CIRCULAR 86 DE 2025
(abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.,
1- 7070
Para: | Directores Regionales / Subdirectores Centro de Formación / Coordinadores de Formación / Coordinadores Administrativos / Instructores / Supervisores de contrato/ Coordinadores de talento humano. |
Asunto: | Actualización de lineamientos para la operación de motocicletas en el marco de la estrategia CampeSENA |
Mediante la presente circular se actualizan las directrices y lineamientos impartidos a través de la circular 3 - 2024 - 000168 de fecha 22 de julio de 2024, para recepción y operación de motocicletas en el marco de la estrategia CampeSENA
1. MARCO DE REFERENCIA
Estos lineamentos están dirigidos a Directores Regionales / Subdirectores Centro de Formación / Coordinadores de Formación / Coordinadores Administrativos / Instructor- Conductor/ Supervisores de contrato/coordinadores de talento humano, a quienes se hizo dotación de motocicletas tipo enduro en el marco de la estrategia CampeSENA, para los centros de formación, como mecanismo de desplazamiento de instructores contratistas para la atención de la formación en la ruralidad y ruralidad dispersa.
La circular 3-2024-000168 de fecha 22 de julio de 2024 se sustituye por lo dispuesto en la presente circular.
2. OBJETIVO GENERAL
Establecer pautas básicas de obligatorio cumplimiento por parte de los Subdirectores(ras) como ordenadores de gasto, coordinadores, supervisores de contrato, cuentadantes, instructores contratistas, personal de apoyo administrativo y coordinadores de talento humano que tengan responsabilidades claramente definidas respecto de la asignación, conducción y administración de motocicletas como mecanismo de desplazamiento de instructores contratistas para la atención de la formación a comunidades campesinas en la ruralidad y ruralidad dispersa, buscando en primera instancia la seguridad de los instructores contratistas que conducirán la motocicleta, así como la debida administración del bien público, el uso previsto bajo principios de la administración pública, eficiencia, eficacia y efectividad y minimización de la ocurrencia de siniestros viales.
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Asegurar que los centros de formación hayan recibido los automotores bajo criterios técnicos y contractuales.
- Determinar acciones preventivas para el manejo seguro de motocicletas asignadas como mecanismo de desplazamiento para la atención de la formación a campesinos en la ruralidad y ruralidad dispersa en los sitios concertados con las comunidades y en las rutas autorizadas por la subdirección de centro.
- Establecer requisitos mínimos para la selección de instructores a quienes se les asignará motocicleta en cumplimiento de la normatividad legal vigente, y proporcionar directrices para la implementación de estrategias que conduzcan a un proceso de selección adecuado.
- Definir los criterios mínimos de operatividad, cuidado y salvaguarda de las motos, bajo su condición de "bien público", antes de su entrega y durante su uso.
- Establecer los grados de responsabilidad y de interacción entre áreas, conforme a los servidores públicos que intervengan en la puesta en marcha de la presente operación.
4. NORMAS LEGALES Y TÉCNICAS DE REFERENCIA
- Ley 769 de 2002 y las que la modifiquen o adicionen.
- Ley 1503 de 2011 de MINTRANSPORTE.
- Ley 2050 de 2020.
- Decreto 2106 de 2019 de MINTRANSPORTE.
- Manuel de Señalización vial - Año 2015
- Resolución 0312 de 2019 Estándares mínimos SGSST - Capitulo 4 Disposiciones comunes para todas las empresas, empleadores y contratantes - Articulo 32 Plan Estratégico en Seguridad Vial.
- Decreto 1252 de 2021 de MINTRANSPORTE.
- Resolución 20223040040595 de 2022 de MINTRANSPORTE
- Guía para la Administración y Control de Bienes GIL-G-003
- Procedimiento Gestión de infraestructura y Logística - Instructivo para el manejo del aplicativo CRM VEHICULOS GIL-l-004 V02.
- Guía administración parque automotor a cargo del SENA- GIL-G-007 V05.
- Resolución 1-1047 de 2024 por la cual se reglamenta el uso, administración y manejo del parque automotor del SENA.
5. ALCANCE
Estos lineamientos aplican para todos los Centros de Formación Profesional que tienen o tendrán la asignación de motocicletas como mecanismo de desplazamiento de los instructores contratistas del SENA a nivel nacional, a los sitios de formación concertados para la atención de la formación a la comunidad campesina en la ruralidad y ruralidad dispersa, en el marco de la estrategia CAMPESENA.
