Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 19130 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: (…)
De: Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Asunto: Respuesta a 01-9-2025-008842 – Alcance al Concepto 01-9-2024-087565

Cordial saludo.

Mediante comunicación 01-9-2025-008842 recibimos su solicitud de alcance al Concepto 01-9-2024-087565, que se emitió en relación con la aplicación de las disposiciones del proyecto de Acuerdo “por el cual se establece la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA”, presentado por la Dirección de Formación Profesional ante el Consejo Directivo Nacional.

El proyecto de acto administrativo fue aprobado en sesión del 16 de diciembre de 2024 y se expidió a través del Acuerdo 10 de 2024. El acuerdo se publicó en el Diario Oficial 53027 del 11 de febrero de 2025.

En su momento, la comunicación 01-9-2024-0875659 se produjo con base en las disposiciones del proyecto de Acuerdo que, por su posterior trámite, pudieron incluir ajustes o modificaciones previas a su aprobación. Por esto, su solicitud se refiere a dar alcance sobre algunos puntos de esa comunicación “teniendo en cuenta que la modificación introducida por el Acuerdo SENA No. 0010 de 2024, relativa al trámite de la viabilidad técnica de los proyectos presentados en las convocatorias del Programa FCE, tiene un alcance distinto al estimado inicialmente a partir de la redacción planteada en el proyecto de dicho acuerdo”.

Conforme a lo anterior, solicita:

“1. Conceptuar si, la viabilización para la realización de convenios o de otros mecanismos de asociación previstos en la normatividad, de que trata el numeral 4o del artículo séptimo del Acuerdo SENA No. 0010 de 2024, aplica para los proyectos y/o planes que, aparte de usar recursos Ley 344 de 1996, se enmarcan únicamente en las líneas tecnológicas previstas en el artículo quinto de dicho acuerdo, así como en las estrategias y mecanismos de intervención de los capítulos 6 y 7 del mismo.

2. Teniendo en cuenta la respuesta a la consulta anterior, conceptuar si, la viabilización de que trata el numeral 4o del artículo séptimo del Acuerdo SENA No. 0010 de 2024, aplica también para los proyectos presentados en las convocatorias del PFCE, teniendo en cuenta que el alcance de la norma comprende únicamente la viabilidad de la realización de convenios (no proyectos) o de otros mecanismos de asociación previstos en la normatividad.

3. Considerando las respuestas a las consultas anteriores, conceptuar si, la viabilización para la realización de convenios o de otros mecanismos de asociación previstos en la normatividad, de que trata el numeral 4o del artículo séptimo del Acuerdo SENA No. 0010 de 2024, comprende también a los convenios especiales de cooperación que resultan de las convocatorias del PFCE, a pesar de que esto último, no estaba previsto en el Acuerdo SENA 008 de 2005 (derogado) y de que la viabilización de tales convenios no está contemplada en el Acuerdo SENA 007/2021 que rige al Programa.

4. Conceptuar si, con ocasión a la expedición de un nuevo acuerdo que se adopte para impartir tanto las directrices como los criterios generales del PFCE y orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, se puede crear un comité dedicado exclusivamente para impartir viabilidad a los proyectos presentados en las convocatorias del Programa.

5. Conceptuar si, la viabilización de los proyectos presentados en las convocatorias del PFCE, es un trámite necesario entre la etapa de verificación jurídica, financiera y de evaluación técnica de los mismos, y la de su aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional (CDN).”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Ley 119 de 1994

Ley 344 de 1996, art. 16

Decreto 393 de 1991, arts. 6 y 7

Decreto 585 de 1991, art. 28

Decreto 249 de 2004, art. 3

Acuerdo SENA 9 de 2004, art. 14

Acuerdo SENA 7 de 2021

ANÁLISIS JURÍDICO

Para el presente análisis es oportuno mencionar algunos apartes y consideraciones del Concepto 01-9-2024-087565, pues se trata de dar alcance al mismo, ya que las actuales inquietudes están relacionadas con temas que fueron desarrollados en ese documento, en términos más o menos generales, pero directamente aplicables al caso.

De las normas citadas para el análisis en ese concepto, que son aplicables para el presente alcance, conviene reiterar que la Ley 344 de 1996, “por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”, dispuso en el artículo 16 que: “De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el (…) SENA destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación o podrá realizar convenios en aquellos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.”

Esta norma es el principal fundamento en el SENA para la reglamentación de la inversión en los planes, programas y proyectos en materia de competitividad, desarrollo tecnológico productivo y formación continua especializada, que se financien con recursos provenientes del 20% de que trata la Ley.

Por otra parte, además de las funciones que facultan al Consejo Directivo Nacional para definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad, conforme a la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004, se tuvo presente que esa función general se complementa con las que ese Decreto le asignó específicamente, en el artículo 3, para “3. Aprobar las políticas para la contribución del SENA al desarrollo tecnológico y la competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996” y “4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes.”

Frente a estas disposiciones, se consideró que el Decreto 249 de 2004 no prevé una obligación en el sentido de que las políticas a las que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 3 deban ser adoptadas en un mismo Acuerdo, pudiendo por eso, en nuestro criterio, ser adoptadas de manera autónoma e independiente en actos administrativos independientes, incluso si ambos son financiados con los recursos de los que trata el artículo 14 de la Ley 344 de 1996.

No obstante, aquí de entrada se puede precisar lo siguiente. Las políticas a las que se refiere el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004 que debe aprobar el Consejo Directivo, comprenden “las políticas para la contribución del SENA al desarrollo tecnológico y la competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996”, mientras que las del numeral 4, si bien hablan de criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, no se refiere directamente a los que provengan de la fuente establecida por la Ley 344 de 1996. Por eso, se puede considerar que, en lo concerniente a la financiación con los recursos a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, deben atenderse las disposiciones establecidas en el Acuerdo que contenga los criterios generales para su uso.

Por otra parte, recordamos que el Concepto 01-9-2024-087565 se dio durante el trámite del proyecto de Acuerdo “por el cual se establece la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA, dentro del marco de la Ley 344 de 1996 artículo 16, por lo cual se anticipó que, con su expedición, quedarían derogados los Acuerdos 3 de 2012 (por el cual se imparten políticas y directrices para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo) y 8 de 2005 (por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Proyectos de competitividad y desarrollo tecnológico productivo).

Así las cosas, se aclaró que el Acuerdo 7 de 2021, “por medio del cual se imparten las directrices y criterios generales del Programa de Formación Continua, para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 (…)”, permanecería vigente, que el proyecto normativo no proponía modificar la naturaleza de ese Programa, y que este continuaría ejecutándose en el marco de las políticas internas adoptadas mediante el Acuerdo que lo regula, para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991.

No obstante, se consideró razonable que, como efecto de la derogación del Acuerdo 8 de 2005, resultaran cambios en el funcionamiento del programa, especialmente por la propuesta de crear el Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico. Conforme a esto, en relación con la viabilidad técnica de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada, se consideró que quedaría a cargo del Comité Estratégico que se crea y no de la Comisión Nacional de Proyectos, al desaparecer esta por efecto de esa derogación.

Algunas de las conclusiones del Concepto 01-9-2024-087565 fueron:

- “En este contexto, consideramos que no hay disposición que establezca que el PFCE deba incorporarse al proyecto de Acuerdo 'por el cual establece la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA'. No obstante, en tanto el PFCE se financie con recursos de la Ley 344 de 1996, deberá tener en cuenta las políticas y directrices del nuevo Acuerdo que le sean aplicables.”

- “Según las normas citadas, las directrices y criterios generales del Programa de Formación Continua Especializada pueden ser adoptadas en Acuerdo independiente al que establezca la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. /…/ No obstante, en tanto el PFCE se financie con recursos de la Ley 344 de 1996, deberá tener en cuenta las políticas y directrices del nuevo Acuerdo que le sean aplicables, como sucede en el caso de las referencias a la Comisión Nacional de Proyectos y las competencias que se le atribuyen, que pasarían a ser ejercidas por el Comité Estratégico que se crea.”

- “(…) no puede inferirse que el carácter decisorio del Comité que se crea suponga la eliminación de la aprobación que está a cargo del Consejo Directivo Nacional respecto de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada, porque el Decreto 585 de 1991 establece expresamente, en el literal b del numeral 3 del artículo 28, que 'la suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA.' Así mismo, al no derogarse el Acuerdo 7 de 2021, se mantienen vigentes sus disposiciones respecto a la viabilidad técnica y aprobación de los proyectos.”

- “Según estas normas, es viable que todo lo concerniente a la formación continua se establezca en acto administrativo aparte al de las políticas en materia de competitividad y desarrollo tecnológico. En efecto, se observa que se mantendrá vigente el Acuerdo 7 de 2021, que podrá se ajustado o modificado conforme a la propuestas que se aviabilicen y aprueben por las áreas competencias(sic). No obstante, en tanto el PFCE se financie con recursos de la Ley 344 de 1996, deberá tener en cuenta las políticas y directrices del nuevo Acuerdo que le sean aplicables.”

En general, estas conclusiones reiteraron las consideraciones en torno a la vigencia del Acuerdo 7 de 2021 y de sus disposiciones, entre ellas la relativa a la viabilidad técnica que, por efecto de la derogación del Acuerdo 8 de 2005, pasaría a ser función del Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, pues sus funciones se definen en relación con el manejo e inversión de los recursos destinados por el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 al desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. Por eso, se reiteró que, mientras el PFCE se financie con recursos de la Ley 344 de 1996, deberá tener en cuenta las políticas y directrices del nuevo Acuerdo que le sean aplicables.

Luego de revisar el análisis, argumentos y conclusiones del Concepto 01-9-2024-087565, expedido con ocasión del trámite del proyecto de acto administrativo que derivó en la expedición del Acuerdo 10 de 2024, consideramos que no se requiere dar alcance al mismo, pues es claro respecto a los siguientes puntos: i) La vigencia del Acuerdo 7 de 2021 y sus disposiciones; ii) La competencia del Consejo Directivo para conformar comités o comisiones, temporales o permanentes, y reformarlos, suprimirlos o modificarlos; y iii) La condición de someter el Programa de Formación Continua Especializada a las disposiciones del Acuerdo, como consecuencia de su financiación con los recursos del artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

No obstante, observamos oportuno precisar ahora, en vigencia del Acuerdo 10 de 2024, los puntos que se consultan, para aportar claridad sobre los efectos de ese Acuerdo en la operación del Programa de Formación Continua Especializada. Para el efecto, como ocurrió con el concepto inicial, se recurre a criterios de interpretación gramatical y por contexto, en procura de asegurar la correspondencia y armonía entre las disposiciones vigentes.

El Acuerdo 10 de 2024, “por el cual se establece la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA, dentro del marco de la Ley 344 de 1996 artículo 16, se expidió considerando el contexto normativo que también es propicio para esta consulta.

De conformidad con su artículo 1o, el propósito del Acuerdo fue “aprobar la política para la inversión de los recursos destinados mediante Ley 344 de 1996 para promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de valores culturales, por medio de la formación profesional tecnológica, técnica y artística, contribuyendo al desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva, que responda a la transformación de la economía productiva en términos de capital humano, y así acceder a oportunidades de generación de ingresos y competitividad basada en el conocimiento.”

El objetivo general del Acuerdo está señalado en su artículo 2o, conforme al cual, consiste en “implementar y consolidar áreas de investigación, desarrollo e innovación para mejorar la competitividad, el bienestar y la calidad de vida de la economía popular, campesina y otros sectores en la territorialidad, alineado con la política de inversión de los recursos de la Ley 344 de 1996.”

De manera concordante, el Acuerdo 7 de 2021, “por medio del cual se imparten las directrices y criterios generales del Programa de Formación Continua Especializada, para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 (…)”, justifica el Programa señalando en el artículo 2o que este “es una oferta del SENA para que las empresas y gremios aportantes de parafiscales, presenten proyectos de formación diseñados a la medida de sus necesidades, en favor de su desarrollo productivo y competitivo (…). / Lo anterior, le permitirá al sector productivo atender sus necesidades específicas de formación continua especializada, (…) de tal forma que se genere mayor productividad y competitividad.”

En el contexto de estos Acuerdos, la correspondencia entre el Programa de Formación Continua Especializada y la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, se da tanto por el hecho de justificarse en la necesidad de atender la demanda de formación continua requerida por el sector productivo y sus trabajadores a fin de aumentar su productividad y competitividad, como por la circunstancia de financiarse con recursos provenientes del 20% al que se refiere el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, con destinación específica al desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

Lo anterior se traduce en que la fuente de financiación del Programa de Formación Continua Especializada es lo que determina que deba atender los lineamientos de la política adoptada para la inversión de los recursos del artículo 16 la Ley 344 de 1996, y fue con ese sentido que en el concepto se concluyó que, “en tanto el PFCE se financie con recursos de la Ley 344 de 1996, deberá tener en cuenta las políticas y directrices del nuevo Acuerdo que le sean aplicables, como sucede en el caso de las referencias a la Comisión Nacional de Proyectos y las competencias que se le atribuyen, que pasarían a ser ejercidas por el Comité Estratégico que se crea.”

En lo concerniente al Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, creado en el Acuerdo 10 de 2024, es pertinente señalar que se trata de un componente estratégico de la política, clasificado como “eje de decisión y orientación” en el marco de “la operación y ejecución de la política de competitividad y desarrollo tecnológico”, es decir, sin limitarlo a programas o líneas desarrolladas en ese u otro Acuerdo.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 10 de 2024, el Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico cumple funciones que incluyen: “1. Avalar la propuesta de distribución del presupuesto Ley 344 de 1996 que presente la Secretaría Técnica del Comité, para aprobación del Consejo Directivo Nacional del SENA. / 2. Aprobar los proyectos y planes que presente la Secretaría Técnica del Comité para ejecutar los recursos destinados mediante Ley 344 de 1996. / … / 4. Viabilizar la realización de convenios o de otros mecanismos de asociación previstos en la normatividad, para el cumplimiento de los objetivos previstos en los proyectos y/o planes. (…)“

El Acuerdo no contiene disposiciones que expresamente excluyan los proyectos del programa de Formación Continua Especializada de las funciones de este Comité, tal como quedan establecidas en el artículo 7. Además, no derogó el Acuerdo 7 de 2021. Por tanto, se puede afirmar que en la política para la inversión de los recursos destinados mediante Ley 344 de 1996, tiene alcance respecto de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada, sin perjuicio de las disposiciones que expresamente están establecidas para ese Programa en el Acuerdo 7 de 2021.

En efecto, las funciones del Comité Estratégico, en lo concerniente a “avalar la propuesta de distribución del presupuesto”, “aprobar los proyectos y planes (…) para ejecutar los recursos”, “avalar los informes de ejecución de los recursos”, están todas referidas, en general, a los que provienen del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, sin distinguir las líneas o programas a través de los que se ejecuten. Con el mismo sentido, la función de “viabilizar la realización de convenios o de otros mecanismos de asociación previstos en la normatividad, para el cumplimiento de los objetivos previstos en los proyectos y/o planes”, si bien no se relacionan específicamente con tales recursos, en el contexto de la norma deben entenderse referidos a los que son objeto de su regulación.

No obstante, siendo consecuentes con que el Consejo Directivo Nacional tiene competencia tanto para expedir los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996, que se enmarcan en la política para la contribución al desarrollo tecnológico y la competitividad, como para expedir las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas.

Por este hecho, se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, considerar que el Acuerdo 7 de 2021, que imparte las directrices y criterios generales del Programa de Formación Continua Especializada, pueda fijar reglas especiales aplicables a ese Programa, y que, en tanto se financie con recursos de la Ley 344 de 1996, deba observar las reglas generales que le sean aplicables y estén contenidas en el Acuerdo 10 de 2024.

En este orden de ideas, se considera que se mantiene vigente el requisito de viabilidad técnica que establece el artículo 24 del Acuerdo 7 de 2021 y que, por la entrada en vigencia del Acuerdo 10 de 2024, no estará a cargo de la Comisión Nacional de Proyectos, por haber sido derogado el Acuerdo que la creó, sino del Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico.

Para atender esta y otras inquietudes, es necesario citar que el artículo 24 del Acuerdo 7 de 2021 establece el requisito de viabilidad técnica de “los proyectos presentados en cada una de las convocatorias del Programa, que hayan surtido la etapa de verificación y evaluación y cumplido con los criterios y condiciones técnicas, financieras y jurídicas establecidas en el pliego”.

A renglón seguido, el artículo 25 establece el requisito de aprobación a cargo del Consejo Directivo Nacional, así: “Los proyectos viabilizados técnicamente (…) serán sometidos a consideración del Consejo Directivo Nacional de la Entidad para su aprobación, y asignación de recursos hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, a efectos de que se proceda con la suscripción de los convenios.”

Este requisito de aprobación, que se cumple con posterioridad a la obtención de viabilidad técnica y antes de la suscripción de los convenios, no puede entenderse a cargo del Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, a diferencia del requisito de viabilidad técnica, por una razón: Porque el Acuerdo 7 de 2021 lo establece a cargo del Consejo Directivo Nacional, esta disposición se entiende vigente, y obedece a un mandato expreso en el Decreto 585 de 1991, que en el artículo 28, numeral 3, literal b, dice: “La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA.”

Así se dijo en el Concepto 01-9-2024-087565: “(…) no puede inferirse que el carácter decisorio del Comité que se crea suponga la eliminación de la aprobación que está a cargo del Consejo Directivo Nacional respecto de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada, porque el Decreto 585 de 1991 establece expresamente, (…) que 'la suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA.' Así mismo, al no derogarse el Acuerdo 7 de 2021, se mantienen vigentes sus disposiciones respecto a la viabilidad técnica y aprobación de los proyectos.”

CONCLUSIONES

De conformidad con el análisis expuesto, con base en criterios de interpretación gramatical y por contexto, para asegurar la correspondencia y armonía entre las disposiciones vigentes, reiteramos las conclusiones del Concepto 01-9-2024-087565, y respondemos a los puntos de su solicitud:

Primero: “1. Conceptuar si, la viabilización para la realización de convenios o de otros mecanismos de asociación previstos en la normatividad, de que trata el numeral 4o del artículo séptimo del Acuerdo SENA No. 0010 de 2024, aplica para los proyectos y/o planes que, aparte de usar recursos Ley 344 de 1996, se enmarcan únicamente en las líneas tecnológicas previstas en el artículo quinto de dicho acuerdo, así como en las estrategias y mecanismos de intervención de los capítulos 6 y 7 del mismo.”

Segundo: “2. Teniendo en cuenta la respuesta a la consulta anterior, conceptuar si, la viabilización de que trata el numeral 4o del artículo séptimo del Acuerdo SENA No. 0010 de 2024, aplica también para los proyectos presentados en las convocatorias del PFCE, teniendo en cuenta que el alcance de la norma comprende únicamente la viabilidad de la realización de convenios (no proyectos) o de otros mecanismos de asociación previstos en la normatividad.”

Tercero: “3. Considerando las respuestas a las consultas anteriores, conceptuar si, la viabilización para la realización de convenios o de otros mecanismos de asociación previstos en la normatividad, de que trata el numeral 4o del artículo séptimo del Acuerdo SENA No. 0010 de 2024, comprende también a los convenios especiales de cooperación que resultan de las convocatorias del PFCE, a pesar de que esto último, no estaba previsto en el Acuerdo SENA 008 de 2005 (derogado) y de que la viabilización de tales convenios no está contemplada en el Acuerdo SENA 007/2021 que rige al Programa.”

Respuesta 1, 2 y 3: Considerando que las tres primeras preguntas se refieren al mismo punto, pudiendo inferirse las respuestas entre sí, las respondemos conjuntamente del siguiente modo:

Las funciones asignadas al Comité Estratégico de Productividad y Desarrollo Tecnológico en el artículo 7 del Acuerdo 10 de 2024, están referidas a los proyectos, planes, convenios o mecanismos de asociación que se financien con los recursos destinados por el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, al desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico. No se limitan a las líneas tecnológicas, mecanismos o estrategias de intervención desarrollados en dicho Acuerdo.

Para el caso del Programa de Formación Continua Especializada, se deben atender las disposiciones contenidas en el Acuerdo 7 de 2021, actualmente vigente, y a lo dispuesto en el literal b del numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991, conforme a lo cual, sus convenios son aprobados por el Consejo Directivo Nacional. En tal sentido, la viabilización de estos específicos convenios especiales de cooperación le corresponde a ese órgano directivo, por expresa disposición del Acuerdo 7 de 2021.

Por lo demás, debe aclararse que la norma se refiere a convenios y otros mecanismos de asociación, como instrumentos para el cumplimiento de los objetivos previstos en los proyectos o planes. El Programa de Formación Continua Especializada se ejecuta a través de convenios, como mecanismo requerido para la correcta ejecución de los proyectos presentados, viabilizados y aprobados en sus convocatorias.

Cuarto: “4. Conceptuar si, con ocasión a la expedición de un nuevo acuerdo que se adopte para impartir tanto las directrices como los criterios generales del PFCE y orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, se puede crear un comité dedicado exclusivamente para impartir viabilidad a los proyectos presentados en las convocatorias del Programa.”

Respuesta: No es posible emitir un concepto jurídico sobre el trámite de un Acuerdo, sin conocer una propuesta concreta de reglamentación. En dicho caso, sin perjuicio del análisis técnico que corresponda a las áreas encargadas de su formulación, el concepto jurídico de viabilidad se dará en la medida en que haya una propuesta concreta de reglamentación, que asegure la concordancia y armonía con el ordenamiento aplicable a la materia que regule. Esto sin perjuicio, además, de consideraciones que correspondan a las instancias con la competencia para su decisión y aprobación.

Quinto: “5. Conceptuar si, la viabilización de los proyectos presentados en las convocatorias del PFCE, es un trámite necesario entre la etapa de verificación jurídica, financiera y de evaluación técnica de los mismos, y la de su aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional (CDN).”

Respuesta: Tal como se encuentra establecido en el Acuerdo 7 de 2021 (artículo 24), la viabilización técnica de los proyectos presentados en las convocatorias del Programa de Formación Continua Especializada se realiza luego de cumplirse la etapa de verificación jurídica, financiera y de evaluación técnica de los proyectos, y antes de su aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica- Dirección General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba