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CONCEPTO 32186 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: (....)
De: Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Asunto: Respuesta a 01-9-2025-030218 – Competencia comité de convenios y convenios PFCE

Cordial saludo.

Mediante radicado 01-9-2025-030218 solicitó nuestro concepto sobre la competencia del Comité de Convenios, regulado con Resolución 198 de 2024, en relación con los convenios especiales de cooperación del Programa de Formación Continua Especializada. Para el efecto, nos pregunta lo siguiente:

¿Qué instancia asesora debe emitir concepto previo a la suscripción de convenios de formación continua especializada, lo debe realizar la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA (Acuerdo 8 de 2005) órgano asesor del Consejo Directivo Nacional encargado de emitir concepto técnico de viabilidad sobre los proyectos y convenios que desarrollan las líneas programática de la política de competitividad y desarrollo tecnológico del SENA o si por el contrario el Comité de Contratación y Convenios adoptado mediante la Resolución 198 de 2024 que es la instancia asesora que imparte recomendaciones al ordenador del gasto frente a la actividad preconvencional a su cargo, independientemente de la naturaleza o modalidad del convenio cuando el aporte del SENA sea igual o superior a 250 smlmv?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Decreto 585 de 1991, art. 28

Acuerdo 7 de 2021, arts. 1, 24, 25

Acuerdo 10 de 2024, arts. 1, 7, 33

Resolución 198 de 2024, arts. 1, 3

ANÁLISIS JURÍDICO

Previo a abordar el análisis, en el presente caso hay que aclarar que el Acuerdo 8 de 2005, “por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo”, fue derogado expresamente por el artículo 33 del Acuerdo 10 de 2024, “por el cual se establece la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA, dentro del marco de la Ley 344 de 1996 artículo 16”.

Por esa razón, para resolver la inquietud no se tendrá en cuenta la mención que se hace del Acuerdo derogado, y se atenderá consultando las funciones del Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, creado con el Acuerdo 10 de 2024, en cuanto sea pertinente, además de lo previsto en el Acuerdo 7 de 2021 sobre el requisito de viabilidad técnica y aprobación de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada - PFCE, y las funciones del Comité de Convenios según la Resolución 198 de 2024.

Así las cosas, en primer lugar, se observa que el Acuerdo 7 de 2021, tiene por objeto, según su artículo 1, “impartir directrices y criterios generales para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE), orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 (…)”, y fue expedido considerando que el artículo 28 (numeral 3, literal b) del Decreto 585 de 1991 “autoriza al SENA para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA. (…) La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA.”

El Acuerdo en mención contiene disposiciones especiales aplicables a la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE), que se realiza a través de la suscripción de los convenios especiales de cooperación conforme a la autorización dada por el Decreto 585 de 1991, sin perjuicio de las reglas aplicables a este tipo de convenios, según los Decretos 393 y 591 de 1991.

Entre las condiciones establecidas para los convenios del PFCE, el Acuerdo 7 de 2021 prevé en sus artículos 24 y 25 lo atinente a la viabilidad técnica y aprobación. En cuanto a la viabilidad técnica, establece que “La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA, otorgará la viabilidad técnica a los proyectos presentados en cada una de las convocatorias del Programa, que hayan surtido la etapa de verificación y evaluación y cumplido con los criterios y condiciones técnicas, financieras y jurídica establecidas en el pliego de la convocatoria y sus anexos.”

En cuanto a su aprobación, establece que: “Los proyectos viabilizados técnicamente por la Comisión Nacional de Proyectos (…) serán sometidos a consideración del Consejo Directivo Nacional de la Entidad para su aprobación, y asignación de recursos hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, a efectos de que se proceda con la suscripción de los convenios respectivos, si fuere el caso.”

Respecto al requisito de viabilidad técnica de los convenios del PFCE, en conceptos radicados con los consecutivos 01-9-2024-087565 y 01-9-2025-019130 se consideró que la expedición del Acuerdo 10 de 2024 y la consecuente derogación del Acuerdo 8 de 2005, no afectaron en ningún modo la vigencia de las disposiciones del Acuerdo 7 de 2021. Por la vigencia de este último Acuerdo, el requisito de viabilidad técnica de los proyectos del PFCE debe seguirse cumpliendo, aunque actualmente la competencia es del Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo. Así se consideró, porque la disposición es concordante con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 10 de 2024, que le asigna funciones a ese Comité, entre las que incluye la de “aprobar los proyectos y planes que presente la Secretaría Técnica del Comité para ejecutar los recursos destinados mediante Ley 344 de 1996”.

De igual manera, respecto a la aprobación de los proyectos previa a la suscripción de los convenios, en los conceptos citados se mencionaron las razones por las que se considera que la competencia para dicha aprobación es del Consejo Directivo Nacional. En resumen, obedece a que así lo dispone el Acuerdo 7 de 2021, por expreso mandato del artículo 28, numeral 3, literal b, que señala que “La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA.”

No haremos referencia a otras consideraciones o temas desarrollados en esos conceptos, por no ser objeto de este análisis.

