RESOLUCIÓN 10-2500 DE 2024
(septiembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2407 de 2025>
Por la cual se asignan funciones a los Grupos Permanentes de la Dirección de Formación Profesional y se dictan otras disposiciones.
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 115: "Planta Global y Grupos Internos de Trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo. // En el acto de creación de tales Grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, señalando en su artículo 4o - numeral 4 que al Director General le corresponde la función de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el citado artículo 4o - numeral 23 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señala que es función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Decreto 249 de 2004 definió en su artículo 11 las funciones a cargo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA.
Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la planta personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el Decreto 2489 de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8o: "Grupos Internos de Trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen Grupos Internos de Trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".
Que a través del artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 del 6 de marzo de 2024, el Director General del SENA delegó en el(a) Secretario(a) General “la función de crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."
Que mediante la Resolución 1-01749 del 1 de septiembre de 2023, se crearon y conformaron los Grupos Internos de Trabajo permanentes en la Dirección de Formación Profesional del SENA y se dictaron otras disposiciones.
Que la Resolución 1-01337 del 30 de mayo de 2024, modifico la composición de unos Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional, creados y conformados con la Resolución No. 1-01749 de 2023, así como las demás normas y disposiciones que le sean contrarias.
Que el Decreto 0287 del 5 de marzo de 2024 fijó las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y en su artículo sexto estableció la prima de coordinación para los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de Grupos Internos de Trabajo creados mediante Resolución del Director General o su delegado(a).
Que, se hace necesario actualizar las funciones de los Grupos Permanentes de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional, unificando las resoluciones expedidas.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> La Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ejercerá las funciones contempladas en el Decreto 249 de 2004 y sus normas modificatorias, y las asignadas mediante actos administrativos internos, con los siguientes Grupos Internos de Trabajo Permanente:
1. Grupo Interno de Gestión Curricular de la Formación Profesional.
2. Grupo Interno de Gestión de la Oferta, la Ejecución y Certificación de la Formación.
3. Grupo Interno de Gestión de Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado.
4. Grupo Interno de Gestión de Instructores.
5. Gestión de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica y Formativa.
ARTÍCULO 2o. PROPÓSITO DEL “GRUPO DE GESTIÓN CURRICULAR DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL". <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> Tendrá como propósito gestionar el catálogo de programas de formación de la entidad, bajo criterios de pertinencia, oportunidad y calidad; conforme con las necesidades ocupacionales que demandan los sectores económicos, productivos y sociales, teniendo en cuenta los territorios, las políticas públicas y planes de desarrollo, así como las normas generales y específicas de orden nacional e internacional que rijan para la formación que imparta el SENA. La Gestión de Programas de Formación del SENA de la entidad, incluye los procesos de creación, actualización y desestimación de programas de formación para todos los niveles y modalidades que adopte la entidad; así como la obtención y renovación de autorizaciones externas requeridas para la oferta de estos.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO DE GESTIÓN CURRICULAR DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> Son funciones del Grupo de Gestión Curricular de la Formación Profesional las siguientes:
1. Generar y actualizar documentos que establezcan el marco de actuación conceptual y técnico-pedagógico que orienten la creación de programas de formación y el desarrollo de la formación profesional del SENA, con calidad, pertinencia y oportunidad.
2. Establecer los procedimientos, orientaciones y/o rutas de actuación y planes para la creación, actualización de los programas de formación de la entidad en sus diferentes niveles, modalidades y metodologías.
3. Identificar y establecer las necesidades actuales y futuras de formación profesional que le permitan al SENA generar programas pertinentes, que contribuyan a la reducción de brechas de capital humano de los sectores económicos y productivos de acuerdo con los territorios. Elaborar la propuesta de los nuevos programas de formación, sus actualizaciones y gestionar su aprobación ante las instancias competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Definir la política institucional de diseño y desarrollo curricular de los programas de formación, dentro de la cual se deben contemplar las características de los diseños y desarrollos curriculares de acuerdo con los diferentes sistemas de formación, las ocupaciones, niveles y modalidades de formación que adopte la entidad; así como los requerimientos para la ejecución de estos, con calidad, pertinencia y oportunidad.
5. Establecer metodologías para la elaboración de los programas de formación que permitan la flexibilidad del currículo SENA en respuesta a las necesidades de las poblaciones y sectores que atiende la entidad, así como a las normativas vigentes de atención a población de especial protección por parte del Estado.
6. Establecer lineamientos, estándares y especificaciones técnicas, pedagógicas y didácticas para la creación y/o adquisición de recursos formativos y elaboración de contenidos digitales y virtuales que hacen parte del desarrollo curricular de los programas de formación presencial, a distancia y virtual en todos los niveles formativos.
7. Establecer los procedimientos, orientaciones, rutas de actuación y planes para la obtención y renovación de permisos o autorizaciones externas que se requieran para la oferta de los programas de todas las modalidades y niveles que hagan parte del catálogo de formación de la entidad.
8. Implementar estrategias y mecanismos con alcance a las áreas y grupos de la Dirección General, Regionales y Centros, que aseguren el cumplimiento y documentación de requerimientos y procesos para la obtención y renovación de permisos o autorizaciones externas que se requieran para la oferta de los programas que hagan parte del catálogo de formación de la entidad.
9. Emitir conceptos técnicos o de viabilidad frente a procesos de adquisición y/o adopción de herramientas tangibles o intangibles, contenidos y elementos didácticos de apoyo a la formación, a la luz de los diseños y desarrollos curriculares de los programas de formación del SENA.
10. Identificar y documentar requerimientos de orden funcional propios de los procesos o procedimientos de gestión curricular y de las actividades de los grupos, dirigidos a la Oficina de Sistemas de la Entidad, a fin de apoyar los procesos de actualización y/o modernización tecnológica de las aplicaciones o sistemas de información de la Entidad.
11. Realizar análisis de información y resultados generados por sistemas, estrategias y herramientas de monitoreo y seguimiento a los programas de formación, a las ocupaciones y el mercado laboral, proponiendo acciones de mejora para el diseño y desarrollo curricular de los programas de formación de la entidad, en sinergia con áreas, grupos, comités y demás instancias internas o externas de la entidad.
12. Gestionar con áreas de la entidad, con la Dirección de Formación, regionales y Centros, las acciones y recursos (humanos, físicos, técnicos, tecnológicos, financieros y de logística) que se requieran para la creación, actualización y obtención de permisos de los programas de formación de la entidad en sus diferentes niveles, modalidades y metodologías.
13. Realizar seguimiento a orientaciones, rutas de actuación y planes que se establezcan para la creación, actualización y obtención de permisos de los programas de formación de la entidad en sus diferentes niveles, modalidades y metodologías.
14. Establecer y/o gestionar mecanismos que permitan mantener la trazabilidad de las acciones en la creación, actualización del catálogo de los programas de formación, así como de la producción de recursos formativos asociados al diseño y desarrollo curricular de los mismos.
15. Acompañar procesos de relacionamiento con instancias externas e internas de la entidad que permitan ofrecer y mantener un catálogo de formación actualizado y pertinente, y que den respuesta a las necesidades de los diferentes sectores económicos, productivos, sociales, a las políticas públicas y de la entidad, así como a requerimientos normativos vigentes.
16. Articular con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, instancias competentes y/o grupos internos de trabajo, las acciones inherentes del Sistema Nacional de Cualificaciones relacionadas con la creación y habilitación de programas de formación.
18. Asistir a la Dirección de Formación Profesional ante el Ministerio del Trabajo y Ministerio de Educación Nacional, y demás instancias pertinentes, en lo relacionado con el proceso y cumplimiento de condiciones de calidad exigidos para la oferta de programas de formación de la entidad.
19. Definir los lineamientos para el reconocimiento de formaciones certificadas previamente por el SENA- o por entidades de formación aprobadas por el Estado y que corresponden curricularmente a los planes y programas de la formación profesional que imparte el SENA, para implementar la cadena de formación.
20. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.
ARTÍCULO 4o. PROPÓSITO DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE LA OFERTA, LA EJECUCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN”. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> Tendrá como propósito gestionar proyectos, planes, programas especiales y estrategias formativas, orientadas a ofrecer, ejecutar y certificar formación profesional integral con criterios de cobertura, pertinencia, calidad y oportunidad, dirigidos a las poblaciones y colectivos de los sectores económicos, productivos y sociales que requieren cualificarse.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE LA OFERTA, LA EJECUCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN”. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> Son funciones del Grupo de Gestión de la Oferta, la Ejecución y Certificación de la Formación las siguientes:
1. Gestionar la generación y actualización de lineamientos, proyectos, planes y estrategias, sobre el ingreso, matrícula, ejecución, seguimiento, evaluación y certificación de los aprendices en los programas de formación de todos los niveles, modalidades de formación y de atención, en articulación con las áreas y grupos de la Dirección General, Regionales y Centros de formación que se relacionen con estos procesos.
2. Establecer los lineamientos para la gestión de la planeación y publicación de la oferta de programas, pruebas de selección de aspirantes, ingreso y certificación académica de la formación, para todos los niveles y modalidades de los programas, así como tipos de oferta. Realizar seguimiento con fines de mejora, de los lineamientos sobre la planeación y ejecución de la formación de los programas en todas sus tipos, modalidades y niveles, que se desarrollan en Centros de Formación Profesional Integral.
4. Establecer y actualizar lineamientos que permitan la planeación, implementación, seguimiento, evaluación y mejora de las estrategias formativas y programas especiales que se adopten para ofrecer y ejecutar la formación profesional integral (Programa de Articulación con la media, Ampliación de cobertura, Programa de Bilingüismo, Programas FIC, y demás que defina y adopte a la alta dirección).
5. Definir los lineamientos operativos y de seguimiento para la implementación de cada una de las alternativas para la etapa productiva dentro de los programas de formación profesional y su redefinición o actualización, en caso de que haya lugar a ello.
6. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en la propuesta, implementación y seguimiento de estrategias que permitan la flexibilización de la ejecución de la formación de acuerdo con los diferentes niveles, modalidades, jornadas, condiciones diferenciales de las poblaciones, sectores y territorios.
7. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en la propuesta, implementación y seguimiento de estrategias que permitan la flexibilización de la ejecución de la formación de acuerdo con los diferentes niveles, modalidades, jornadas, condiciones diferenciales de las poblaciones, sectores y territorios.
10. Implementar el Sistema Interno de vigilancia - monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas de formación, el cual articule las políticas externas de calidad de la formación y las políticas institucionales de gestión de la calidad en los procesos; generando datos sobre el ciclo de vida y comportamiento de los programas, los cuales respalden la implementación de acciones de mejora en la formación que imparte el SENA.
11. Implementar el Sistema Interno de vigilancia - monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas de formación, el cual articule las políticas externas de calidad de la formación y las políticas institucionales de gestión de la calidad en los procesos; generando datos sobre el ciclo de vida y comportamiento de los programas, los cuales respalden la implementación de acciones de mejora en la formación que imparte el SENA.
12. Adelantar acciones en los procesos de inscripción, matrícula, ejecución, titulación y certificación de aprendices, que permitan dar cumplimiento a lo establecido en las políticas institucionales de atención a poblaciones vulnerables y/o especiales de orden normativos que apliquen. Generar lineamientos, planes, proyectos y estrategias, en sinergia con instancias internas y externas competentes en concordancia con los diseños curriculares, que viabilicen y orienten la disposición y uso de tecnologías, materiales de formación, herramientas, equipos, software y demás recursos educativos que se requieran para la ejecución de los programas de formación del SENA con criterios de calidad, pertinencia y oportunidad.
