueron evaluados.

Parágrafo l9. Para dirimir un empate técnico en la evaluación de un plan de negocios o de inversión, se deberán indicar los criterios de desempate en el manual operativo.

Parágrafo 2o. Los planes de negocio que no hayan sido recomendados como viables, a voluntad del beneficiario podrán postularse a cualquier convocatoria posterior, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en el marco regulatorio y términos de referencia de la convocatoria. Se podrán des formalizar los planes de una convocatoria una vez surta el proceso de asignación de recursos.

Parágrafo 3o. Una vez asignados los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA, estos podrán ser administrados directamente por el SENA o a través de un mecanismo fiduciario o instrumento financiero que se determine para tal efecto, conforme a la normatividad vigente aplicable y a las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

En cualquier caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las disposiciones legales, financieras, presupuéstales y contractuales que regulen la materia.
ARTÍCULO 25. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS.
Una vez asignados los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por parte de los beneficiarios, el operador de los recursos del Fondo Emprender procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a elaborar el contrato y cargarlo al sistema de información del Fondo Emprender con los recursos a favor de los beneficiarios.

Los beneficiarios podrán descargar el contrato desde la página web habilitada para ello. El contrato deberá ser devuelto al operador de los recursos del Fondo Emprender dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su recibo, debidamente aceptado, y adjuntando los siguientes anexos:

1. Pagaré en blanco a favor del SENA, firmado por todos los beneficiarios en calidad de deudores solidarios, junto con su carta de instrucciones. El cual deberá ser remitido en original, físico y autenticado al operador de los recursos antes de la primera visita de interventoría.

2. Modelo de contrapartidas.

3. Los demás documentos que se
determinen en el instructivo de perfeccionamiento de contrato.
Se pasa al artículo 26 y se modifica la redacción, quedando de la siguiente manera:

Artículo 26o. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. El desembolso de los recursos se realizará conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el manual operativo, el Contrato de Contrato de cooperación y los términos de referencia de la convocatoria.

Los desembolsos podrán efectuarse en uno o varios pagos, según la naturaleza de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, y estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, administrativos y jurídicos definidos para cada caso.

Los desembolsos se realizarán a la cuenta exclusiva para la realización de pagos a los diferentes proveedores para ejecutar el plan de negocio o plan de inversión.

Lo concerniente a la Firma y legalización del Contrato de Cooperación, se desarrolla en el artículo 25:

Artículo 25. FIRMA Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONTRATO DE COOPERACIÓN: La ejecución de los recursos asignados por el Consejo Directivo Nacional del SENA se realizará mediante la celebración de un Contrato de cooperación entre el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Manual Operativo del Fondo Emprender y los términos de referencia de la respectiva convocatoria.

El Contrato de Contrato de cooperación tendrá como finalidad regular los derechos, obligaciones, condiciones de ejecución, seguimiento y control de los recursos destinados a la iniciativa productiva, proyecto productivo, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio aprobado.

Una vez asignados los recursos, el beneficiario deberá adelantar las actuaciones necesarias para la celebración y legalización del Contrato de Contrato de cooperación, dentro de los plazos y condiciones establecidos en los términos de referencia de la convocatoria y en el Manual Operativo del Fondo Emprender.

Los beneficiarios deben firmar el contrato y adjuntar la siguiente información:

1. Pagaré y Carta de Instrucciones: El pagaré deberá otorgarse a favor del SENA y firmado por la totalidad de los beneficiarios en calidad de deudores solidarios. El documento original, debidamente autenticado, deberá ser remitido físicamente a la dirección o dependencia que la entidad determine.

2. Los demás documentos que se exijan en la Guía de Contrato de Cooperación vigente.

Parágrafo 1o. La no suscripción o legalización del contrato dentro de los plazos establecidos dará lugar a la pérdida de la asignación de los recursos, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en la normativa aplicable. El beneficiario que presente una circunstancia sobreviniente que no le permita suscribir el contrato en los plazos establecidos, podrá solicitar un término perentorio de hasta diez (10) días hábiles adicionales para subsanar la situación y perfeccionar el contrato. Vencido este plazo se declarará fallida la asignación y se liberarán los recursos.

Parágrafo 2o. El beneficiario asumirá el costo y la responsabilidad de registro de la actividad productiva o comercial y demás trámites ante la DIAN, por su propia cuenta y riesgo, sin derecho a ningún tipo de reembolso.

Parágrafo 3o. Para la suscripción del Contrato de Contrato de cooperación, el beneficiario deberá aportar el certificado de existencia y representación legal, registro mercantil o su documento equivalente vigente según la naturaleza jurídica de la unidad productiva.

Parágrafo 4o. El SENA podrá disponer para el desarrollo de su actividad contractual frente a sus beneficiarios, cualquier mecanismo de contratación electrónica o de comercio electrónico (Ley 527 de 1999) y será responsabilidad de los beneficiarios el preservar y acatar las medidas de seguridad de sus claves y usuarios las cuales serán de uso personal e intransferible, bajo este mismo esquema se podrá suscribir o celebrar cualquier modificación contractual.
Nota: E| modelo contrapartida que ahora se denomina compromiso de transferencia y socialización de experiencias, no se hace necesario toda vez que este compromiso queda indicado en el plan de negocios o de inversión según las condiciones establecidas en el manual operativo.

Nota: Se elimina, el inciso segundo del parágrafo tercero, porque va en contravía de lo señalado en el capítulo VIII. "La composición societaria o de integrantes reflejada en dicho documento deberá coincidir plenamente con los beneficiarios aprobados en el plan de negocio, sin que sea admisible la inclusión de terceros ajenos a la postulación inicial."
ARTÍCULO 26. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS.Artículo 28. SEGUIMIENTO Y CONTROL. Comprende el seguimiento y acompañamiento técnico, administrativo, financiero y jurídico a la ejecución de los recursos, así como la verificación y control dpi cumplimiento de las obligaciones del beneficiario y la medición de los indicadores establecidos para la condonación de los recursos del Fondo Emprender, hasta la generación del informe final en el que se recomiende la condonación o no condonación de los recursos asignados. E| Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) realizará el acompañamiento a los beneficiarios a través de los Centros de Emprendimiento Comunitario, así como desde la Coordinación Nacional de Emprendimiento, mediante los equipos técnicos, administrativos y jurídicos que se dispongan para tal fin en los niveles
territorial y nacional, conforme al modelo de operación definido por la Entidad. El SENA deberá garantizar el seguimiento, control y verificación de la adecuada inversión de los recursos
asignadas. Parágrafo. La ejecución y resultados de las anteriores etapas sé deben registrar en el sistema de información del Fondo Emprender.
ARTÍCULO 27. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN.
El operador deberá realizar la interventoría permanente... El cumplimiento de los indicadores de gestión servirá como parámetro base para que el Consejo decida sobre el reembolso...
Se relacionan en el artículo 31 los indicadores de condonación para las dos líneas de manera unificada.
ARTICULO 28. APORTES. Las entidades, instituciones y personas jurídicas de carácter público o privado, nacional o internacional, podrán hacer aportes financieros en dinero al Fondo Emprender, con el fin de apoyar la ejecución de proyectos para soporte del emprendimiento, así como la asesoría, acompañamiento, puesta en marcha y financiación de los proyectos o iniciativas empresariales, con sujeción a su reglamento interno y mediante la suscripción de un convenio o contrato con el Director General del SENA, en su calidad de Director ejecutivo del Fondo Emprender.Se ajusta el título del artículo en los siguientes términos: ARTÍCULO 36. APORTES CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA.

