CONCEPTO 20436 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | (....) |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina – 10020 – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – mvlozano@sena.edu.co |
Asunto: | Experiencia docente que se debe exigir a los futuros contratistas como instructores |
En respuesta a su comunicación electrónica del 11 de marzo de 2025, mediante la cual solicita “resolver una inquietud frente a la experiencia docente que se debe exigir a los futuros contratistas como instructores que brindaran formación en el Centro Latinoamericano de Especies Menores Regional Valle, que me permito exponer a continuación: ¿La certificación emitida por una fundación en la que certifica que una determinada persona presto sus servicios dictando capacitaciones a los socios de esa fundación, pueda ser considerado como experiencia docente teniendo en cuenta que no es una institución educativa debidamente reconocida? ¿Existe alguna excepción para el SENA teniendo en cuenta que no brinda formación formal?”, esta Coordinación procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los Conceptos Jurídicos proferidos por las entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
A su turno, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con respecto al alcance de los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas, establece en su artículo 28 que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Conforme a lo anterior, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
II. PRECEDENTES NORMATIVOS
En relación con el caso consultado es preciso indicar que las normas relacionadas con la presente solicitud están contempladas en la Constitución Política de Colombia, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Decreto 1083 de 2015, Circular 3-2023-000212, Circular 278 de 2024.
III. ANÁLISIS JURÍDICO
De la experiencia docente en el ordenamiento jurídico colombiano.
El Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, determina claramente lo relacionado a la experiencia, la cual se entiende por todos los conocimientos las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio, así como establece y clasifica la experiencia profesional, relacionada, laboral y docente.
Visto lo anterior el artículo 2.2.2.3.7, da a conocer que se entiende por cada clase de experiencia ya referida estableciendo lo siguiente:
“ Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada.
En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional"[1]
Igualmente al interior del SENA a través de la circular 278 del 27 de noviembre de 2024, se impartieron las directrices y lineamientos para el proceso de contratación de servicios personales en el SENA para la vigencia 2025, siendo importante referenciar lo siguiente:
“3. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTRUCTOR: Teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 9 (numeral 17) y 22 (numeral 14) del Decreto 249 de 2004, la contratación de Instructores se debe realizar utilizando el Banco de Instructores.
Con este fin, para la contratación de servicios personales de Instructor en la vigencia 2025, se tendrán en cuenta las hojas de vida registradas en el Banco de Instructores conformado según la Circular No. 32023- 000212 del 3 de noviembre de 2023 y los demás lineamientos emitidos con base en ella, con excepción de la conformación del Comité de Verificación, que se regirá por lo indicado en esta Circular. En consecuencia, la contratación de los Instructores en el 2025 se realizará aplicando el procedimiento y los demás lineamientos indicados en esa circular y como se ha venido trabajando en el 2024 bajo el esquema de publicación de perfiles a necesidad de los Centros de Formación Profesional dado que el Banco está abierto de forma permanente. Teniendo en cuenta lo anterior, no se realizará convocatoria nacional en diciembre del 2024, sino que se continuará con el esquema de convocatorias específicas de acuerdo con los requerimientos de los Centros de Formación para suplir nuevas necesidades de contratación, o aquellas que no se puedan suplir con las hojas de vida registradas actualmente en el Banco de Instructores.
Los Centros que requieran nuevos perfiles, según la oferta de los programas de formación, podrán hacer nuevas convocatorias a partir de enero del 2025, una vez se tenga la actualización remitida por parte de la Dirección de Formación Profesional a la Agencia Pública de Empleo del SENA.
La inscripción en el Banco de Instructores del SENA para las personas interesadas en formar parte de este, sigue siendo permanente, y quienes lo hagan a partir de la fecha de esta circular podrán participar en las convocatorias específicas que realizará la entidad durante el 2025 para suplir nuevas necesidades de contratación, o aquellas que no se puedan suplir con el actual Banco de Instructores. Los perfiles de las convocatorias específicas que requieran los Centros de Formación durante el 2025, serán publicados en el mismo aplicativo de la Agencia Pública de Empleo - APE.