13. Generar lineamientos, planes, proyectos y estrategias, en sinergia con instancias internas y externas de la entidad, que viabilicen y orienten la disposición, fortalecimiento y diversificación de los ambientes de formación (físicos, virtuales, fijos, itinerantes, convencionales, no convencionales, entre otros) que se requieran para la ejecución de los programas de formación del SENA con criterios de calidad, pertinencia y oportunidad.
14. Proponer las metas, indicadores y la asignación de recursos para la formación profesional a nivel nacional, en coordinación con los otros grupos de la Dirección de Formación Profesional y de acuerdo con las orientaciones y metodologías definidas por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
15. Articular con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y demás áreas y grupos de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, las acciones inherentes del Sistema Nacional de Cualificaciones-SNC, relacionadas con el ingreso, inscripción, matrícula, ejecución, seguimiento y certificación de los aprendices que se formen en programas del Subsistema de Formación para el Trabajo.
16. Administrar funcionalmente los repositorios de datos y recursos educativos, que contenga la información relacionada con los procesos de formación que imparta el SENA en concordancia con los demás áreas y grupos de la Dirección General, en línea con las normas y disposiciones vigentes.
17. Gestionar ante las instancias competentes de la entidad, la disposición de sistemas de gestión académico administrativos, plataformas virtuales y aplicativos, que soporten la oferta, la inscripción, la matrícula, la ejecución, el seguimiento, titulación y certificación de la formación, brindando el apoyo y administración funcional.
18. Gestionar con áreas de la entidad, con la Dirección de Formación, regionales y Centros de Formación Profesional Integral, las acciones y recursos (humanos, físicos, técnicos, tecnológicos, financieros y de logística) que se requieran para la oferta, ingreso, ejecución y certificación en los programas de formación de la entidad en sus diferentes niveles, modalidades y metodologías.
19. Establecer los lineamientos y estrategias operativas con alcance a las áreas y grupos de la Dirección General, las regionales y centros de formación, para la inscripción y participación de los aprendices en los diferentes exámenes de calidad de la educación superior, así como para el seguimiento y análisis de resultados.
20. Proponer la actualización de directrices relacionadas con los certificados y constancias que el SENA expide a los Aprendices que culminan satisfactoriamente la formación en sus programas, de acuerdo con las metodologías, sistemas y estrategias formativas que adopte el SENA.
21. Proponer los lineamientos para el procedimiento de verificación de certificados y/o títulos de formación expedidos por los centros de formación profesional.
22. Acompañar a la Dirección de Formación Profesional en procesos de relacionamiento con instancias externas e internas de la entidad que permitan cumplir criterios de cobertura, calidad, pertinencia y oportunidad, para la oferta y ejecución de los programas de formación, así como para la titulación y certificación y de los aprendices.
23. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.
ARTÍCULO 6o. PROPÓSITO DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE BIENESTAR AL APRENDIZ Y RELACIONAMIENTO CON EL EGRESADO”. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> Tendrá como propósito fortalecer el vínculo de los aprendices y de los egresados con la entidad, a través de proyectos, planes y estrategias orientadas al acompañamiento y bienestar de los aprendices, para su permanencia y certificación de los programas de la entidad, así como al acompañamiento de los egresados en sus necesidades de formación y empleo.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE BIENESTAR AL APRENDIZ Y RELACIONAMIENTO CON EL EGRESADO”. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> Son funciones del Grupo de Gestión de Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado las siguientes:
1. Proponer la adopción y/o actualización de la política de Bienestar al Aprendiz y la política de relacionamiento con el egresado, para ser aprobada por la alta Dirección, teniendo en cuenta la naturaleza de propia entidad y las normativas vigentes.
2. Proponer la adopción y/o actualización del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz del SENA gestionando su aprobación ante las instancias competentes de acuerdo con la normativa vigente de la entidad.
3. Proponer la adopción y/o actualización del Plan y o Programas Nacional de Atención a Egresados, en articulación con las demás direcciones y áreas del SENA.