6. ASPECTOS DE VERIFICACION EN LA RECEPCION DE LOS AUTOMOTORES
En virtud del proceso de entrega por parte del proveedor de los bienes adquiridos por la entidad y con el fin de asegurar el cumplimiento de lo pactado en el contrato celebrado, se relacionan a continuación los aspectos contractuales, técnicos, logísticos y administrativos a tener en cuenta así:
6.1. ASPECTOS CONTRACTUALES
En lo referente al proceso contractual tenemos:
Proceso contractual: SECOP Selección abreviada por subasta inversa
SASI-DG-DNSFT-1-2024
Contrato: Compraventa CO1.PCCNTR.6438906 de junio 19 de 2024
Contratista: FÁBRICA NACIONAL DE AUTOPARTES S.A. FANALCA S.A.
Objeto contrato: Adquisición de motocicletas tipo enduro como mecanismo de desplazamiento de instructores para la atención de la formación en la ruralidad y ruralidad dispersa en el marco de la estrategia CampeSENA”.
6.2. ASIGNACION DE MOTOCICLETAS Y LUGAR DE ENTREGA POR CENTROS DE FORMACION
REGIONAL | MUNICIPIO | CODIGO | CENTRO DE FORMACIÓN | No. Motos |
Amazonas | Leticia | 9517 | Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas | 2 |
Antioquia | Caldas | 9101 | Centro de los Recursos Naturales Renovables - La Salada | 5 |
Antioquia | Medellín | 9206 | Centro Textil y de Gestión Industrial | 3 |
Antioquia | Medellín | 9401 | Centro de Servicios de Salud | 3 |
Antioquia | Caucasia | 9501 | Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial | 5 |
Antioquia | Puerto Berrio | 9502 | Complejo Tecnológico Minero Agroempresarial | 5 |
Antioquia | Rionegro | 9503 | Centro de la Innovación, la Agroindustria y la Aviación | 3 |
Antioquia | Apartadó | 9504 | Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico | 5 |
Antioquia | Santafé de Antioquia | 9549 | Complejo Tecnológico, Turístico y Agroindustrial del Occidente Antioqueño | 5 |
Arauca | Arauca | 9530 | Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca | 5 |
Atlántico | Sabanalarga | 9103 | Centro para el Desarrollo Agroecológico y Agroindustrial | 3 |
Atlántico | Barranquilla | 9208 | Centro Industrial y de la Aviación | 2 |
Bolívar | Cartagena | 9104 | Centro Agroempresarial y Minero | 5 |
Boyacá | Duitama | 9110 | Centro de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial | 10 |
Boyacá | Sogamoso | 9111 | Centro Minero | 7 |
Boyacá | Tunja | 9305 | Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial | 2 |
Boyacá | Puerto Boyacá | 9551 | Centro de la Innovación Agroindustrial y de Servicios | 4 |
Caldas | Manizales | 9112 | Centro para la Formación Cafetera | 7 |
Caldas | Manizales | 9219 | Centro de Automatización Industrial | 1 |
Caldas | Manizales | 9220 | Centro de Procesos Industriales y Construcción | 2 |
Caldas | La Dorada | 9515 | Centro Pecuario y Agroempresarial | 2 |
Caquetá | Florencia | 9516 | Centro Tecnológico de la Amazonia | 5 |
Cauca | Popayán | 9113 | Centro Agropecuario | 8 |
Cauca | Popayán | 9221 | Centro de Teleinformática y Producción Industrial | 4 |
Cesar | Valledupar | 9114 | Centro Biotecnológico del Caribe | 4 |
Cesar | Aguachica | 9520 | Centro Agroempresarial | 4 |
Cesar | Valledupar | 9521 | Centro de Innovación y de Gestión Empresarial y Cultural | 4 |
REGIONAL | MUNICIPIO | CODIGO | CENTRO DE FORMACIÓN | No. Motos |
Córdoba | Montería | 9115 | Centro Agropecuario y de Biotecnología el Porvenir | 7 |
Córdoba | Montería | 9523 | Centro de Comercio, Industria y Turismo de Córdoba | 5 |
Cundinamarca | Soacha | 9232 | Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha | 4 |
Cundinamarca | Villeta | 9509 | Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial | 5 |
Cundinamarca | Girardot | 9511 | Centro de la Tecnología de Diseño y la Productividad Empresarial | 4 |
Cundinamarca | Mosquera | 9512 | Centro de Biotecnología Agropecuaria | 4 |
Cundinamarca | Chia | 9513 | Centro de Desarrollo Agroempresarial | 3 |
Distrito Capital | Bogotá | 9217 | Centro para la Industria de la Comunicación Gráfica | 1 |
Distrito Capital | Bogotá | 9303 | Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información | 2 |
Distrito Capital | Bogotá | 9406 | Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos | 2 |
Distrito Capital | Bogotá | 9508 | Centro de Formación en Actividad Física y Cultura | 1 |
Guajira | Fonseca | 9524 | Centro Agroempresarial y Acuícola | 7 |
Guaviare | San José | 9533 | Centro de Desarrollo Agroindustrial, Turístico y Tecnológico del Guaviare | 5 |
Huila | Campoalegre | 9116 | Centro de Formación Agroindustrial | 5 |
Huila | Garzón | 9525 | Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario del Huila | 3 |
Huila | La Plata | 9526 | Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del Huila | 4 |
Huila | Neiva | 9527 | Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios | 4 |