Las peticiones, quejas, reclamaciones y/o tutelas que se presenten en el 2025 por la aplicación de esta Circular y de la Circular No. 3-2023-000212 del 3 de noviembre de 2023 seguirán siendo analizadas y respondidas por cada Centro de Formación; las relacionadas con la disponibilidad y uso de la aplicación web de la APE serán respondidas por ésta.
Las dudas, interpretaciones o vacíos que se presenten durante el proceso de contratación de Instructores 2025 serán resueltas o suplidas mediante lineamientos emitidos de manera conjunta por la Dirección de Formación Profesional, la Secretaría General y la Dirección de Empleo y Trabajo. Los términos y condiciones de uso del aplicativo de la Agencia Pública de Empleo son presentados a los usuarios en el momento de registro de su hoja de vida y al leerlos indican su aceptación.
Conformación del Comité de Verificación para la contratación de Instructores 2025:
Cada Centro de Formación debe integrar para la contratación de Instructores 2025 un “Comité de Verificación”, conformado por los siguientes integrantes, que ejecutarán las funciones señaladas en la Circular No. 3-2023-000212 del 3 de noviembre de 2023:
- El Subdirector de Centro o su representante.
- Un (1) Coordinador Académico del Centro de Formación.
- Un (1) Instructor de planta del Centro de Formación.
-Para verificar la idoneidad de los(as) inscritos(as) a programas de la estrategia CampeSENA, se resta el Instructor de planta e ingresa un profesional responsable de la implementación de la estrategia CampeSENA, designado por el Comité Articulador Regional de CampeSENA.
- Para verificar la idoneidad de los inscritos(as) a programas de la estrategia Economía Popular, se resta el instructor de planta e ingresa un integrante profesional con funciones de la Escuela Nacional de Instructores -ENI.
En cada Centro de Formación los representantes de los Aprendices podrán escoger a uno (1) de ellos, para que haga veeduría al proceso de contratación de Instructores.
En los casos que se considere necesario, la Dirección General podrá designar un representante para acompañar el proceso en el(os) Centro(s) de Formación que se estime(n) pertinente(s), el cual actuará con voz y sin voto.
…(…)…
5. GENERALIDADES PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NUMERALES 2, 3 y 4. 5.1.
Los ordenadores del gasto deben verificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos en los estudios previos de cada contrato a suscribir, para lo cual el área solicitante debe constatar previamente la verificación de los documentos con los cuales se soporta la idoneidad y experiencia, la cual debe ser anexada al expediente contractual con la constancia de verificación suscrita por el Director del Área, el Jefe de Oficina, el Director Regional o el Subdirector de Centro. Para la contratación de Instructores el ordenador del gasto debe acreditar además que la hojas de vida de la persona seleccionada hace parte del Banco de instructores del SENA aplicando los lineamientos de esta Circular y de la Circular No. 3-2023-000212 del 3 de noviembre de 2023."[2]
IV. CONCLUSION
Visto todo lo anteriormente referenciado y de acuerdo a los interrogantes hechos en la solicitud, se deja de presente que la Dirección Jurídica del SENA a través de sus respuestas dadas, solo da orientaciones de carácter general y no en particular a un caso u hecho en específico.
No obstante lo anterior en el caso particular y atendiendo a la pregunta que se eleva de parte de la solicitante, se tiene que la certificación expedida por la fundación en la cual el futuro contratista prestó sus servicios dictando capacitaciones a los socios de esta, no puede ser tenida en cuenta como experiencia docente, en el entendido que según la normativa aplicable a este tipo de situaciones, esta experiencia es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
En consecuencia de lo anterior, y de acuerdo a la necesidad que se pretende contratar, es el estructurador del respectivo contrato quien debe validar si esta experiencia que se está aportando por parte del futuro contratista, puede ser tenida en cuenta como experiencia relacionada o experiencia laboral, y determinar si aplica para el caso en concreto, ya que como experiencia docente no es posible acreditarse de acuerdo a lo ya manifestado.
Finalmente se invita que de existir alguna duda respecto de la futura contratación de instructores a través de contratos de prestación de servicios, se acuda a la Dirección de Formación Dirección Profesional, la Secretaría General y la Dirección de Empleo y Trabajo, al ser las áreas encargadas de resolver las dudas interpretaciones o vacíos que se generen, esto de acuerdo a lo establecido en la Circular Sena 278 de 2024.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General