CONCEPTO 46979 DE 2019
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Gestión y cobro de cartera Fondo Emprender
En atención a su comunicación electrónica del 14 de junio de 2019 con número de radicado 8-2019-038390, mediante la cual solicita alcance al C.I radicado No 8-2019-038390, NIS 2019-02-191294, para emitir un concepto unificado por las coordinaciones de contratos, convenios, cobro coactivo y conceptos, frente a la ruta interna a seguir por parte del Fondo Emprender para la gestión y cobro de la cartera del Fondo; es necesario citar lo puntualizado en su escrito y paso seguido proceder a darle respuesta a la misma:
“De manera atenta me dirijo a usted con el fin de ponerlo al tanto sobre la situación actual que se viene presentando con la cartera generada en el Fondo Emprender. Como podrá ser de su conocimiento, tenemos el convenio interadministrativo No. 193048 de 2003 y el contrato interadministrativo 214012 de 2014, los cuales se encuentran en proceso de liquidación por parte de Fonade (Hoy ENterritorio), los cuales, serán entregados al SENA el 30 de Junio del presente año, incluyendo dicha cartera.
En referencia al Convenio 193048, el cual, tuvo una duración mayor a 10 años, se generó por concepto de 724 planes de negocio no condonados, una cartera que asciende a $33.183 millones, de los cuales, se han recuperado a la fecha $1.200 millones, por lo tanto, tenemos un saldo de $31.983 millones. Durante la vigencia de este contrato, se contrató a la firma Covinoc con el fin de realizar la gestión necesaria para la recuperación de esta cartera, pero no se llegó a iniciar ningún proceso judicial en contra de los deudores.
Respecto al contrato 214012, solamente fueron declarados no condonados 6 planes de negocio para una cartera total de $274 millones. De acuerdo a las condiciones pactadas al momento de la firma de este convenio, Fonade no quedó con la obligación de realizar la gestión para la recuperación de esta cartera, por lo tanto, hasta el momento no se ha hecho ningún trabajo para lograr el reintegro de este capital.
De acuerdo a lo anterior y si así usted lo determina, amablemente solicitamos su apoyo, para el inicio de los trámites jurídicos internos requeridos para la recuperación de la cartera de este convenio y contrato, a través de los mecanismos y procedimientos que usted estime más conveniente.”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
En relación con el caso consultado es preciso indicar que el Fondo Emprender tiene una regulación específica, integrada por la Ley 789 de 2002, el Decreto 934 de 2003, Decreto 1072 de 2015 (compilatorio del Decreto 3930 de 2006 y algunos artículos del Decreto 934 de 2003), el Acuerdo 0010 de 2019 que derogó el Acuerdo 0006 de 2017, y en particular, para efectos de la consulta, por el Manual Financiero.
ANÁLISIS JURÍDICO
Para efectos de precisar la gestión y cobro de la cartera que se genera por los recursos del Fondo Emprender, se hace necesario examinar la normatividad que regula el Fondo Emprender.
1. Creación y objeto del Fondo Emprender
La Ley 789 de 2002 en su artículo 40 crea el Fondo Emprender e indica su objeto en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 40. FONDO EMPRENDER. Créase el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices.
El Fondo Emprender se regirá por el Derecho privado, y su presupuesto estará conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 34, así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías y recursos de fondos de inversión públicos y privados.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional determinará dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley, las condiciones generales que sean necesarias para el funcionamiento de este fondo. La decisión de financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender será tomada por el Consejo Directivo del SENA. (Subrayas fuera del texto original).
Esta norma establece que el Fondo Emprender es una cuenta independiente y especial, adscrita y administrada por el SENA, que se regirá por el derecho privado. Situación que reitera el Decreto 934 de 2003, compilado parcialmente por el Decreto 1072 de 2015.
