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RESOLUCIÓN 1-00459 DE 2025

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se definen los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Formación Profesional y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 115: "Planta Global y Grupos Internos de Trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo. // En el acto de creación de tales Grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, señalando en su artículo 4o - numeral 4 que al Director General le corresponde la función de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el citado artículo 4o - numeral 23 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan que es función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 249 de 2004 definió en su artículo 11 las funciones a cargo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA.

Que el Decreto 2489 de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8: "Grupos Internos de Trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen Grupos Internos de Trabajo, la integración de estos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que a través del artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 del 6 de marzo de 2024, el Director General del SENA delegó en el(a) Secretario(a) General “la función de crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que mediante las Resoluciones 1-02500 y 1-02504 del 27 de septiembre de 2024, se crearon y conformaron los Grupos Internos de Trabajo permanentes, así como la asignación de sus respectivas coordinaciones en la Dirección de Formación Profesional del SENA y se dictaron otras disposiciones.

1. Grupo Interno de Gestión Curricular de la Formación Profesional.

2. Grupo Interno de Gestión de la Oferta, la Ejecución y Certificación de la Formación.

3. Grupo Interno de Gestión de Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado.

4. Grupo Interno de Gestión de Instructores.

5. Grupo Interno de Gestión de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica y Formativa.

Que con el fin de mejorar la gestión de las funciones a cargo de la Dirección de Formación Profesional del SENA, se hace necesario suprimir los Grupos Internos de Trabajo Permanentes denominados “Grupo Interno de Gestión Curricular de la Formación Profesional", "Grupo Interno de Gestión de Instructores” y ''Grupo Interno de Gestión de la Oferta, la Ejecución y Certificación de la Formación", para conformar en su lugar los Grupos denominados ''Gestión Pedagógica y Curricular" y "Gestión de la Formación". Adicionalmente, se modificarán las funciones de los Grupos Internos de Trabajo existentes que vienen funcionando en esa Área.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suprimir los siguientes Grupos Internos de Trabajo adscritos a la Dirección de Formación Profesional del SENA:

- Grupo Interno de Gestión Curricular de la Formación Profesional

- Grupo Interno de Gestión de Instructores

- Grupo Interno de Gestión de la Oferta, la Ejecución y Certificación de la Formación

ARTÍCULO 2o. Crear los siguientes Grupos Internos de Trabajo adscritos a la Dirección de Formación Profesional del SENA:

- Grupo de Gestión Pedagógica y Curricular

- Grupo de Gestión de la Formación

ARTÍCULO 3o. La Dirección de Formación Profesional del SENA queda conformada por los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1. Grupo de Gestión Pedagógica y Curricular.

2. Grupo de Gestión de la Formación.

3. Grupo de Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado.

4. Grupo de Gestión de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica y Formativa.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL GRUPO DE GESTIÓN PEDAGÓGICA Y CURRICULAR. Son funciones del “Grupo de Gestión Pedagógica y Curricular” adscrito a la Dirección de Formación Profesional, las siguientes:

1. Proponer al(a) Director(a) de Formación Profesional la política institucional de diseño y desarrollo curricular de los programas de formación, dentro de la cual se deben contemplar las características de los diseños y desarrollos curriculares de acuerdo con los diferentes sistemas de formación, las ocupaciones, niveles y modalidades de formación que adopte la entidad; así como los requerimientos para la ejecución de estos, con calidad, pertinencia y oportunidad

2. Generar y actualizar documentos que establezcan el marco conceptual y metodológico que orienten la creación y el desarrollo curricular de programas de formación profesional del SENA, con criterios de calidad y pertinencia.

3. Establecer planes, procedimientos y lineamientos para la creación actualización de los programas de formación de la entidad en sus diferentes niveles, modalidades y metodologías.

4. Determinar las necesidades de formación profesional que le permitan al SENA crear programas pertinentes, que contribuyan a la reducción de brechas de capital humano de los sectores productivos y social de acuerdo con las particularidades de los territorios.

5. Establecer metodologías para la elaboración de los programas de formación que permitan la flexibilidad del currículo SENA en respuesta a las necesidades de las poblaciones y sectores que atiende la entidad, así como población de especial protección por parte del Estado.

6. Establecer lineamientos, estándares y especificaciones técnicas, pedagógicas y didácticas para la creación y/o adquisición de recursos formativos y elaboración de contenidos digitales y virtuales que hacen parte del desarrollo curricular de los programas de formación presencial, a distancia y virtual en todos los niveles formativos.

7. Establecer los procedimientos, orientaciones, rutas de actuación y planes para la obtención y renovación de permisos o autorizaciones externas que se requieran para la oferta de los programas de todas las modalidades y niveles que hagan parte del catálogo de formación de la entidad que aseguren el cumplimiento y documentación de requerimientos.

8. Emitir conceptos técnicos o de viabilidad frente a procesos de adquisición y/o adopción de herramientas tangibles o intangibles, contenidos y elementos didácticos de apoyo a la formación, a la luz de los diseños y desarrollos curriculares de los programas de formación del SENA.

9. Identificar y documentar requerimientos de orden funcional propios de los procesos o procedimientos de gestión curricular y de las actividades de los grupos, dirigidos a la Oficina de Sistemas de la Entidad, a fin de apoyar los procesos de actualización y/o modernización tecnológica de las aplicaciones o sistemas de información de la Entidad.

10. Realizar análisis de información y resultados generados por sistemas, estrategias y herramientas de monitoreo y seguimiento a los programas de formación, a las ocupaciones y el mercado laboral, proponiendo acciones de mejora para el diseño y desarrollo curricular de los programas de formación de la entidad, en sinergia con áreas, grupos, comités y demás instancias internas o externas de la entidad.

11. Gestionar con áreas de la entidad, Regionales y Centros de Formación, las acciones y recursos (humanos, físicos, técnicos, tecnológicos, financieros y de logística) que se requieran para la creación, actualización y obtención de permisos de los programas de formación de la entidad en sus diferentes niveles, modalidades y metodologías.

12. Realizar el seguimiento a las acciones en la creación, actualización del catálogo de los programas de formación, así como de la producción de recursos formativos asociados al diseño y desarrollo curricular de los mismos.

13. Asistir a la Dirección de Formación Profesional ante las Entidades, y demás instancias pertinentes, en lo relacionado con el proceso y cumplimiento de condiciones de calidad exigidos para la oferta de programas de formación de la entidad.

14. Proponer al(a) Director(a) de Formación Profesional los lineamientos para el proceso de equivalencias, homologación o reconocimiento de aprendizajes previos y/o formaciones certificadas previamente por el SENA o por entidades aprobadas por el Estado, para implementar la cadena de formación.

15. Gestionar la planeación, implementación y lineamientos que permitan la implementación del Programa “Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono”, en las Regionales y Centros de formación.

16. Proponer el Plan de Capacitación Institucional, la certificación de competencias laborales para los instructores, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema de Formación para el Trabajo y Secretaría General y establecer los lineamientos para llevar a cabo las acciones formativas de los instructores.

17. Generar lineamientos, estrategias y mecanismos que orienten a las áreas de la entidad, sobre la programación de los instructores en las acciones formativas, así como para el seguimiento a la programación, de acuerdo con los programas de formación y con las normativas vigentes.

18. Proponer los lineamientos, que orienten las pautas para la producción, sistematización y divulgación de productos técnicos pedagógicos que desarrollan los instructores de la entidad, en el marco de la normatividad vigente.

19. Apoyar la dinamización de los Comités Técnicos Pedagógicos, de acuerdo con la normatividad vigente.

20. Gestionar la implementación de Semilleros de aspirantes a Instructor.

21. Gestionar la implementación de mecanismos conducentes a la obtención de certificaciones nacionales e internacionales para instructores, en articulación con las áreas y grupos de la Dirección General, Regionales y Centros.

22. Proponer políticas, directrices y mecanismos de seguimiento y control, que permitan la unidad técnica en los procesos y prestación de los servicios de información de las Bibliotecas ubicadas en los Centros de Formación, que garanticen el acceso de los formadores y la comunidad SENA a la información pertinente y de calidad como apoyo a los Programas de Formación que imparte la entidad.

23. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN”. Son funciones del “Grupo de Gestión de la Formación” adscrito a la Dirección de Formación Profesional, las siguientes:

1. Gestionar la generación y actualización de lineamientos, proyectos, planes y estrategias, sobre el ingreso, ejecución, seguimiento, evaluación y certificación de los aprendices en los programas de formación de todos los niveles, modalidades de formación y de atención, en articulación con las áreas y grupos de la Dirección General, Regionales y Centros de formación que se relacionen con estos procesos.

2. Elaborar los lineamientos para la gestión de la planeación y publicación de la oferta de programas para todos los niveles y modalidades de los programas, así como tipos de oferta. Realizar seguimiento con fines de mejora, de los lineamientos sobre la planeación y ejecución de la formación de los programas en todas sus tipos, modalidades y niveles, que se desarrollan en los Centros de Formación Profesional Integral.

3. Elaborar y actualizar lineamientos que permitan la planeación, implementación, seguimiento, evaluación y mejora de las estrategias formativas y programas especiales que se adopten para ofrecer y ejecutar la formación profesional integral (Programa de Articulación con la media, Programa de Bilingüismo, Programas FIC) y demás que defina y adopte la dirección general.

4. Elaborar los lineamientos operativos y de seguimiento para la implementación de cada una de las alternativas para la etapa productiva dentro de los programas de formación profesional y su redefinición o actualización, en caso de que haya lugar a ello.

5. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en la propuesta, implementación y seguimiento de estrategias que permitan la flexibilización de la ejecución de la formación de acuerdo con los diferentes niveles, modalidades, jornadas, condiciones diferenciales de las poblaciones, sectores y territorios.

6. Proponer las metas, indicadores y la asignación de recursos para la formación profesional a nivel nacional, en coordinación con los otros grupos de la Dirección de Formación Profesional y de acuerdo con las orientaciones y metodologías definidas por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

7. Implementar el Sistema de vigilancia de Programas, el cual articule las políticas externas de calidad de la formación y las institucionales de gestión de la calidad en los procesos; generando datos sobre el ciclo de vida y comportamiento de los programas, los cuales respalden la implementación de acciones de mejora en la formación que imparte el SENA.

8. Adelantar acciones en los procedimientos de ingreso, ejecución y certificación de la formación, que permitan dar cumplimiento a lo establecido en las políticas institucionales de atención a poblaciones vulnerables y/o especiales de orden normativos que apliquen.

9. Elaborar lineamientos, planes, proyectos y estrategias, en sinergia con instancias internas y externas competentes en concordancia con los diseños curriculares, que viabilicen y orienten la disposición y uso de tecnologías, materiales de formación, herramientas, equipos, software, ambientes de formación y demás recursos educativos que se requieran para la ejecución de los programas de formación del SENA con criterios de calidad, pertinencia y oportunidad.

10. Administrar funcionalmente los repositorios de datos y recursos educativos, que contenga la información relacionada con los procesos de formación que imparta el SENA en concordancia con los demás áreas y grupos de la Dirección General, en línea con las normas y disposiciones vigentes.

11. Gestionar ante las instancias competentes de la entidad, la disposición de sistema de gestión académico administrativo, plataformas virtuales y aplicativos, que soporten la oferta, ingreso, la ejecución, el seguimiento y certificación de la formación, brindando el apoyo y administración funcional.

12. Elaborar los lineamientos y estrategias operativas con alcance a las áreas y grupos de la Dirección General, las Regionales y Centros de Formación, para la inscripción y participación de los aprendices en los diferentes exámenes de calidad de la Educación superior, así como para el seguimiento y análisis de resultados.

13. Proponer la actualización de directrices relacionadas con el proceso de verificación de certificados y/o títulos de formación expedidos por los Centros de Formación Profesional, de acuerdo con las metodologías, sistemas y estrategias formativas que adopte el SENA.

14. Acompañar a la Dirección de Formación Profesional en procesos de relacionamiento con instancias externas e internas de la entidad que permitan cumplir criterios de cobertura, calidad, pertinencia y oportunidad, para la oferta, ejecución y certificación de los programas de formación.

15. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE BIENESTAR AL APRENDIZ Y RELACIONAMIENTO CON EL EGRESADO”. Son funciones del “Grupo de Gestión de Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado” adscrito a la Dirección de Formación Profesional, las siguientes:

1. Proponer la adopción y/o actualización del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz del SENA gestionando su aprobación ante las instancias competentes de acuerdo con la normativa vigente de la entidad.

2. Proponer la adopción y/o actualización de la política de relacionamiento con el egresado, para ser aprobada por la alta Dirección, teniendo en cuenta la naturaleza de propia entidad y las normativas vigentes.

3. Proponer los lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación del plan nacional integral de bienestar de los Aprendices y del Plan de Atención a Egresados.

4. Gestionar con las Áreas, Oficinas, Regionales y Centros de Formación, las acciones y recursos (humanos, físicos, técnicos, tecnológicos, financieros y de logística) que se requieran para la implementación del Plan Nacional de Bienestar al Aprendiz y el Plan de atención a egresados.

5. Gestionar estrategias que permitan la planeación participativa, democrática, plural y flexible, de los aprendices y de los egresados en la construcción e implementación de proyectos y planes de la entidad.

6. Actualizar las normas, procesos y procedimientos orientadores que fomenten el respeto y buen trato a los aprendices, en el marco de los derechos constitucionales.

7. Coordinar la implementación de la “Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial en el SENA” y la “Política Institucional para la atención de las personas con discapacidad" en lo que corresponde a los ejes y acciones de actuación de la Dirección de Formación Profesional.

8. Generar lineamientos de operación para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Bienestar al Aprendiz en los Centros de Formación Profesional, acompañando su ejecución.

9. Generar planes, programas, proyectos y estrategias, en sinergia con áreas, grupos, comités y demás instancias internas o externas, orientadas a promover la permanencia y certificación de los aprendices.

10. Realizar la identificación de causas de deserción de la formación profesional integral, proponiendo rutas para su mitigación y prevención.

11. Definir los lineamientos y estrategias para la implementación de la inducción-acogida, a los aprendices que cursan programas de formación con la entidad.

12. Coordinar con los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y con la coordinación de Servicio al Ciudadano de la entidad, la implementación de instrumentos que permitan evaluar la percepción y satisfacción de los aprendices y los egresados, respecto a los procesos y servicios que hacen parte de la formación en el SENA.

13. Definir los lineamientos para la operación y seguimiento de los centros de convivencia, en articulación con las dependencias de la Dirección General.

14. Promover y consolidar los procesos de vinculación de Egresados a la dinámica institucional con el fin de retroalimentar los procesos formativos.

15. Ejercer la secretaría técnica del comité del programa de egresados.

16. Definir los lineamientos y estrategias para la implementación y seguimiento de un programa estímulos e incentivos a los aprendices, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad y a su disponibilidad presupuestal.

17. Proponer a las instancias competentes, los lineamientos para gestionar la distribución, asignación y seguimiento de los diferentes apoyos socioeconómicos (apoyos de sostenimiento regular, apoyos de sostenimiento FIC y otros), de acuerdo con la normativa vigente que rija para los apoyos y a la disponibilidad presupuestal de la entidad.

18. Proponer los lineamientos que orienten a los egresados y Centros de Formación Profesional en la implementación de cadena de formación con las Instituciones de Educación Superior, en articulación con el grupo interno “Gestión Pedagógica y Curricular”.

19. Articular con las entidades públicas y privadas para gestionar alianzas, convenios y/o redes de apoyo para fortalecer el programa de egresados.

20. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y FORMATIVA”. Son funciones del “Grupo de Gestión de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica y Formativa”, adscrito a la Dirección de Formación Profesional, las siguientes:

1. Proponer los lineamientos para promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de valores culturales, por medio de la formación profesional tecnológica, técnica y artística de conformidad a lo dispuesto en acuerdo con el Acuerdo que define la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA, dentro del marco de la Ley 344 de 1996.

2. Definir los mecanismos para la presentación y evaluación de estos planes y proyectos de investigación o desarrollo tecnológico, que se enmarquen en las líneas tecnológicas previstas en el Acuerdo que define la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA, dentro del marco de la Ley 344 de 1996.

3. Diseñar los mecanismos de implementación y áreas asociadas a las líneas tecnológicas definidas en el Acuerdo que define la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA, dentro del marco de la Ley 344 de 1996, a través del Sistema Integrado de Gestión de Calidad.

4. Orientar a la comunidad SENA sobre los aspectos de la propiedad intelectual de conocimientos, tecnologías, contenidos de programas de formación, medios didácticos, modelos, metodologías, desarrollos de software, prototipos (patentes) y otros tangibles o intangibles, que se produzcan en el desarrollo de los diferentes proyectos y/o estrategias de I+D+I de la entidad.

5. Elaborar los lineamientos para la formulación, presentación y evaluación de planes y proyectos de investigación o desarrollo tecnológico, de acuerdo con las líneas tecnológicas previstas en el Acuerdo que define la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA, dentro del marco de la Ley 344 de 1996.

6. Establecer los procesos y procedimientos para la participación de los aprendices en los grupos y/o semilleros de investigación según lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol del SENA, que le permitan realizar la etapa productiva.

7. Generar lineamientos y estrategias, en sinergia con áreas, grupos, comités y demás instancias internas o externas, que permitan adelantar acciones de investigación, desarrollo e innovación tecnológica aplicada a los procesos de aprendizaje en el marco de los subsistemas y programas de formación de todos los niveles, modalidades y estrategias que implemente la entidad.

8. Elaborar y actualizar lineamientos técnicos y operativos, que permitan la planeación, implementación, seguimiento, evaluación y mejora de las estrategias que se adopten para el fortalecimiento de las competencias técnicas de los aprendices y las orientadas a la investigación e innovación. (Certificaciones nacionales e internacionales otorgadas por terceros, competiciones, concursos, experiencias inmersivas y demás estrategias que se implementen).

9. Asesorar y acompañar a la Dirección de Formación Profesional en procesos de relacionamiento con instancias externas e internas de la entidad que permitan la implementación de los proyectos, planes, programas o estrategias de I+D+I de la entidad, atendiendo las necesidades de los diferentes actores y sectores económicos, productivos, sociales, las políticas públicas y de la entidad, así como los requerimientos normativos vigentes.

10. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES GENERALES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL. En la gestión de los procesos, proyectos, programas, planes y estrategias que vinculan a la Dirección de Formación Profesional se hace necesario que todos los grupos de trabajo adscritos a esa Área realicen las siguientes funciones, de acuerdo con la naturaleza interna del grupo de trabajo:

1. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en la estructuración del Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual de acuerdo con los lineamientos y las dinámicas que defina la alta Dirección.

2. Asistir a la Dirección de Formación Profesional ante instancias internas y externas en las que se gestionen políticas, proyectos, planes y estrategias relacionadas con los propósitos y funciones del grupo y de la Dirección.

3. Proponer la asignación presupuestal de los programas y proyectos institucionales de la Dirección de Formación Profesional, para el anteproyecto de presupuesto de la entidad en cada vigencia fiscal, así como formulación, actualización y seguimiento de los proyectos de inversión, de acuerdo con los lineamientos y dinámicas que defina la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

4. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos que son de competencia de la Dirección de Formación Profesional y del grupo, y que ejecutan las regionales y centros de formación Profesional a través de mecanismos y herramientas para generar alerta, requerimientos y solicitudes de modificaciones que requiera la Dirección de Planeación y Relacionamiento Corporativo

5. Proyectar la consolidación, revisión, actualización y ajuste de las necesidades de bienes y servicios que se incluirán en el Plan Anual de Adquisiciones correspondientes a los procesos que se adelantan en el grupo.

6. Proyectar y atender oportunamente los derechos de petición, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, requerimientos, PQRS y procesos administrativos de entidades públicas, privadas, sindicatos, entes de control y vigilancia, que sean de competencia de los grupos internos de la Dirección de Formación Profesional.

7. Elaborar informes y reportes que se requieran por la Dirección de Formación Profesional y demás áreas internas y entidades externas.

8. Implementar las acciones y mecanismos necesarios para dar cumplimiento al Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Entidad.

9. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en el establecimiento y cumplimiento de mecanismos de seguimiento y control relacionados con los servicios, proyectos, planes y estrategias asociados a los procesos de formación y a la gestión de la innovación y la competitividad.

10. Identificar y documentar requerimientos técnicos relacionados con las necesidades de sistemas de información y aplicativos, necesarios para la gestión de los procesos del grupo y de la Dirección de Formación Profesional.

11. Atender y cumplir los lineamientos de la entidad, para el manejo de la gestión documental que se produzca en el grupo y en la Dirección de Formación Profesional.

12. Participar y acompañar el desarrollo de nuevas propuestas y modificaciones a las normativas y procedimientos de la formación profesional integral del SENA según las competencias de cada grupo.

13. Apoyar la gestión de trámites y documentos que requiera la Dirección de Formación Profesional relacionados con los procesos de contratos y de gestión de convenios de acuerdo con la normatividad institucional.

14. Realizar el acompañamiento y seguimiento continuo a las Direcciones Regionales y Centros de Formación, en los procesos que le correspondan.

15. Apoyar los procesos de documentación y sustentación de condiciones para obtención y renovación de permisos externos requeridos para la oferta de programas de la entidad.

16. Proponer, actualizar e implementar procedimientos, documentos y controles de los procesos de Gestión de la innovación y competitividad y Gestión de la Formación Profesional, que estén relacionados con el grupo, acorde con los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión y Autorregulación-SIGA.

17. Participar en la construcción de metas, indicadores, proyectos, planes y programas del grupo, de la Dirección de Formación Profesional y de la entidad, así como gestionar el cumplimiento de aquellos que estén relacionados con el objetivo y funciones del grupo.

18. Las demás que se sean asignadas acorde a la misión de la Dirección de Formación Profesional.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES. El (la) Coordinador (a) de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo adscritos a la Dirección de Formación Profesional, desempeñará las siguientes funciones:

1. Orientar la organización interna del grupo que permita la distribución y ejecución de las tareas específicas para el cumplimiento de los propósitos y funciones del grupo establecidos en este acto administrativo.

2. Coordinar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterios de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.

3. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en esta Resolución.

4. Elaborar y proyectar documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramiento y demás actos relacionados con las funciones del grupo, que le sean requeridos por las dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales y demás personas que lo requieran.

5. Elaborar los documentos, proyectar actos administrativos, conceptos técnicos y demás actuaciones que requieran de la firma o aval del Director (a) de Formación Profesional del SENA.

6. Refrendar con su firma los conceptos técnicos y actos administrativos originados en el Grupo y que debe suscribir el Director(a) de Formación Profesional.

7. Dar respuesta a las peticiones, tutelas, comunicaciones, y demás solicitudes presentadas en los temas que gestiona el respectivo grupo interno de trabajo.

8. Organizar, coordinar, revisar y suscribir los documentos relacionados con el desarrollo de las funciones del grupo.

9. Gestionar el trámite de las comisiones y órdenes de viaje de los funcionarios y/o contratistas vinculados a sus grupos internos.

10. Dar trámite dentro del término legal a la preparación de la respuesta y documentación necesaria para atender acciones de tutela, acciones de cumplimiento, derechos de petición, información, quejas, reclamos y demás actuaciones relacionadas con las funciones asignadas al Grupo.

11. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión que le correspondan, para el desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.

12. Realizar periódicamente reuniones con el equipo de trabajo para hacer seguimiento a los proyectos asignados y realizar procesos de autoevaluación de la gestión.

13. Entregar información relacionada con el cumplimiento de las funciones del grupo.

14. Las demás que sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 10. La conformación de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo contemplados en esta resolución, así como la asignación de funciones de coordinación, se definirá en acto administrativo independiente.

ARTÍCULO 11. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de la Secretaría General y a los Coordinadores y funcionarios de la Dirección de Formación Profesional del SENA. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, una vez expedida esta resolución, publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad las Resoluciones No. 1-02500 y No. 1-02504 del 27 de septiembre de 2024, así como las demás normas y disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., el 17 FEB 2025

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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