4. Proponer los lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación del plan nacional integral de bienestar de los Aprendices y del Plan de Atención a Egresados.
5. Gestionar con áreas de la entidad, Regionales y Centros, las acciones y recursos (humanos, físicos, técnicos, tecnológicos, financieros y de logística) que se requieran para la implementación del Plan Nacional de Bienestar al Aprendiz y el Plan de atención a egresados.
6. Gestionar estrategias que permitan la planeación participativa, democrática, plural y flexible, de los aprendices y de los egresados en la construcción e implementación de proyectos y planes de la entidad.
7. Generar documentos orientadores para la comunidad SENA, que fomenten el respeto y buen trato a los aprendices, en el marco de los derechos constitucionales.
8. Coordinar la implementación de la "Política de Atención con Enfoque Pluralista y Diferencial en el SENA" y la "Política Institucional para la atención de las personas con discapacidad" en lo que corresponde a los ejes y acciones de actuación de la Dirección de Formación Profesional.
9. Generar lineamientos de operación para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Bienestar al Aprendiz en los Centros de Formación Profesional, acompañando su ejecución.
10. Generar planes, programas, proyectos y estrategias, en sinergia con áreas, grupos, comités y demás instancias internas o externas, orientadas a promover la permanencia y certificación de los aprendices.
11. Realizar la identificación de causas de deserción de la formación profesional integral, proponiendo rutas para su mitigación y prevención.
12. Definir los lineamientos y estrategias para la implementación de la inducción-acogida, a los aprendices que cursan programas de formación con la entidad.
13. Coordinar con los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y con la coordinación de Servicio al Ciudadano de la entidad, la implementación de instrumentos que permitan evaluar la percepción y satisfacción de los aprendices y los egresados, respecto a los procesos y servicios que hacen parte de la formación en el SENA.
14. Mantener actualizado el Reglamento de Aprendices en articulación con los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación y demás áreas de la entidad, para aprobación al Consejo Directivo Nacional.
15. Proponer lineamientos para la creación, operación y seguimiento de los centros de convivencia, en articulación con las dependencias de la Dirección General.
16. Promover y consolidar los procesos de vinculación de Egresados a la dinámica institucional con el fin de retroalimentar los procesos formativos.
17. Ejercer la secretaría técnica del comité del programa de egresados.
18. Definir los lineamientos y estrategias para la implementación y seguimiento de un programa estímulos e incentivos a los aprendices, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad y a su disponibilidad presupuestal.
19. Proponer a las instancias competentes, los lineamientos para gestionar la distribución, asignación y seguimiento de los diferentes apoyos socioeconómicos (apoyos de sostenimiento regular, apoyos de sostenimiento FIC y otros), de acuerdo con la normativa vigente que rija para los apoyos y a la disponibilidad presupuestal de la entidad.
20. Proponer los lineamientos que orienten a los egresados y Centros de Formación Profesional en la implementación de cadena de formación con las Instituciones de Educación Superior, en articulación con el grupo interno “Gestión Curricular”.
21. Articular con las entidades públicas y privadas para gestionar alianzas, convenios y/o redes de apoyo para fortalecer el programa de egresados.
22. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.
ARTÍCULO 8o. PROPÓSITO DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE INSTRUCTORES”. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> Tendrá como propósito generar proyectos, planes y estrategias que le permitan a la entidad contar con los instructores requeridos y cualificados para el desarrollo de la formación con calidad, pertinencia y oportunidad.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE INSTRUCTORES”. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> Son funciones del Grupo de Gestión de Instructores las siguientes:
1. Gestionar la planeación, implementación, seguimiento, evaluación y mejora del Programa "Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono", acorde a la normativa vigente que rige para este programa.
2. Generar lineamientos que permitan la implementación del Programa "Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono, en los Centros de formación.
3. Gestionar con áreas de la entidad, regionales y Centros de Formación, las acciones y recursos (humanos, físicos, técnicos, tecnológicos, financieros y de logística) que se requieran para la implementación del Programa "Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono", de acuerdo con la normativa vigente y la disponibilidad presupuestal.
4. Brindar apoyo técnico y dar viabilidad, en los casos que aplique, a las áreas de la Dirección General, Regionales y Centros para contar con los instructores requeridos para atender las acciones formativas de los programas de formación en todos los niveles y modalidades que oferta la entidad.
5. Generar lineamientos, estrategias y mecanismos que orienten a las áreas de la entidad, sobre la programación de los instructores en las acciones formativas, así como para el seguimiento a la programación, de acuerdo con los programas de formación y con las normativas vigentes.
6. Generar planes, programas, proyectos y estrategias, en sinergia con áreas, grupos, comités y demás instancias internas o externas, orientadas al fortalecimiento de las capacidades humanas, técnicas y tecnológicas de los instructores de la entidad.
7. Proponer los lineamientos, que orienten las pautas para la producción, sistematización y divulgación de productos técnicos pedagógicos que desarrollan los instructores de la entidad, en el marco de la normatividad vigente.
8. Apoyar técnicamente la actualización y adopción de sistemas de evaluación de instructores de la entidad, en el marco de la normativa que rija para tal fin y en articulación con áreas de la entidad.
9. Apoyar la dinamización de los Comités Técnicos Pedagógicos, de acuerdo con la normatividad vigente.
10. Acompañar procesos de relacionamiento con instancias externas e internas de la entidad que permitan implementar estrategias de fortalecimiento de las competencias de los instructores de impartan la formación.
11. Proponer el Plan de Capacitación Institucional, la certificación de competencias laborales para los instructores, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema de Formación para el Trabajo y Secretaría General.
12. Proponer los lineamientos para la creación e implementación de Semilleros de aspirantes a Instructor.
13. Gestionar la implementación de mecanismos conducentes a la obtención de certificaciones nacionales e internacionales para instructores, en articulación con las áreas y grupos de la Dirección General, Regionales y Centros.
14. Coordinar con los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional, y otras áreas de la entidad, la implementación de instrumentos que permitan evaluar la percepción y satisfacción de los instructores, respecto a los procesos y servicios que hacen parte de la formación en el SENA.
15. Proponer políticas, directrices y mecanismos de seguimiento y control, que permitan la unidad técnica en los procesos y prestación de los servicios de información de las Bibliotecas ubicadas en los Centros de Formación, que garanticen el acceso de los formadores y la comunidad SENA a la información pertinente y de calidad como apoyo a los Programas de Formación que imparte la entidad.
16. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.
ARTÍCULO 10. PROPÓSITO DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y FORMATIVA”. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> Tendrá como propósito gestionar los programas, planes, proyectos y estrategias orientadas al fomento y aplicación de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I), para el fortalecimiento de la formación que imparte la entidad, y el fortalecimiento de las capacidades de competitividad y productividad de las organizaciones, colectivos, poblaciones y territorios.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y FORMATIVA”. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> Son funciones del Grupo de Gestión de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica y Formativa las siguientes:
1. Proponer a las instancias competentes, la generación y/o actualización de directrices, proyectos, planes y estrategias que permitan dar cumplimiento a las normativas vigentes sobre la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996 o la ley que la modifique o sustituya.
2. Gestionar la planeación, implementación, seguimiento, evaluación y mejora de las políticas, proyectos, planes, programas o estrategias de I+D+I que adopte la entidad y en coherencia con la normativa vigente.
3. Gestionar con instancias externas, áreas de la Dirección General, Regionales y Centros, las acciones y recursos (humanos, físicos, técnicos, tecnológicos, financieros y de logística) que se requieran para la implementación de los proyectos, planes, programas o estrategias de I+D+I acorde con la normativa vigente.
4. Orientar a la comunidad SENA sobre los aspectos de la propiedad intelectual de conocimientos, tecnologías, contenidos de programas de formación, medios didácticos, modelos, metodologías, desarrollos de software, prototipos (patentes) y otros tangibles o intangibles, que se produzcan en el desarrollo de los diferentes proyectos y/o estrategias de I+D+I de la entidad.