Huila | Pitalito | 9528 | Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano | 5 |
Magdalena | Santa Marta | 9118 | Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira | 5 |
Meta | Villavicencio | 9117 | Centro Agroindustrial del Meta | 7 |
Meta | Villavicencio | 9532 | Centro de Industria y Servicios del Meta | 6 |
Nariño | Pasto | 9536 | Centro Internacional de Producción Limpia - Lope | 8 |
Norte de Santander | Cúcuta | 9119 | Centro de Formación para el Desarrollo Rural y Minero | 7 |
Norte de Santander | Cúcuta | 9537 | Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios | 4 |
Quindío | Armenia | 9231 | Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción y la Industria | 2 |
Risaralda | Pereira | 9121 | Centro Atención Sector Agropecuario | 5 |
REGIONAL | MUNICIPIO | CODIGO | CENTRO DE FORMACIÓN | No. Motos |
Risaralda | D/quebradas | 9223 | Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial | 2 |
Risaralda | Pereira | 9308 | Centro de Comercio y Servicios | 3 |
San Andrés | San Andrés | 9539 | Centro de Formación Turística, Gente de Mar y de Servicios | 2 |
Santander | Piedecuesta | 9122 | Centro Atención Sector Agropecuario | 5 |
Santander | Floridablanca | 9225 | Centro Industrial del Diseño y la Manufactura | 3 |
Santander | Barrancabermeja | 9540 | Centro Industrial y del Desarrollo Tecnológico | 5 |
Santander | San Gil | 9541 | Centro Agroturístico | 5 |
Santander | Málaga | 9545 | Centro Agroempresarial y Turístico de los Andes | 5 |
Santander | Vélez | 9546 | Centro de Gestión Agroempresarial del Oriente | 5 |
Sucre | Sincelejo | 9542 | Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios | 5 |
Tolima | Espinal | 9123 | Centro Agropecuario la Granja | 5 |
Tolima | Ibagué | 9226 | Centro de Industria y Construcción | 3 |
Valle | Buga | 9124 | Centro Agropecuario de Buga | 4 |
Valle | Tuluá | 9125 | Centro Latinoamericano de Especies Menores | 4 |
Valle | Buenaventura | 9126 | Centro Náutico Pesquero de Buenaventura | 2 |
Valle | Cali | 9227 | Centro de Electricidad y Automatización Industrial -CEAI | 2 |
Valle | Cartago | 9543 | Centro de Tecnologías Agroindustriales | 4 |
Valle | Palmira | 9544 | Centro de Biotecnología Industrial | 4 |
Vaupés | Mitú | 9548 | Centro Agropecuario y de Servicios Ambientales "Jiri-jirimo" | 2 |
Vichada | Puerto Carreño | 9531 | Centro de Producción y Transformación Agroindustrial de la Orinoquia | 5 |
Total | 305 |
6.3. ASPECTOS TECNICOS A VERIFICAR
A continuación, se relacionan las características técnicas de los automotores y de los elementos de protección para la verificación y chequeo que debió realizarse al momento de su recibo por parte del subdirector y un experto técnico en el tema:
DESCRIPCIÓN UNSPSC | ESPECIFICACIONES |
Motocicletas | Especificaciones Técnicas: Cilindraje: De 180 c/c hasta 200 cc. Tipo de motor: 4 tiempos OHC, SOHC O DOHC Refrigerado por aire, aceite, refrigerante con radiador, individual o la combinación de los mismos Certificación ambiental: Euro III. Potencia mínima entre: 15 Hp, a 25 Hp entre 7000 y 10000 RPM. Torque mínimo: entre 15 Nm a 25 Nm. entre 5000 y 10000 RPM Relación de compresión: entre 7:1 y 11,5:1. Tipo de transmisión: Mecánica, embrague manual, con caja de velocidades de 5 o 6 marchas, piñón de salida cadena y catalina a la rueda. Dimensiones: Rueda delantera: entre 80 / 80 y 110/90 para rines de 19 a 21 (Con labrado multipropósito, tipo ON.OFF ROAD). Rueda Trasera: entre 80 / 80 y 140 / 80 para rines de 17 a 18 (Con labrado multipropósito, TIPO ON-OFF ROAD). (Llantas Pantaneras) Dimensión total aproximada: largo entre (1080 y 2400mm) ancho entre (620 y 980) y alto entre (850 y 1430). Distancia entre ejes aproximada: entre 990 mm a 1600 mm Peso aproximado: entre 90 a 180 kg. Pechera y Slider Seguridad Frenos delantero: Disco, con o sin ABS. Frenos traseros: Disco o tambor, con o sin ABS. Tipo de suspensión delantera: Telescópica - recorrido entre 160mm y 200mm Tipo de suspensión trasera: Mono amortiguador - recorrido entre 160mm y 200 mm Soporte para celular impermeable hermético con extensión rígida mínimo de 20x10x3 cms, rotación 360 grados. Tipo de arranque: Eléctrico y/o Pedal. Luces auxiliares tipo exploradoras delanteras con capacidad de mínimo de 10 a 12 mil lúmenes cada una. Con sistema de alimentación inyección electrónica de combustible y/o carburador. Color: BLANCO Garantía: 12 meses o 20.000 km lo primero que ocurra. Incluye cambio de aceite y consumibles básicos. Red de talleres autorizados: Se anexa a la presenta comunicación el listado de talleres autorizados para los servicios de mantenimiento y postventa a nivel nacional Gasolina: Las motos se recibirán con medio tanque de gasolina. |
DESCRIPCIÓN UNSPSC | ESPECIFICACIONES |