Artículo 36. APORTES CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Las entidades, instituciones y personas jurídicas
de carácter público o privado, nacional o internacional, podrán hacer aportes financieros en dinero al Fondo Emprender, con el fin de apoyar la ejecución de proyectos para soporte del emprendimiento, así como la asesoría, el acompañamiento, puesta en marcha y financiación planes de negocios o planes de inversión, con sujeción a su reglamento interno y mediante la suscripción de un convenio o contrato con el Director ejecutivo del Fondo Emprender.
Se adiciona:

ARTÍCULO 34. CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de administrador del Fondo Emprender, podrá celebrar convenios, contratos o alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el fin de aportar, canalizar o administrar recursos destinados a financiar iniciativas productivas, proyectos productivos, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio, en el marco de lo dispuesto en el presente Acuerdo.Los convenios o alianzas podrán establecer condiciones particulares de focalización, acompañamiento o priorización, siempre que no contraríen los principios, reglas sustantivas, montos máximos y condiciones de financiación definidos en este Acuerdo.
ARTÍCULO 29. SUSCRIPCIÓN. Para la suscripción del convenio o contrato con el Fondo Emprender, la entidad o institución o persona interesada deberá cumplir la reglamentación interna del Fondo Emprender, además de reunir los requisitos que defina para tal efecto la Dirección General del SENA.ARTÍCULO 35. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO.
Para la suscripción del convenio o contrato con el Fondo Emprender, la entidad o institución o persona interesada deberá cumplir con las disposiciones señaladas en el manual de contratación y de convenios del Fondo Emprender.
ARTÍCULO 30. LÍMITES DE LOS APORTES.
...el Fondo Emprender... podrá destinar una contrapartida... equivalentes a uno (1), dos (2) o hasta tres (3) pesos, por cada peso aportado por la entidad.
ARTÍCULO 37. COF1NANCIACIÓN Y APORTES DEL FONDO EMPRENDER. Se ajusta la redacción del párrafo 1, en el sentido de incluir hasta 4 pesos tal como se había aprobado en el artículo 57 del Acuerdo 2 de 2023, lo demás se conserva tal como está en el articulo 30 del acuerdo 10 de 2019.
ARTÍCULO 31. DE LOS RECURSOS. Los recursos estimados en los convenios se podrán destinar para apoyar los planes de negocio que se presentan a la convocatoria propia del convenio, así como para los costos de evaluación e interventoría de los clanes de

negocios apoyados con recursos de esta.

Los proyectos o iniciativas empresariales que se financien con recursos provenientes de convenios de los que trata el presente Acuerdo, se seleccionarán mediante convocatorias públicas cerradas focalizadas a la región o sector, según corresponda al convenio y a lo dispuesto en el pliego de la convocatoria elaborado de manera conjunta entre el ente adherente y el SENA -
Se ajusta redacción y se cambia numeración Artículo 38. DE LOS RECURSOS DE APORTES. Los recursos que ingresen al Fondo Emprender en virtud de convenios, acuerdos o instrumentos de cooperación suscritos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, se destinarán a la financiación de planes de negocio y planes de inversión presentados en la convocatoria que se estructure con ocasión del respectivo convenio. Así mismo, podrán aplicarse a los costos asociados a la evaluación, seguimiento, acompañamiento, monitoreo, operación y demás actividades requeridas para la administración y control de dichos recursos.
La focalización territorial, poblacional, sectorial o temática que oriente la destinación de los recursos deberá corresponder a lo pactado entre las partes y desarrollarse a través de los instrumentos
Fondo Emprender.

Serán convocatorias públicas cerradas, aquellas a las cuales solo puedan postularse proyectos o iniciativas empresariales que representen un impacto o desarrollo en la región, localidad o zona del país de donde provienen los aportes, o aquella que se determine en el respectivo convenio.

Para la realización de convocatorias públicas cerradas, se definirán los criterios de focalización mediante actas de concertación que se integrarán a los respectivos convenios, en las cuales se convengan las definiciones necesarias sobre destinación de recursos, población objetivo y sectores económicos.
En todo caso, los pliegos de las convocatorias públicas y la asignación de recursos a proyectos empresariales estarán sometidos a los parámetros normativos establecidos en los decretos y acuerdos que apliquen para el Fondo Emprender.

PARÁGRAFO. La entidad operadora de los recursos del Fondo Emprender, determinará la viabilidad de los planes de negocio presentados en desarrollo de las convocatorias cerradas, a través de los evaluadores contratados para tal fin.

El operador de los recursos del Fondo Emprender deberá presentar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), informes mensuales que plasmen los resultados de las convocatorias cerradas y abiertas adelantadas en el marco del presente acuerdo.
de planeación y concertación que hagan parte integral del convenio.

La estructuración de los términos de la convocatoria, la habilitación de beneficiarios, el proceso de evaluación, la priorización, la recomendación de financiación y la asignación de recursos se sujetarán integralmente al régimen jurídico del Fondo Emprender, a los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, a los decretos reglamentados, a los manuales operativos y a las demás disposiciones vigentes.

En caso de presentarse discrepancias entre las disposiciones del convenio y el marco normativo del Fondo Emprender, prevalecerán estas últimas.

Se deberán presentar informes de ejecución de los contratos o convenios según periodicidad que se acuerde con el aliado, en ningún caso debe ser inferior a un mes.

Parágrafo 1o. El presupuesto para cada una de las convocatorias focalizadas que se realicen en cumplimiento de convenios estará conformado por los recursos aportados por el conveniente y la contrapartida del Fondo Emprender en el respectivo convenio.
ARTÍCULO 32. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Durante el plazo pactado en los convenios, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, fijará los términos y condiciones de las convocatorias públicas que estime necesarias para comprometer los recursos aportados por los convenientes.

Los recursos provenientes de los convenios que no se asignen en una convocatoria pública podrán ser utilizados para otras convocatorias públicas siguientes, desarrolladas durante la vigencia del respectivo convenio o contrato.

Si finalizado el plazo del convenio o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, no se invierte la totalidad de los recursos aportados por el conviniente, el operador de los recursos del Fondo Emprender, le devolverá el monto no comprometido con sus rendimientos financieros, respecto del cual no habrá lugar a la contrapartida referida en el artículo 30 del presente acuerdo. En tal evento, los recursos que respaldan la contrapartida del Fondo Emprender serán destinados a nuevas convocatorias públicas, según lo disponga el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

PARÁGRAFO. Se podrán suscribir o ampliar los convenios para la financiación de aquellos proyectos que en las convocatorias públicas no hayan logrado obtener los recursos. En este caso, los recursos se destinarán exclusivamente a los proyectos que hayan sido viabilizados.
Se pasa al ARTÍCULO 18. Del proyecto que contempla todas, las etapas de la ruta del Fondo Emprender.

Se sustituye el "Contrato de Cooperación Empresarial" (tercerizado) por el "Contrato de Cooperación", suscrito directamente entre el SENA y el beneficiario. El beneficiario deberá ejecutar los recursos asignados exclusivamente en los rubros, actividades y condiciones aprobadas en la iniciativa productiva o plan de negocio, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Contrato de Contrato de cooperación y el Manual Operativo del Fondo Emprender.

Cualquier modificación a la ejecución aprobada deberá ser previamente autorizada por el Fondo Emprender, conforme a los procedimientos definidos en el Manual Operativo.


Los recursos asignados deberán ser administrados de manera independiente y no podrán hacer unidad de caja con otros recursos del beneficiario.
ARTÍCULO 33. PRESUPUESTO CONVOCATORIA FOCALIZADA. El presupuesto para cada una de las convocatorias que se realicen en cumplimiento de convenios estará conformado por los recursos aportados por el conviniente y la contrapartida del Fondo Emprender en el respectivo convenio.Artículo 38. DE LOS RECURSOS DE APORTES. Los recursos que ingresen al Fondo Emprender en virtud de convenios, acuerdos o instrumentos de cooperación suscritos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, se destinarán a la financiación de planes de negocio y planes de inversión presentados en la convocatoria que se estructure con ocasión del respectivo convenio. Asi mismo, podrán aplicarse a los costos asociados a la evaluación, seguimiento, acompañamiento, monitoreo, operación y demás actividades requeridas para la administración y control de dichos recursos.

La focalización territorial, poblacional, sectorial o temática que oriente la destinación de los recursos deberá corresponder a lo pactado entre las partes y desarrollarse a través de los instrumentos de planeación y concertación que hagan parte integral del convenio.

La estructuración de los términos de referencia de la convocatoria, la habilitación de beneficiarios, el proceso de evaluación, la priorización, la recomendación de financiación y la asignación de recursos se sujetarán integralmente al régimen jurídico del Fondo Emprender, a los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, a los decretos reglamentarios, a los manuales operativos y a las demás disposiciones vigentes.

En caso de presentarse discrepancias entre las disposiciones del convenio y el marco normativo del Fondo Emprender, prevalecerán estas últimas.

Se deberán presentar informes de ejecución de los contratos o convenios según periodicidad que se acuerde con el aliado, en ningún caso debe ser inferior a un mes.

Parágrafo 1, El presupuesto para cada una de las convocatorias focalizadas que se realicen en cumplimiento de convenios estará conformado por los recursos aportados por el conviniente y la contrapartida del Fondo Emprender en el respectivo convenio.
ARTÍCULO 34. DELEGACIÓN. Delegar en el Director General del SENA la facultad de abrir las convocatorias para el cumplimiento de los convenios del Fondo Emprender, así como realizar las modificaciones cuando haya lugar a ello, previa concertación con el conveniente.Se elimina este artículo y se incluye en el artículo 2 un parágrafo, en el siguiente sentido.

Parágrafo. Se delega en el Director Ejecutivo la facultad de distribuir los recursos para las convocatorias derivadas de los convenios o contratos de adhesión y la expedición y modificación de del manual operativo, manual de financiación y manual de contratación y convenios del Fondo Emprender.

SE ADICIONA UN ARTÍCULO NUEVO.

Artículo 39. ARTICULACIÓN CON LA RUTA DEL FONDO EMPRENDER.

Las convocatorias focalizadas y las iniciativas financiadas mediante convenios o aportes con destinación específica harán parte de la Ruta del Fondo Emprender, y se sujetarán a las etapas, procedimientos y controles establecidos en el presente Acuerdo, salvo, |as particularidades expresamente definidas en la convocatoria o en e| respectivo convenio.
ARTÍCULO 35. MANUALES OPERATIVO - PUESTA EN MARCHA Y DE FINANCIACIÓN DEL FONDO EMPRENDER. Delegar en el Director General del SENA la facultad de modificar los manuales Operativo - Puesta en Marcha y de Financiación del Fondo Emprender, los cuales harán parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 36. CONTENIDO DE LOS MANUALES OPERATIVO - PUESTA EN MARCHA Y DE FINANCIACIÓN DEL FONDO EMPRENDER. Las condiciones y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo Emprender, así como el seguimiento y acompañamiento de la interventoría a la ejecución del plan de negocio, serán establecidos en el manual Operativo - Puesta en Marcha.

PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna de las causales de devolución de los recursos otorgados por el Fondo Emprender, la tasa de interés y los mecanismos de financiación a considerar serán determinados en el manual de financiación.
El contenido del artículo 35 relacionado con la delegación pasa al parágrafo del literal 2 del artículo 2.

Artículo 42. MANUAL OPERATIVO DEL FONDO EMPRENDER.

El Manual Operativo del Fondo Emprender desarrollará los procedimientos, instrumentos, criterios técnicos, operativos y administrativos necesarios para la asignación y seguimiento de los recursos conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Se adiciona un artículo sobre el manual de contratación y convenios del Fondo Emprender. Artículo 43. MANUAL DE CONTRATACIÓN Y CONVENIO DEL FONDO EMPRENDER.

Artículo 43. MANUAL DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DEL FONDO EMPRENDER. El Manual de contratación y convenios del Fondo Emprender desarrollará los lineamientos, procedimientos, criterios y reglas aplicables a los procesos contractuales derivados de la operación del Fondo Emprender, precisando que su régimen contractual se rige por el derecho privado, conforme a lo señalado en el Artículo 40 de la Ley 789 de 2002, en el manual también se regulará el procedimiento para convocatorias derivadas de los convenios o contratos de adhesión. (Se ajusta redacción de acuerdo con lo sugerido por la Dirección Jurídica)

Parágrafo. En virtud de lo señalado en el numeral 2 del Artículo 16 del Decreto 249 de 2004, la Dirección Jurídica del SENA realizará el acompañamiento y dará visto bueno al Manual de Contratación y Convenios del Fondo Emprender.
Se ajusta la redacción, se elimina el término de interventoría - el parágrafo queda en el artículo 44. Manual financiero:

Artículo 44. MANUAL FINANCIERO DEL FONDO EMPRENDER.

El Manual Financiero del Fondo Emprender desarrollará los lineamientos, procedimientos y criterios técnicos para la administración integral de los recursos del Fondo, incluyendo su ejecución, seguimiento, control, desembolso, rendimientos financieros, recuperación de cartera, gestión de obligaciones, tasas aplicables cuando haya lugar, y demás aspectos relacionados con la sostenibilidad y manejo financiero del programa.

Parágrafo lo. En caso de presentarse alguna de las causales de devolución de los recursos otorgados por el Fondo Emprender, la tasa de interés y los mecanismos de financiación a considerar serán determinados en el manual de financiación.
ARTÍCULO 37. DEFINICIONES. (Sensibilización, Ideación, Plan de Negocio, etc.)DEFINICIONES. Se actualiza el glosario con conceptos de la Ley 2466 de 2025: Economía Popular, Población Campesina, Unidad Económica, Unidad Productiva y Contrato de Cooperación. Se formaliza la transición terminológica de "Emprendedor" a "Beneficiario". Y se ubica en el artículo 4.

Y conforme a lo requerido por la Dirección Jurídica se modifica las siguientes definiciones en los siguientes términos:

Convocatorias focalizadas: Son aquellas dirigidas específicamente a una región, grupo poblacional, sector o tema. Tienen como fin atender objetivos específicos de política pública. Se podrán llevar a cabo en el marco de la ejecución de recursos provenientes de convenios o aportes con destinación específica.
Formulación: Proceso por el cual, el beneficiario, acompañado por los centros de emprendimiento Comunitario, realiza la investigación correspondiente para formular su iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio.

Manual de contratación y convenios: Documento mediante el cual se desarrollan los procedimientos y reglas para las convocatorias de los convenios de adhesión y contratos necesarios para la operación del Fondo.

De acuerdo con las observaciones de la ciudadanía y además de lo requerido en el Consejo Directivo, se ajusta el nombre y la definición de Unidades de Emprendimiento o Centros de Desarrollo Empresarial (anteriormente): quedando de la siguiente manera: "Centros de Emprendimiento Comunitario: Grupos de trabajo que ofertan y prestan servicios de asesoría técnica y productiva de tipo asociativo e individual (según aplique), con la misión de promover el crecimiento e impacto económico en la región, a través de la promoción de la cultura del emprendimiento, desarrollo de habilidades emprendedoras, productivas y gerenciales por medio de entrenamiento, creación y fortalecimiento de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelo o plan de negocios, generación y retención de empleos.

Y se ajusta la siguiente definición:

Plan de negocio o de inversión: Documento técnico que contiene la estructuración integral de la iniciativa productiva, incluyendo análisis de mercado, componente técnico, financiero, jurídico y plan de inversión.
CAPÍTULO X. LÍNEA DE FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL.
Artículo 39 a 48.
Se desarrolla en línea crear y línea de fortalecimiento productivo que se desarrolla en texto del articulado:

Artículo 15. LÍNEAS DE FINANCIACIÓN DEL FONDO EMPRENDER. El Fondo. Emprender financiará iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio, a través de las siguientes líneas de financiación:

1. LÍNEA CREAR. La Línea Crear tiene como objeto financiar la creación de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio, presentados de manera individual o asociativa, que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

La Línea Crear estará orientada a promover la generación de ingresos) el autoempleo, puesto de trabajo o empleo formal y podrá desarrollarse en cualquiera de los sectores de la economía, de conformidad con las prioridades y focalizaciones definidas en los términos de cada convocatoria.

2. LÍNEA' DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO. La Línea de Fortalecimiento Productivo tiene como objeto financiar la continuidad, sostenimiento, escalamiento, transformación o ortalecimiento de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio presentados por establecimientos de comercio, Mipymes y cualquier forma asociativa registrada formalmente. Su registro no podrá ser inferior a un año.
Esta línea estará orientada a mejorar la sostenibilidad económica, la capacidad productiva, la competitividad y la generación o retención de autoempleo, puesto de trabajo, empleo de las iniciativas financiadas, atendiendo a las condiciones del mercado, del entorno productivo y del territorio en el cual se desarrollan.
ARTÍCULO 45. CONDONACIÓN O NO REEMBOLSO DE RECURSOS. Los recursos asignados por el Fondo Emprender mediante su línea de Fortalecimiento Empresarial, podrán ser condonados teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes criterios:

1. Indicadores de generación de empleos.

2. Contrapartidas.

3. Sostenimiento empresarial.

ARTÍCULO 46. CAUSALES DE REEMBOLSO O NO CONDONACIÓN DE RECURSOS. El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, podrá ordenar la devolución total o parcial de los recursos, así como, suspender, reducir o retener los mismos, cuando el operador, o alguna de las instancias intervinientes del Fondo Emprender informen sobre la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. Incumplimiento de los indicadores de gestión establecidos.

Cuando se evidencie que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o están siendo utilizados parcial o totalmente para fines diferentes a los establecidos en el proyecto o la iniciativa empresarial.

Suministro de información inexacta en cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.

Cuando se compruebe que alguno de los beneficiarios de forma directa o indirecta ha obtenido recursos del Fondo Emprender para más de un proyecto o una iniciativa empresarial.

Cuando la renuncia de alguno de los beneficiarios afecte el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Fondo Emprender para el desarrollo del proyecto o la iniciativa empresarial.

El incumplimiento de las contrapartidas establecidas por el beneficiario en su proyecto o iniciativa empresarial.
CAPÍTULO VII
CONDONACIÓN, DEVOLUCIÓN DE RECURSOS E INDICADORES

Artículo 30. CONDONACIÓN DE LOS RECURSOS. La condonación total o parcial de los recursos procederá una vez el beneficiario haya cumplido con las obligaciones contractuales, así como con los indicadores de gestión y resultado.

Para tal efecto, la Coordinación Nacional de Emprendimiento, presentará el informe ante el Consejo Directivo Nacional del SENA, para que este tome la decisión de fondo sobre si condona o no los recursos, o exige su reintegro.

Cuando se determine el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o indicadores establecidos, el Consejo Directivo Nacional del SENA declarará la no condonación de los recursos, total o parcial, y exigir el reintegro de los valores correspondientes, en los términos previstos en el Contrato de Cooperación, el manual financiero y en la normativa vigente.

Artículo 32. REEMBOLSO, SUSPENSIÓN 0 RETENCIÓN DE LOS RECURSOS. Durante la ejecución del contrato de cooperación, el Consejo Directivo Nacional del SENA podrá ordenar la suspensión, reducción, retención o la devolución total o parcial de los recursos asignados, cuando se verifique la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. Incumplimiento de los indicadores de condonación establecidos.

2. Cuando se evidencie que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o están siendo utilizados parcial o totalmente para fines diferentes a los establecidos en el plan de negocio.

3. Suministro de información inexacta en cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.

4. Cuando la renuncia de alguno de los beneficiarios afecte el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Fondo Emprender para el desarrollo del plan de negocio o de inversión.

5. El no cumplimiento en el compromiso de transferencia y socialización de experiencia.

6. Incumplimiento de obligaciones previstas en el Contrato de cooperación, en el presente Acuerdo o en los manuales del Fondo
El incumplimiento de alguna de las obligaciones y condiciones señaladas en el contrato de cooperación, en los términos y condiciones establecidos o en alguno de los manuales publicados por el cual se otorga el capital semilla.Emprender.

7. Cuando se presente una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o violación del régimen legal vigente.

Parágrafo 1o. La Coordinación Nacional de Emprendimiento, informará al Consejo Directivo Nacional del SENA sobre la configuración de alguna de las causales previstas en el presente Artículo, para que se adopten las decisiones correspondientes conforme a la normatividad vigente.

Parágrafo 2o. Cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, el Consejo Directivo Nacional del SENA podrá autorizar la continuidad del plan de negocio con una modificación de las condiciones, conforme a lo previsto en el Manual Operativo, (se ajusta redacción por la Dirección Jurídica)
Se adiciona articulo nuevo: Artículo 33. RETIRO, SUSTITUCIÓN O EXCLUSIÓN DE INTEGRANTES EN MODALIDADES ASOCIATIVAS.

En caso de incapacidad permanente, inhabilidad sobreviniente, incompatibilidad retiro voluntario de uno o varios los asociados o socios de una iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, se procederá con el reemplazo del asociado o socio conforme al procedimiento definido en el manual operativo; el nuevo miembro deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de población objetivo y las condiciones específicas establecidas en la respectiva convocatoria y se deberá gestionar su inclusión ante la Cámara de Comercio o su equivalente.

Parágrafo. 1o. De no cumplirse el mínimo de asociados o socios, no se dará continuidad al proceso establecido en la convocatoria por no cumplimiento de los requisitos.

Parágrafo 2o. Si tras el retiro del asociado o socio, aún se cumple con el número' mínimo exigido para el monto asignado conforme al artículo 13 del presente Acuerdo que trata lo concerniente a recursos y montos de financiación, podrá continuar el proceso sin sustitución, previa modificación del Contrato de cooperación.

Si a alguno de los socios le sobreviene una inhabilidad e inhabilidad para contratar con el Estado o participar en el Fondo, éste deberá ser excluido de la asociación de forma inmediata La. permanencia de un socio inhabilitado será causal de terminación unilateral del contrato y de reembolso de los recursos.

Parágrafo 3o; En el evento que se presente el fallecimiento de uno de los socios del grupo asociativo, se podrá continuar con la ejecución del plan de negocios o plan de inversión, siempre que se garantice él cumplimiento del plan de negocio conforme a lo dispuesto en los términos de referencia de la convocatoria y el contrato de cooperación.

A excepción del fallecimiento, el socio o asociado que lo reemplace debe cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.
CAPÍTULO XI.
LÍNEA ESPECIAL PARA LAS CAMPESINAS Y CAMPESINOS EN LA ESTRATEGIA CAMPESENA.
Se incluye como beneficiarios y está desarrollado en el texto del articulado, conforme a lo señalado en la Ley 2466 del 2025
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIÉN VA DIRIGIDO
Aprendices y egresados SENA, asociaciones y cooperativas campesinas y las iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular.
III. VIABILIDAD JURÍDICA
1. Análisis de normas que otorgan competencia para la expedición del acto.El Decreto 934 de 2003, le otorga facultades al Consejo Directivo Nacional del SENA para reglamentar el Fondo Emprender, según lo dispuesto en los artículos 4o y 5o que determinan lo siguiente:

Artículo 4o. Administración y Dirección del Fondo Emprender - FE. La administración del Fondo Emprender - FE estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo.

El Fondo Emprender - FE contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado, quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto.

Artículo 5o. Consejo de Administración del Fondo Emprender - FE. El Consejo de Administración del Fondo Emprender - FE tendrá las siguientes funciones:

1. Definir las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.

2. Definir la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la financiación.

3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender - FE.

4. Definir los criterios de priorización para la financiación de los proyectos empresariales y establecer las bases de ponderación de estos.

5. Aprobar el manual de financiación, el cual contemplará las condiciones básicas para la entrega de los recursos y los criterios de priorización para la financiación de los proyectos empresariales.

6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo Emprender - FE.
7. Aprobar los estados financieros del Fondo Emprender - FE.

8. Determinar las operaciones para cuya ejecución la Dirección del Fondo requerirá su autorización previa.

9. Adoptar los reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión.
10. Las demás que le sean inherentes como órgano de administración del Fondo."

Además, el Decreto 249 de 2004, en el artículo 3, le asigna al Consejo Directivo Nacional del SENA, la función de "24. Decidir la financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender, de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida."
2. La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.Se busca unificar en un solo texto normativo las disposiciones legales del Fondo Emprender, ley 789 de 2002, parágrafo 2 del artículo 23 de La Ley 2466 de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia".
3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas,
adicionadas o sustituidas, estos efectos se producen con la expedición respectivo acto.
Con la expedición de este Acuerdo se unifica y modifica en un solo cuerpo normativo las disposiciones señaladas en los Acuerdos 010 de 2019, 002 de 2023, 003 de 2024 y 007 de 2025.
4. Revisión y análisis de decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.No se ha identificado jurisprudencia o decisión judicial que pueda tener impacto con la presente modificación.
5. Otras circunstancias jurídicas relevantes para la expedición del acto.Ninguno
IV. IMPACTO ECONÓMICO DE LA DECISIÓN
El proyecto de modificación de forma directa no ¡triplica una nueva carga o destinación de los recursos del Fondo Emprender.
V. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Conforme a lo anterior, la reglamentación propuesta no implica una erogación presupuestal y no afecta los contratos y operaciones que en la actualidad viene desarrollando el Fondo Emprender.
VI. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo no tendrán impacto alguno en el medioambiente, ni en el patrimonio cultural de la Nación.
VII. CONSULTAS y PUBLICIDAD
1. Consulta previa: No requiere.
2. Publicidad: en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1609 de 2015, el proyecto del presente acto administrativo se publicó en la página web del SENA por el término de cinco días para comentarios del público, entre el 03 de marzo de 2026 al 07 de marzo de 2026. Las observaciones fueron analizadas conforme a la normatividad aplicable.
VIII. ASPECTOS ADICIONALES RELEVANTES
No requiere.
IX. RAZONES PARA EXPEDIR NUEVO ACTO E IMPACTO EN LA SEGURIDAD JURÍDICA
Se busca ajustar la normatividad interna del Fondo Emprender, en el sentido de brindar una seguridad jurídica a los sujetos a quién va dirigida esta reglamentación.
X. SÍNTESIS DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LOS GRUPOS DE INTERÉS AL PROYECTO ESPECÍFICO DE REGULACIÓN
En virtud de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1609 de 2015 y lo ordenado en la Resolución 1570 de 2020 "Por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA", la entidad publicó en la página institucional el proyecto de Acuerdo por el término de cinco (05) días calendario, entre el 03 de marzo de 2026 al 07 de marzo de 2026, con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés manifiesten sus opiniones, sugerencias, propuestas o alternativas. Durante ese término, se presentaron 266 observaciones por parte 37 ciudadanos, de los cuales se hace una síntesis de estas:

1. Necesidad estructural de un Producto Mínimo Viable (PMV)

Se respondió que, se incorpora el criterio de Producto Mínimo Viable (PMV) en el Artículo 23 - Condiciones de evaluación, como un elemento que fortalece el análisis de viabilidad de las iniciativas, en la medida en que permite validar tempranamente aspectos de mercado, uso y pertinencia de la propuesta. Este criterio quedó unificado para las dos líneas de financiación, Creación y Fortalecimiento Productivo

2. Eliminación del "visto bueno" de la Dirección Jurídica

Se respondió que, la modificación terminológica que sustituye la expresión "visto bueno" por "acompañamiento y orientación" no implica la eliminación del control jurídico, ni exonera a la Dirección Jurídica de sus responsabilidades institucionales. Dicha expresión debe entenderse como el ejercicio continuo de las funciones de asesoría, revisión y concepto jurídico, conforme a la estructura orgánica y a las competencias legales vigentes del SENA. En consecuencia, se mantiene la redacción propuesta en el Proyecto de Acuerdo, al considerarse adecuada y coherente con la naturaleza del Reglamento Interno y con la distribución de competencias dentro del SENA.

3. Reducción de los centros de formación a "espacios físicos"

Se respondió que, se acogió parcialmente la observación, en la medida en que se identifica la necesidad de ajustar la redacción del Artículo 4 con el fin de evitar Interpretaciones que reduzcan los Centros de Emprendimiento Comunitario a simples espacios físicos. En consecuencia, se elimina la expresión "espacios físicos" y se precisa que los Centros de Emprendimiento Comunitario son grupos de trabajo que ofertan y prestan servicios de asesoría técnica y productiva, tanto de tipo asociativo como individual, según aplique, orientados a la promoción de la cultura de emprendimiento, el desarrollo de habilidades emprendedoras, productivas y gerenciales, así como a la creación y fortalecimiento de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio y la generación y retención de empleo.

4. Eliminación del requisito de formación para los beneficiarios

Se respondió que, se acoge parcialmente la observación, teniendo en cuenta, que la redacción inicialmente propuesta exigía de forma general que el postulante "haya culminado un proceso de formación en el SENA", lo cual, al no precisar una intensidad mínima, podía generar interpretaciones disímiles; sin embargo, la exigencia de un requisito rígido de noventa (90) horas de formación presenta limitaciones técnicas y operativas, en la medida en que el diseño curricular de los programas del SENA varía en duración y naturaleza, y podría ocurrir que rio existan programas con dicha intensidad horaria directamente relacionados con determinadas iniciativas productivas, lo que restringiría injustificadamente la participación de los beneficiarios. En ese sentido, resulta desproporcionado exigir noventa (90) horas de formación específicamente vinculadas a la iniciativa productiva como condición habilitante. No obstante, lo anterior, con el fin de garantizar un piso mínimo de formación y preservar la coherencia con la misión institucional del SENA, se ajusta la redacción de los numerales 5.1.6 y 5.2.3 del Artículo 5, disponiendo que el postulante o los integrantes de los modelos asociativos deberán haber completado por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de formación en el SENA, como requisito mínimo para acceder a los recursos del Fondo Emprender.

5. Cambio en la redacción en el verbo "garantizar'' y su responsabilidad disciplinaria, cuando se refería a actividades de acompañamiento por parte de los equipos de emprendimiento.

Se respondió que, se acoge la observación parcialmente, en la medida en que la redacción inicialmente propuesta en el Artículo 21 podía dar lugar a interpretaciones que implicaran una obligación de resultado y una eventual extralimitación funcional para los equipos de las Direcciones Regionales y los Centros de Emprendimiento Comunitario, con el consecuente riesgo disciplinario conforme a la Ley 1952 de 2019. En consecuencia, se ajustó la redacción del artículo para precisar que la actuación de los equipos técnicos corresponde a una obligación de medio, limitada a orientar al postulante y verificar la completitud y coherencia de la documentación aportada, eliminando expresamente el término "garantizar", toda vez que los profesionales de| Fondo Emprender no están llamados a certificar realidades jurídicas de terceros ni a asumir responsabilidades fiscales, disciplinarias o penales derivadas de la información suministrada por los postulantes.

6. Prohibía que un integrante de fortalecimiento para participar en otras unidades productivas o grupos asociativos

Se respondió que, se acoge parcialmente la observación en el sentido de modificar la redacción del numeral 4. en los siguientes términos" El beneficiario de la línea de Fortalecimiento no podrá integrar otras organizaciones asociativas que sean beneficiarías del Fondo Emprender", esto en razón a que se busca la equidad en la entrega a los beneficiarios de los recursos de capital semilla del Fondo Emprender, si se omite esa prohibición, cualquier beneficiario podrá integrar diferentes personas jurídicas que se beneficien con los recursos del Fondo Emprender, existiendo una doble financiación en cabeza de un mismo beneficiario.

7. Incorporación de indicadores mixtos para la condonación de recursos

Se respondió que, no se acoge la incorporación de indicadores mixtos adicionales en el cuerpo del Acuerdo, en la medida en que el Fondo Emprender ya cuenta con un conjunto de indicadores definidos y consolidados. Dichos indicadores han sido estructurados considerando que la mayoría de las iniciativas financiadas por el Fondo Emprender se encuentran en etapas tempranas de creación y desarrollo, en las cuales los modelos productivos aún están en proceso de validación, ajuste y consolidación. En este contexto, imponer indicadores adicionales o esquemas mixtos obligatorios desde el nivel normativo del Acuerdo podría afectar negativamente la dinámica propia de estas iniciativas, introduciendo exigencias anticipadas que no siempre son compatibles con su grado de madurez.

La incorporación de nuevos indicadores obligatorios podría generar cargas técnicas y operativas desproporcionadas, dificultando la ejecución, y la condonación de los recursos del Fondo Emprender.

8. No discrecionalidad del Director General /Consejo Directivo

Se respondió que, no se acoge la observación, en razón a que el Consejo Directivo Nacional del SENA, continúa el órgano rector del Fondo Emprender, conforme a lo establecido en la Ley 789 de 2002 y el Decreto 934 de 2003, normas que determinan sus competencias en materia de orientación estratégica, definición de lineamientos y adopción de las decisiones de carácter estructural para el funcionamiento del Fondo. Asimismo, el artículo 6, numeral 1 del decreto 934 de 2003 señala como funciones de la Dirección del Fondo Emprender 1. Dirigir la ejecución de los recursos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Consejo de Administración del Fondo". Situación por la cual, el Consejo puede delegar la facultad de distribuir los recursos que son previamente autorizados por el Consejo Directivo Nacional, además, en el Acuerdo 10 de 2019, capitulo IX disposiciones finales, en su artículo 35 y 36 se delega la facultad al director General para modificar los manuales, puesta en marcha y de financiamiento del fondo emprender, es por ello que actualmente se cuentan con la resolución 964 de 2020 (manual operativo) y la resolución 01966 de 2020, manual financiero, así mismo, el Consejo Directivo Nacional del SENA, en su condición de administrador del Fondo Emprender, es quien determina el monto a financiar a través de las convocatorias, además, el artículo 4 del Decreto 934 de 2003 señala que ". El Fondo Emprender- FE contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto.

