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CONCEPTO 44684 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señora

Subdirectora (E)

Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción y la Industria – Regional Quindío

E-mail: @sena.edu.co

Ciudad

Asunto:Respuesta comunicación con radicado No. 63-9-2024-006859. NIS No. 2024-02-231094.

Respetada Subdirectora, reciba un cordial saludo.

El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA, se permite dar respuesta a la comunicación del asunto, a través de la cual solicitó se le informe si conforme la normatividad vigente del SENA es procedente que un aprendiz reciba simultáneamente el apoyo de sostenimiento para los programas FIC y realice “pasantías en empresas privadas”.

En virtud de lo anterior, a continuación, se presenta el análisis correspondiente.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:

- Decreto 2375 de 1974 “Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo”

- Resolución 1449 de 2012 “Por medio de la cual se reguló el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA”

- Resolución 2591 de 2023 “Por la cual se modifican los artículos 1o y 2o de la Resolución 2140 de 2021 y se establecen lineamientos para la adjudicación y seguimiento de desembolso de los apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC”

- Resolución 3546 de 2018 proferida por el Ministerio de Trabajo

- Resolución 623 de 2020 proferida por el Ministerio de Trabajo

ANÁLISIS JURÍDICO

I. Del funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC.

Sea lo primero indicar que, la Resolución 1449 de 2012 reguló el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA -en adelante FIC-. Si bien dicha resolución ha sido objeto de diversas modificaciones, resulta relevante su estudio, en tanto, fijó las bases y lineamientos generales del FIC.

Así las cosas, el FIC tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por la entidad, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, y atender con cargo a éste, el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.

Con el fin de cumplir con los objetivos del FIC, debe entre otros, atender el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción y los programas de bienestar para esos aprendices, así como sufragar los demás gastos a los que está destinado este Fondo, de acuerdo con lo señalado en la mencionada Resolución.

En consecuencia, el SENA mediante la resolución en cita y sus posteriores modificaciones ha propendido para que los recursos del FIC beneficien a los aprendices matriculados en los programas de formación del sector de la industria de la construcción.

II. De los recursos y requisitos de selección para el apoyo de sostenimiento de programas FIC.

La Resolución 2591 de 2023 “Por la cual se modifican los artículos 1o y 2o de la Resolución 2140 de 2021 y se establecen lineamientos para la adjudicación y seguimiento de desembolso de los apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC” mediante su artículo primero, dispuso:

“Artículo 1o. Distribución, asignación y destinación de los recursos FIC. Modificar el artículo primero de la Resolución 2140 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 1o. Distribución, asignación y destinación de los recursos FIC. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo en coordinación con la Dirección de Formación Profesional del SENA presentarán al Director General la propuesta de distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal. El Director General expedirá la correspondiente resolución asignando los recursos del FIC a los Centro de Formación Profesional Integral.

Los recursos del FIC se destinarán a financiar las siguientes actividades:

1. Atender el pago de los apoyos de sostenimiento para programas FIC que corresponda a los aprendices que reciben formación en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la Industria de la Construcción.

El apoyo de sostenimiento para los programas FIC se entregará así:

1.1 Al aprendiz beneficiario que se encuentre en la etapa lectiva se le desembolsará el equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante los meses de febrero a noviembre y el equivalente al 30% de un (1) SMMLV durante los meses de enero y diciembre.

1.2 Al aprendiz beneficiario que se encuentre en la etapa productiva, se le desembolsará el equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante los meses de enero a diciembre.

1.3 Los pagos de los meses de noviembre y diciembre se podrán hacer en el mes de diciembre atendiendo las orientaciones que sobre este concepto entregue la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, por cierre de la vigencia anual.

Los desembolsos de los apoyos de sostenimiento en la etapa lectiva y productiva se realizarán de acuerdo con lo establecido en el procedimiento y documentos asociados adoptados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA (…)”.

De lo expuesto, y si bien el porcentaje del apoyo de sostenimiento para programas FIC difiere conforme la etapa en la cual se encuentran los aprendices, sin lugar a duda, constituye un importante beneficio financiero para quienes cursan programas de formación en la industria de la construcción. Lo anterior, en tanto, busca cubrir sus necesidades básicas durante el proceso de formación, promoviendo así su continuidad y desempeño satisfactorio.

Ahora, respecto a los requisitos de selección para el apoyo de sostenimiento en programas FIC, la Resolución 2591 de 2023 en su artículo segundo, estableció:

“Artículo 2o. Requisitos de selección para apoyo de sostenimiento programas FIC. Para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC se requiere:

1. Estar matriculado y en estado “en formación” en uno de los programas del sector de la Industria de la Construcción, en la modalidad presencial, virtual o a distancia.

2. No poseer contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios.

3. No tener contrato de aprendizaje vigente.

4. No tener condicionamiento de matrícula vigente de acuerdo con el Reglamento al Aprendiz.

5. No tener apoyo de sostenimiento regular o FIC vigente.

6. No ser beneficiario de apoyos del Programa Jóvenes en Acción (o el que lo modifique) asignados por Prosperidad Social.

7. Encontrarse en estado formación y que hayan transcurrido treinta (30) días calendario a partir de la matrícula, previa disponibilidad de los recursos presupuestales en los Centros de Formación Profesional.

8. No ser beneficiario de apoyo de alimentación temporal o ración alimentaria entregada por el SENA.

(…)”.

Por otra parte, conforme a la guía de apoyos socioeconómicos de fecha 13 de marzo de 2023 GFPI-G007:

PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN

Aprendiz que no tenga suscrito vínculo laboral, contratos o prácticas que le representen ingresos económicos – 35 puntos (...)” (resaltado y subrayado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, la resolución es clara en advertir que el aprendiz seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento para programas FIC no puede celebrar un contrato laboral, un contrato de prestación de servicios como tampoco tener un contrato de aprendizaje vigente. Esto se debe a que al obtener otra fuente de ingresos para cubrir sus necesidades básicas se desvirtuaría el propósito fundamental del apoyo de sostenimiento.

III. De la regulación de prácticas laborales.

El Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 reguló las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado, correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA.

Para tal efecto, la citada resolución en el artículo tercero definió la práctica laboral en los siguientes términos:

“(…) Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral (…)”.

De igual manera, estableció que las prácticas laborales tienen los siguientes elementos:

- Carácter formativo: La práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral.

- Relación tripartita: En las prácticas laborales participan el estudiante, el escenario de práctica y la Institución Educativa.

- Con auxilio o gratuitas: Los estudiantes en prácticas laborales, en caso de así pactarlo con su escenario de práctica, podrán recibir un auxilio de práctica que corresponda al menos con el cien por ciento (100%) de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente, en caso de que la práctica se realice a tiempo completo. Para las prácticas de tiempo parcial, el auxilio de práctica deberá ser proporcional al horario de la actividad formativa.

- Supervisión: Tanto la Institución Educativa, como el escenario de práctica, deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

- Vigencia limitada: Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa.

En virtud de lo anterior, se destaca que las prácticas laborales pueden gratuitas o con auxilio económico. Si las partes determinan un auxilio económico como contraprestación de la práctica, su porcentaje será proporcional al tiempo empleado en dicha actividad formativa.

Asimismo, se precisa que las prácticas laborales podrán desarrollarse en entidades estatales o entidades de derecho privado. Las prácticas que se realicen con entidades de derecho privado se materializarán mediante acuerdos de voluntades que deberán constar por escrito, celebrarse con anterioridad al inicio de la actividad formativa y contener los requisitos establecidos en el artículo 17 de la referida resolución. Dentro dichos requisitos se encuentran, razón social de la entidad tutora, información general del practicante, institución educativa en la que adelanta sus estudios, programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante, actividades que desarrollará, duración de la práctica, lugar de ejecución de las actividades y en caso de pactarse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su mecanismo de entrega.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los acápites precedentes, el apoyo de sostenimiento FIC tiene como propósito cubrir las necesidades básicas de los aprendices que cursan programas de formación profesional de la industria de construcción. Para tal efecto, se designan los recursos en la etapa electiva y productiva conforme lo establecido en el procedimiento del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA.

No debe perderse de vista que, la Resolución de 2591 de 2023 estableció de manera taxativa los requisitos que deben cumplir en estricto sentido los aprendices que pretendan obtener dicho beneficio económico. Se destaca el relacionado con la imposibilidad de celebrar contrato laboral, contrato de prestación de servicios o tener contrato de aprendizaje vigente.

Para el caso objeto de estudio, es importante tener en cuenta que la citada resolución al establecer los requisitos de selección para apoyo de sostenimiento programas FIC, no contempló la práctica laboral como criterio excluyente para su asignación. Sin embargo, conforme la Guía de selección para apoyo de sostenimiento programas FIC de fecha 13 de marzo de 2023, en los criterios de priorización FIC, se dispuso: “Aprendiz que no tengan suscrito vínculo laboral, contratos o prácticas que le representen ingresos económicos”- 35 puntos.

En ese sentido, el puntaje para la asignación de apoyos de sostenimiento se vería afectado si el aprendiz se encuentra desarrollando una práctica laboral que tenga una contraprestación económica, en tanto, al obtener fuentes de ingreso adicionales o diferentes a la ofrecida bajo el apoyo de sostenimiento se desnaturalizaría el objetivo por el cual fue creado el FIC -garantizar la satisfacción de las necesidades básicas del aprendiz durante el proceso de formación-.

Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General

Calle 57 No. 8-69, Bogotá, Colombia

 Tel.:+57 (1) 546 15 00 Ext. 12773

@sena.edu.co

Proyectó: Laura Alejandra Monroy Monguí – Abogada Contratista Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos – Dirección Jurídica

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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