Caja trasera motocicleta | Maletero o top case impermeable de alta resistencia a la vibración, con un rango mínimo de 20 litros a 60 litros, con capacidad para 2 cascos integrales para instalación en parrilla trasera con capacidad de carga de 10 a 15 kilos. La parrilla trasera deberá estar fabricada en acero al carbono y estar fabricada en tubo Cold Rolled redondo con soldadura Mig. Su pintura es electroestática, los tapones son de aluminio, Lámina HR y Platina HR. |
Sistemas de posicionamiento global de vehículos | Localizador de sistema de rastreo satelital con monitoreo GPS por triangulación, conectado a batería incorporado a motocicleta para detección de la localización del vehículo. Con Sistemas de comunicación gsm de frecuencia 850/900/1800/1900 MHz. GPRS clase 12. TCP/IP Memoria 32+32 Mb Salida máxima GSM 850/GSM900: 33±3d8m / /GSM1900:30±3dBm Chip de alta sensibilidad Precisión de ubicación <10 metros Frecuencia GPS L1, 1575,42 MHz C/A Code Batería 450mAh/3.7V batería Li-polímero Voltaje/corriente de trabajo 9-90VDC/7mA(60VDC) Tiempo en espera de 60 a 70 horas Tiempo de trabajo 5 a 7 horas |
Baterías Recargables | Cargador inteligente para baterías portátil con visualización y control de voltaje y amperaje. Para 12v y de 3 a 100 amperios tamaño 12x20x7cms. |
Juego de Herramientas | Kit de herramientas para motocicleta según el artículo 30 del código nacional de tránsito Ley 769 del 6 de agosto de 2002. i) Un botiquín de primeros auxilios; ii) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas; iii). Linterna; iv) Calibrador de aire. |
Cadenas de Seguridad | Cadena de seguridad con llave para parqueo de la motocicleta que bloquee uno o los dos trenes motrices. |
Sistemas de gestión de llamadas o accesorios | Sistema de intercomunicación inalámbrico para casco para el celular con sistema Bluetooth 5,1, con resistencia al agua, 360 horas de tiempo de espera. Conexión con hasta de 3 a 6 equipos. Alta calidad en el sonido con altavoces incorporados. Reducción de ruido externo |
Sistema de alarma | Sistema de alarma antirrobo compacta para motocicleta: dos tonos de sirena con control instalado en la parte delantera de la moto de fácil acceso y operatividad, la sirena debe ser instalada en la defensa de la moto por parte media y llevará soportes antivibración con interruptor de encendido, de la misma marca de sirena, que sea resistente a la intemperie para las tres luces de mínimo 25 amperios. Sirena eléctrica de 6 a 12 V. Voltaje en funcionamiento 9 - 14V Modulo Central Modulo Central con sirena Integrada Consumo desactivada: 9 mA +/-1 mA Consumo activada: 12 mA +/- 1 mA Consumo disparada: 105 mA +/- 10 mA Consumo Sirena: 800 mA +/- 100 mA Encendido y apagado del motor desde el control remoto. Activación silenciosa, función pánico y búsqueda. Control Remoto Voltaje de funcionamiento 5V - 8V Baterías de 2 pilas 3V CR2016" |
DESCRIPCIÓN UNSPSC | ESPECIFICACIONES |
Cascos para Motocicletas. | Casco integral tipo cerrado con certificación DOT, ECE 2205, Cumplimiento de la Resolución 001080 del 19 de marzo de 2019 en el Articulo 7 Requisitos Técnicos especificaciones, numerales y ensayos aplicables, con respecto a los numerales establecidos de la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017. El color de estos elementos debe ser blanco para que puedan ser utilizados los emblemas y colores institucionales del SENA. Se recepcionará 1 por cada automotor COLOR BLANCO |
Partes de cascos o accesorios | Soporte para celular impermeable hermético con extensión rígida mínimo de 20x10x3 cms, rotación 360 grados. |
Chalecos de seguridad Ropa Reflectora o accesorios | Chaleco tipo cerrado por motocicleta, el diseño, talla y colores serán solicitados previa concertación y acuerdos al momento de la ejecución del proceso para la entrega. Prefiere colores fluorescentes que contrasten con el entorno y Que cuenten con paneles reflectantes que los hagan visibles al ser iluminados por otros vehículos. Chaleco reflectivo que cumpla con la ley 769 de 2002 Art. 94 Código Nacional de Tránsito Se recepcionará 1 por cada automotor |
Chaqueta o gabardina impermeable Ropa Reflectora o accesorios | Impermeable portable personal con chaqueta de sobreponer, siliconado con bandas reflectiva en espalda y brazos. Prefiere colores fluorescentes que contrasten con el entorno y Que cuenten con paneles reflectantes que los hagan visibles al ser iluminados por otros vehículos. Se recepcionará 1 por cada automotor. |
Pantalones Impermeables Ropa Reflectora o accesorios | Impermeable portable personal con pantalón y zapatos de sobreponer, siliconado con bandas reflectiva en piernas. Prefiere colores fluorescentes que contrasten con el entorno y Que cuenten con paneles reflectantes que los hagan visibles al ser iluminados por otros vehículos. Se recepcionará 1 por cada automotor |