2. Naturaleza de los recursos, sistema de manejo y régimen jurídico de los actos y contratos
El Decreto 1072 de 2015 en sus artículos 1.2.4.1, 2.2.6.4.6, 2.2.6.4.7 y 2.2.6.4.8 (compilatorios de los artículos 1o, 2o, 11, 12 y 13 del Decreto 934 de 2003), establece:
“Artículo 1.2.4.1. Fondo emprender - FE. El Fondo Emprender - FE es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, administrada por esta entidad, el cual se regirá por el derecho privado, y tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adiciones. (Decreto 934 de 2003, arts. 1 y 2)”. (Subrayas y negrillas fuera del texto original).
“ARTÍCULO 2.2.6.4.6. Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la ley y las directrices que imparta el Consejo de Administración del Fondo, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos del Fondo, mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos de fiducia, contratos de administración de recursos y de proyectos, de mandato y los demás negocios jurídicos que sean necesarios, para la correcta administración de los recursos del Fondo. (Decreto 934 de 2003, art. 11)” (Subrayas fuera del texto original).
“ARTÍCULO 2.2.6.4.7. Destinación de los recursos. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos del Fondo Emprender - FE se dedicarán exclusivamente a financiar las iniciativas o proyectos empresariales presentados y desarrollados por los beneficiarios del mismo, de conformidad con la política del Ministerio del Trabajo en materia de empleo, prevención, mitigación y superación de los riesgos socioeconómicos. (Decreto 934 de 2003, art. 12)”.
“ARTÍCULO 2.2.6.4.8. Régimen jurídico de los actos y contratos del Fondo Emprender - FE. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los contratos que celebren para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Fondo Emprender se regirán por las reglas del derecho privado, sin perjuicio del deber de selección objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las autoridades competentes y organismos de control. // Los recursos del Fondo Emprender - FE no estarán sujetos a inversiones forzosas. Su portafolio será manejado atendiendo exclusivamente criterios de rentabilidad y seguridad de los recursos. (Decreto 934 de 2003, art. 13). (Subrayas fuera del texto original)
Según lo dispuesto en estas normas, el Fondo Emprender es una cuenta independiente y especial, adscrita y administrada por el SENA, que se regirá por el derecho privado, y cuyo objeto exclusivo es financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.
En relación con la naturaleza de los recursos del Fondo Emprender, y también de su cartera, nuestra dependencia mediante Concepto Jurídico del 11 de mayo de 2018 con radicado número 8-2018-025452 se pronunció al respecto indicando: “Fondo se rige por las disposiciones del derecho privado, en particular por el derecho comercial, teniendo en cuenta que la finalidad de los recursos es apoyar iniciativas empresariales; por ende, los contratos de cooperación que suscriban los emprendedores, incluyendo su ejecución y cobro, se regirán, en primer lugar, por lo que en ellos se haya pactado, dado que el contrato es ley para las partes; en segundo lugar, por las disposiciones comerciales, y en los aspectos no regulados de manera expresa por el derecho comercial se aplicarán las disposiciones civiles, tal como lo disponen los artículos 2o y 22 del Código de Comercio” [1]. (Subrayadas fuera de texto original).
No sobra reiterar que los recursos del Fondo requieren una cuenta especial, una contabilidad y administración independiente de los recursos propios del SENA.
3. Órganos de dirección y administración del Fondo Emprender
El Decreto 934 de 2003 en su artículo 4o establece que la administración del Fondo Emprender – FE estará a cargo del Consejo Directivo del SENA, que ejercerá las funciones de consejo de administración, y contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del SENA o su delegado, quién velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto.
El mismo Decreto 934 de 2003 en su artículo 6o contempla las funciones asignadas al Director Ejecutivo del Fondo Emprender, entre ellas, dirigir la ejecución de los recursos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 789 de 2002 y en el Decreto 934 de 2003, así como la de cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Consejo de Administración del Fondo; celebrar los convenios y contratos requeridos para que el Fondo cumpla su objeto; contratar una auditoría especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que considere necesarios; celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos empresariales, el manejo de los recursos del fondo y su funcionamiento, dentro de los límites y condiciones establecidos por el Consejo de Administración del Fondo; realizar el seguimiento del recaudo e inversión de los recursos del Fondo; comprometer los recursos y ordenar el gasto; y las demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo y las que le asigne el Consejo de Administración.
También el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.4.6 (compilatorio del artículo 11 del Decreto 934 de 2003) dispone que el Director General del SENA, atendiendo lo dispuesto en la ley y las directrices que imparta el Consejo de Administración, podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos del Fondo mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos de fiducia, contratos de administración de recursos y proyectos, contratos de mandato y los demás negocios jurídicos que sean necesarios para la correcta administración de los recursos del Fondo.
Cabe precisar que estos contratos de administración, así como los actos y negocios jurídicos que suscriba el Director General del SENA en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Emprender se rigen por las reglas del derecho privado, tal como lo establece el artículo 2.2.6.4.8 del Decreto 1072 de 2015 (compilatorio del artículo 13 del Decreto 934 de 2003). Agregando que los recursos del Fondo Emprender no estarán sujetos a inversiones forzosas, y su portafolio será manejado atendiendo exclusivamente criterios de rentabilidad y seguridad de los recursos.
El Acuerdo 0010 del 11 de julio de 2017, por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender y se deroga en su totalidad el Acuerdo 00006 de 2017, en su artículo 2o indica que el Fondo Emprender se guiará por el derecho privado y su desarrollo deberá responder a los fines y metas determinadas por la Ley 789 de 2002 o la que lo remplace. De igual manera señala las instancias competentes para su manejo y funcionamiento, vale decir, Consejo Directivo Nacional, Director General del SENA, que ejerce la Dirección Ejecutiva, y otorga facultades a la Dirección de Empleo y Trabajo y la Coordinación Nacional de Emprendimiento para la consecución del objeto del Fondo Emprender.
En lo atinente a los órganos de dirección y administración del Fondo Emprender se examinará de manera especial las competencias asignadas al Director General del SENA, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Emprender, y las del Director de Empleo y Trabajo del SENA.
El Director General del SENA, en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Emprender, o su delegado, es el encargado de velar por el cumplimiento y desarrollo de su objeto y en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 789 de 2002 y el Decreto 934 de 2003 podrá celebrar o autorizar cualquier negocio jurídico necesario para el desarrollo del Fondo, en virtud de las disposiciones normativas establecidas en el derecho común o privado.
El Director de Empleo y Trabajo o la dirección que tenga a cargo el programa de emprendimiento, estará facultada para realizar los estudios previos, análisis y documentos necesarios para la ejecución de los recursos, con el acompañamiento y con visto bueno de la Dirección jurídica del SENA. Igualmente estará facultado para realizar todos los negocios, actos y acciones jurídicas que se realicen con los beneficiarios del Fondo Emprender, así como para responder directamente o indirectamente por medio de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, las Acciones Constitucionales y Medios de Control, que no sean de competencia exclusiva del Consejo Directivo Nacional. También será competente de conocer aquellas solicitudes y peticiones trasladas por la secretaria de dicho órgano. Así mismo, tendrá a su cargo a través de la Coordinación Nacional de Emprendimiento la operación y cumplimiento de los cometidos fijados por las dos instancias anteriores, así como la articulación con los demás programas y dependencias necesarias para la ejecución de los recursos y metas[1].
4. Recuperación de la cartera del Fondo Emprender
El Manual Financiero del Fondo Emprender, en el Capítulo II “Recuperación de cartera”[8], modificado por los artículos primero y segundo de la Resolución 2509 del 9 de septiembre de 2009, establece lo siguiente:
“1. RECUPERACIÓN DE CARTERA
La cartera generada por las obligaciones de reembolso, instrumentadas mediante los pagarés, será administrada directamente por el Gerente del FONDO EMPRENDER, garantizando la recuperación efectiva de los recursos a favor del Fondo Emprender y, en todo caso, salvaguardando los recursos del Fondo.
El Gerente del Fondo Emprender podrá acordar las condiciones para la recuperación de los reembolsos que deban realizar los beneficiarios de los planes de negocio financiados, en el evento en que los responsables del reembolso no cuenten con la totalidad de los recursos, el Gerente del Fondo Emprender podrá suscribir acuerdos de pago, por un término no superior al plazo de tres (3) años establecido para el pago total de la deuda.
