RESOLUCIÓN 309 DE 2026
(enero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por el cual se crea un Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección de Formación Profesional del SENA, para ejecutar el programa Escuela Nacional de Instructores, se establecen sus funciones, se modifica el artículo 4o de la Resolución No. 1-00459 del 2025, y se dictan otras disposiciones.
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 209 que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 115: "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que el Decreto 2489 de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", dispone en su artículo 8: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".
Que el Decreto 249 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", señala en su artículo 4 que es función del Director General de la entidad: "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (...), dictar los actos administrativos, (...), con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que el citado artículo 4 del Decreto 249 de 2004, en su numeral 23, y el artículo 32 ibidem, señalan como función de la Dirección General del SENA, crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios, y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Director General del SENA, delegó en el(a) Secretario(a) General, mediante el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 del 6 de marzo de 2024, la función de: "(...) crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."
Que el 15 de mayo de 2014, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo No. 006, "Por el cual se crea la Escuela Nacional de Instructores -Rodolfo Martínez Tono", el cual fue modificado parcialmente por el Acuerdo No. 2 de 3 de febrero de 2016.
Que de conformidad con lo señalado por los mencionados Acuerdos, la "Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono", es el eje y ejecutor principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tiene como objetivo promover la excelencia de la docencia, y le corresponde liderar "(...) el desarrollo de estrategias en materia de formación, acompañamiento pedagógico, desarrollo profesional, retención, promoción, investigación pedagógica y el sistema de bibliotecas que atraigan, retengan y/o incentiven a los mejores colombianos a ser instructores del Sena", para lo cual "desarrollará las estrategias y programas necesarios para el cumplimiento de su objetivo, a los cuales podrán acceder todos los colombianos".
Que el artículo 6o del Acuerdo No. 006 de 2014, señala que: "La Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono, estará bajo la orientación de la Dirección de Formación Profesional, la cual deberá procurar un liderazgo permanente de la Escuela y una organización que permita adelantar las estrategias para el cumplimiento de su objetivo, realizar el diseño y formular la oferta de programas, la realización de la gestión académica y administrativa y demás actividades propias del cumplimiento de los propósitos de la Escuela", y dispone en su artículo 9o, que "La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo diseñará conjuntamente con la Dirección de Formación Profesional los indicadores de gestión, producto e impacto de la Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono".
Que en virtud de los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad y transparencia de la función administrativa, y en aras de mejorar la gestión de las funciones a cargo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, la cual impacta directamente la gestión de las Regionales y sus Centros de Formación, es procedente crear el "Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores', y definir las funciones que asumirá, en cumplimiento de las normas vigentes.
Que la Resolución No. 1-00459 del 17 de febrero del 2025, "Por la cual se definen los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Dirección de Formación Profesional y se dictan otras disposiciones', creó en su artículo 2o el "Grupo de Gestión Pedagógica y Curricular", adscrito a esa Dirección, y señaló en su artículo 4° sus funciones, entre las cuales, las siguientes se relacionan con la "La Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono":
"(...) 15. Gestionar la planeación, implementación y lineamientos que permitan la implementación del Programa "Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono", en las Regionales y Centros de formación.
16. Proponer el Plan de Capacitación Institucional, la certificación de competencias laborales para los instructores, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema de Formación para el Trabajo y Secretaría General y establecer los lineamientos para llevar a cabo las acciones formativas de los instructores. (...)
18. Proponer los lineamientos, que orienten las pautas para la producción, sistematización y divulgación de productos técnicos pedagógicos que desarrollan los instructores de la entidad, en el marco de la normatividad vigente.
19. Apoyar la dinamización de los Comités Técnicos Pedagógicos, de acuerdo con la normatividad vigente.
20. Gestionar la implementación de Semilleros de aspirantes a Instructor.
21. Gestionar la implementación de mecanismos conducentes a la obtención de certificaciones nacionales e internacionales para instructores, en articulación con las áreas y grupos de la Dirección General, Regionales y Centros.
22. Proponer políticas, directrices y mecanismos de seguimiento y control, que permitan la unidad técnica en los procesos y prestación de los servicios de información de las Bibliotecas ubicadas en los Centros de Formación, que garanticen el acceso de los formadores y la comunidad SENA a la información pertinente y de calidad como apoyo a los Programas de Formación que imparte la entidad".
Que por lo anterior, es necesario modificar el artículo 4o de la Resolución No. 1-00459 del 2025, suprimiendo del "Grupo de Gestión Pedagógica y Curricular" las funciones anotadas en el considerando anterior, las cuales serán asumidas por el "Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores".
