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CONCEPTO 32396 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: (…)
De: Martha Bibiana Lozano Medina – 10020 – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa –mvlozano@sena.edu.co
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico

En respuesta a su comunicación electrónica del 13 de marzo de 2025, con número de radicado 7-2025-105344 - NIS.: 2025-01-128270 mediante la cual solicita concepto jurídico para saber que sucede ante el siguiente interrogante:

¿A un aprendiz FIC, al cual el SENA le hizo entrega de EPP y que cuenta con ingresos mensuales por honorarios o por apoyo de sostenimiento FIC se le puede o no se le puede exigir el porte del uniforme establecido para el programa de formación?

I.ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que los Conceptos Jurídicos proferidos por las entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

A su turno, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con respecto al alcance de los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas, establece en su artículo 28 establece:

ARTÍCULO 28. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Conforme lo anterior, se evidencia que los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas como respuesta a las consultas formuladas en ejercicio del derecho de petición, en principio, no tienen fuerza vinculante.

II.PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán como precedentes normativos Acuerdo 0009 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz y se derogan los Acuerdos 07 de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024”, Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019, el código sustantivo del trabajo, en lo referente al Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, Ley 789 de 2002.

III.ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que el tema objeto de la consulta corresponde a un asunto propio del reglamento interno del aprendiz, se procederá a examinar lo que al respecto dispone dicho reglamento, adoptado por medio del Acuerdo 0009 de 2024, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

El Acuerdo 0009 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz y se derogan los Acuerdos 07 de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024”, establece:

CAPÍTULO II – DERECHOS DEL APRENDIZ SENA

Artículo 5. Derechos del aprendiz SENA

(…)

5. Recibir oportunamente, den Centro de Formación, los elementos de protección personal requeridos para la ejecución de actividades propias del programa de formación, que permitan salvaguardar su integridad física, en los ambientes de formación del SENA o de otras entidades y lugares donde se desarrolle formación presencial.

Como puede apreciarse, el aprendiz goza del derecho de recibir oportunamente los elementos de seguridad propios de la ocupación, para proteger su integridad, que incluye la dotación o ropa de trabajo y elementos de protección personal, los cuales debe utilizar de acuerdo con los ambientes de aprendizaje y en especial las condiciones de prevención que le señale el instructor.

Lo anterior, para garantizar un ambiente de formación, sin accidentes de trabajo ni enfermedades laborales, cumpliendo con la normatividad vigente de Salud Ocupacional (Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019, el código sustantivo del trabajo, en lo referente al Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo).

Así las cosas, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA suministra los Elementos de Protección Personal con destinación específica para cubrir las necesidades de los programas de formación profesional a nivel nacional, lo cual deberá realizarse de acuerdo con el alcance y especificaciones técnicas presentadas en cada programa de formación profesional.

CAPÍTULO III – DEBERES DEL APRENDIZ SENA

Artículo 8. Deberes del aprendiz Sena

(…)

15. Usar apropiadamente y promover el uso de los elementos de protección personal que correspondan a la ejecución de su formación aplicando las buenas prácticas de seguridad y salud en el trabajo definidas por la entidad y por la normatividad para cuidar de su vida, salud e integridad, prevenir riesgos y promover ambientes seguros y saludables.

(…)

20. Portar el conjunto de prendas y elementos de trabajo y protección asociados al proceso formativo. Los elementos de uso distintivo que no se relacionen directamente con la seguridad para el desempeño de las competencias asociadas al programa de formación, y cuando el aprendiz no cuente con las condiciones económicas para acceder al uniforme para el uso diario, no asociado como elemento de protección o exigencia de la empresa patrocinadora, no será causal para que los directores, subdirectores, coordinadores académicos y misionales e instructores, impidan el acceso a los ambientes de formación o actividades propias del proceso formativo. En igual sentido, no se podrá exigir uniformes de una marca especifica o de un proveedor definido.”.

Como puede apreciarse, el aprendiz goza del derecho de recibir oportunamente los elementos de seguridad propios de la ocupación, para proteger su integridad, que incluye la dotación o ropa de trabajo y elementos de protección personal, los cuales debe utilizar de acuerdo con los ambientes de aprendizaje y en especial las condiciones de prevención que le señale el respectivo instructor o tutor. Cabe precisar que dentro de esa ropa de trabajo y elementos de protección personal no está incluido el uniforme.

En este orden de ideas, evidenciamos que cada centro de formación es autónomo de adoptar el respectivo uniforme para sus aprendices teniendo en cuenta el programa de formación y su especialidad (agropecuaria, industria, comercio, servicios, salud) el entorno cultural, la idiosincrasia, las costumbres, el clima y demás hábitos o condiciones propias de la región, que permitan al centro diseñar e implementar un tipo de uniforme que se ajuste a sus exigencias y particularidades.

Por esa razón no existe un tipo de uniforme estándar para todos los Centros de Formación del SENA a nivel nacional.

De otro lado, de conformidad con la Ley 789 de 2002 artículo 30 y el Decreto 1072 de 2015 arts. 2.2.6.3.33 a 2.2.6.3.35 los aprendices SENA reciben el denominado apoyo de sostenimiento FIC.

Ahora, el pago de apoyos de sostenimiento FIC-Fondo de la Industria de la Construcción, es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficio y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, para sufragar entre otros el transporte, la alimentación y los útiles de formación.

En este sentido, los recursos del FIC se destinarán a sufragar los siguientes gastos:

“(…) 1. Atender el pago de los apoyos de sostenimiento para programas FIC que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional titulada en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción.

Ahora bien, para ser beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC que es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, con el fin de sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de formación; el aprendiz debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la norma que los regula.

En este caso el artículo 2 de la Resolución 2140 de 2021 establece los requisitos que debe cumplir el aprendiz para recibir un apoyo de sostenimiento FIC, así:

“ARTÍCULO 2. REQUISITOS DE SELECCIÓN PARA APOYO DE SOSTENIMIENTO PROGRAMAS FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado y en estado “en formación” en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la construcción, correspondiente a formación laboral y formación tecnológica en la modalidad presencial, virtual o a distancia.

No aplica para programas de articulación con la media o ampliación de cobertura.

2. No tener suscrito contrato de aprendizaje.

3. No tener condicionamiento de matrícula vigente de acuerdo con el Reglamento al Aprendiz.

4. Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.

5. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC o regular en otro programa de formación

6. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el Programa Jóvenes en Acción.

7. No ser beneficiario de apoyo de alimentación temporal o de ración alimentaria entregado por el SENA.

8. Entregar certificación bancaria con máximo un mes de expedición, como requisito para su inscripción.”.

IV.CONCLUSIONES

¿A un aprendiz FIC, al cual el SENA le hizo entrega de EPP y que cuenta con ingresos mensuales por honorarios o por apoyo de sostenimiento FIC se le puede o no se le puede exigir el porte del uniforme establecido para el programa de formación.?

Si, es un deber del aprendiz portar el conjunto de prendas y elementos de trabajo y protección asociados al proceso formativo.

Sin embargo, los elementos de uso distintivo que no se relacionen directamente con la seguridad para el desempeño de las competencias asociadas al programa de formación, y cuando el aprendiz no cuente con las condiciones económicas para acceder al uniforme para el uso diario, no asociado como elemento de protección o exigencia de la empresa patrocinadora, no será causal para que los directores, subdirectores, coordinadores académicos y misionales e instructores, impidan el acceso a los ambientes de formación o actividades propias del proceso formativo.

Finalmente, el apoyo de sostenimiento FIC es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, con el fin de sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de formación.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica – Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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