CIRCULAR 269 DE 2025
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C,
| Para: | Demandantes, Grupos Regionales de Talento Humano, Grupos regionales de Apoyo Administrativo Mixto, Directores Regionales, Subdirectores de Centro con Funciones de Director Regional, Coordinadores de Grupo, Abogados de Defensa Judicial, Coordinadores de Grupo de la Dirección General, Contadores y Apoyos contables de las Regionales y Centros de Formación Profesional. |
| Asunto: | Relación de Documentos para el Trámite de Pago de Créditos Judiciales. |
I. CONTEXTO Y OBJETIVO DE LA CIRCULAR.
La Dirección Jurídica, en ejercicio de las funciones asignadas a la Coordinación Nacional de Procesos Judiciales y Conciliaciones del SENA, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 1-01345 de 2025, modificada por la Resolución No. 1-01686 de 2025, mediante las cuales se delegaron las funciones para el cumplimiento, reconocimiento, liquidación y pago de sentencias judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales en la Dirección General y las Direcciones Regionales del SENA, procede a definir las actividades y documentos requeridos para el trámite de pago de créditos judiciales.
El objetivo de la presente circular es establecer lineamientos claros y uniformes que permitan adelantar el proceso de pago de manera ágil, eficiente y conforme a la normativa legal vigente, garantizando la trazabilidad, transparencia y correcta aplicación de los procedimientos institucionales.
En ese sentido, resulta necesario establecer los requisitos que deben cumplirse y documentos que deben aportarse para que el SENA efectúe el pago de las condenas impuestas en su contra, derivadas de fallos judiciales, laudos arbitrales o acuerdos conciliatorios. Este proceso contempla:
- La liquidación precisa de los pagos conforme a las decisiones judiciales o conciliatorias.
- La coordinación efectiva con el área financiera, con el fin de garantizar la disponibilidad presupuestal y la correcta asignación de los recursos públicos.
- La garantía del manejo adecuado de los recursos públicos, en concordancia con los
principios de transparencia, eficiencia y legalidad establecidos en la normativa vigente.
- El cumplimiento estricto de la normatividad aplicable al cumplimiento, reconocimiento, liquidación y pago de créditos judiciales, asegurando que cada etapa del proceso se desarrolle conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 1437 de 2011, en el Decreto 1068 de 2015, y en general respecto de las disposiciones legales concordantes.
Este enfoque integral permitirá fortalecer el control institucional, optimizar los tiempos de respuesta y asegurar la trazabilidad y transparencia de cada trámite de pago realizado.
II. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS AL DEMANDANTE PARA EL RECONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES.
Los siguientes documentos deberán ser aportados por el demandante al momento de radicar la solicitud de pago del crédito judicial.
| ÍTEM | NOMBRE DOCUMENTO SOLICITADO | ORIGEN | RESPONSABLE |
| 1 | Carta de solicitud de pago de la sentencia elaborada por el demandante y/o apoderado. | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 2 | Copia de la respectiva sentencia (fallo de primera instancia y de segunda instancia si es el caso). | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 3 | Copia de la constancia ejecutoria de la sentencia objeto de solicitud de pago. | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 4 | El Poder que se hubiere otorgado al apoderado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido al SENA. | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 5 | Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago de la sentencia se les efectúe directamente. | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 6 | Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación y de su apoderado, en caso de que este último esté autorizado a recibir el pago | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 7 | Certificación de las cotizaciones pagadas por el demandante a Seguridad Social en Pensión y/o Salud. En caso de que el SENA haya sido condenado al pago de estos aportes. | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 8 | Auto que aprueba la liquidación de costas por el despacho judicial en caso de que aplique. | Lineamiento SENA | Demandante |
III. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS DE CARÁCTER INTERNO PARA EL RECONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES.
| ÍTEM | NOMBRE DOCUMENTO SOLICITADO | ORIGEN | RESPONSABLE | OBJETIVO |
| 1 | Certificación del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto sobre los pagos realizados por parte del SENA al demandante mes a mes o el reporte de pagos realizados por parte del SENA al demandante generado desde el Sistema de Información Financiera SIIF Nación II con el respectivo comprobante de orden de pago. | Lineamiento SENA | Directores Regionales- Dirección Jurídica | Liquidar el crédito judicial |
| 2 | Elaboración y liquidación del crédito judicial. | Lineamiento SENA | Liquidador responsable | Ordenar y pagar el crédito judicial |
| 3 | Liquidación de los aportes de la Seguridad Social en caso de que aplique. | Lineamiento SENA | Liquidador responsable | Ordenar y pagar el crédito judicial |
| 4 | Planilla para realizar el pago de los aportes de la Seguridad Social en caso de que aplique. | Lineamiento SENA | Liquidador responsable | Ordenar y pagar el crédito judicial |
| 5 | Soporte de consulta a la DIAN con la respectiva respuesta de la DIAN cuando el monto a pagar de las pretensiones de la Sentencias supere 1.680 UVT. | Artículo 29 de la Ley 344 de 1996 reglamentado por el Decreto 2126 de 1997 | Liquidador responsable | Liquidar y pagar el crédito judicial |
| 6 | Resolución de cumplimiento de la condena impuesta al SENA (Acto Administrativo), hace referencia a todas las resoluciones que apliquen conforme al tipo de proceso. | Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 | Directores Regionales- Dirección Jurídica | Ordenar y pagar el crédito judicial |
| 7 | Notificación del acto administrativo al demandante y apoderado (hace referencia a notificación de todas las resoluciones de cumplimiento de las sentencias conforme al tipo de proceso). | Ley 1437 de 2011 | Directores Regionales- Dirección Jurídica | Ordenar y pagar el crédito judicial |
| 8 | Comunicación por parte del Ordenador del Gasto donde autoriza el pago total del crédito judicial. | Lineamiento SENA | Directores Regionales- Dirección Jurídica | Ordenar y pagar el crédito judicial |
| 9 | Comprobante del Registro Presupuestal con el cual se autoriza realizar el pago del crédito judicial (Generado desde el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación II). | Decreto 1068 de 2015 y Decreto 111 de 1996 | Responsables del proceso de la cadena presupuestal - Presupuesto | Ordenar y pagar el crédito judicial |
| 10 | Comprobante de la obligación Presupuestal con el cual se registra el crédito judicial (Generado desde el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación II). | Decreto 1068 de 2015 y Decreto 111 de 1996 | Responsables del proceso de la cadena presupuestal - Contabilidad | Ordenar y pagar el crédito judicial |
11 | Comprobante de la Orden de Pago con el cual se pagó el crédito judicial (Generado desde el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación II). | Decreto 1068 de 2015 y Decreto 111 de 1996 | Responsables del proceso de la cadena presupuestal - Tesorería | Verificar el pago del crédito judicial y terminar el proceso judicial |
| 12 | Comunicación del pago de la sentencia judicial con los respectivos soportes a la Coordinación Nacional de Procesos Judiciales y Conciliaciones para el análisis de la procedencia de la acción de repetición. | Ley 678 de 2001 Decreto 556 de 2021 | Directores Regionales- Dirección Jurídica | Analizar la procedencia de la acción de repetición por parte del Comité de Defensa Judicial y Conciliación |
IV. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS AL CONVOCANTE PARA EL RECONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES.