El Fondo emprender, podrá recibir bienes bajo la modalidad de dación en pago, figura que consiste en que el deudor, en principio, con el consentimiento del acreedor, extingue la obligación o parte de ella, con una prestación distinta a la debida."
5. Parámetros para la entrega de los bienes dados en dación en pago:
(…)
Igualmente, el Gerente Administrador del Fondo Emprender contratará con una persona jurídica para que adelante las gestiones necesarias para el cobro (pre jurídico y jurídico) de las obligaciones incumplidas por los emprendedores, con ocasión al contrato de colaboración empresarial. Para el cobro efectivo de los recursos bastará que el emprendedor haya incumplido parcial o totalmente el contrato de colaboración sin que se requiera pronunciamiento alguno del Consejo Directivo Nacional del SENA. Los gastos generados para la recuperación de la cartera, serán asumidos por el Fondo Emprender”. (Subrayas fuera del texto original).
Teniendo en cuenta la competencia y funciones atribuidas por el artículo 2o del Acuerdo 0010 de 2019 al Director General del SENA y al Director de Empleo y Trabajo, lo dispuesto en el Manual Financiero perdió vigencia. No obstante, el artículo 38 del Acuerdo 0010 de 2019 estableció un régimen de transición frente a los planes de negocio que se encuentran en ejecución, disponiendo que se regularán por el marco legal sobre el cual se postuló, así como los Manuales que se encuentran vigentes a la fecha de inicio de su ejecución.
En este orden de ideas se tiene que el Manual Financiero, expedido con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 0010 de 2019, se podrá aplicar para los planes de negocio que se iniciaron antes de la entrada en vigencia del actual acuerdo.
De conformidad con el Manual Financiero, la cartera generada por las obligaciones de reembolso, instrumentadas mediante pagarés, será administrada directamente por el Gerente del Fondo Emprender (Director Ejecutivo), garantizando la recuperación efectiva de los recursos a favor del Fondo Emprender y, en todo caso, salvaguardando los recursos del Fondo.
No obstante, el Gerente Administrador del Fondo Emprender (Director Ejecutivo) está facultado para contratar con una persona jurídica las gestiones necesarias para el cobro (per jurídico y jurídico) de las obligaciones incumplidas por los emprendedores.
Por otro lado, el procedimiento administrativo de cobro coactivo es un procedimiento especial contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, que faculta a ciertas entidades estatales para hacer efectivos directamente los créditos a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Su objeto es obtener el pago forzado de las obligaciones a su favor, inclusive mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor, cuando este ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.
A partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, todas las entidades públicas de todos los niveles que tengan que recaudar rentas o caudales públicos, deberán para tal efecto dar aplicación al procedimiento de cobro administrativo coactivo establecido en el Estatuto Tributario.
La jurisdicción coactiva fue definida por la Corte Constitucional en Sentencia C-666 de 2000, como “(…) un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales. (…)”.
De igual manera, la citada Ley 1066 de 2006 en el parágrafo 1o del artículo 5o contempla una excepción en la Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. (…..) “Se excluyen del campo de aplicación de la presente ley las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las entidades indicadas en este artículo desarrollan una actividad de cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho régimen esté consagrado en la ley o en los estatutos sociales de la sociedad.”.
Cabe aclarar que el Fondo Emprender se alimenta, aunque no de manera exclusiva, con los recursos públicos provenientes de la monetización de la cuota de aprendizaje, incluidos los ingresos por intereses de mora, multas por mora en monetización y por no contratación de aprendices, pero una vez son trasladados a la cuenta especial e independiente que tiene el Fondo dejan de hacer parte del presupuesto del SENA.
No sobra agregar que debido a la naturaleza de los recursos del Fondo Emprender, las diversas dependencias del SENA que gestionan el cobro de la cartera institucional o atienden procesos judiciales de carácter institucional, no están facultadas para adelantar el cobro pre jurídico o jurídico de la cartera del Fondo Emprender, máxime cuando los recursos del Fondo Emprender no forma parte del presupuesto del SENA y, en virtud de ello, el Manual Financiero establece que el Gerente Administrador del Fondo Emprender (Director Ejecutivo) es el facultado para contratar con una persona jurídica las gestiones necesarias para el cobro (pre jurídico y jurídico) de las obligaciones incumplidas por los emprendedores.
CONCLUSIONES
De acuerdo con lo antes expuesto se puede concluir lo siguiente:
1) Las normas que regulan el Fondo Emprender señalan la fuente u origen de dichos recursos, la calidad de los mismos, su destinación específica y exclusiva, cual es la de financiar iniciativas empresariales que provenga y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales.
2) El Fondo Emprender es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, cuyos recursos no están sometidos a inversiones forzosas.
3) La administración, gestión, manejo financiero, inversión, reembolso, cobro de cartera, actos y contratos que se lleguen a celebrar y ejecutar, se rigen por el derecho privado (comercial y civil).
4) Los recursos del Fondo Emprender constituyen capital semilla que se desembolsa a los emprendedores en calidad de préstamos para financiar iniciativas empresariales, en cuya gestión y cobranza se aplican normas de derecho privado (comercial y civil) que rige para los particulares.
5) El Gerente del Fondo Emprender (Director Ejecutivo) administra la cartera del Fondo Emprender, generada por las obligaciones de reembolso, instrumentadas mediante pagarés,[2] garantizando su recuperación efectiva y, en todo caso, salvaguardando los recursos del Fondo.
6) El cobro coactivo no aplica para deudas generadas por contrato de mutuo (préstamos) ni para aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las entidades públicas desarrollen una actividad de cobranza similar o igual a los particulares, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006.
7) Los recursos del Fondo Emprender no integran el presupuesto del SENA, no tienen la calidad de rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial; por ende, su cartera no sería viable cobrarla por medio del procedimiento de gestión coactiva establecido en el Estatuto Tributario, en el título IV del CPACA y en la Ley 1066 de 2000, que va dirigido a las entidades púbicas que tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial.
8) El Gerente Administrador del Fondo Emprender (Director Ejecutivo) está facultado para contratar con una persona jurídica las gestiones necesarias para el cobro (pre jurídico y jurídico) de las obligaciones incumplidas por los emprendedores.
9) Por lo anterior, la cartera del Fondo Emprender se debe cobrar a través de los mecanismos que disponga el Director Ejecutivo, como administrador del Fondo y teniendo en cuenta el Manual Financiero del Fondo Emprender.
De acuerdo a las anteriores conclusiones y teniendo en cuenta los motivos por los cuales se solicitó el presente concepto se recomienda:
a. Que la Dirección de Empleo y Trabajo al recibir por parte de FONADE (Hoy ENterritorio) la cartera en mención haga un diagnostico o análisis de forma individualizada de cada obligación y la gestión realizada sobre la misma.
b. Después de efectuado el análisis o estudio de cartera, se recomienda determinar si es o no procedente endosar en procuración los títulos valores (pagare en blanco con su respectiva carta de instrucciones) a una firma de cobranza para iniciar el respectivo cobro, conforme lo establece el Manual Financiero del Fondo Emprender.
c. Además, se hace necesario modificar el Manual Financiero y el Manual Operativo del Fondo Emprender regulando todas las situaciones legales para el cobro de las obligaciones, sea total o parcial, con procedimientos específicos, teniendo presente que los mismos conforman la normatividad integral del Fondo Emprender.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.
Cordial saludo,
Óscar Julián Castaño Barreto
Director Jurídico
Dirección Jurídica
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CONCEPTO_SENA_0046979_2019.pdf>
1. Acuerdo 10 de 2019, artículo 2 numeral 3o
2. Conforme a lo consagrado en el código de comercio en su artículo 709, el pagaré es un título valor en el cual existe una persona denominada otorgante, que es alguien que promete pagar una suma determinada de dinero a otra persona denominada beneficiario o portador.