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL "GRUPO INTEGRADO ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES". Crear a partir de la fecha de expedición de esta resolución, el "Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores", el cual estará adscrito a la Dirección de Formación Profesional del SENA.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL "GRUPO INTEGRADO ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES". Son funciones del "Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores", adscrito a la Dirección de Formación Profesional, las siguientes:
1. Proponer al Director(a) de Formación Profesional el diseño para la creación y posterior actualización del Centro de Formación, para La Escuela Nacional de Instructores, de acuerdo con los lineamientos definidos por la alta Dirección de la entidad, incluida la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
2. Generar y actualizar documentos que establezcan el marco conceptual y metodológico que orienten la creación y el desarrollo curricular de programas de formación profesional del SENA para los Instructores del Sena de conformidad con el Plan Institucional de Capacitación.
3. Gestionar la planeación, implementación y lineamientos que permitan la implementación del Programa "Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono", en los Centros de formación.
4. Proponer el Plan Institucional de Capacitación en articulación con la Secretaría General y la certificación de competencias laborales de los instructores en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo".
5. Realizar análisis de información y resultados generados por sistemas, estrategias y herramientas de monitoreo y seguimiento a los programas de formación, seguimiento a la programación, capacitación y cualificación de los instructores del SENA.
6. Proponer los lineamientos que orienten las pautas para la producción, sistematización y divulgación de productos técnicos pedagógicos que desarrollan los instructores de la entidad, en el marco de la normatividad vigente.
7. Apoyar la dinamización de los Comités Técnicos Pedagógicos, de acuerdo con la normatividad vigente.
8. Gestionar la implementación de Semilleros de aspirantes a Instructor.
9. Gestionar la implementación de mecanismos conducentes a la obtención de certificaciones nacionales e internacionales para instructores, en articulación con las áreas y grupos de la Dirección General, Regionales y Centros.
10. Proponer políticas, directrices y mecanismos de seguimiento y control, que permitan la unidad técnica en los procesos y prestación de los servicios de información de las Bibliotecas ubicadas en los Centros de Formación, que garanticen el acceso de los formadores y la comunidad SENA a la información pertinente y de calidad como apoyo a los Programas de Formación que imparte la entidad.
11. Proyectar y atender oportunamente los derechos de petición, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, requerimientos, PQRS y procesos administrativos de entidades públicas, privadas, sindicatos, entes de control y vigilancia, que sean de competencia del grupo interno de trabajo.
12. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL(A) COORDINADOR(A) DEL GRUPO DE TRABAJO. El(a) Coordinador(a) del "Grupo Integrado Escuela Nacional de Instructores", adscrito a la Dirección de Formación Profesional del SENA, desempeñará las siguientes funciones:
1. Orientar la organización interna del grupo que permita la distribución y ejecución de las tareas específicas para el cumplimiento de los propósitos y funciones del grupo establecidos en este acto administrativo.
2. Coordinar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterios de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.
3. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en esta Resolución.
4. Elaborar y proyectar documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramiento y demás actos relacionados con las funciones del grupo, que le sean requeridos por las dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales y demás personas que lo requieran.
5. Elaborar los documentos, proyectar actos administrativos, conceptos técnicos y demás actuaciones que requieran de la firma o aval del Director (a) de Formación Profesional del SENA.
6. Refrendar con su firma los conceptos técnicos y actos administrativos originados en el Grupo y que debe suscribir el Director(a) de Formación Profesional.
7. Responder las PQRS y las acciones de tutela que tengan relación con las funciones de su grupo, dentro de los términos de promesa de servicio, los términos establecidos por Ley o por los Jueces, según el caso. Asimismo, realizar el traslado de las PQRS al área competente, cuando fuere procedente.
8. Organizar, coordinar, revisar y suscribir los documentos relacionados con el desarrollo de las funciones del grupo.
9. Gestionar el trámite de las comisiones y órdenes de viaje de los funcionarios y/o contratistas que deban desplazarse en virtud de las acciones o actividades del Grupo.
10. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión que le correspondan, para el desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.
11. Realizar periódicamente reuniones con el equipo de trabajo para hacer seguimiento a los proyectos asignados y realizar procesos de autoevaluación de la gestión.
12. Entregar información relacionada con el cumplimiento de las funciones del grupo.
14. Evaluar en comisión evaluadora a los funcionarios de carrera administrativa del grupo, cuando sea procedente, de acuerdo con las normas que regulan el tema.