9. No eliminar cupos para la postulación de iniciativas a las convocatorias

Se respondió que, no se acoge la observación, en la medida en que no resulta procedente restituir en el cuerpo del Acuerdo un límite rígido del ciento veinte por ciento (120 %) sobre el valor total de los planes de negocio a postular, ni establecer cupos regionales obligatorios para la asignación de recursos del Fondo Emprender. El Fondo Emprender opera mediante convocatorias públicas, abiertas y competitivas, regidas por los principios de igualdad, libre concurrencia y acceso democrático, por lo cual imponer topes automáticos de postulación o distribuciones presupuéstales territoriales rígidas podría restringir injustificadamente la participación de los interesados y limitar el acceso equitativo a los recursos. La eliminación del límite porcentual de postulación permite que todos los proyectos que cumplan los requisitos puedan presentarse, quedando la selección sometida al proceso técnico de evaluación y a la disponibilidad presupuestal, sin generar exclusiones anticipadas por razones ajenas a la viabilidad de las iniciativas.

10. Definición Incompleta de "Viabilidad" (Artículo 4): El Artículo 4 (Definiciones)

Se respondió que, no se acoge observación, porque la expresión "viabilidad técnica", en el marco del Fondo Emprender, no se limita a una verificación aislada de factibilidad productiva o a determinar si un bien o servicio puede elaborarse materialmente. Por el contrario, corresponde a una valoración técnica de carácter integra), orientada a determinar la consistencia, solidez y posibilidad real de ejecución del plan de negocio o plan de inversión dentro de las condiciones definidas por el Fondo.

11. Inclusión obligatoria de inteligencia artificial en la evaluación

Se respondió, que no es procedente consagrar en el Acuerdo un mandato específico de uso de inteligencia artificial, por dos razones. La primera, porque el reglamento debe contener reglas estables y generales, no definiciones tecnológicas sujetas a rápida obsolescencia. La segunda, porque la evaluación de los planes de negocio exige juicio técnico integral, trazabilidad y responsabilidad institucional, que se revisa de forma integral por el evaluador. La tecnología, incluida la IA, puede emplearse como apoyo instrumental en procesos de análisis, consistencia o verificación documental, pero la decisión de viabilidad y recomendación técnica debe permanecer bajo responsabilidad humana, en consonancia con el modelo de evaluación del Fondo y con la administración del banco de talentos técnicos a través de la Agencia Pública de Empleo prevista en el proyecto.

12. Desbordamiento funcional y carga operativa desproporcionada: Imposición de variables sociológicas y garantía inviable de la asociatividad en los equipos de emprendimiento regional

Se respondió que, no se acoge, por que, el proyecto de Acuerdo no redefine la misionalidad del Fondo Emprender ni traslada a los equipos técnicos responsabilidades propias del trabajo social, la sociología rural o la garantía de cohesión comunitaria de las organizaciones asociativas. Las referencias incorporadas en la parte considerativa y en el Artículo 4 relacionadas con economías campesinas, cumplen una función descriptiva y de contextualización de la política pública vigente, orientada a la priorización poblacional dispuesta por la Ley 2466 de 2025, sin que de ellas se derive una ampliación del alcance funcional de los profesionales de emprendimiento ni la imposición de obligaciones sobre la permanencia societaria, la resolución de conflictos internos o el éxito social de las asociaciones.

13. Ausencia de salvaguardas en propiedad intelectual y saberes ancestrales

Se respondió que, no se acoge la observación, en la medida en que no resulta procedente incorporar en el cuerpo del Acuerdo un capítulo o articulado específico denominado "Salvaguardas de Propiedad Intelectual Colectiva y Patrimonio Inmaterial", ni condicionar la formulación, evaluación o aprobación de iniciativas productivas a la presentación obligatoria de avales comunitarios colectivos o protocolos de distribución equitativa de beneficios. La protección eje los saberes y prácticas ancestrales, los conocimientos tradicionales y el patrimonio cultural inmaterial se rige por la Constitución Política y por el marco normativo especial y transversal vigente en materia de derechos colectivos, propiedad intelectual y derechos humanos, cuya observancia es obligatoria con independencia del instrumento de financiación utilizado. El Reglamento Interno del Fondo Emprender tiene como finalidad regular la operación de un mecanismo de financiación y acompañamiento productivo, y no establecer regímenes especiales de protección patrimonial ni atribuir al SENA funciones de certificación de titularidades colectivas, validación de representaciones comunitarias,

14. "Autorreconocimiento" de las personas de economía campesina y popular

Se respondió que, no resulta procedente consignar en el cuerpo normativo del Acuerdo los lineamientos documentales y probatorios mínimos para avalar el autorreconocimiento de la población campesina y de economía popular. El Proyecto de Acuerdo adopta el criterio de autorreconocimiento en concordancia con el marco constitucional y legal vigente, el cual reconoce la condición campesina y de economía popular como una realidad social, territorial y productiva que no se agota en un listado cerrado de documentos formales. La definición de los mecanismos, requisitos, documentos y procedimientos específicos para la acreditación de dicha condición corresponde al Manual Operativo del Fondo Emprender, instrumento de carácter técnico que permite su ajuste y actualización conforme a las dinámicas territoriales, poblacionales y de política pública. Elevar a rango de Acuerdo exigencias documentales rígidas podría generar exclusiones injustificadas de población efectivamente destinataria de la política pública y afectar el principio de acceso equitativo al instrumento.

15. No financiación de las pólizas de garantía

Se respondió que, no se acoge la observación, en la medida en que no resulta procedente elevar a rango de Acuerdo la financiación de las pólizas de cumplimiento, garantías o demás amparos exigidos para la legalización y el desembolso de los recursos del Fondo Emprender. El capital semilla tiene como finalidad principal financiar activos productivos, capital de trabajo e inversiones directamente asociadas a la puesta en marcha y operación de las iniciativas productivas, y no la cobertura de instrumentos cuya naturaleza es la mitigación del riesgo contractual y la protección patrimonial de la Entidad frente a eventuales incumplimientos por parte de los beneficiarios. En este sentido, permitir que las pólizas sean financiadas con recursos públicos implicaría trasladar al Fondo el costo del riesgo que corresponde asumir al beneficiario, desnaturalizando la función de las garantías y contrariando los principios de responsabilidad fiscal y eficiencia en el uso de los recursos públicos. En consecuencia, se mantiene la exclusión de las pólizas como rubro financiable con recursos de capital semilla, sin perjuicio de las facultades del Consejo Directivo Nacional del SENA para definir, cuando técnicamente se justifique, los rubros financiables en los términos de cada convocatoria.

16. Incorporación de un programa obligatorio de fortalecimiento pos- condonación hasta 24 meses

Se respondió que, no se acoge la observación, en la medida en que no resulta procedente incorporar en el cuerpo del Acuerdo una cláusula de sostenibilidad vinculante que obligue a la vinculación automática de las empresas beneficiarías del Fondo Emprender a un programa de fortalecimiento empresarial posterior a la emisión del informe final de condonación. El diseño del Fondo Emprender no se limita a la entrega de los recursos ni define la condonación como el punto final del acompañamiento institucional, sino que se articula de manera integral con la Ruta de Emprendimiento del SENA y con la oferta institucional permanente de fortalecimiento empresarial, innovación, competitividad y acceso a mercados, disponible para los emprendedores en las distintas etapas de madurez de sus iniciativas. Establecer en el Reglamento Interno una obligación automática y rígida de acompañamiento posterior a la condonación introduciría rigideces operativas, cargas administrativas adicionales y compromisos de recursos que exceden el alcance normativo del Acuerdo, desconociendo que dichos procesos se gestionan a través de instrumentos institucionales distintos, bajo criterios de focalización, voluntariedad y disponibilidad presupuestal. En este sentido, la sostenibilidad de las iniciativas financiadas se promueve mediante la evaluación previa de viabilidad, el acompañamiento técnico durante la ejecución del plan de negocio o plan de inversión y el acceso posterior de los beneficiarios a los servicios regulares del SENA, sin que sea necesario imponer una obligación normativa adicional en la etapa de condonación. En consecuencia, se mantiene el esquema propuesto en el proyecto de Acuerdo.

17. Falta de separación entre asesoría y control al ser juez y parte

Se respondió que, la función de seguimiento, control y verificación de la adecuada Inversión de los recursos no solo es compatible con la naturaleza del SENA como administrador del Fondo Emprender, sino que constituye una expresión necesaria de sus competencias legales y reglamentarias. El SENA FE no solo tiene la facultad legal para celebrar los convenios y contratos requeridos para que el Fondo emprender cumpla con su objeto, (Decreto 934 de 2003 artículo 6 numeral 2) sino también de acuerdo a las directrices que imparte el Consejo de Administración del Fondo Emprender, el Director General del SENA podrá realizar los negocios jurídicos necesarios para la correcta administración de los recursos del fondo., situación por la cual mediante el seguimiento y control se hace un acompañamiento técnico, administrativo, financiero y jurídico a la ejecución de los recursos para la adecuada inversión de los recursos asignados, antes denominada interventoría. Por lo tanto, se considera que no existe una situación de juez y parte.

A ello se suma que el régimen de condonación, reembolso y causales de devolución parte precisamente de informes de seguimiento y control y verificaciones institucionales que luego son puestos a consideración del Consejo Directivo Nacional para la decisión de fondo.

18. Inexistencia de Condonación Escalonada o Proporcional en Modelos Asociativos

Se respondió que, no se acoge la observación, en la medida en que no resulta procedente incorporar en el cuerpo del Acuerdo la figura de condonación escalonada o proporcional para los proyectos asociativos. El esquema de condonación del Fondo Emprender sé encuentra diseñado para operar con base en la verificación integral del cumplimiento de Jas obligaciones contractuales y de los indicadores de gestión y resultado definidos para cada plan de negocio o plan de inversión aprobado, garantizando la responsabilidad en el uso de los recursos públicos y la aplicación uniforme de los criterios de evaluación. La decisión sobre la condonación total o parcial de los recursos corresponde al Consejo Directivo Nacional del SENA, el cual cuenta con la facultad legal para analizar de manera caso a caso los informes técnicos, administrativos y financieros presentados, así como las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas. En consecuencia, el marco normativo vigente permite atender situaciones excepcionales sin necesidad de fijar porcentajes rígidos de condonación en el Acuerdo, manteniéndose el modelo propuesto que preserva la coherencia financiera y jurídica del Fondo Emprender.

19. Descentralización de la Gestión y corresponsabilidad de los Subdirectores de Centro

Se respondió que, no se acoge la observación, porque las autoridades y competencias del Fondo Emprender se encuentran definidas conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, el Decreto 934 de 2003 y el Decreto 1072 de 2015, normas que atribuyen la administración, dirección y toma de decisiones estratégicas del Fondo al Consejo Directivo Nacional del SENA y a las instancias nacionales previstas en el marco legal. El Reglamento Interno no es el. instrumento jurídico idóneo para modificar esta distribución de competencias ni para asignar responsabilidades gerenciales, metas obligatorias o funciones de administración del Fondo a los Subdirectores de Centro. En consecuencia, no se considera procedente modificar los Artículos 2 y 4 ni incorporar un artículo nuevo o parágrafo sobre corresponsabilidad territorial de los Subdirectores de Centro, manteniéndose el esquema propuesto en el Proyecto de Acuerdo.

20. Indicación de metas a los subdirectores

Se respondió que, la ausencia de metas directas para los Subdirectores de Centro, se precisa que la definición de metas institucionales, indicadores de desempeño y responsabilidades gerenciales corresponde a los instrumentos de planeación, gestión y control interno del SENA, y no al Reglamento Interno del Fondo Emprender. El Acuerdo tiene como finalidad regular el funcionamiento del Fondo como instrumento de financiación y acompañamiento, no reorganizar la estructura administrativa ni el esquema de evaluación de desempeño de los directivos institucionales.

Así mismo, la priorización de asociaciones de aprendices y egresados establecida en la Ley 2466 de 2025 se garantiza mediante el diseño de las convocatorias públicas, los términos de referencia y los criterios de elegibilidad, sin que ello implique asignar funciones exclusivas, inalienables o no modificables a un actor institucional determinado. La focalización de beneficiarios se produce a través de procesos abiertos de postulación y evaluación, con participación de los Centros de Formación dentro de su rol misional, en articulación con las Direcciones Regionales y las instancias nacionales del Fondo.

21. Blindaje de la distribución presupuestal (50/50) y Protección del Tejido Empresarial Individual frente a la Instrumentalización de los TDR

No se acoge la observación, fijar en el cuerpo del acuerdo porcentajes rígidos e invariables de distribución de los recursos del Fondo Emprender entre modalidades individuales y asociativas, no resulta procedente. La definición de una distribución paritaria obligatoria del cincuenta por ciento (50 %) para cada modalidad limitaría la capacidad del Fondo para responder de manera flexible y técnica a la política pública vigente, a las prioridades de intervención definidas en la Ley 2466 de 2025, y a las particularidades territoriales, sectoriales y poblacionales que caracterizan cada convocatoria. La priorización establecida por la ley hacia la economía popular, campesina y asociativa no equivale a la exclusión del emprendimiento individual ni habilita un esquema de monopolización de los recursos, aspecto que se garantiza al mantener expresamente la modalidad individual dentro de la población objetivo y beneficiaría del Fondo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del proyecto de Acuerdo. Los Términos de Referencia de cada convocatoria constituyen el instrumento idóneo para definir los montos, criterios de focalización y priorización, de acuerdo con el presupuesto disponible, los objetivos de la convocatoria y las dinámicas productivas del territorio, permitiendo una asignación eficiente, pertinente y alineada con el marco legal aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA. Incorporar en el Acuerdo una prohibición expresa para que los Términos de Referencia definan o ajusten la distribución de los recursos desnaturalizaría el diseño normativo del Fondo Emprender, introduciría rigidez innecesaria y podría afectar el acceso democrático y la selección objetiva de las iniciativas. En consecuencia, se mantiene el esquema propuesto en el proyecto de Acuerdo, el cual asegura la coexistencia de ambas modalidades sin petrificar la política pública en porcentajes fijos que podrían resultar ineficientes o contrarios a los fines de determinadas convocatorias.

22. Requisitos poco claros, excesiva remisión a manuales y términos de referencia

Se respondió que, no se acoge la observación, convertir el Acuerdo en un pliego de requisitos técnicos, porque su naturaleza es la de un reglamento general. El propio proyecto determina los lineamientos de operatividad, los cuales serán desarrollados en los manuales que regulan la operación del fondo como también, lo dispuesto en los términos de referencia de la convocatoria que determinaran, previa a la apertura de cada proceso, las condiciones específicas de evaluación, acreditación, requisitos técnicos, documentales y operativos aplicables al plan de negocio o plan de inversión conforme a las disposiciones normativas vigentes que la regulen.

22. Vacío jurídico en la operativización de recursos a ESAL y riesgo de asistencialismo

No se acoge la observación, en la medida en que no resulta procedente incorporar en el cuerpo del Acuerdo un articulado que condicione la inyección eje recursos a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) o figuras asociativas comunitarias a la demostración previa y rígida de un modelo de ingresos consolidado. El Fondo Emprender opera bajo la lógica de capital semilla, como instrumento de apoyo a la creación y fortalecimiento de iniciativas productivas qué, por su naturaleza, se encuentran en etapas iniciales de desarrollo, razón por la cual exigir la consolidación demostrable de un modelo de ingresos como requisito habilitante desnaturalizaría el propósito mismo del Fondo y excluiría iniciativas de economía popular, campesina y asociativa que requieren precisamente el capital semilla para iniciar o fortalecer su operación. Ello no implica que el modelo del Fondo sea asistencialista, toda vez que los recursos otorgados tienen carácter condenable y condicionado, sujetos al cumplimiento de obligaciones contractuales, indicadores de gestión, metas de ejecución y procesos de seguimiento y control, cuyo incumplimiento genera la exigibilidad del reembolso de los recursos. Así mismo, la viabilidad técnica, económica y de mercado de las iniciativas, incluidas las presentadas por ESAL o figuras asociativas, se evalúa de manera previa dentro del proceso de evaluación y se verifica durante la ejecución del plan de negocio o plan de inversión aprobado. Incorporar exigencias adicionales de consolidación previa de ingresos en el Acuerdo limitaría el acceso al instrumentó, afectaría el enfoque de inclusión productiva y trasladaría al nivel normativo condiciones propias del. análisis técnico y metodológico, las cuales se desarrollan a través de los manuales operativos y los términos de referencia de las convocatorias. En consecuencia, se mantiene el esquema vigente del Fondo Emprender, el cual permite promover la sostenibilidad empresarial sin convertir el capital semilla en un subsidio asistencialista ni imponer barreras de acceso incompatibles con su finalidad.