Cubiertas de capa impermeable | Funda impermeable que cubra totalmente la motocicleta incluido el top case o maletero. Se recepcionará 1 por cada automotor |
Rodilleras de Protección | Juego de Rodilleras para motociclista en polipropileno y policarbonato de alta. Deberá contar con bandas de silicona o similares que busquen evitar el desplazamiento rodillera táctica que debe ofrecer protección en rodilla y que no dificulte el movimiento natural de la pierna Excelente ventilación, Ajuste perfecto con tres (3) correas ajustables en nylon elástico con cinta de contacto y suelte rápido, fijación en la parte posterior de la pierna, ofrece que el centro de la rodilla este completamente cubierta en todo el rango de movimiento, tres (3)piezas con bisagras cuatro (4) casquillos en aluminio para dar fijación, remaches en latón con el fin de que no se oxiden y sujeten la parte interna, taza de la rodilla flotante, protección extra en rodilla de cámara de aire diseño asimétricamente izquierda y derecha para un ajuste óptimo. Debe tener protección al alto impacto y a las abolladuras cuando se presente fricción contra el pavimento y/ o material rígido. Dimensiones de la prenda: Ancho 14.5 a 15.5 centímetros Largo 44 a 46 centímetros Grosor 2.5 milímetros aproximado Orificios de ventilación de 1 centímetro c/u mínimo 8 orificios con diseño aerodinámico. Angulo de rotación mínimo de 75 grados Correas ajustables de mínimo 3.5 centímetros de ancho y 35 centímetros de largo Talla única para adulto Material de forro parte interior Tejido en malla transpirable cien por ciento 100% poliéster, se debe anexar certificación de fabricante, Interior acolchado con espuma ventilada de alta calidad. Se recepcionará 1 PAR por cada automotor |
DESCRIPCIÓN UNSPSC | ESPECIFICACIONES |
Guantes de Protección | Material: Tela + NylonGénero: UnisexPeso Empaque: 166gLa medida de la muñeca del guante hasta el final del puño; requiere que esta cifra sea de al menos de 15 mm.Que cuente con resistencia al desgarroDiseños con tela en tejido de malla impermeable.Adecuado para conducción de larga o corta distancia.Diseño ergonómico especial conla protección de cascara dura en nudillos, teniendo en cuenta la estética y la seguridad. Diseño de palma en relieve en Neopreno para un mejor agarre. Diseño de ajuste con velero en las muñecasAlmohadilla antideslizante y anti-vibración." Se recepcionará 1 PAR por cada automotor |
Protectores de Codos | Juego de coderas para motociclista en polipropileno y policarbonato de alta Generales Coderas táctica que debe ofrecer protección en codo, antebrazo y tríceps con Diseño ergonómico, Excelente ventilación, Ajuste perfecto con tres (3) correas ajustables en nylon elástico con cinta de contacto de suelte rápido, fijación en la parte interna del brazo, ofrecen que el centro del codo este completamente cubierta en todo el rango de movimiento, remaches en latón con el fin de que no se oxiden y sujeten la parte interna, Diseño asimétricamente izquierda y derecha para un ajuste óptimo. Nivel de protección Debe tener protección al alto impacto ya las abolladuras cuando se presente fricción contra el pavimento y/ o material rígido Dimensiones de la prenda Ancho15a19centímetros Largo 23 a 30 centímetros Grosor2.5 milímetros aproximado Orificiosdeventilaciónde1centímetroaproximado c/u Talla única para adulto Tejido enmalla transpirable cien porciento 100%poliéster,sedebeanexarcertificaciónde fabricante, Interior acolchado con espuma ventilada de alta calidad. Se recepcionará 1 PAR por cada automotor |
Servicios legales sobre competencias o regulaciones gubernamentales | Proceso de matrícula, pago de SOAT e Impuestos. SOAT: Los vehículos deben ser entregados con el seguro obligatorio SOAT a nombre del SENA con vigencia de un año contado a partir de la entrega. MATRICULA: La matrícula de las motocicletas debe ser matriculadas en la ciudad de Bogotá a nombre del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en su calidad de entidad pública como vehículo oficial. |
Servicios de diseño de gráficos o graficas | Las motocicletas y los cascos deben contar con adhesivos tipo calcomanías con el logo del Sena en pechera y los laterales del tanque de la motocicleta y parte posterior del casco. Debe ser de un material que garantice óptima adherencia, alta resistencia, mayor durabilidad y excelente brillo. |
6.4. EVIDENCIA DE RECIBO A SATISFACCION
Corresponde a la lista de chequeo, certificado de recibido a satisfacción expedida por el subdirector de centro al momento de recibir las motos en Formato Acta recibido a satisfacción de bienes GIL- F- 010; del procedimiento Gestión de Infraestructura y Logística. GIL-C-001.
