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CONCEPTO 19431 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

 Bogotá D.C.

Señor

(....)

Asunto:Concepto aplicación de equivalencias en los requisitos para encargos en el SENA, conforme al Decreto 1083 de 2015 y Concepto 012161 de 2023 del DAFP.

Saludo cordial:

Mediante radicado 7 – 2025 – 023707 NIS: 2025 – 01 – 025798 del 22 de enero de 2025, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita claridad sobre lo siguiente: “(…) 1.- Las Direcciones Regionales y/o Coordinaciones de Talento Humano tienen liberalidad de aplicar los manuales de funciones sin considerar los vacíos que estos puedan tener en relación con la aplicación de equivalencias que consagra la ley? 2.- Existe en las Direcciones Regionales la opción de acudir a la doble instancia administrativa en aplicación al debido proceso, a fin de garantizar que la evaluación inicial de hoja de vida y la reclamación no sean resueltas por la misma persona incurriendo en una posible verificación subjetiva? (…)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Constitución Política de Colombia

Decreto 1426 de 1998 del SENA “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.

Decreto 250 de 2004 “Por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.”

Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.”

Decreto 1730 de 2006 “Por el cual se modifica el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de Empleos Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”

Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

Decreto 1433 de 2017 “Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones”

Resolución No. 1458 de 2027 “Por el cual se actualiza el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”

Resolución 2198 de 2019 expedida por el SENA “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013” – artículo 4o

Ley 1960 de 2019 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”

Concepto 012161 de 2023 - Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP

Circular No. 3 – 2024 – 000188 del 14 de agosto de 2024 “Recomendaciones del proceso de Encargos – Funciones de los funcionarios encargados y rol de la Comisión Nacional de Personal”

Resolución No. 1 – 02402 del 18 de septiembre de 2024 del SENA “Por la cual se determina el procedimiento aplicable para proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa mediante encargo, en la planta de personal del SENA y se dictan otras disposiciones”

ANÁLISIS

En relación con el asunto consultado, es necesario precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Sin embargo, se procederá a emitir pronunciamiento indicando que el Decreto 1083 de 2015, en sus artículos 2.1.1.1 y 2.1.1.2, señaló:

“(…) Objeto. El presente decreto compila en un sólo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a las siguientes materias: empleo público; funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal, situaciones administrativas; capacitación; sistema de estímulos; retiro del servicio; reformas de las plantas de empleos; gerencia pública; comisiones de personal; Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP; sistemas específicos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de las Superintendencias y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL; Sistema de Control Interno; Modelo Integrado de Planeación y Gestión; Sistema de Gestión de Calidad; Trámites; Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos; régimen de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, estándares mínimos para elección de personeros municipales; designación de los directores o gerentes regionales o seccionales o quienes hagan sus veces en los establecimientos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; designación del comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil; normas relativas al trabajador oficiales; y cesantías para los Congresistas.”

Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2.” (Negrita y Subrayado fuera del texto original)

En virtud de lo expuesto, resulta claro señalar que el Decreto 1083 de 2025 delimita su ámbito de aplicación a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, lo que implica que las disposiciones contenidas en dicho decreto son vinculantes para tales entidades, garantizando uniformidad y coherencia en la administración pública. Este marco normativo busca facilitar la gestión y supervisión de los servidores públicos, optimizando los procedimientos y asegurando el cumplimiento de estándares administrativos.

Ahora bien, el artículo 2.2.2.5.1 del citado Decreto reza:

“(…) Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.

(Ver Artículo 5 de la Ley 1064 de 2006)

El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:

- Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o

- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o,

- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

(…)

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto. (…)

El parágrafo citado en líneas precedentes otorga discrecionalidad reglada a las autoridades competentes para definir las equivalencias aplicables en sus manuales específicos o mediante acto administrativo, siempre que se ajusten a los lineamientos del decreto. En consecuencia, esta disposición garantiza un equilibrio entre la rigurosidad de los requisitos de acceso a la función pública y la flexibilidad necesaria para atender las necesidades del servicio, sin desbordar el marco normativo que rige el mérito y la idoneidad en la administración pública.