23. Ausencia de un protocolo de sustitución ágil apte contingencias humanas

Se respondió que, no se acoge la observación, en la medida en que la materia objeto de la solicitud ya se encuentra regulada en el proyecto de Acuerdo, específicamente en el Capítulo VIII, el cual establece el marco normativo aplicable para los eventos de retiro, sustitución o exclusión de integrantes en los modelos asociativos, incluyendo situaciones derivados de fuerza mayor o circunstancias sobrevinientes que afecten la composición del grupo.

24. Riesgo de Financiación de la Informalidad: Ausencia de una Ruta de Formalización Progresiva para la Economía Popular

Se responde que, no se acoge la observación, en la medida en que no resulta procedente condicionar en el cuerpo normativo del Acuerdo la entrega de los recursos del Fondo Emprender ni el proceso de condonación a la adopción obligatoria y verificable de una Ruta de Formalización Progresiva en los términos propuestos. El diseño del Fondo Emprender responde a un enfoque de inclusión productiva y progresividad administrativa, orientado a facilitar el acceso al capital semilla a iniciativas que, por su propia naturaleza, se encuentran en etapas iniciales de desarrollo y en procesos graduales de tránsito hacia la formalidad empresarial, comercial y laboral. Imponer en el Reglamento Interno exigencias estrictas y taxativas de formalización como condición habilitante para el acceso a los recursos o como

requisito obligatorio para la condonación podría generar barreras de entrada incompatibles con los principios de equidad, progresividad e igualdad que orientan la política pública vigente y la priorización establecida en la Ley 2466 de 2025. Ello no implica desconocer los principios constitucionales del trabajo digno ni los estándares internacionales de trabajo decente, en tanto el Fondo Emprender promueve la formalización empresarial de manera gradual a través de la evaluación de viabilidad, las obligaciones contractuales asumidas por los beneficiarios y el acompañamiento técnico que se desarrolla durante la ejecución del plan de negocio o plan de inversión. Los procesos de fortalecimiento empresarial, transición a la legalidad y mejora de las condiciones productivas se encuentran incorporados en la Ruta de Emprendimiento del SENA y en su oferta institucional permanente, sin que sea necesario trasladar dichas exigencias al nivel normativo del Acuerdo ni condicionar de manera rígida el acceso o la condonación de los recursos. En consecuencia, se mantiene la redacción propuesta en el Artículo 5 del proyecto de Acuerdo.

25. Que toda convocatoria cuente con un "Anexo de Requisitos Técnicos de Factibilidad"

Se respondió que no se acoge porque, es necesario precisar que el Reglamento Interno del Fondo Emprender tiene por finalidad establecer el marco normativo general de funcionamiento del Fondo, definiendo principios, reglas sustantivas, competencias y condiciones generales de acceso, mientras que los requisitos técnicos, sectoriales y específicos de factibilidad corresponden a aspectos de carácter operativo y metodológico, los cuales, por su naturaleza, deben ser desarrollados a través de los Términos de Referencia de cada convocatoria, el Manual Operativo y los instrumentos técnicos que regulan la evaluación y ejecución de las iniciativas.

La exigencia de incorporar en el Acuerdo un anexo técnico sectorial obligatorio y cerrado limitaría la capacidad del Fondo Emprender para adaptar las convocatorias a las dinámicas territoriales, sectoriales, normativas y de mercado, las cuales son variables en el tiempo y difieren entre regiones. Precisamente, el diseño de los Términos de Referencia permite ajustar de manera técnica y oportuna los requisitos de factibilidad, permisos, condiciones normativas y estándares sectoriales aplicables, garantizando que estos sean publicados desde la apertura de cada convocatoria y conocidos previamente por los postulantes.

De otro lado, se ajustan por redacción y congruencia los siguientes artículos:

Artículo 9o. CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER. Para acceder a los recursos del Fondo Emprender, los postulantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Haber superado la validación del perfil del beneficiario
Se ajusta porque hay una incongruencia en que el perfil es del beneficiario y no del plan

Artículo 19. CONVOCATORIA

PARÁGRAFO 2o.
Las convocatorias focalizadas son aquellas de orden nacional con destinación a una determinada región, población o sector económico y que se identifican en los términos de cada convocatoria.

Se elimina el parágrafo segundo por que contradice la definición ya prevista para las convocatorias focalizadas.

Artículo 23. EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LOS PLANES DE NEGOCIO Y DE INVERSIÓN

Valoración del nivel de competencia del equipo humano asignado al proyecto y necesario en la ejecución de los recursos de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios o de inversión.

Para las iniciativas presentadas de manera individual:

Valoración del nivel de competencia del equipo humano asignado al proyecto y necesario en la ejecución de los recursos de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios o de inversión.

Se ajusta el término de puesta en marcha por-ejecución de los recursos.

Para iniciativas presentadas de manera asociativa:

Viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera, tales como, valor presente neto y tasa interna de retorno, impacto, entre otras.

Ateniendo las observaciones de la ciudadanía se deja la medición de los aspectos financieros indicado en el numeral 1 en las mismas condiciones de las individuales, adicionalmente se incluye la medición del impacto para las iniciativas asociativas.

Además, por solicitud de la Dirección Jurídica se ajusta en los siguientes términos:

1. Viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera, tales como, valor presente neto y tasa interna de retorno, impacto, entre otras definidas en la convocatoria respectiva.

Artículo 23. EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LOS PIANES DE NEGOCIO Y DE INVERSIÓN.

Se adiciona al parágrafo, la expresión términos de referencia, para determinar las condiciones específicas de la evaluación, así: "Parágrafo. En el manual operativo, la guía de evaluación y los términos de referencia de la convocatoria determinarán las condiciones específicas de la metodología de evaluación del plan de negocio o de inversión."

Artículo 25. FIRMA Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COOPERACIÓN:

Se elimina el inciso 2 del parágrafo tercero relacionado "la composición societaria o de integrantes reflejada en dicho documento deberá coincidir plenamente con los beneficiarios aprobados en el plan de negocios, sin que sea admisible sin que sea admisible, a la inclusión de terceros ajenos a la postulación Inicial" Porque va en contravía de lo señalado en el capítulo IX relacionado al Retiro, sustitución de integrantes en modalidad de asociativa

Y se deja: Parágrafo 3o. Para la suscripción del Contrato de cooperación, el beneficiario deberá aportar el certificado de existencia y representación legal, registro mercantil o su documento equivalente vigente según la naturaleza jurídica de la unidad productiva.

Artículo 31. INDICADORES DE CONDONACIÓN:

Se elimina del inciso tercero, el término "indicadores de gestión y resultados", y se deja en los siguientes términos: "Artículo 31. INDICADORES DE CONDONACIÓN: Son los compromisos que se establecen de acuerdo con el alcance de ejecución de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios o de inversión, con base en los recursos asignados y la naturaleza del proyecto. El nivel de cumplimiento de estos indicadores permitirá determinar al Consejo de Administración del Fondo Emprender de la condonación o si solicita el reintegro de los recursos. Se consideran indicadores aquellos que están al alcance de ejecución del beneficiario, con base en los recursos asignados. El nivel de cumplimiento de los indicadores permitirá determinar al Consejo Directivo Nacional del SENA si solicita o no el reintegro de los recursos. Se podrá contar con otros indicadores que muestren los avances en la operación de la nueva iniciativa productiva unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, estos deberán ser definidos en el manual operativo y serán monitoreados por el Fondo Emprender para conocer el estado de avance de las nuevas iniciativas productivas, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, pero no serán determinantes en la solicitud de reintegro de los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA. Algunos indicadores pueden ser: Monitoreo a las ventas, monitoreo a la operación, entre otros, las fórmulas de cálculo para los indicadores de condonación, se definirán en el manual operativo del Fondo Emprender."
Se unifican los indicadores para las dos líneas: Crear y fortalecimiento productivo. Se elimina el indicador denominado "sostenimiento productivo".
XI. INFORME GLOBAL CON LA EVALUACIÓN POR CATEGORÍAS, DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con del Decreto 270 de 2017, el informe global con la evaluación por categorías, posterior al vencimiento de participación ciudadana se publica en la sección de transparencia y acceso a la información se publica en la página web del SENA.
XII. EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PREVISTAS EN EL DECRETO No. 1609 de 2015 Y EL DECRETO No. 270 DE 2017:
SI X NO
XIII. ANEXOS
Informe de observaciones y respuestasX
Otro ¿Cuál?(Marque con una x)

ELSA AURORA BOHÓRQUEZ VARGAS

Delegada Dirección ejecutiva Fondo Emprender

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Bases del Plan Nacional de Desarrollo, 3. Expansión de las capacidades, Página 63.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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