5. Apoyar a la Dirección de Formación Profesional en la aplicación de políticas y seguimiento a la operación de la Red de Tecno-Academias, los Tecno parques y otras estrategias para la implementación de escenarios de innovación.
6. Generar e implementar estrategias que articulen los desarrollos y/o resultados de los procesos, proyectos, planes, programas y metodologías de I+D+I con la formación que imparte la entidad.
7. Generar lineamientos y estrategias, en sinergia con áreas, grupos, comités y demás instancias internas o externas, que permitan adelantar acciones de investigación, desarrollo e innovación tecnológica aplicada a los procesos de aprendizaje en el marco de los subsistemas y programas de formación de todos los niveles, modalidades y estrategias que implemente la entidad.
8. Establecer y actualizar lineamientos técnicos y operativos, que permitan la planeación, implementación, seguimiento, evaluación y mejora de las estrategias que se adopten para el fortalecimiento de las competencias técnicas de los aprendices y las orientadas a la investigación e innovación. (Certificaciones nacionales e internacionales otorgadas por terceros, competiciones, concursos, experiencias inmersivas y demás estrategias que se implementen).
9. Asesorar y acompañar a la Dirección de Formación en procesos de relacionamiento con instancias externas e internas de la entidad que permitan la implementación de los proyectos, planes, programas o estrategias de I+D+I de la entidad, atendiendo las necesidades de los diferentes actores y sectores económicos, productivos, sociales, las políticas públicas y de la entidad, así como los requerimientos normativos vigentes.
10. Gestionar ante las instancias competentes de la entidad, la disposición de un sistema de gestión para la inscripción y seguimiento de todos los proyectos, programas y estrategias que sean financiados con recursos de la Ley 344 de 1996 o la que la modifique o sustituya, brindando apoyo técnico para su funcionamiento y administración.
11. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES GENERALES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> En la gestión de los procesos, proyectos, programas, planes y estrategias que vinculan a la Dirección de Formación Profesional se hace necesario que todos los grupos realicen las siguientes funciones de acuerdo con la naturaleza interna del grupo de trabajo:
1. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en la estructuración del Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual de acuerdo con los lineamientos y las dinámicas que defina la alta Dirección.
2. Asistir a la Dirección de Formación Profesional ante instancias internas y externas en las que se gestionen políticas, proyectos, planes y estrategias relacionadas con los propósitos y funciones del grupo y de la Dirección.
3. Proponer la asignación presupuestal de los programas y proyectos institucionales de la Dirección de Formación Profesional, para el anteproyecto de presupuesto de la entidad en cada vigencia fiscal, así como formulación, actualización y seguimiento de los proyectos de inversión, de acuerdo con los lineamientos y dinámicas que defina la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
4. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos que son de competencia de la Dirección de Formación Profesional y del grupo, y que ejecutan las regionales y centros de formación Profesional a través de mecanismos y herramientas para generar alerta, requerimientos y solicitudes de modificaciones que requiera la Dirección de Planeación y Relacionamiento Corporativo
5. Proyectar la consolidación, revisión, actualización y ajuste de las necesidades de bienes y servicios que se incluirán en el Plan Anual de Adquisiciones correspondientes a los procesos que se adelantan en el grupo.
6. Proyectar y atender oportunamente los derechos de petición, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, requerimientos, PQRS y procesos administrativos de entidades públicas, privadas, sindicatos, entes de control y vigilancia, que sean de competencia de los grupos internos de la Dirección de Formación Profesional.
7. Elaborar informes y reportes que se requieran por la Dirección de Formación Profesional y demás áreas internas y externas a la entidad.
8. Implementar las acciones y mecanismos necesarios para dar cumplimiento al Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Entidad.
9. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en el establecimiento y cumplimiento de mecanismos de seguimiento y control relacionados con los servicios, proyectos, planes y estrategias asociados a los procesos de formación y a la gestión de la innovación y la competitividad.
10. Identificar y documentar requerimientos técnicos relacionados con las necesidades de sistemas de información y aplicativos, necesarios para la gestión de los procesos del grupo y de la Dirección de Formación Profesional.
11. Atender y cumplir los lineamientos de la entidad, para el manejo de la gestión documental que se produzca en el grupo y en la Dirección de Formación Profesional.
12. Participar y acompañar el desarrollo de nuevas propuestas y modificaciones a los documentos rectores y normativas de la formación profesional integral del SENA según las competencias de cada grupo.
13. Apoyar la gestión de trámites y documentos que requiera la Dirección Jurídica y la Dirección Administrativa y Financiera relacionados con los procesos de contratos y de gestión de convenios asociados a la misión de la Dirección de Formación Profesional.
14. Realizar el acompañamiento y seguimiento continuo a las Direcciones Regionales y Centros de Formación, en los procesos que le correspondan.
15. Apoyar los procesos de documentación y sustentación de condiciones para obtención y renovación de permisos externos requeridos para la oferta de programas de la entidad.
16. Proponer, actualizar e implementar procedimientos, documentos y controles de los procesos de Gestión de la innovación y competitividad y Gestión de la Formación Profesional, que estén relacionados con el grupo, acorde con los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión y Autorregulación-SIGA.
17. Participar en la construcción de metas, indicadores, proyectos, planes y programas del grupo, de la Dirección de Formación Profesional y de la entidad, así como gestionar el cumplimiento de aquellos que estén relacionados con el objetivo y funciones del grupo.
18. Las demás que se sean asignadas acorde a la misión de la Dirección de Formación Profesional.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> El (la) Coordinador (a) de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo, desempeñará las siguientes funciones:
1. Orientar la organización interna del grupo que permita la distribución y ejecución de las tareas específicas para el cumplimiento de los propósitos y funciones del grupo establecidos en este acto administrativo.
2. Coordinar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterios de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.
3. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en esta Resolución.
4. Elaborar y proyectar documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramiento y demás actos relacionados con las funciones del grupo, que le sean requeridos por las dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales y demás personas que lo requieran.
5. Elaborar los documentos, proyectar actos administrativos, conceptos técnicos y demás actuaciones que requieran de la firma o aval del Director de Formación Profesional del SENA.
6. Refrendar con su firma los conceptos técnicos y actos administrativos originados en el Grupo y que debe suscribir el Director de Formación Profesional.
7. Dar respuesta a las peticiones, comunicaciones, y demás solicitudes presentadas a su grupo interno de trabajo.
8. Organizar, coordinar, revisar y suscribir los documentos relacionados con el desarrollo de las funciones del grupo.
9. Gestionar el trámite de las comisiones y órdenes de viaje de los funcionarios y/o contratistas vinculados a sus grupos internos.
10. Dar trámite dentro del término legal a la preparación de la respuesta y documentación necesaria para atender acciones de tutela, acciones de cumplimiento, derechos de petición, información, quejas, reclamos y demás actuaciones relacionadas con las funciones asignadas al Grupo.
11. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión que le correspondan, para el desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.
12. Realizar periódicamente reuniones con el equipo de trabajo para hacer seguimiento a los proyectos asignados y realizar procesos de autoevaluación de la gestión.
13. Entregar información relacionada con el cumplimiento de las funciones del grupo.
14. Las demás que sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de los procesos del grupo.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> La conformación de cada Grupo Interno de Trabajo, así como la asignación de funciones de coordinación, se definirá en acto administrativo independiente.
ARTÍCULO 15. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> Comunicar la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de la Secretaría General y a los Coordinadores y funcionarios de la Dirección de Formación Profesional del SENA. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, una vez expedida esta resolución, publíquese en la página web del SENA.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 459 de 2025> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 1-01749 de 2023 y 1-01337 de 2024, así como las demás normas y disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., el 27 SEP 2024
KATERINE GRIMALDOS ROBAYO
Secretaria General (E)