En el mismo sentido, el Concepto 012161 de 2023 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) versa sobre la procedencia de aplicar equivalencias en los requisitos para encargos en empleos públicos de nivel profesional, conforme al marco normativo vigente, específicamente el Decreto 1083 de 2015.

La normatividad permite la sustitución de un título de posgrado mediante experiencia profesional o formación académica adicional, siempre que tales equivalencias estén taxativamente previstas en el manual de funciones de la entidad, observando el principio de legalidad y la competencia discrecional de cada organismo.

CONCLUSIÓN

Conforme con lo expuesto, y en primera medida se puede concluir que el Decreto 1083 de 2015 faculta a las entidades para establecer equivalencias entre experiencia y formación académica en sus manuales específicos de funciones y competencias laborales. Sin embargo, la aplicación de dichas equivalencias no es automática; depende que la entidad las haya previsto explícitamente en su manual de funciones.

Ahora, en el caso objeto de consulta se evidencia que el Manual de Funciones y de Competencias Laborales SENA, no contempla equivalencias para los requisitos de títulos de posgrado en sus cargos.

Así mismo, el Concepto 012161 de 2023 del DAFP aclara que la aplicación de equivalencias está supeditada a lo que disponga el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de cada entidad. Así las cosas, y virtud que el Manual del SENA no prevé equivalencias no es procedente aplicarlas.

Por lo anterior, se concluye que los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores del SENA están legalmente obligados a observar de manera estricta lo dispuesto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente de la entidad; el Concepto 012161 de 2023 del DAFP establece de manera clara que las equivalencias entre formación académica y experiencia profesional solo son aplicables cuando están expresamente previstas en el manual de funciones de la entidad. En consecuencia, cualquier omisión de dichas equivalencias en el manual vigente, conlleva a su inaplicabilidad, aún si la normativa general las permite.

El cumplimiento estricto de lo dispuesto en los manuales específicos, garantiza el principio de legalidad en la administración pública, asegurando que los procesos de selección, vinculación y encargo de los funcionarios se desarrollen dentro del marco normativo y bajo criterios de transparencia, igualdad y mérito.

Por otro lado, y con propósito de dar respuesta a su primera pregunta se indica que las Direcciones Regionales y/o Coordinaciones de Talento Humano del SENA deben aplicar estrictamente lo dispuesto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente de la entidad. Si dicho manual no contempla equivalencias para ciertos requisitos, no es procedente aplicarlas, incluso si la normativa general las permite.

Y finalmente, y en atención a su segundo interrogante, se precisa que el procedimiento para presentar una reclamación por vulneración del derecho preferencial a un encargo está regulado por la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 760 de 2005 así:

- Primera instancia: El empleado de carrera que considere afectado su derecho a un encargo debe presentar reclamación ante la Comisión de Personal de su entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación o notificación del acto administrativo presuntamente lesivo, como un nombramiento provisional o la terminación de un encargo. Este procedimiento está respaldado por el artículo 16, numeral 2, literal e) de la Ley 909 de 2004, que asigna a las Comisiones de Personal la función de conocer en primera instancia las reclamaciones relacionadas con encargos.

- Segunda instancia: Si el empleado no está conforme con la decisión de la Comisión de Personal, puede interponer una reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia. Esta disposición se encuentra en el artículo 12, literal d) de la Ley 909 de 2004, que establece que la CNSC es competente para resolver en segunda instancia las reclamaciones en asuntos de su competencia.

Es fundamental que las reclamaciones cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Ley 760 de 2005. Además, es importante destacar que la reclamación procede únicamente cuando existe un acto administrativo que afecta el derecho preferencial al encargo. Por lo tanto, no son susceptibles de reclamación los actos de trámite anteriores a la expedición del acto lesivo.

En los anteriores términos se da respuesta oportuna, congruente y concreta a la petición formulada.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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