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CONCEPTO 43554 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señora

(…)

Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano - Profesional G01

Email: dromeroh@sena.edu.co

Asunto:  Respuesta consulta sobre sede de trabajo para instructores virtuales.

Saludo cordial:

Mediante correo electrónico de fecha 12 de junio de 2024 solicitó concepto sobre lo siguiente: “¿En aras de dar respuesta a una inquietud relacionada con la sede de trabajo para los instructores de planta que imparten formación virtual, me puedo guiar por el concepto jurídico Sena 0061639 que adjunto? (…) ¿Si desean laborar desde su casa, deberán solicitar teletrabajo y cumplir con el lineamiento establecido para ese fin?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:

Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017”- artículo 2.2.5.5.54.

Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, modificado y adicionado por el Decreto 1127 de 2022 - Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2

Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del servicio nacional de aprendizaje, SENA” - artículo 24 numeral 15

Resolución 1568 de 2022 expedida por el SENA “Por medio de la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA y de deroga la Resolución No. 1-2217 de 2019”

Resolución 2198 de 2019 expedida por el SENA “Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013” – artículo 4o

Resolución 1458 de 2017 expedida por el SENA “Por medio de la cual se actualizó el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA” - Anexo - Empleos del nivel Instructor.

Resolución 196 de 2017 expedida por el SENA Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Auto Control - SIGA en el Servido Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones” – artículo 6

Resolución 642 de 2004 expedida por el SENAPor la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones” – artículo 1, 2 y 3.

Circular 195 de 2022 del SENA – Secretaría General - lineamientos Guía Teletrabajo

Circular 105 de 2017 del SENA que modificó la Circular 3- 2016-000200 expedida por la Dirección de Formación Profesional sobre la programación de instructores de planta.

Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA- versión 04, que se encuentra publicada en la plataforma Compromiso (código GTH-G-018 - versión 04 – fecha: 2022-11-12)

Resolución No. 1 – 01568 de 2022 expedida por el SENA “Por la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA y se deroga la Resolución No. 1- 2217 de 2019”

Conceptos Nos. 61639 y 56142 de 2023 del SENA, a través de los cuales se han desarrollado el tema objeto de consulta.

PROBLEMA JURÍDICO

Con la presente consulta se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Los instructores de planta que imparten formación virtual, y desean desarrollar sus funciones desde casa, deberán solicitar el teletrabajo y cumplir con los lineamientos para tal fin?

ANÁLISIS

Sea lo primero señalar que, esta Dirección Jurídica con anterioridad se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta, razón por la cual nos pronunciaremos los mismos términos señalados en los conceptos Nos. 61639 y 56142 de 2023 del SENA

- Normas que regulan el Teletrabajo en general y en el SENA

La Ley 1221 de 2008 por la cual se establecieron normas para promover y regular el Teletrabajo, en su artículo 2o define el Teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. (Ver Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, modificado y adicionado por el Decreto 1127 de 2022).

El Decreto 1083 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017”, dispone en su artículo 2.2.5.5.54 que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo como modalidad laboral para los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Con fundamento en las normas antes señaladas, el Director General del SENA expidió la Resolución 1568 de 2022 por medio de la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA aplicable a los servidores públicos que cumplan con los requisitos y los procedimientos establecidos en dicha resolución y a quienes se les autorice ejercer sus funciones mediante la modalidad de Teletrabajo, en el marco de lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan la materia.

El artículo 2o de la Resolución 1568 de 2022 expedida por el SENA establece:

ARTÍCULO 2o. MODALIDAD DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR EN EL SENA: El SENA promoverá e implementará el "Teletrabajo Suplementario", en virtud del cual, el servidor público al que se le autorice laborará dos (2) o tres (3) días hábiles de la semana en su casa o en el sitio de teletrabajo definido, y el resto de los días laborables de la semana en la sede habitual de trabajo del SENA, conforme al artículo 2o de la Ley 1221 de 2008.

El teletrabajador(a) y el jefe inmediato acordarán previamente los días de teletrabajo y los de presencialidad, de acuerdo con la proporción indicada anteriormente, para lo cual podrán determinar modelos híbridos; por ende, los días de presencialidad y teletrabajo podrán ser fijos o variables, definidos de mutuo acuerdo, buscando satisfacer las necesidades del servicio del SENA. El jefe inmediato podrá modificar los días de teletrabajo y presencialidad en una o varias semanas, cuando las necesidades del servicio lo requieran”.

El artículo 3o de la precitada Resolución dispone que podrán postularse para realizar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, los servidores públicos de carrera administrativa o con nombramiento provisional.

Por su parte, el artículo 4o ibidem señala que los empleos teletrabajables “son aquellos cuyas funciones, actividades, tareas y resultados pueden ser realizadas y obtenidas fuera de las instalaciones de la entidad a través del uso de las Tic's, sin afectar la calidad y oportuna prestación del servicio”.

Sin embargo, la misma disposición dispone que “No podrán desarrollarse mediante teletrabajo las funciones del nivel directivo, las de formación profesional presencial, las de atención presencial al público, ni las que impliquen el manejo de máquinas o herramientas que estén en el SENA

Respecto a las demás, corresponde a la Secretaría General, para los cargos de la Dirección General, al Director Regional para los cargos y grupos de trabajo adscritos al despacho de la Regional, y al Subdirector de Centro para los cargos y grupos de trabajo que presten sus servicios en el respectivo Centro, definir si las funciones de un cargo son o no susceptible de teletrabajo; (…)”

Sobre las distintas modalidades de formación profesional, cabe destacar lo contemplado en el artículo 4o de la Resolución 2198 de 2019 mediante la cual se modificó la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral, señaló:

ARTÍCULO 4. MODALIDADES DE FORMACIÓN. Las modalidades de formación son opciones organizativas que buscan dar respuesta a las necesidades de los aprendices, de acuerdo con sus condiciones de tiempo y lugar para recibir la Formación Profesional Integral. Se identifican tres modalidades: a) Presencial, b) Virtual, c) A distancia

a) Modalidad presencial. Es aquella determinada por un lugar específico tales como el centro, empresa, comunidad rural y urbana, entre otros, al cual asiste el aprendiz para recibir su proceso formativo, donde interactúa directamente con sus compañeros e instructores y asiste regularmente,

b) Modalidad virtual. Es aquella que se orienta a través del uso de tecnologías e internet, donde el aprendiz interactúa con su instructor y compañeros de manera sincrónica o asincrónica.

c) Modalidad a distancia. Es la combinación de las dos modalidades anteriores, mediante la cual el aprendiz participa e interactúa de manera presencial (40%) y también virtual (60%) con sus compañeros e instructores.

- Jornada Laboral de los empleados públicos del nivel Instructor del SENA

En relación con la jornada laboral de los empleados del nivel Instructor, el Decreto 249 de 2004[1]Por el cual se modifica la estructura del servicio nacional de aprendizaje, SENA” dispone en su artículo 24:

ARTÍCULO 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital. (…)

15. Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral”. (Resaltado fuera de texto)

En armonía con la norma precedente, se expidió por el Director General del SENA la Resolución 642 de 2004 “Por la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”, la cual prevé:

“ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 24 del decreto 249 de 2004, la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de Instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral.

PARÁGRAFO 1o. Son actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales, de duración mínimo de una hora desarrolladas por los Instructores, en el SENA o en las empresas cuando realicen el seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva.

PARÁGRAFO 2o Para efectos del seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva, el Subdirector de Centro programará hasta el diez por ciento (10%) del total de las horas directas dedicadas por el Centro a formación titulada en la vigencia y asignará los instructores requeridos para su cumplimiento.

“ARTÍCULO SEGUNDO. Las diez y media (10.5) horas restantes deberán ser dedicadas a la ejecución de actividades de obligatorio cumplimiento, previamente programadas, identificando el grado de responsabilidad, el tiempo de dedicación, los productos y resultados que el instructor debe cumplir, conforme a la siguiente distribución:

a) Preparación de sesiones;

b) inducción General;

c) Participación en Comités de Evaluación de Alumnos;

d) Participación en el Equipo Pedagógico del Centro;

e) Formación y actualización pedagógica y tecnológica;

f) Atención de alumnos fuera de las sesiones presenciales para brindarles alguna orientación o responder inquietudes.

g) Actividades de apoyo a los procesos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

h) Permiso sindical, en los casos en que haya lugar y hayan sido previamente reconocidos.

De las actividades aquí relacionadas, la primera actividad se debe programar para todos los instructores y en las restantes el instructor puede participar en una o varias de ellas, hasta cumplir con el total de las 42.5 horas de la jornada laboral semanal.

“ARTÍCULO TERCERO. Si las necesidades del servicio y la realización de proyectos específicos de los Centros de Formación así lo requieren, los Subdirectores de Centro podrán programar a los instructores para dedicarse, tiempo completo y por un período determinado, a la elaboración o actualización de diseños curriculares; Normalización, Evaluación y Certificación del Desempeño; Articulación, Reconocimiento y/o Autorización de Programas; a la participación proyectos que aplican recursos Ley 344 de 1996; a la prestación de servicios tecnológicos para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral. En todo caso, durante dicho período se debe garantizar el cumplimiento de las horas de formación previstas, previa contratación que se realizará para tal fin.

PARÁGRAFO: Los instructores que desarrollen actividades distintas a las de impartir sesiones directas de formación, en la fase de ejecución de la respuesta, aplicarán a esas acciones las 42.5 semanales dispuestas en el decreto (…)” (Negrita fuera de texto)

Adicional, la Dirección de Formación Profesional expidió la Circular 105 de 2017 que modificó la Circular 3–2016–000200 impartió lineamientos sobre la programación de instructores de planta, así:

Los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro deben dar cumplimiento estricto a lo estipulado en el Decreto 1426 de 1992 artículo 2o literal e, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA". Por lo anterior, deben programar a los instructores de planta preferiblemente en "impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada"

Se recomienda a los Coordinadores Académicos de los Centros, realizar la programación de los instructores de planta preferiblemente en programas de formación titulada independiente de su modalidad: presencial, virtual y a distancia, con plena observancia de los lineamientos para cada una.

Los instructores de planta pueden ser programados en formación virtual titulada y complementaria virtual, en casos excepcionales debidamente justificados por el Centro de Formación y avalada la excepción por la Regional, siempre y cuando cumplan con el perfil del diseño curricular de los programas a orientar. Para estos casos se requiere informar a la Coordinación del Grupo de Formación Virtual y a Distancia para proceder de conformidad con lo establecido para la programación de instructores”. (Negrita fuera del texto original)

Tal como antes quedó expuesto, los instructores de planta pueden ser programados en forma virtual y complementaria virtual solo en casos excepcionales debidamente justificados por el Centro de Formación, se requerirá avalar por la Regional y quedará a discrecional de la misma el conceder o no la modalidad de teletrabajo.

Ahora, el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, cuya vinculación es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador, conforme con lo previsto en la Ley 1221 de 2008.

El Teletrabajo en el SENA puede realizarse dos (2) o tres (3) días hábiles de la semana en la casa del empleado público o en el sitio de teletrabajo previamente definido, y el resto de los días laborables de la semana en la sede habitual de trabajo del SENA, lo cual será acordado por el teletrabajador y el jefe inmediato.

En el SENA, como ya se vio, las condiciones, requisitos y procedimiento para hacer uso del Teletrabajo se encuentran regulados por la Resolución 1568 de 2022, la cual establece que podrán postularse para el desempeño de sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo los servidores públicos de carrera administrativa o con nombramiento provisional, quedando excluidos del teletrabajo los empleados públicos de libre nombramiento y remoción (nivel directivo y asesor), temporales, de período fijo y los trabajadores oficiales.

Sin embargo, la Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA- (GTH-G-018 - versión 04) incluye a los empleados temporales, a pesar de no encontrarse contemplados dentro de los empleados que pueden postularse para realizar teletrabajo, tal como lo dispone el artículo 3o literal a) de la Resolución 1568 de 2022. En este punto cabe resaltar que mediante Resolución 196 de 2017 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Auto Control - SIGA en el Servido Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones” se estableció en su artículo 6º que los lineamientos que se imparten a través de documentos como caracterizaciones, procedimientos, instructivos, guías, formatos y demás aprobados y formalizados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol y que se publican en el módulo de documentos de la plataforma Compromiso son de obligatoria implementación y cumplimiento.

En todo caso, no podrán desarrollarse mediante teletrabajo las funciones de formación profesional presencial, atención presencial al público, ni las que impliquen el manejo de máquinas o herramientas que estén en el SENA.

Frente a lo anterior, conviene tener en consideración que conforme con el artículo 2o del Decreto ley 1424 de 1998, el grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

En armonía con lo anterior, en el Anexo - Empleos del nivel Instructor - de la Resolución 1458 de 2017, modificada por las Resoluciones 1382 del 10 de agosto de 2018, 928 del 1 de junio de 2022, 2086 del 8 de noviembre de 2022 y 1- 0674 del 26 de marzo de 2024 por medio de la cuales se actualizó y modificó el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se establecen las competencias y requisitos académicos de los diferentes cargos de instructor de acuerdo con las diferentes redes y áreas temáticas, al igual que las funciones esenciales, las competencias laborales funcionales y comunes, las habilidades y los requisitos de formación académica y de experiencia, especificado para cada área funcional.

CONCLUSIÓN

Conforme con lo expuesto, consideramos que será facultativo del respectivo Subdirector de Centro de Formación Profesional definir si las funciones de un cargo son o no susceptibles de teletrabajo, si pueden prestarse adecuada y cumplidamente bajo esa modalidad, y sí fuere positivo, deberá garantizar que se puedan cumplir las funciones propias de los empleos del nivel Instructor que se postulen para el desempeño de sus funciones mediante el sistema de Teletrabajo, a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), teniendo en cuenta que no podrán desarrollarse bajo el Teletrabajo funciones de formación profesional presencial.

En conclusión se recomienda que por parte del Director Regional y/o el Subdirector de Centro de Formación Profesional se determine si los empleados públicos del nivel instructor que se postulen para cumplir sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo, además de cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 1568 de 2022, reúnen las condiciones establecidas en la Resolución 642 de 2004 para el cumplimiento efectivo de las actividades de formación profesional integral que hacen parte de la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional del nivel Instructor, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004.

En este contexto, debe determinarse cuáles son las actividades de formación profesional presencial que deben atender los Instructores de acuerdo con la definición contenida en el literal a) del artículo 4o de la Resolución 2198 de 2019 y si en este marco se entienden las “actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales” a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución 642 de 2004 en armonía con las funciones y competencias laborales establecidas en el Anexo de la Resolución 1458 de 2017, modificada por las Resoluciones 1382 del 10 de agosto de 2018, 928 del 1 de junio de 2022, 2086 del 8 de noviembre de 2022 y 1- 0674 del 26 de marzo de 2024

De otro lado, se debe indicar que las solicitudes de los servidores públicos que se postulen a teletrabajo deben ser presentadas y tramitadas bajo la “Guía para Implementación del Teletrabajo en el SENA- Versión 04”, que se encuentra publicada en la plataforma Compromiso (código GTH-G-018 V03) en la cual se precisan los requisitos y condiciones para la presentación de solicitudes de Teletrabajo, así como el procedimiento a seguir para analizarlas y resolverlas.

Finalmente, y con el fin de atender a sus preguntas se precisa que el concepto No. 61639 de 2023 proferido por el SENA se encuentra ajustado a las normas vigentes y actuales de la Entidad; y, en relación a la segunda pregunta la misma fue atendida en líneas precedentes.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Previamente, el Consejo Directivo del SENA había expedido el Acuerdo 11 de 28 de mayo de 1991, el cual estableció en su artículo 1o que, para los Instructores de tiempo completo, la jornada laboral será de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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