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RESOLUCIÓN 431 DE 2026

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se determina la conformación del Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores adscrito a la Dirección de Formación Profesional del SENA y se asigna su Coordinación.

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 209 lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 115 "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el Decreto 2489 de 2006, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 8 sobre los grupos internos de trabajo que: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, establece en su artículo 4o, que son funciones del Director General del SENA: "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. //23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".

Que el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 dispone que "El Director General podrá crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones."

Que, en ejercicio de dicha competencia, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA delegó en el(la) Secretario(a) General, mediante el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 del 6 de marzo de 2024, la función de "crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y sus funciones".

Que mediante la Resolución No. 1-00309 del 23 de enero de 2026 se creó el Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores, adscrito a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, y se definieron sus funciones a nivel nacional, así como las funciones de su coordinación.

Que, a través de correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2025, la doctora Claudia Patricia Forero Londoño, Directora de Área Grado 10 de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, solicitó establecer la conformación del Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores y la designación de su coordinador(a), teniendo en cuenta el estado actual de la planta de personal de la entidad.

Que el Decreto 599 del 3 de junio de 2024, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial, establece en su artículo 6o que los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan dichas funciones, valor que no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Así mismo, dispone que dicho reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Que la prima de coordinación que es procedente de acuerdo con la norma anteriormente transcrita será pagada con cargo al CDP No. 6026 del 8 de enero de 2026.

Que respecto a la asignación y terminación de las funciones de coordinador(a) de un grupo de trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señaló lo siguiente en su comunicación 20236000059161 del 9 de febrero de 2023: "(...) la función de coordinador, está sujeta a la facultad discrecional que tiene el nominador o su delegado para asignar funciones a los empleados que desempeñan un empleo dentro de la planta de personal de la respectiva entidad; de manera que éste, de acuerdo con su facultad discrecional, podrá asignar o retirar la función de coordinación, sin que con ello se estén desconociendo las normas legales vigentes que rigen la materia, resaltando que este es un elemento de carácter transitorio, que se ejercerá durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la mencionada función". Esta conclusión se basa en el concepto emitido por el Consejo de Estado No. 2030 del 29 de octubre de 2010, Expediente 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030), en el cual indicó que "La función de coordinador, así como el reconocimiento económico (...) está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización".

Conforme a lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO INTEGRADO ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES". El "Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores", adscrito a la Dirección de Formación Profesional, estará conformado por los siguientes empleos y los servidores públicos que los ocupan:

CargoServidor público que lo ocupaDependencia (Centro y Regional)Sede habitual (ciudad) del funcionario(a)
Profesional G10 (IDP 13606)Milton Cesar Barbosa TeguaCentro de Comercio y Turismo de la Regional QuindíoArmenia
Profesional G10 (IDP 13706)Edgar Alfonso
Navas Rojas
Centro Industrial y del Desarrollo Tecnológico de la Regional SantanderBarrancabermeja
Profesional G10 (IDP 13347)Luz Mila Llanos EstupiñánCentro de Gestión Administrativa de la Regional Distrito CapitalBogotá D.C.
Profesional G10 (IDP 13426)Manuel Guillermo Acero GutiérrezCentro para la Industria de la Comunicación Gráfica de la Regional Distrito CapitalBogotá D.C.
Profesional G10 (IDP 13395)Alfonso Javier Herrán CadenaCentro de Servicios Financieros de la Regional Distrito CapitalBogotá D.C.
Profesional G09 (IDP 10503)Luz Adriana Ospina Villa (E)Centro para la Formación Cafetera de la Regional CaldasManizales
Profesional G06 (IDP 12874)María Claudia
Bossa Silva (E)
Centro de Biotecnología Agropecuaria de la Regional CundinamarcaMosquera
Profesional G06 (IDP 13846)Marco Hernán Luis RojasCentro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial de la Regional BoyacáTunja
Profesional G06 (IDP 13790)Paula Andrea Becerra RamírezCentro de la Construcción de la
Regional Valle
Cali
Profesional G04 (IDP 13417)Gloria Esperanza
Pedraza Téllez
Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos de la Regional Distrito CapitalBogotá D.C.
Profesional G04 (IDP 13290)Fabio Moreno SierraCentro Industrial y Desarrollo Empresarial de Soacha, de la Regional CundinamarcaBogotá D.C.
Profesional G04 (IDP 13418)José William
Salcedo Pérez
Centro Metalmecánico de la Regional Distrito CapitalBogotá D.C.
Profesional G04 (IDP 14041)Rosalba Robayo
Arévalo (E)
Centro de Desarrollo Agroempresarial de la Regional CundinamarcaChía
Profesional G04 (IDP 13479)Henry Alfonso Zamora AntiaCentro de Comercio, Industria Y Turismo de la Regional QuindíoArmenia
Profesional G04 (IDP 12502)Pablo Andrés Erazo Muñoz.Centro de Automatización Industrial de la Regional CaldasManizales
Profesional G03 (IDP 13583)Luz Angela Diaquiz
(E)
Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios de la Regional Norte de SantanderCúcuta
Profesional G03 (IDP 13204)Carmen Stephania
Bolaños Muñoz
Centro de Comercio y Servicios de la Regional CaucaPopayán
Profesional G03 (IDP 13822)Gloria Amparo Rivera VelascoCentro Agropecuario y de Servicios Ambientales "JIRI-JIRIMO" de la Regional VaupésMitú
Profesional G03 (IDP 13318)Danni Gabriel Mallama MartínezCentro de Formación de Talento Humano en Salud de la Regional Distrito CapitalBogotá D.C.
Profesional G03 (IDP 13729)Néstor Raúl Falla QuirogaCentro de Comercio y Servicios de la Regional TolimaIbagué
Profesional G03 (IDP 13246)Melva Isabel Serrano MontesCentro de Comercio, Industria y Turismo de Córdoba la Regional CórdobaMontería
Profesional G03 (IDP 13440)Jeimy Katerine Acevedo ÁvilaCentro Agroecológico y Empresarial de la Regional CundinamarcaFusagasugá
Profesional G03 (IDP 13560)Tarik Alexander
Luna Villarreal
Centro Internacional de Producción Limpia - Lope de la Regional NariñoPasto
Profesional G03 (IDP 1974)Ruth Fabiana Ríos Delgado (E)Dirección de Formación Profesional de la Dirección GeneralBogotá D.C.
Profesional G03 (IDP 13901)Alexander Soto ClarosCentro Nacional de Asistencia Técnica a la Industria - ASTIN de la Regional ValleCali
Profesional G03 (IDP 13677)Zaira Viviana Cáceres RomeroCentro de Servicios Empresariales y Turístico de Los Andes de la Regional SantanderBucaramanga
Profesional G03 (IDP 13602)Fabio Lenis Collantes NiñoCentro de Comercio, Industria Y Turismo de la Regional QuindíoArmenia
Profesional G03 (IDP 13158)Alexander
Gutiérrez
Hernández
Centro de Comercio y Servicios de la Regional CaldasManizales
Profesional G02 (IDP 8234)Liliana María
Medina Peña
Centro de los Recursos Naturales Renovables - La Salada, de la Regional AntioquiaCaldas
(IDP 13625)Beatriz Elena Franco CárdenasCentro de Comercio y Servicios de la Regional RisaraldaPereira
Profesional G02 (IDP 13085)Luis Carlos Gambin PadillaCentro de Comercio y Servicios de la Regional BolívarCartagena de Indias
Profesional G02 (IDP 406)Sady Torcoroma Caselles OsorioCentro Agroempresarial de la Regional CesarAguachica
Profesional G02 (IDP 6623)Efrain Segundo Pacheco ZambranoCentro Dirección Regional - de la Regional AtlánticoBarranquilla
Profesional G02 (IDP 13439)Andrea Sarmiento AcevedoCentro Metalmecánico de la Regional Distrito CapitalBogotá D.C.

PARÁGRAFO 1o. COORDINACIÓN DEL GRUPO Y PRIMA DE COORDINACIÓN. Asignar a la funcionaría Paula Andrea Becerra Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.919.495, quien ocupa el empleo de Profesional Grado 06 (IDP 13790) del Centro de la Construcción de la Regional Valle, las funciones de coordinadora del Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores, quien percibirá la prima de coordinación durante el tiempo en que ejerza dicha función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 599 del 3 de junio de 2024.

PARÁGRAFO 2o. UBICACIÓN FUNCIONAL DE LOS SERVIDORES Y EMPLEOS ADSCRITOS AL GRUPO. Los servidores públicos que conforman el Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores continuarán desempeñando sus funciones desde sus respectivas dependencias de origen, sin que para ello se requiera traslado, comisión de servicios o modificación de la ubicación administrativa de los empleos que ocupan.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO Y DE SU COORDINACIÓN. Las funciones del Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores, así como las correspondientes a su coordinación, deberán cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1-00309 del 23 de enero de 2026, referida en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL. La evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa que integran el Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores será realizada por el respectivo Subdirector de Centro, desde donde cada uno prestará sus servicios.

En el caso de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, la evaluación del desempeño será efectuada por el(la) Director(a) de Formación Profesional.

Cuando deba conformarse comisión evaluadora, esta se integrará conforme a la normativa vigente y, adicionalmente, contará con la participación del(la) Coordinador(a) del Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES. Comuníquese la presente resolución a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro, a los Coordinadores y funcionarios de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General y cada servidor público que se menciona en esta resolución.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 02 FEB 2026

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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