CIRCULAR 200 DE 2025
(septiembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
| Para: | Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación profesional, y Profesionales de Emprendimiento Regional |
| Asunto: | Alcance a los Lineamientos para la operación de los proyectos y programas de la Coordinación Nacional de Emprendimiento vigencia 2025 y aplicación reforma laboral Ley 2466 de 2025 en el Fondo Emprender |
Reciban un cordial y efusivo saludo,
En cumplimiento de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", relacionados con la democratización del acceso a las oportunidades productivas, la atención integral de la población campesina, el fortalecimiento de la economía popular y el impulso a la asociatividad como pilar de sostenibilidad, se emitió la circular 01-3-2025000076 del 1 de marzo de 2025, la cual fijó los lineamientos para la atención de las asociaciones respecto al acceso de las convocatorias del Fondo Emprender conforme a las disposiciones señaladas en la Ley 789 de 2002, el Acuerdo 10 de 2019, el Acuerdo 002 de 2023, el Acuerdo 003 de 2024 y el Acuerdo 009 de 2023, relacionados con la estrategia campeSENA y Full Popular.
Ahora bien, la Ley 2466 de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia" en el parágrafo 2 del artículo 23 establece que "El Fondo Emprender financiará de manera prioritaria iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios formulados por asociaciones de aprendices y/o de egresados del SENA. (...)También podrán ser beneficiarios del Fondo Emprender las asociaciones de los campesinos, las campesinas y las iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, siempre que estas iniciativas productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios cumplan con los términos de referencia establecidos para las convocatorias públicas."
De ahí que el Fondo Emprender podrá financiar tanto las iniciativas empresariales desarrolladas conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el parágrafo 2 del artículo 23 de la Ley 2466 de 2025.
En consecuencia, podrán acceder de forma prioritaria a los recursos del Fondo Emprender las asociaciones de aprendices y/o egresados del SENA.
De acuerdo con el Glosario del SENA, se entiende por egresado SENA, a quien después de haber aprobado todo el proceso de formación y cumplidos los requisitos académicos y administrativos exigidos por el SENA, haya obtenido el título o certificado correspondiente al programa de formación.
El concepto de programa de formación, también definido por el Glosario institucional, se constituye en el conjunto de condiciones de ingreso y egreso a la formación, sujeto a aplicar estrategias metodológicas para desarrollar competencias expresadas en unos contenidos curriculares, conduce a certificado o título según corresponda y se definen los programas de formación así:
Programa de Formación titulada: Formación de larga duración orientada a preparan a las personas para desempeñar oficios y ocupaciones requeridas por los sectores productivo y social, con el finde satisfacer las necesidades de nuevo talento humano de trabajadores, estén o no vinculados al mercado laboral, conduce a certificado o título según corresponda.
Programa de Formación Complementaria: Formación de corta duración, orientado actualizar conocimientos, habilidades y destrezas de las personas en oficios y ocupaciones requeridas en los diferentes niveles de formación, con el propósito de mejorar su desempeño o permitir su movilidad, estén o no vinculadas al mercado laboral, conduce a certificación.
Lo anterior implica que la categoría de Egresado SENA incluye tanto a quienes han culminado programas de formación titulada como a quienes han terminado programas de formación complementaria y hayan obtenido un título o certificado.
Ahora bien, para el caso de las asociaciones de los campesinos, campesinas y las iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, no se exigirá ningún tipo de formación y su participación se regirá conforme a lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria pública correspondiente.
Por otra parte, el Acuerdo 007 de 2025 aprobado en sesión extraordinaria del Consejo Directivo Nacional del SENA (CDN) No. 1629 del 14 de agosto del 2025, modificó el artículo 10 del Acuerdo 010 de 2019 "Topes y montos de los recursos otorgados", y el Artículo 44 del Acuerdo 010 de 2019 modificado por el Acuerdo 003 de 2024 "Recursos" donde se disponen los siguientes topes de financiación para las iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas modelos de negocio o planes de negocio:
1. Para el caso de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio y que se presente de manera individual se financiará hasta el 100% así:
| Rangos SMMLV | Autoempleo / puesto de trabajo/ empleo directo o indirecto |
| Hasta 42 smmlv | Mínimo 1 |
| Hasta 56 smmlv | Mínimo 3 |
| Hasta 70 smmlv | Mínimo 5 |
2. Para el caso de las asociaciones de aprendices y/o egresados del SENA, iniciativas asociativas y cooperativas, de las personas que integran la economía popular y demás formas asociativas de campesinos, se otorgarán recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, así:
| Rangos SMMLV | Autoempleo/puesto de trabajo/ empleo directo o indirecto | Número de asociados o socios |
| 200 -299 smmlv | 7 | 5 a 9 |
| 300 - 399 smmlv | 8 | 10 a 14 |
| 400 - 500 smmlv | 10 | 15 o más |
3. Para el caso de las asociaciones campesinas, las cooperativas campesinas, y otras formas asociativas campesinas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, se otorgarán recursos hasta del cien por ciento (100%) del valor de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, así:
| Rangos SMMLV | Autoempleo / puesto de trabajo/ empleo directo o indirecto | Número de asociados o socios |
| 400 - 600 smmlv | 7 | Mínimo 20 |
| 600 - 900 smmlv | 8 | 21 a 26 |
| 900- 1.100 smmlv | 10 | 27 o más |
El Acuerdo 007 de 2025, además modificó el artículo 13 del Acuerdo 10 de 2019 modificado por el Acuerdo 02 del acuerdo 003 de 2024, Deberes de los emprendedores.
De otro lado, se adicionan a los Lineamientos para la operación de los proyectos y programas de la Coordinación Nacional de Emprendimiento vigencia 2025 previstos en la circular 3-2024-000317 de 2024, en el sentido de indicar que, todas las convocatorias del Fondo Emprender de la vigencia 2025 deberán responder a una distribución de asignación de recursos del setenta por ciento (70 %) para iniciativas asociativas y treinta por ciento (30 %) para iniciativas individuales, elementos que son incluidos en los Términos de Referencia de cada convocatoria. Dicha disposición se encuentra en armonía con el marco legal vigente, en particular con la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), así como con la política institucional, la cual prioriza cambios orientados en el fortalecimiento de la asociatividad como estrategia de transformación productiva, generación de ingresos y democratización del acceso al mercado.
Este lineamiento reafirma el compromiso institucional con el fortalecimiento de esquemas de asociatividad y economía solidaria, en coherencia con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, la estrategia CampeSENA, la reforma laboral y las políticas públicas orientadas a transformar el tejido productivo de la economía campesina, popular y comunitaria.
En consecuencia, se recomienda a todos los equipos regionales realizarlas siguientes acciones:
- Promover la formulación de planes de negocio con enfoque asociativo, asegurando su pertinencia.
- Generar acciones que fortalezcan las capacidades y competencias de los equipos regionales de Emprendimiento en temas asociados al fomento de trabajo asociativo y la economía solidaria.
- Garantizar el cumplimiento de los requisitos definidos para esta modalidad en los términos de referencia de cada convocatoria.
- Orientar los procesos de acompañamiento en la Ruta Emprendedora que culmine de manera exitosa con la formulación y postulación a las Convocatorias del Fondo Emprender.
- Este ajuste en la focalización de los recursos del Fondo Emprender será transversal a toda la operación del programa y será de obligatorio cumplimiento para la programación, ejecución y rendición de cuentas de las metas asociadas principalmente a los indicadores de planes de negocio formulados, planes de negocio viables, iniciativas empresariales financiadas del Fondo Emprender y empleos potenciales a generar del Fondo Emprender.
- Impulsar la creación y postulación de proyectos asociativos desarrollados por aprendices entre los cuales están los vinculados a la alternativa de proyecto productivo y egresados SENA, a las convocatorias del Fondo Emprender, mediante la articulación efectiva con los procesos de formación profesional integral, Agencia Pública de Empleo y Bienestar al aprendiz -relacionamiento con el Egresado.
- Afianzar la consecución de aliados estratégicos relacionados con el fomento de la economía campesina y popular con enfoque asociativo, coadyuvando a la identificación y vinculación de usuarios con potencial de aplicación como son las asociaciones de las regiones.
Así mismo se actualiza la circular 3-2024-000317 de 2024, en relación con en el punto 4.1.1. Generación de empresas y empleo - CREAR - Elemento: Postulación a las Convocatorias del Fondo Emprender.
Una vez surtida la sesión ordinaria No. 1626 del Consejo Directivo Nacional el pasado 3 de junio de 2025, las convocatorias que se tendrán a disposición para los usuarios que completen las fases previas de la Ruta Emprendedora son:
| Convocatorias 2025 | Monto |
| Economía campesina | $ 60.000.000.000 |
| Multisectorial | $ 18.000.000.000 |
| Emprendimiento Femenino | $ 28.000.000.000 |
| Jóvenes Emprendedores | $ 25.000.000.000 |
| Víctimas y vulnerables | $ 10.000.000.000 |
| Municipios PDET y PNIS | $ 32.000.000.000 |
| Emprendimiento Verde | $ 4.000.000.000 |
| Personas con discapacidad | $ 3.500.000.000 |
| Indígenas | $ 5.000.000.000 |
| NARP | $ 5.000.000.000 |
| Ecoturismo | $ 7.000.000.000 |
| Base Tecnológica e Industria Digital | $ 8.000.000.000 |
| Industria culturales, creativas y ancestrales | $ 3.000.000.000 |
| Economía popular - Pesca artesanal | $ 4.000.000.000 |
| Economía popular | $ 14.000.000.000 |
| Cuidadores | $ 3.000.000.000 |
| Pacífico (Focalizado a municipios de Mosquera, Satinga, La Tola, El Charco, Santa Bárbara (Departamento de Nariño), Timbiquí, Guapi, Lopez de Micay(Departamento de Cauca) | $ 8.000.000.000 |
| Total recursos línea CREAR | $ 237.500.000.000 |
| Total recursos Convenios de Adhesión | $ 25.000.000.000 |
| Total, recursos línea FORTALECIMIENTO | $ 12.000.000.000 |
| TOTAL, RECURSOS | $ 274.500.000.000 |
Surtida la sesión del Consejo Directivo Nacional del pasado seis (6) de agosto de 2025, se aprobó adicionar un valor de 37 mil millones en recursos de capital semilla a la convocatoria de Economía Campesina, para dar mayor impacto a la población campesina de Colombia, con ocasión de la reforma laboral sancionada mediante la ley 2466 de 2025 que prioriza las asociaciones. Una vez se finalice el trámite administrativo para tal fin, se adicionará el recurso de manera formal a la Convocatoria 131 Economía Campesina vigente actualmente.
Finalmente, y con el fin de mantener informados a todos los equipos regionales, se comparte el tablero de indicadores actualizado para la ejecución de la vigencia 2025. Estos ajustes implicaron una disminución en los recursos destinados a la contratación de servicios personales indirectos, viáticos y actividades de fomento, situación que ya fue socializada previamente.
Cordial saludo,
Elsa Aurora Bohorquez Vargas
Directora de Empleo y Trabajo (E)