6.5. GESTION DE NOVEDADES
Las novedades que se hubiesen presentado en la entrega de los automotores y sus accesorios y que se reportaron al supervisor de contrato en el Formato Novedad Recibo a Satisfacción GIL-F-074 del procedimiento Gestión de Infraestructura y Logística GIL-C-001, fueron atendidas en su oportunidad.
6.6. INGRESO AL ALMACÉN
Siguiendo los lineamientos establecidos en la Guía para la Administración y Control de Bienes GIL-G-003, se dispuso contar con los siguientes documentos para la validación y posterior envió a los centros de formación, a fin de que cada uno generara la nota de entrada en el sistema de información SACB y pudiesen ser puestos al servicio:
- Acto administrativo de adquisición (Contrato u orden de compra)
- Link del contrato u orden de compra de SECOP II
- Factura o remisiones dirigidas a cada uno de los centros de costo, en cada una
especificar No. de motor, chasís y matrícula.
- Formato acta de recibo a satisfacción GIL-F-O1O diligenciado y firmado por el supervisor del contrato, el cual es posterior a la entrega de los bienes en cada centro y verificados físicamente.
- Fichas técnicas.
- Tarjetas de Propiedad.
- Registro fotográfico del bien (mínimo 1 foto en formato JPG, máximo 3 fotos en diferentes ángulos formato JPG. Las fotos deben ser visibles, que se identifique fácilmente el bien, no borrosas, a buena luz; si los elementos están en cajas de embalaje se debe tomar la foto fuera de estas. Las fotos se deben renombrar de la siguiente manera: "NombreElemento _Ol.jpg", "NombreElemento _02.jpg", "NombreElemento _03.jpg".) Lo anterior con el fin de crear el código para el ingreso en el aplicativo.
- Distribución de los elementos o listado de los centros que reciben las motos y cuantas para cada uno. (Archivo excel)
- Lista de los cuentadantes a los que se les hará entrega de los vehículos para su uso al servicio.
7. ESQUEMA DE OPERACIÓN
7.1. INSTRUCTORES CONTRATISTAS CON ASIGNACIÓN DE MOTOCICLETAS
7.1.1. VERIFICACIÓN INICIAL DE REQUISITOS PARA SELECCIÓN DE INSTRUCTORES CONTRATISTAS
El primer paso dentro de la asignación de las motocicletas es la verificación por parte de los coordinadores de talento humano que la persona a quien se asigne la motocicleta cumpla con los siguientes requisitos mínimos:
- La edad mínima es de 18 años.
- Contratista para el desarrollo de acciones en el marco de la estrategia
CAMPESENA, en el sector rural y rural disperso
- Poseer Licencia de conducción vigente para el tipo de vehículo a conducir, en
el caso de motocicletas categoría A2.
- Saber leer y escribir.
- Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Transito - RUNT
http://www.runt.com.co
- Verificación de multas y sanciones mediante revisión de páginas del RUNT y
SIMIT.
7.1.2. AJUSTES CONTRACTUALES.
Para los instructores contratistas seleccionados respecto de la asignación de motocicleta se deberá incluir la siguiente obligación contractual: "Desplazarse en el vehículo asignado por el SENA con el objeto de desarrollar las acciones propias de su contrato en las fechas horarios y recorridos autorizados por el subdirector de centro." En el vento de que esta obligación no se haya incluido en el contrato inicial, el subdirector de centro tramitará la suscripción de un otrosi modificatorio que la incorpore.
7.2. Verificación de idoneidad.
7.2.1. Aplicación de pruebas médicas.
Teniendo en cuenta la normatividad del ministerio de transporte para cumplir con los requisitos del plan estratégico de seguridad vial para empresas públicas y privadas para la prevención de siniestros viales contemplados en la Resolución 40595 de 2022 y Resolución 1565 de 2014, se dispone lo siguiente:
- Los exámenes realizados en un Centro de reconocimiento de conductores (incluyendo los que se encuentran en el RUNT para la expedición de la licencia de conducción A2) son válidos para los contratistas del proyecto CampeSENA.
- Lo anterior sin perjuicio de los exámenes preocupacionales que deben practicarse los contratistas-instructores, de acuerdo con su red de conocimiento y cuya valoración generaran un concepto de aptitud con la revisión previa de los exámenes establecidos por parte del personal médico SST y de psicología SST de la regional.
La verificación de la idoneidad y validez de los exámenes médicos que alleguen los instructores que desempeñen la conducción del vehículo tipo moto está a cargo del médico adscrito al Despacho Regional del respectivo Centro de Formación.
7.2.2. Entrega de EPP (Elementos de Protección Personal)
Después de realizar los procesos descritos anteriormente, el área encargada del Centro de Formación Profesional Integral, hará entrega de los elementos de protección personal por moto correspondiente al siguiente kit: (Casco, chaleco de seguridad, pantalón impermeable, rodillera, codera, guantes y botas) bajo especificaciones técnicas, para cada una de las personas a las cuales se les asigne o autorice el uso de las motocicletas y quienes bajo su estricta responsabilidad deberán asegurar su correcto uso en todo momento e informar oportunamente los daños o deterioro que los mismos presenten.
Los elementos de protección deben cumplir el marco normativo vigente que en materia de elementos de protección y como mínimo deberán ser entregados casco de protección en la talla adecuada según perímetro cefálico de cada una de las personas, guantes de protección para manos y elementos de protección para las piernas.
7.2.3. Manejo de emergencias
Cada automotor llevará un botiquín para atención de primeros auxilios, dentro del cual deberá estar la información de contacto en caso de una emergencia.
7.2.4. Reporte de incidente o accidente de trabajo
De acuerdo con el Instructivo Reporte de Incidente, Accidente de Trabajo, Acto, Condición Insegura y de Salud e Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo documento formalizado en plataforma Compromiso bajo el código GOR-I-O11 se encuentra en el numeral 2.2.4 el Reporte de accidente: " Una vez ocurre un accidente de trabajo la persona accidentada debe informar al jefe inmediato (funcionarios) y/o supervisor de contrato (Contratistas), quien del mismo modo informará al brigadista de emergencias más cercano y al grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, a su vez informarán a la Administradora de Riesgos Laborales, según corresponda".
Cuando lo anteriormente descrito no sea posible (por no encontrarse en las instalaciones de la entidad, estar en comisión o requerir atención de emergencia), el accidentado se debe comunicar directamente a nivel nacional al número telefónico de la administradora de riesgos laborales POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS 018000941541 o en Bogotá a la línea ORO (601) - 6000811 o a nivel internacional, Mediante la Assist-Card de la ARL al cual pertenezca el trabajador o contratista (administradora de riesgos laborales POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS +(571) 7430106).
En caso de no estar afiliado a administradora de riesgos laborales POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, consultar previamente las líneas de reporte y asistencia en caso de accidente de trabajo.
Si el accidente (leve, grave o mortal), se presenta durante la comisión de un trabajador, éste debe ser reportado en el lugar de ocurrencia.
Si el accidente se ha reportado directamente a las líneas de la Administradora de riesgos laborales, esta situación debe ser informada en el menor tiempo posible al área de SST.
Es importante tener presente la definición de Accidente de Trabajo que está determinada por el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional"[1].
De acuerdo con el Artículo 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015, es obligación reportar los accidentes graves y mortales directamente a la Dirección Territorial u oficinas especiales correspondientes, independientemente del reporte que deben realizar a las ARL y EPS.
Si el reporte del accidente se realiza después de los 2 días hábiles siguiente a la ocurrencia del evento, éste será registrado en la Administradora de riesgos laborales como extemporáneo. Este plazo también aplica para la remisión de la novedad a la EPS. Art. 62 Decreto 1295 de 1994.
Para todos los funcionarios del SENA, el reporte a la ARL se realiza a través de las coordinaciones de apoyo mixto de las regionales, previo informe del área de seguridad y salud en el trabajo. Es de aclarar que es obligación del trabajador y del jefe inmediato, informar oportunamente, sobre la ocurrencia de todo accidente de trabajo al responsable de seguridad y salud en el trabajo. De no hacerlo, les acarreará las sanciones a que haya lugar.
Para el caso de los contratistas, el SENA realizará la declaración de la novedad a que haya lugar en concordancia con el Artículo 2.2.4.2.2.8. del Decreto 1072 de 2015, siempre y cuando el evento sea informado previamente por éstos.
