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CONCEPTO 10 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA}

Señor

XXXXX

Asunto: Respuesta consulta validación rubro cumplimiento fallo de tutela estabilidad laboral reforzada contratista

Saludo:

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 7 de marzo de 2024 informa que mediante fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño, Vichada se tutelaron los derechos a la estabilidad reforzada derivada del embarazo y a la seguridad social de contratista de prestación de servicios en estado de embarazo a quien no se le renovó el contrato, ordenándose que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia se procediera a suscribir nuevo contrato con la accionante, en las mismas o mejores condiciones contractuales y el pago de los honorarios dejados de percibir con ocasión a la terminación de la relación contractual, hasta tanto permita el fuero de maternidad, con ocasión al embarazo que data del 2 de agosto de 2023.

Teniendo en cuenta lo anterior, manifiesta que requiere asesoría para validar el rubro por donde se procede el pago para el cumplimiento de la sentencia adjunta al presente correo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS

La Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “consagra en su artículo 192 las condiciones para el cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas:

ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.

Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.

Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.

Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.

En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo.

El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.

Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes”.

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política dispuso en su artículo 27:

“ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación SU-034-2018 señaló que el cumplimiento de sentencias judiciales es un imperativo del Estado Social de Derecho y que existe el deber de cumplimiento de las providencias judiciales como componente del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso: y por tal motivo “(…) El derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no solo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente (…)”. [Ver también Corte Constitucional - Sentencia de Unificación SU-1158 de 2003]

Ahora bien, mediante Resolución 1-00606 de 2021 expedida por el Director General del SENA se delegaron funciones en materia de talento humano en lo que tiene que ver con la liquidación, reconocimiento y pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales:

“ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 1o del artículo 1o de la Resolución 001725 de 2014, que adicionó el artículo 1o de la Resolución No. 2529 de 2004, el cual queda así:

Delegar en el(a) Secretario(a) General del SENA la siguiente función:

- Liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales proferidas por hechos u omisiones generados en la Dirección General de la entidad, así como reconocer y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de esas liquidaciones, cuando haya lugar.

“ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 3o de la Resolución No. 2529 de 2004, delegando a los Directores Regionales del SENA y a los Subdirectores de Centro que hacen sus veces, la siguiente función:

- Liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales proferidas por hechos u omisiones generados en la respectiva Regional y/o en sus Centros de Formación, así como reconocer y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de esas liquidaciones, cuando haya lugar.

 PARÁGRAFO: Los Grupos Regionales de Talento Humano o en su defecto, los de Apoyo Administrativo Mixto, gestionarán la documentación e información necesaria para el cumplimiento de las sentencias judiciales, las respuestas a peticiones, requerimientos e informes relacionados con el tema, así como la remisión de información a la Dirección Jurídica y a la Secretaría General del SENA (…)

“ARTÍCULO 4o. La Secretaría General expedirá la guía para la liquidación, reconocimiento y pago en el SENA de las sentencias judiciales que versen sobre los temas anotados en esta Resolución, la cual debe ser cumplida oportunamente por cada Regional y sus Centros de Formación.

Así mismo, la Secretaría General, a través del Grupo de Administración de Salarios, o el que haga sus veces, impartirá capacitaciones y actualizaciones a las personas designadas en cada Regional para el trámite de liquidación, reconocimiento y ordenación del pago de las sentencias judiciales que versen sobre los temas anotados en esta Resolución…”

Acorde con lo anterior, en la plataforma COMPROMISO se encuentra la Guía para liquidar, reconocer y ordenar el pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, ordenadas por sentencia judicial (GTH-G-024). De igual manera, se encuentra el Formato GTH-F-284 – Lista de chequeo de gestiones para cumplimiento de sentencias.

De otra parte, mediante Circular 0171 de 2017 por parte de la Dirección Jurídica se impartieron directrices para el trámite de los Créditos judiciales y pago oficioso al interior de la Entidad, en la cual se indica, entre otros aspectos, lo siguiente:

C. Procedimiento pago oficioso de sentencias, conciliaciones o laudos arbitrales.

Con la información suministrada por el apoderado de defensa judicial, la entidad deberá expedir dentro de los dos (2) meses siguientes la resolución de pago y/o cumplimiento de la sentencia, la cual deberá contener:

- La liquidación de las sumas adeudadas.

- La apropiación Presupuestal.

- La ordenación del pago…”

CONCLUSIÓN

Conforme con lo antes expuesto se encuentra que el SENA, en tanto entidad pública, debe proceder al cumplimiento de la sentencia judicial proferida en sede de tutela mediante la cual se ampararon derechos de la accionante, en especial el relativo a la estabilidad laboral reforzada, tal como lo disponen los artículos 27 del Decreto ley 2591 de 1991 y 192 de la Ley 1437 de 2011.

En este sentido, conviene destacar que, si bien en la Resolución 1-00606 de 2021 expedida por el Director General del SENA se delegaron funciones en materia de talento humano en lo relacionado con la liquidación, reconocimiento y pago de salarios y/o prestaciones sociales, o indemnizaciones de carácter laboral, en cumplimiento de sentencias judiciales, no es menos cierto que en el presente caso no se trata de un asunto de carácter laboral propiamente dicho, sino de la protección de los derechos de la mujer en estado de embarazo, dada la estabilidad laboral reforzada que su condición le garantiza, protección aplicable también para las contratistas de prestación de servicios.

Así pues, puede concluirse que, por parte del SENA, se debe proceder al cumplimiento de la orden impartida por el despacho judicial, mediante la expedición de un acto administrativo motivado por medio del cual se ordenó el pago de los honorarios dejados de percibir con ocasión a la terminación de la relación contractual, hasta tanto permita el fuero de maternidad, con ocasión al embarazo que data del 2 de agosto de 2023.

Para el pago debe tenerse en cuenta las facultades otorgadas al (la) Secretario (a) General, los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro que hacen sus veces mediante la Resolución 606 de 2021 y las directrices impartidas por la Dirección Jurídica en la Circular 0171 de 2017.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha considerado desde la Dirección General que, en el presente caso, el pago ordenado en el fallo de tutela se hará por el Subdirector del Centro en su calidad de Director Regional para el cumplimiento de la sentencia judicial en virtud de la estabilidad laboral reforzada cuya protección se ha prohijado por el juez de tutela.

Finalmente, conviene señalar que el pago de los honorarios causados es una orden distinta a la impartida para que se suscriba un nuevo contrato de prestación de servicios con la accionante.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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