En segundo lugar, en relación con las funciones del Comité de Convenios de la Dirección, se observa que la Resolución 198 de 2024 “por la cual se expide el Reglamento interno del Comité de Contratación y de Convenios de la Dirección General (…)”, se expidió en el marco de funciones y competencias del Director General que se relacionan con su facultad para delegar funciones y crear comités.

La Resolución 198 de 2024 creó el comité de contratación y convenios en la Dirección General, según su artículo 1,”como la instancia asesora encargada de impartir recomendaciones a los ordenadores del gasto en relación con la actividad precontractual y preconvencional, en los procesos cuya cuantía o aporte en dinero (en el caso de los convenios), independiente de la naturaleza o modalidad, sea igual o superior a 250 smlmv (…) en la vigencia respectiva.”

Conforme al artículo 3 de esa Resolución, el Comité de Convenios de la Dirección General tiene funciones como: “1. Recomendar al ordenador del gasto, previa verificación de los documentos soporte y de acuerdo con la modalidad del proceso de selección, la apertura del proceso. / 2. Solicitar informes o requerir información sobre los procesos de contratación y convenios, respecto de su planeación, trámite y suscripción a las respectivas áreas que generen la necesidad. / 3. Analizar y realizar las recomendaciones en los procesos contractuales o convencionales que, por su naturaleza, complejidad, cuantía o importancia, solicite el Director General.”

El parágrafo del artículo 3 aclara que “las decisiones del Comité, en relación con los procesos contractuales y convencionales, son una asesoría y se emiten a manera de concepto, por lo que no obligan a los ordenadores del gasto.

Frente a las funciones del Comité de Convenios se resalta que ninguna de ellas hace referencia expresa a que deba emitir “concepto previo a la suscripción de convenios de formación continua especializada”, y que en lo atinente a su deber de “recomendar al ordenador del gasto (…) la apertura del proceso” no excluye de su alcance ningún convenio de los que se suscriban en la Dirección General, ni hace excepciones expresas relacionadas con el Programa en que se realicen por su modalidad de selección. En efecto, conforme a la regla de competencia que se infiere del artículo 1 de la Resolución 198 de 2024, del alcance obligatorio del Comité se exceptúan solamente aquellos convenios cuyo aporte en dinero sea inferior a 250 smlmv.

Por lo demás, la Resolución 198 de 2024 se expidió considerando que el Director General es ordenador del gasto y tiene competencia y facultad para delegar funciones y crear comités, por lo que sus disposiciones deben ser aplicadas en el contexto contractual y convencional, para el adecuado ejercicio de las funciones delegadas.

No está de más aclarar que, por el alcance de las funciones en cuyo marco se expidió la Resolución 198 de 2024, como la naturaleza y jerarquía de este acto administrativo, ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada o aplicada de modo que se desconozca la vigencia de lo reglamentado en los Acuerdos 7 de 2021 y 10 de 2024 del Consejo Directivo Nacional. Además, debe tenerse en cuenta la generalidad o particularidad de las materias que regula cada norma vigente, a efectos de tener claro el alcance con que deban aplicarse.

CONCLUSIONES

De conformidad con las normas vigentes citadas y el análisis previo, a la solicitud de aclarar “qué instancia asesora debe emitir concepto previo a la suscripción de convenios de formación continua especializada”, se responde considerando las funciones que al respecto tienen el Comité de Convenios, el Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico y el Consejo Directivo Nacional, así:

a. De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 198 de 2024, el Comité de Convenios actúa como instancia asesora encargada de impartir recomendaciones a los ordenadores del gasto, en relación con la actividad preconvencional en los procesos cuyo aporte en dinero sea igual o superior a 250 smlmv, independientemente de la naturaleza o modalidad. Según su artículo 3, le corresponde “recomendar al ordenador de gasto, previa verificación de los documentos soporte y de acuerdo con la modalidad del proceso de selección, la apertura del proceso.” En este sentido, se considera que el proceso para la celebración de convenios del Programa de Formación Continua Especializada, en su fase preconvencional, se somete al requisito de recomendación del Comité de Convenios para su apertura, si se presupuesta un aporte en dinero que supere los 250 smlmv.

b. De acuerdo con el artículo 24 del Acuerdo 7 de 2021, los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada deben cumplir con un requisito de viabilidad técnica. Por la expedición del Acuerdo 10 de 2024, que creó el Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico y derogó el Acuerdo 8 de 2005, se considera que la viabilidad técnica a los proyectos presentados en las convocatorias de ese Programa será otorgada por ese Comité.

c. De acuerdo con el artículo 25 del Acuerdo 7 de 2021, los proyectos viabilizados técnicamente según el artículo 24 del mismo, pasan a consideración del Consejo Directivo Nacional del SENA para su aprobación, asignación de recursos y suscripción de los convenios respectivos. La aprobación por parte del Consejo Directivo está precedida de la viabilidad técnica que otorga el Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, y se fundamenta tanto en lo dispuesto en el Acuerdo 7 de 2021, como en el artículo 28 (numeral 3, literal b) del Decreto 585 de 1991.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica- Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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