15. Las demás que sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de los procesos del grupo.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN 1-00459 DEL 2025. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución No. 1-00459 del 17 de febrero del 2025, respecto a las funciones del "Grupo de Gestión Pedagógica y Curricular", adscrito a la Dirección de Formación Profesional del SENA, el cual queda así:
"Artículo 4”. Funciones del Grupo de Gestión Pedagógica y Curricular". Son funciones del Grupo de Gestión Pedagógica y Curricular" adscrito a la Dirección de Formación Profesional, las siguientes:
1. Proponer al(a) Director(a) de Formación Profesional la política institucional de diseño y desarrollo curricular de los programas de formación, dentro de la cual se deben contemplar las características de los diseños y desarrollos curriculares de acuerdo con los diferentes sistemas de formación, las ocupaciones, niveles y modalidades de formación que adopte la entidad; así como los requerimientos para la ejecución de estos, con calidad, pertinencia y oportunidad.
2. Generar y actualizar documentos que establezcan el marco conceptual y metodológico que orienten la creación y el desarrollo curricular de programas de formación profesional del SENA, con criterios de calidad y pertinencia.
3. Establecer planes, procedimientos y lineamientos para la creación actualización de los programas de formación de la entidad en sus diferentes niveles, modalidades y metodologías.
4. Determinar las necesidades de formación profesional que le permitan al SENA crear programas pertinentes, que contribuyan a la reducción de brechas de capital humano de los sectores productivos y social de acuerdo con las particularidades de los territorios.
5. Establecer metodologías para la elaboración de los programas de formación que permitan la flexibilidad del currículo SENA en respuesta a las necesidades de las poblaciones y sectores que atiende la entidad, así como población de especial protección por parte del Estado.
6. Establecer lineamientos, estándares y especificaciones técnicas, pedagógicas y didácticas para la creación y/o adquisición de recursos formativos y elaboración de contenidos digitales y virtuales que hacen parte del desarrollo curricular de los programas de formación presencial, a distancia y virtual en todos los niveles formativos.
7. Establecer los procedimientos, orientaciones, rutas de actuación y planes para la obtención y renovación de permisos o autorizaciones externas que se requieran para la oferta de los programas de todas las modalidades y niveles que hagan parte del catálogo de formación de la entidad que aseguren el cumplimiento y documentación de requerimientos.
8. Emitir conceptos técnicos o de viabilidad frente a procesos de adquisición y/o adopción de herramientas tangibles o intangibles, contenidos y elementos didácticos de apoyo a la formación, a la luz de los diseños y desarrollos curriculares de los programas de formación del SENA.
9. Identificar y documentar requerimientos de orden funcional propios de los procesos o procedimientos de gestión curricular y de las actividades de los grupos, dirigidos a la Oficina de Sistemas de la Entidad, a fin de apoyar los procesos de actualización y/o modernización tecnológica de las aplicaciones o sistemas de información de la Entidad.
10. Realizar análisis de información y resultados generados por sistemas, estrategias y herramientas de monitoreo y seguimiento a los programas de formación, a las ocupaciones y el mercado laboral, proponiendo acciones de mejora para el diseño y desarrollo curricular de los programas de formación de la entidad, en sinergia con áreas, grupos, comités y demás instancias internas o externas de la entidad.
11. Gestionar con áreas de la entidad, Regionales y Centros de Formación, las acciones y recursos (humanos, físicos, técnicos, tecnológicos, financieros y de logística) que se requieran para la creación, actualización y obtención de permisos de los programas de formación de la entidad en sus diferentes niveles, modalidades y metodologías.
12. Realizar el seguimiento a las acciones en la creación, actualización del catálogo de los programas de formación, así como de la producción de recursos formativos asociados al diseño y desarrollo curricular de los mismos.
13. Asistir a la Dirección de Formación Profesional ante las Entidades, y demás instancias pertinentes, en lo relacionado con el proceso y cumplimiento de condiciones de calidad exigidos para la oferta de programas de formación de la entidad.
14. Proponer al(a) Director(a) de Formación Profesional los lineamientos para el proceso de equivalencias, homologación o reconocimiento de aprendizajes previos y/o formaciones certificadas previamente por el SENA o por entidades aprobadas por el Estado, para implementar la cadena de formación.
15. Generar lineamientos, estrategias y mecanismos que orienten a las áreas de la entidad, sobre la programación de los instructores en las acciones formativas, así como para el seguimiento a la programación, de acuerdo con los programas de formación y con las normativas vigentes.
16. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES. Comuníquese la presente resolución a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro del SENA. Una vez proferida, publíquese en la página web de la Entidad, en cumplimiento del numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 -CPACA.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente el artículo 4o de la Resolución No. 1-0459 del 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 23 ENE 2026
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaria General