CONCEPTO 23564 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C
XXXXX
Asunto: Solicitud concepto jurídico pago FIC
En atención a su comunicación radicado: No. 7-2024-063438 NIS.: 2024-01-082662 de fecha:23/02/2024 11:19:56 p.m. mediante la cual solicita concepto jurídico sobre quien es el responsable del pago del Fondo para la Industria de la Construcción (FIC)
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PROBLEMA JURÍDICO
Quienes son responsables del pago al Fondo para la Industria de la Construcción (FIC)
SOPORTE NORMATIVO
Previo al pronunciamiento es pertinente citar las normas sobre las cuales versa el objeto de la consulta, así.
Decreto 2375 de 1974: Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo. Da origen a la creación del FIC.
Decreto 083 de 1976: Reglamentación del Decreto 2375 de 1974.
- Artículo 11. El paz y salvo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, para los efectos de que trata el Parágrafo del Artículo 55 del Decreto 2053 de 1974, sólo se expedirá cuando el interesado demuestre lo siguiente:
a. Que pagó, por intermedio de una Caja de Compensación Familiar el aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, generado por su nómina mensual de salarios y de acuerdo con lo preceptuado por el Artículo 5 de la Ley 58 de 1963;
b. Que pagó, si se trata de la industria de la construcción, en la Tesorería de la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de su domicilio, el aporte de que trata el Artículo 4 del Decreto 2375 de 1974 o el ajuste a que se refiere el Artículo 10 del presente Decreto;
c. Que contribuyó, si se trata de la industria de la construcción, al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción en una proporción de una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción; (…)
- Artículo 12. Los patronos de la industria de la construcción deberán consignar mensualmente en la Tesorería de la gerencia Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de su domicilio, y con destino al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción una suma equivalente a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción.
Para comprobar el número de trabajadores por los cuales el patrono de la Industria de la Construcción debe hacer el aporte para el Fondo Nacional de Formación Profesional de que trata el Artículo 6 del Decreto 2375 de 1974, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, establecerá sistemas de control, con base en el número de trabajadores usualmente necesarios para la ejecución de las obras.
Decreto 1047 de 1983: Reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del FIC.
- ARTÍCULO 1. Los empleadores de la Industria de la Construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 6 del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices. En su lugar seguirá funcionando el Fondo de Formación Profesional de la industria de la Construcción - FIC - creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 46 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
- ARTÍCULO 2. El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción -CAMACOL-, y se destinará a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción.
- ARTÍCULO 3. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, como administrador del Fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo.
Resolución 1449 de 2012 del SENA: Por la cual se regula el funcionamiento del FIC.
- ARTÍCULO 6o. RESPONSABLES DE LA CONTRIBUCIÓN AL FIC. Deben contribuir al FIC los empleadores señalados en el artículo 7o del Decreto 083 de 1976 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen. De conformidad con el artículo 8o del Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.
- ARTÍCULO 7o. FORMAS DE LIQUIDACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación, utilizando una de las siguientes alternativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se realicen por parte del SENA.
1. Con base en el número de trabajadores mensuales:
Los obligados al pago del FIC, deberán efectuar mensualmente una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40), de conformidad con el Artículo 6o del Decreto número 2375 de 1974 y 1o del Decreto número 1047 de 1983.
· 2. Liquidación presuntiva:
Hay lugar a esta liquidación cuando el empleador obligado no pueda demostrar el número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, caso en el cual podrá aplicarse la liquidación presuntiva FIC a todo costo, así: Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas. Entiéndase por “valor de las obras”, para efectos de la liquidación presuntiva con destino al FIC, el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o el contratista principal, descontando los gastos de financiación, impuestos, e indemnizaciones a terceros, al igual que el costo del lote sobre el cual se levanta la construcción.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de contratos de mano de obra, el aporte FIC se liquidará sobre la totalidad de los costos de esta, 2% SENA, 1% FIC. Como se indica en el artículo anterior, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.
La Resolución 000014 de 2023 de la DIAN. Modifica la Resolución 00114 de 2020, que adopta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas (CIIU) Revisión 4 adaptada para Colombia. La Resolución 000014 introduce algunos cambios en la clasificación de las actividades económicas, así como en la forma de reportar la información.
ANÁLISIS JURÍDICO
El Decreto 2375 de 1974 tiene como objetivo combatir el desempleo en Colombia mediante la creación del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC).
a) Creación del FIC:
El artículo 4 del Decreto 2375 de 1974 crea el FIC como un fondo especial adscrito al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El FIC se financia con los aportes de los empleadores de la industria de la construcción, quienes deben pagar una suma equivalente al 1% del valor de las obras que ejecuten.
b) Destinación de los recursos del FIC:
Los recursos del FIC se destinan a financiar programas de formación profesional para los trabajadores de la industria de la construcción. Estos programas pueden incluir:
- Cursos de formación inicial y complementaria.
- Programas de capacitación y actualización.
- Becas para estudios técnicos y profesionales.
c) Administración:
El FIC es administrado por el SENA, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción
El Decreto 083 de 1976 reglamenta el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) por parte de los empleadores de la industria de la construcción.
a) Paz y salvo del SENA:
El artículo 11 del Decreto 083 de 1976 establece los requisitos para obtener el paz y salvo del SENA, el cual es necesario para realizar diversos trámites legales, como la obtención de licencias de construcción. Los requisitos son:
- Pagar el aporte al SENA por la nómina mensual de salarios, a través de una Caja de Compensación Familiar.
- Pagar el aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), si se trata de una empresa de este sector.
- Contribuir al FIC con una suma equivalente a un salario mínimo por cada 40 trabajadores que laboren en las obras bajo la responsabilidad de la empresa.
b) Aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción:
El artículo 12 del Decreto 083 de 1976 establece que los empleadores de la industria de la construcción deben consignar mensualmente en la Tesorería del SENA una suma equivalente a un salario mínimo por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad.
c) Control del número de trabajadores:
El SENA tiene la facultad de establecer sistemas de control para verificar el número de trabajadores por los cuales los empleadores deben realizar el aporte al FIC. Estos sistemas se basan en el número de trabajadores usualmente necesarios para la ejecución de las obras.
El Decreto 1047 de 1983 reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC).
a) Exoneración de la contratación de aprendices:
El artículo 1 del Decreto 1047 de 1983 exime a los empleadores de la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices. En su lugar, se establece la contribución al FIC como mecanismo para financiar la formación profesional en este sector.
b) Aporte al FIC:
El artículo 1 también establece que los empleadores de la industria de la construcción deben contribuir mensualmente al FIC con una suma equivalente a un salario mínimo mensual legal más alto por cada 46 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de 40.
c) Administración del FIC:
El artículo 2 del Decreto 1047 de 1983 establece que el FIC será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL). Los recursos del FIC se destinarán a atender los programas y modos de formación profesional desarrollados por el SENA en relación con los diferentes oficios de la industria de la construcción.
d) Facultades del SENA:
El artículo 3 del Decreto 1047 de 1983 faculta al SENA para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores del FIC, así como para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo.
La Resolución 1449 de 2012 del SENA regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC). Esta norma establece los responsables de la contribución al FIC, las formas de liquidación y la responsabilidad de los propietarios o contratistas principales.
a) Responsables de la contribución al FIC:
De acuerdo con el artículo 6o de la Resolución 1449 de 2012, deben contribuir al FIC los siguientes: Empleadores de la industria de la construcción: Se incluyen las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras de construcción directamente o por medio de subcontratistas.
Propietarios o contratistas principales: Son responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra cuando no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.
b) Formas de liquidación:
La Resolución 1449 de 2012 establece dos formas de liquidación del FIC: Con base en el número de trabajadores mensuales: Se paga un salario mínimo legal mensual vigente por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo la responsabilidad del empleador.
Liquidación presuntiva: Se aplica cuando el empleador no pueda demostrar el número de trabajadores. En este caso, se paga el 0.25% del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas.
c) Responsabilidad de los propietarios o contratistas principales: Los propietarios o contratistas principales son responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra cuando no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.
Los códigos CIIU, o Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas, son una serie de códigos numéricos que se utilizan para clasificar las actividades económicas de las empresas y personas naturales. Estos códigos sirven para:
a) Identificar las actividades económicas: Los códigos CIIU permiten identificar de forma precisa la actividad económica que realiza una empresa o persona natural. Esto es útil para:
- Las empresas: Para que puedan clasificarse correctamente en el Registro Único Tributario (RUT) y cumplir con sus obligaciones fiscales.
- Las entidades gubernamentales: Para que puedan realizar un seguimiento y control de las actividades económicas que se desarrollan en el país.
- Los investigadores: Para que puedan realizar estudios sobre la estructura económica del país.
b) Clasificar las empresas para fines tributarios, aduaneros y cambiarios: Los códigos CIIU se utilizan para clasificar las empresas a efectos de:
- Impuestos: Los diferentes tipos de impuestos que deben pagar las empresas se determinan en función de su actividad económica.
- Aduanas: Los trámites aduaneros que deben realizar las empresas para importar o exportar productos también dependen de su actividad económica.
- Cambios internacionales: Las operaciones de cambio de divisas que pueden realizar las empresas también están sujetas a su actividad económica.
RESPUESTA JURÍDICA
¿Quiénes deben pagar el FIC?
Las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras de construcción clasificadas dentro de la Sección F, Divisiones 41, 42 y 43 de la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, o que realicen trabajos de mantenimiento y reparación de las mismas.
¿Quién es el responsable del pago del FIC?
De acuerdo con el Artículo 6o de la Resolución 1449 de 2012, en concordancia con el Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables del pago del FIC sobre el costo total de la obra, en los casos en que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC.
El Artículo 8o del Decreto 083 de 1976 establece una responsabilidad subsidiaria del propietario o contratista principal por el pago del FIC, no una responsabilidad solidaria.
En otras palabras, el propietario o contratista principal solo será responsable de pagar el FIC si el subcontratista no lo ha hecho.
El presente concepto se emite, de conformidad con lo preceptuado en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Doctrina Concordante: Concepto SENA 47059 de 2023, Concepto SENA 72926 de 2021
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos