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CONCEPTO 42034 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: (…) - Coordinador Grupo Administración de Salarios – Secretaría General – Dirección General - victorg@sena.edu.co 12027
De:  Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020
Asunto: Concepto viáticos como factor salarial – comisiones, viáticos y gastos de transporte en el SENA – reconocimiento viáticos a representantes sindicatos empleados públicos y trabajadores oficiales

Mediante comunicación electrónica de fecha 4 de junio de 2024 radicada con el número 01-9-2024-035916 solicita lineamientos relacionados con el reconocimiento de los viáticos y su naturaleza jurídica para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el entendido de que el artículo 30 del decreto 1014 de 1978, relaciona los factores salariales, para lo cual formula una serie de preguntas, las cuales serán respondidas más adelante.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Código Sustantivo del Trabajo – artículos 3, 4,

Ley 4 de 1992 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política” – artículo 1o.

Decreto ley 1014 de 1978 (junio 15) Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones

Decreto ley 1042 de 1978 el cual establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y unidades administrativas del orden nacional – artículos 42, 61, 64, 65, 68

Decreto ley 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional” – artículo 45

Decreto 303 de 2024 (5 de marzo) “Por el cual se fijan las escalas de viáticos” – artículos 2, 3 y 8

Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” – artículo 2.2.5.5.25.

Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA – artículos 12, 15, 16 y 105

Resolución 1-00594 de 2024 (18 de marzo) mediante la cual se fijaron las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia 2024.

Resolución 01-00032 de 2022 expedida por el Director General del SENA por la cual se acogió el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA.

Resolución 2838 de 2016, modificada por la Resolución 1313 de 2017, por la cual se reglamentaron las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte.

Conceptos 198711 de 2023 y 150101 de 2022 - Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP-

ANÁLISIS

1o. En primer término debemos indicar que, salvo remisión expresa, las relaciones individuales de trabajo previstas en el Código Sustantivo de Trabajo no son aplicables a los servidores públicos. Por consiguiente. En consecuencia, las normas relativas a viáticos previstas en dicha codificación no son aplicables al caso de los viáticos de los servidores públicos.

Al respecto, el Código Sustantivo del Trabajo establece:

ARTÍCULO 3. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.”

“ARTICULO 4. SERVIDORES PUBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.”

2o. Teniendo en cuenta lo anterior, debemos referirnos a las normas que regulan los factores salariales, comisiones de servicios y viáticos de los servidores públicos.

2.1. FACTORES SALARIALES

El Decreto 1014 de 1978 mediante el cual se fijó el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se fijaron reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales, se establece en su artículo 30:

ARTICULO 30. FACTORES DE SALARIO. Son factores de salario, además de la asignación básica mensual fijada por este Decreto:

Horas extras diurnas y nocturnas, y recargo nocturno; b. Gastos de representación; c. Auxilio de transporte; d. Prima técnica; e. Prima semestral; f. Viáticos; g. Vacaciones disfrutadas en tiempo; h. Pago por dominicales y festivos…”

El Decreto 1042 de 1978 el cual establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y unidades administrativas del orden nacional, sobre los factores de salario prevé en su artículo 42:

ARTÍCULO 42. De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

Son factores de salario:

a. Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

b. Los gastos de representación.

c. La prima técnica.

d. El auxilio de transporte.

e. El auxilio de alimentación.

f. La prima de servicio.

g. La bonificación por servicios prestados.

h. Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión…” (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

2.2. VIÁTICOS

El artículo 27 del Decreto 1014 de 1978 establece:

ARTICULO 27. VIATICOS. El Consejo Directivo Nacional del SENA, reglamentará las cuantías y procedimientos relativos al pago de viáticos para los funcionarios que cumplan comisiones en el interior o exterior del país, sin exceder los topes máximos fijados por la Ley para los funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público y con arreglo al reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Se considerarán viáticos ocasionales los devengados en cumplimiento de comisiones en el exterior.

Por su parte, el Decreto ley 1042 de 1978 sobre los viáticos dispone:

ARTÍCULO 61. De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

ARTÍCULO 62. De la fijación de los viáticos. Los viáticos se fijarán según la remuneración mensual que corresponda al empleo del funcionario que deba viajar en comisión.

Las entidades a que se refiere el presente Decreto fijarán el valor de los viáticos, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el inciso anterior.

“ARTÍCULO 64- De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62.

“ARTÍCULO 65- De la duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.

Sin embargo, a los funcionarios que desempeñen labores de inspección y vigilancia podrá otorgárseles comisiones de servicios sin sujeción al límite fijado en el inciso anterior.

Tampoco estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

ARTÍCULO 68- De la prohibición de pagar viáticos para comisiones de estudio. En ningún caso podrán pagarse viáticos cuando se trate de comisiones de estudio. ( Negrillas y subrayado fuera de texto original)

2.3. COMISIONES DE SERVICIO

La comisión es una situación administrativa consagrada en el Decreto ley 2400 de 1968 y que actualmente se encuentra regulada en el Decreto 1083 de 2015 (artículos 2.2.5.5.21 a 2.2.5.5.39).

El artículo 22 del Decreto ley 2400 de 1968 dispone:

ARTÍCULO 22. A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera.

El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública”.

El mencionado Decreto 1083 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, prevé:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 COMISIÓN. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

“ARTÍCULO 2.2.5.5.22 CLASES DE COMISIÓN. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios.

2. Para adelantar estudios.

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales”.

Sobre la comisión de servicios, el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo del Decreto 648 de 2017, establece:

ARTÍCULO 2.2.5.5.25 COMISIÓN DE SERVICIO. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado…”

“ARTÍCULO 2.2.5.5.26 DURACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS.

(…) La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

“ARTÍCULO 2.2.5.5.27 DERECHOS DEL EMPLEADO EN COMISIÓN DE SERVICIOS. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia”. (Negrillas fuera de texto original)

3o. COMISIONES DE SERVICIO, VIÁTICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE EN EL SENA

Con arreglo a lo previsto en las normas legales antes invocadas, mediante Resolución 2838 de 2016, modificada por las Resoluciones 1313 de 2017 y 903 de 2022, se reglamentaron las comisiones de servicio, pago de viáticos y gastos de transporte en el SENA.

En relación con la comisión de servicios, viáticos y gastos de transportes, el artículo 1o de la Resolución 2838 de 2016 consagra, entre otras, las siguientes definiciones:

“1.4. COMISIÓN DE SERVICIOS. Es la designación que se hace, por el funcionario competente, a un Servidor Público vinculado con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de interés para la Entidad, desarrollar las actividades inherentes al cumplimiento de los planes, programas y proyectos del SENA, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.

1.5. VIÁTICOS. Es la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado de conformidad con la Resolución de escala de viáticos para la correspondiente vigencia fiscal.

1.6. GASTOS DE TRANSPORTE. Se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento del objeto conferido y para el desarrollo de funciones específicas

El artículo 2o ibidem establece que Para otorgar una comisión deberá existir un acto administrativo (Orden de Viaje) en el cual se indique el objeto, lugar, número de días, fechas de iniciación y de finalización y el valor de los viáticos a reconocer.

La misma Resolución 2838 de 2016 en su artículo 3o regula lo concerniente a la duración de las comisiones y su otorgamiento:

“Artículo 3o. DURACIÓN DE LAS COMISIONES. El acto administrativo que confiere la comisión, deberá expresar su duración, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 1950 de 1973, artículo 65 del Decreto ley 1042 de 1978 y el artículo 2.2.5.10.22 del Decreto 1083 de 2015, no podrá exceder de treinta (30) días calendario de manera continua, prorrogables por una sola vez hasta por treinta (30) calendario, sin interrupción alguna, más cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las acciones que deban desarrollarse previa autorización expresa e individual del Director General…”

El ordenador del gasto autorizará la comisión y dará traslado al Grupo de Presupuesto o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales o Centros de Formación Profesional Integral dentro del término señalado en la circular que expida la Secretaría General”.

Por su parte, el artículo 6o de la precitada resolución dispone que tendrán derecho al reconocimiento de viáticos los servidores públicos que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando la duración de la comisión corresponda a un día fuera de la sede habitual de trabajo y que para el cumplimiento del objeto de la comisión no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.

El parágrafo 3o de este artículo 6o establece:

ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. (…)

PARÁGRAFO 3. Durante las negociaciones de la convención colectiva de trabajo de los Trabajadores Oficiales, los negociadores que deban desplazarse de su regional tendrán derecho a los viáticos conforme lo estipula la convención colectiva, laudo arbitral o los acuerdos pactados.  

De conformidad con el Decreto 160 de 2014[1] o la norma que lo modifique, adicione o complemente durante la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado por las organizaciones sindicales que agrupen Empleados Públicos, los negociadores que deban desplazarse de su regional tendrán derecho a los viáticos acorde a la presente resolución.

Igualmente aplica para el desplazamiento durante las reuniones de relacionamiento sindical de carácter nacional con presencia del (a) Secretario (a) General y de las Juntas Nacionales de los sindicatos

Ahora bien, el Decreto 303 de 2024 (5 de marzo) fijó las escalas de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4 de 1992[2], que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, en cuyo artículo se señala la base de liquidación y el valor de los viáticos diarios en pesos. El artículo 2o ibidem contempla lo referente a la determinación del valor de los viáticos:

ARTÍCULO 2o. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VIÁTICOS. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad…” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

El artículo 3o por su parte prevé:

Artículo 3o. Autorización de viáticos. (…)

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978”. (Negrillas fuera de texto original)

El artículo 45 del Decreto ley 1045 de 1978 establece:

ARTÍCULO 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario: (…)

i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio…”

En armonía con lo anterior, mediante Resolución 1-00594 de 2024 (18 de marzo) se fijaron las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para comisiones de servicio en el interior y exterior del país para la vigencia fiscal 2024.

4º. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS PARA LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE EMPLEADOS PÚBLICOS

Respecto al reconocimiento de viáticos para los representantes de las organizaciones sindicales, el artículo 8o del Decreto 303 de 2024 dispone:

Artículo 8o. Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto”.

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que, con posterioridad a la mesa de negociación nacional o territorial, los líderes sindicales participantes pueden ser objeto de comisión de servicios, bajo el siguiente criterio:

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. (…)

PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad."”.

Sobre el particular, al Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP- en Concepto 150101 de 2022 expresó:

“ (…)

R/ Los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación se reconocen a los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos cuando los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial. Por ende, no aplica para aquellas negociaciones sindicales de carácter singular celebradas en un establecimiento público del orden Nacional.

(…)

R/ El reconocimiento de viáticos y gastos de transporte se concede para asistir a la mesa de negociación nacional o territorial y, con posterioridad a esta cuando los líderes sindicales, debidamente acreditados por su organización sindical, sean firmantes del Acuerdo Colectivo General y requieran participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior derivados de su actividad sindical, siempre y cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica la socialización con los afiliados de las gestiones y avances sindicales, así como la participación en reuniones de seguimiento y verificación al cumplimiento de los acuerdos singulares y nacionales no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos por la norma para efectos del reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte”.

Ahora bien, mediante Resolución 01-00032 de 2022 expedida por el Director General del SENA se acogió el Acuerdo Colectivo suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA y SIIDSENA, con vigencia desde el 1o de enero de 2022 en representación de los empleados públicos de la entidad.

El capítulo 9 del Acuerdo Colectivo acogido por la precitada resolución consagra lo relativo a los viáticos y gastos de transporte de los líderes sindicales y en el punto 9.F.4. establece que en las vigencias 2022 y 2023 el SENA asignará los recursos presupuestales para financiar el otorgamiento y pago de comisiones de servicio a los líderes sindicales que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 498 de 2020, y la Circular externa No. 100-017 de 2021...”

 El numeral 2 de este punto señala con meridiana claridad que “2. En caso de que se expida una norma, sentencia judicial o concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, que viabilice el suministro de tiquetes por parte de la entidad a los sindicatos para el desarrollo de actividades sindicales, durante las vigencias 2022 y 2023 el SENA otorgará a SINDESENA 200 tiquetes anuales (ida y vuelta), más un (1) pasaje aéreo adicional (ida y vuelta) por cada 10 solicitudes de esos tiquetes que sean enviadas o presentadas al SENA con mínimo 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que serán utilizados. En los eventos en que SINDESENA no pueda cumplir con este plazo para la solicitud o deba hacer cambios por razones imputables al SENA u otra Entidad del estado, la solicitud sumará para efectos del tiquete adicional.

Para el caso de los viáticos y gastos de transporte de los trabajadores oficiales vinculados a la Entidad se deberá tener en cuenta lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y SINTRASENA, la cual no prevé que los viáticos y gastos de transporte se tendrán como factor salarial.

RESPUESTA PREGUNTAS

PREGUNTA 1. ¿Los viáticos se consideran como factor salarial de forma general en el Servicio Nacional de Aprendizaje?

RESPUESTA: Tal como antes quedó señalado, el artículo 30 del Decreto 1014 de 1978, norma legal especial aplicable a los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, establece los factores salariales, como también lo hace el artículo 42 del Decreto ley 1042 de 1978, entre los cuales se encuentran los viáticos.

Sin embargo, el Decreto 1014 de 1978 no establece con qué factores salariales deben liquidarse las prestaciones sociales como sí lo hacen los Decretos ley 1042 y 1045 de 1978, normas con fuerza material de ley aplicables también a los servidores públicos del SENA.

Por tanto, las prestaciones sociales a que tienen derechos los servidores públicos del SENA serán las establecidas en los Decretos ley 1014, 1042 y 1045 de 1978 y serán liquidadas conforme con los factores salariales para ellas establecidas en los Decretos 1042 y 1045 de 1978.

Ahora bien, conforme con lo previsto en el artículo 3o del Decreto 303 de 2024 el reconocimiento de viáticos a los servidores públicos – empleados públicos y trabajadores oficiales - sólo podrá computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, es decir, cuando los viáticos que reciban los empleados públicos y trabajadores oficiales en comisión se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio. Para el caso de los trabajadores oficiales, los viáticos tampoco constituyen factor salarial, pues la Convención Colectiva de Trabajo no lo contempla.

Los viáticos en el SENA si bien están contemplados como factor salarial por el artículo 30 del Decreto 1014 de 1978, sólo se tendrán como factor salarial para la liquidación del auxilio de cesantía y pensiones, conforme con lo previsto en el artículo 45 del decreto ley 1045 de 1978.

Los gastos de transporte tampoco constituyen factor salarial, tal como lo prevé el parágrafo 2o del artículo 10 de la Resolución 2838 de 2016.

PREGUNTA 2. ¿Deberá existir una diferenciación en el reconocimiento si son viáticos permanentes o meramente ocasionales?

RESPUESTA: Para efectos del reconocimiento de viáticos es requisito sine qua non que previamente se haya conferido la respectiva comisión, bien al interior o exterior del país, mediante acto administrativo motivado expedido por el servidor público competente.

Sobre el término de las comisiones, el artículo 65 del Decreto ley 1042 de 1978 dispone que las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.

Sin embargo, a los servidores públicos que desempeñen labores de inspección y vigilancia podrá otorgárseles comisiones de servicios sin sujeción al límite fijado en el inciso anterior.

Tampoco estarán sujetas a los términos antes indicados, las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.

El mismo artículo 65 establece: “Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente”.

Por su parte, el artículo 27 del Decreto 1014 de 1978 dispone: “Se considerarán viáticos ocasionales los devengados en cumplimiento de comisiones en el exterior”.

Conforme con lo previsto en el artículo 64 del Decreto ley 1042 de 1978, el término de las comisiones de servicio en el SENA se encuentra regulado en la Resolución 2838 de 2016 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

De lo anterior se infiere que no existe una diferenciación en el reconocimiento de viáticos, pues los viáticos se reconocen de acuerdo con la remuneración mensual del servidor público comisionado y que para la vigencia 2024 se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución 1-00594 de 2024 (18 de marzo) mediante la cual se fijó en el SENA la escala de viáticos y gastos de transporte para las comisiones de servicio en el interior y exterior del país para la vigencia fiscal 2024.

PREGUNTA 3. ¿Cuál deberá ser el reconocimiento de los viáticos en conexidad con la naturaleza jurídica para el Servicio Nacional de Aprendizaje?

RESPUESTA: Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 27 del Decreto 1014 de 1978, en el SENA se han fijado las cuantías y el procedimiento para el reconocimiento de viáticos para los servidores públicos del SENA que deban cumplir comisiones en el interior o exterior del país, conforme con los topes máximos fijados por la ley para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y con arreglo al reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Para el efecto, como ya quedó expresado, las comisiones de servicio, los viáticos y gastos de transporte deberán conferirse y reconocerse de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 1042 de 1978 y con arreglo al decreto que anualmente expida el Gobierno Nacional mediante el cual se fija la escala de viáticos para los empleados públicos de las entidades y organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992.

Cabe recordar que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA es una entidad descentralizada por servicios bajo la naturaleza de establecimiento público perteneciente a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, conforme con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, según el cual “La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) 2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos…”

Por tal razón, dada su naturaleza jurídica, al SENA les son aplicables las normas que expida el Gobierno Nacional, mediante las cuales se fije el régimen salarial y prestacional de “a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico”, tal como lo ordena el artículo 1o de la Ley 4 de 1992.

Teniendo en cuenta lo anterior, el reconocimiento de viáticos para los servidores públicos del SENA debe hacerse con arreglo a lo previsto en el Decreto anual que fija la escala de viáticos para los empleados públicos de las entidades y organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, que para la vigencia de 2024 se encuentra contemplada en el Decreto 303 de 2024, expedido en desarrollo de la Ley 4 de 1992 y conforme con lo señalado en la Resolución 1-00594 de 2024 mediante la cual se fijó en el SENA la escala de viáticos y gastos de transporte para las comisiones de servicio en el interior y exterior del país para la vigencia fiscal 2024.

PREGUNTA 4. ¿Las comisiones de servicios por estudio en el exterior, por relacionamiento sindical y participación en congresos en donde se generan viáticos, deberán ser tenidas en cuenta como factor salarial en el SENA?

RESPUESTA: Para las comisiones por estudio en el interior o exterior del país no se podrán reconocer ni pagar viáticos, tal como lo prohíbe expresamente el artículo 68 del Decreto 1042 de 1978.

Los viáticos, bien se trate de comisiones al interior o al exterior del país, sólo podrán tenerse como factor salarial para la liquidación del auxilio de cesantía y las pensiones, de conformidad con lo previsto en el literal i) del artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, en consonancia con el artículo 3o del Decreto 303 de 2024.

Acorde con lo anterior, y tal como ocurre para todos los servidores públicos del SENA, el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte para los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos y trabajadores oficiales, sólo se tendrán en cuenta como factor sindical en los términos del literal i) del artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, así como lo dispone el artículo 3o del Decreto 303 de 2024.

Ahora bien, las comisiones de servicio al interior del país o al exterior deben conferirse de acuerdo con lo previsto en la Resolución 2838 de 2016. Los viáticos se aplicarán según lo contemplado en la Resolución 1-00594 de 2024 mediante la cual se fijaron las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para comisiones de servicio en el interior y exterior del país para la vigencia fiscal 2024.

Para el caso de viáticos y gastos de transporte a los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos, sólo será legalmente procedente el reconocimiento de viáticos y gastos de transportes en las condiciones establecidas por el artículo 8o del Decreto 303 de 2024, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, para lo cual se deberá tener en cuenta lo señalado por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP- en Concepto 150101 de 2022.

Finalmente, debemos reiterar que los artículos 127 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo no se aplican para el sector público, por cuanto lo relativo al reconocimiento de viáticos, gastos de transporte y comisiones de servicio tienen regulación especial para los servidores públicos, como atrás como quedó expuesto.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica – Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Decreto 160 de 2014 regula el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

2. Ley 4 de 1992: “ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; b) Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República; c) Los miembros del Congreso Nacional…”

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