El no reporte de un accidente puede ocasionar una sanción de hasta 1.000 SMMLV a la Entidad y en el caso de hacerlo extemporáneo la sanción corresponde a los 200 SMMLV.
7.3. AUTOMOTOR
7.3.1. Requisitos de las motocicletas.
Es importante para el Centro de Formación Profesional, realizar el seguimiento al estado de las motocicletas que le sean asignadas a su equipo de instructores contratistas para la prestación de los servicios misionales exclusivamente para la atención de la formación en la ruralidad y ruralidad dispersa, desde el punto de vista de la legalidad, funcionalidad y cumplimiento de los requisitos legales del aplicables. En cada centro de formación esta actividad estará a cargo del subdirector(a) o quién él o ella delegue. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con los lineamientos debe estar asegurado el vehículo según lo establecido por la Guía administración parque automotor a cargo del SENA- GIL-G-007 V05.
7.3.2. Registro de motocicletas.
Para tener control sobre la autenticidad y legalidad de las motocicletas, se debe documentar la información suficiente, la cual se lleva por cada vehículo. Como mínimo se deben contemplar los siguientes documentos que deben ser controlados por el área que designe el subdirector(a) para tal fin. Los documentos mínimos son:
- Licencia de tránsito del vehículo.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
- Revisión Técnico Mecánica, para las motocicletas con más de dos (2) años transcurridos después de la fecha de haberse matriculado y de ahí en delante de forma anual.
7.3.3. Plan de mantenimiento vehicular.
El plan de mantenimiento de las motocicletas debe cumplir con lo establecido por el fabricante de éstas, siendo su objetivo principal el de verificar y garantizar el estado óptimo de rodamiento y los componentes de este, a fin de garantizar su desplazamiento en un vehículo seguro.
Teniendo en cuenta que las motocicletas hacen parte del parque automotor de la entidad, su mantenimiento está a cargo del Centro de Formación Profesional Integral, en consecuencia, el subdirector (a) con el apoyo del área designada, debe establecer y realizar el control de este mantenimiento vehicular de la siguiente manera.
7.3.4. Inspección Diaria Preoperacional.
Antes de iniciar la marcha a diario con la motocicleta, el instructor contratista del SENA, le debe realiza una inspección visual y manual de las condiciones actuales de la motocicleta, a fin de garantizar que su estado y el de sus componentes están en funcionamiento óptimo y no van a representar peligro en el desplazamiento.
De evidenciarse una condición que representa un riesgo latente para su respectiva operación, esta debe ser reportada al subdirector(a) y/o supervisor(a) o su delegado encargado del aseguramiento de operación y en ninguna circunstancia el vehículo debe iniciar su marcha por parte del instructor contratista a quien se le asignó la motocicleta.
Esta verificación se deja documentada en el formato de inspección diaria preoperacional, la cual semanalmente debe ser entregada al subdirector(a) o a quien delegue, responsable de la asignación de la motocicleta al instructor contratista del SENA.
Se debe, por parte del subdirector(a) o a quien delegue, asegurar la gestión del mantenimiento, asegurando el presupuesto requerido para ello y gestionar en el menor tiempo posible los ajustes para lograr tener la motocicleta de forma operativa y segura, para lo cual, como soporte, se debe usar la información consignada en el formato preoperacional, que será la evidencia objetiva del aseguramiento de condiciones previas de uso y de entrada para los mantenimientos preventivos y correctivos.
7.4. OTRAS CONSIDERACIONES
A fin de asegurar una debida aplicabilidad de esta iniciativa, se sugiere a los subdirectores (as) de centro la observancia de los siguientes aspectos:
- Apertura de hoja de vida de la motocicleta que contenga información relevante. (Manuales técnicos / Garantías / Talleres autorizados de servicio / Red de concesionarios en el departamento y municipio si aplica).
- Programar y realizar socialización de los presentes lineamientos, alcance del servicio, misionalidad, seguridad y salud en el trabajo, responsabilidades y deberes, entre otros aspectos relevantes a instructores contratistas, personal de apoyo administrativo y SST a nivel del Centro de Formación Profesional Integral.
- Asegurar la entrega de los EPP (Elementos de Protección Personal), bajo especificaciones técnicas y de ley.
- Asegurar el conocimiento y manejo del protocolo de atención en caso de accidentes, bajo los lineamientos establecidos por la Coordinación Nacional de SST.
- Asegurar el plan de mantenimiento por cada motocicleta.
- Asegurar el presupuesto correspondiente a combustible, mantenimiento preventivo y correctivo, de acuerdo con especificaciones técnicas suministradas por el fabricante.
Cordialmente,
LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ CASTELLANOS
Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
1. Secretaría del Senado - Congreso de la República de Colombia
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1562_2012.html; consultado en noviembre de 2018