| ÍTEM | NOMBRE DOCUMENTO SOLICITADO | ORIGEN | RESPONSABLE |
1 | Carta de solicitud de pago de la conciliación elaborada por el convocante y/o apoderado. | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 2 | Copia del acta de la audiencia de conciliación extrajudicial. | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 3 | Copia del auto que aprueba la conciliación. | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 4 | Constancia de ejecutoria del auto que aprueba la conciliación. | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 5 | El Poder que se hubiere otorgado al apoderado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido al SENA. | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 6 | Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
| 7 | Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación y de su apoderado en caso de que este último está autorizado a recibir el pago. | Artículo 2.8.6.5.1 Decreto 1068 de 2015 | Demandante |
V. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS DE CARÁCTER INTERNO PARA EL RECONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES.
| ÍTEM | NOMBRE DOCUMENTO SOLICITADO | ORIGEN | RESPONSABLE | OBJETIVO |
| 1 | Soporte de consulta a la DIAN con la respectiva respuesta de la DIAN cuando el monto a pagar de las pretensiones de la conciliación supere 1.680 UVT. | Artículo 29 de la Ley 344 de 1996 reglamentado por el decreto 2126 de 1997 | Liquidador responsable | Liquidar y pagar el crédito judicial |
| 2 | Resolución de cumplimiento del auto por medio del cual el Juez Contencioso Administrativo aprobó la conciliación (Acto Administrativo). | Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 | Directores Regionales- Dirección Jurídica | Ordenar y pagar el crédito judicial |
| 3 | Notificación de la resolución administrativa que aprueba y ordena el cumplimiento del acuerdo conciliatorio extrajudicial, con su respectiva constancia de ejecutoria cuando se cuente con ella. | Ley 1437 de 2011 | Directores Regionales- Dirección Jurídica | Ordenar y pagar el crédito judicial |
| 4 | Comunicación por parte del Ordenador del Gasto donde autoriza el pago total del crédito. | Lineamiento SENA | Directores Regionales- Dirección Jurídica | Ordenar y pagar el crédito judicial |
| 5 | Comprobante del Registro Presupuestal con el cual se autoriza realizar el pago del crédito (Generado desde el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación II) | Decreto 1068 de 2015 y Decreto 111 de 1996 | Responsables del proceso de la cadena presupuestal - Presupuesto | Ordenar y pagar el crédito judicial |
| 6 | Comprobante de la obligación Presupuestal con el cual se registra el crédito (Generado desde el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación II) | Decreto 1068 de 2015 y Decreto 111 de 1996 | Responsables del proceso de la cadena presupuestal - Contabilidad | Ordenar y pagar el crédito judicial |
| 7 | Comprobante de la Orden de Pago con el cual se pagó el crédito (Generado desde el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación II). | Decreto 1068 de 2015 y Decreto 111 de 1996 | Responsables del proceso de la cadena presupuestal - Tesorería | Verificar el pago del crédito judicial y terminar el proceso judicial |
| 8 | Comunicación del pago del acuerdo conciliatorio con los respectivos soportes a la Coordinación Nacional de Procesos Judiciales y Conciliaciones para el análisis de la procedencia de la acción de repetición. | Ley 678 de 2001 Decreto 556 de 2021 | Directores Regionales- Dirección Jurídica | Analizar la procedencia de la acción de repetición por parte del Comité de Defensa Judicial y Conciliación |
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 2.8.6.5.1 del Decreto 1068 de 2015, los responsables de efectuar el cumplimiento, reconocimiento, liquidación y pago de créditos judiciales, al momento de analizar la sentencia, laudo arbitral o conciliación, deberán solicitar los demás documentos que, por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la Entidad, incluidos aquellos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación.
VI. VIGENCIA.
La presente circular rige a partir de su expedición y será aplicable a todos los trámites y actuaciones que se adelanten ante el SENA, relacionados con el cumplimiento, reconocimiento, liquidación y pago de conciliaciones extrajudiciales.
Cordialmente,
MÓNICA ANDREA AVELLA HERRERA
Directora Jurídica
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
